Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

martes, 29 de septiembre de 2015

Resoluci贸n de contrato.Intercambio de correos electr贸nicos entre las partes. Aceptaci贸n de la oferta por el destinatario no configura un contrato de promesa. Formaci贸n del consentimiento no configura un contrato de promesa ni un contrato de compraventa de inmueble. Sujeci贸n de la indemnizaci贸n de perjuicios en la etapa precontractual a las reglas de la responsabilidad extracontractual. Improcedencia de solicitar la resoluci贸n si no existe un contrato

Santiago, veintitr茅s de septiembre de dos mil quince. 

VISTOS:
En este juicio ordinario sobre resoluci贸n de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, Rol Nro. C-1086-2011, seguido ante el 23潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Lange Haensgen Hans Walter con Ib谩帽ez Santa Mar铆a Adolfo”, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de treinta de agosto de dos mil trece, escrita a fojas 430 y siguientes, acogi贸 en forma parcial la demanda principal, declarando resuelto el contrato preparatorio celebrado por las partes, m谩s la indemnizaci贸n de perjuicios del da帽o emergente con intereses corrientes desde el incumplimiento hasta la fecha de pago efectivo, desestimando la indemnizaci贸n del da帽o moral y acogiendo, en forma parcial, la demanda reconvencional, en cuanto se declara que entre las partes no existi贸 un contrato de promesa, sin costas. 

Nulidad de derecho p煤blico.I. Competencia del juzgado civil que tenga jurisdicci贸n sobre el lugar en que est谩 ubicado el punto de inter茅s indicado en la manifestaci贸n para conocer de la solicitud de constituci贸n de concesi贸n minera. II. Improcedencia de la nulidad de derecho p煤blico en contra de resoluciones judiciales

Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducido por la parte demandante a fojas 2060, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Copiap贸 que rechaz贸 la demanda de nulidad de derecho p煤blico incoada.

Acci贸n de impugnaci贸n de la Ley N潞 19.886.I. Conceptos de licitaci贸n p煤blica y de las bases de la licitaci贸n. Bases de licitaci贸n constituyen el estatuto jur铆dico al que quedan sometidos los oferentes y la Administraci贸n. II. Principio de sujeci贸n estricta a las bases administrativas. Incumplimiento de la obligaci贸n que las bases de licitaci贸n sean precisas, un铆vocas y no ambiguas

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que comparece el abogado Juan Rivera Lobos, en representaci贸n de la empresa “Seguridad Integral TMI S.A.", quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽or Juan Manuel Mu帽oz, se帽ora Ana Mar铆a Hern谩ndez (suplente) y la Abogado Integrante se帽ora Claudia Chaimovich, en raz贸n de haber dictado la sentencia por la que rechazaron la reclamaci贸n que interpuso en contra del fallo pronunciado por el Tribunal de Contrataci贸n P煤blica que acogi贸 parcialmente su acci贸n de impugnaci贸n respecto a un proceso de licitaci贸n p煤blica convocado por el Hospital Doctor F茅lix Bulnes Cerda.

Reclamaci贸n de multa administrativa.Multa aplicada por el ISP. Procedencia de la prescripci贸n, como regla general, en el 谩mbito del derecho administrativo sancionador. Aplicaci贸n supletoria de las normas del Derecho Com煤n. Improcedencia de aplicar el plazo de prescripci贸n de seis meses de las faltas. Procedencia de aplicar el plazo de prescripci贸n de cinco a帽os de las acciones ordinarias

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol C - N° 1.778-2013 del 28° Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Albala Chamudes Fernando con Instituto de Salud P煤blica de Chile", sobre reclamaci贸n en juicio sumario conforme a lo previsto en el art铆culo 171 del C贸digo Sanitario, se dict贸 sentencia de primera instancia que rechaz贸 el reclamo deducido; impugnado que fuera dicho fallo la Corte de Apelaciones de Santiago lo confirm贸 mediante sentencia de fecha veintis茅is de enero de dos mil quince, escrita a fojas 155 de autos.

Cobro de pagar茅.T茅rmino de emplazamiento. Ejecutado domiciliado en una comuna distinta de la que sirve de asiento al tribunal, pero dentro de su territorio jurisdiccional. Requerimiento de pago efectuado en la oficina del ministro de fe. Ubicaci贸n de la oficina del ministro de fe dentro de la comuna de asiento del tribunal no reduce el plazo para oponer excepciones. Ampliaci贸n del plazo para oponer excepciones de cuatro a ocho d铆as

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

VISTO:
En estos autos Rol N° 1223-2014, seguidos ante el Juzgado de Letras de Victoria, juicio ejecutivo de cobro de pagar茅, caratulados “Banco Santander Chile con Sociedad Agr铆cola, Ganadera y Forestal Palomar Limitada”, el se帽or juez subrogante del referido tribunal, por resoluci贸n de cinco de enero del a帽o en curso, que se lee a fojas 56 de estas compulsas, desestim贸 por extempor谩nea la excepci贸n  a la ejecuci贸n opuesta por el demandado.

Reclamaci贸n contra el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.Error en la denominaci贸n de la impugnaci贸n por parte del recurrente. Circunstancia que no impide que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones se pronuncie sobre el fondo del asunto. Resoluci贸n dictada con ocasi贸n del terremoto de 27.02.2010. Adopci贸n de medidas de car谩cter extraordinario para los procedimientos administrativos de otorgamiento y modificaci贸n de concesiones del servicio de radiodifusi贸n sonora. Realizaci贸n de la publicaci贸n exigida en el art铆culo 13 A inciso 6潞 de la Ley General de Telecomunicaciones dentro de plazo

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos comparece Samuel Correa Mel茅ndez en representaci贸n de Vergara y C茅spedes Limitada, quien deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago se帽ora Gloria Mar铆a Solis Romero, Celia Olivia Catal谩n Romero y del Abogado Integrante se帽or Angel Cruchaga Gandarillas, denunciando las faltas y abusos graves en que habr铆an incurrido los magistrados al dictar la sentencia definitiva en autos rol N° 5914-2015 que confirm贸 la Resoluci贸n Exenta N°2164 de 10 de febrero de 2015 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Acci贸n de precario.Inexistencia de t铆tulo que justifica la ocupaci贸n del inmueble por parte del demandado. Carga de la prueba del t铆tulo que justifique la ocupaci贸n recae sobre el demandado

Santiago, veintid贸s de septiembre de dos mil quince.
    Vistos: 
     En estos autos Rol 6637-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Chill谩n, sobre juicio sumario de precario, caratulado “Baeza Gu铆帽ez, Carlos Andr茅s con Fern谩ndez Aburto, Jos茅 Miguel”, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil catorce, escrita a fojas 83 y siguientes, se rechaz贸 la demanda sin costas.       Apelada dicha sentencia por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Chill谩n, por fallo de veintidos de agosto de dos mil catorce, escrito a fojas 116 vuelta y siguientes, la revoc贸, acogiendo en todas sus partes la demanda interpuesta, ordenando la restituci贸n del inmueble al tercer d铆a de ejecutoriada la sentencia, con costas. 

martes, 22 de septiembre de 2015

reinta y uno de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, treinta y uno de agosto de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 14 de noviembre de 2014, escrita a fojas 93 y siguientes, reemplaz谩ndose en el considerando 8, ac谩pite de valoraci贸n de la prueba, Partida N° 1. Depreciaci贸n, sobre bienes de propiedad del contribuyente, monto $610.668.134 pesos, punto 6, la expresi贸n “21” por “22”. Igualmente en el punto 9 del mismo considerando y partida, se elimina el p谩rrafo que va desde “Al respecto” y hasta “Contabilizarse”, en tanto que se reemplaza la expresi贸n  “Por tales consideraciones, el Tribunal acoger谩 la petici贸n del actor en lo que a este punto se refiere.” Por la siguiente: “Por tales consideraciones, el Tribunal acoger谩 la petici贸n del actor en los t茅rminos que se dir谩.”

veintiuno de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil quince.

En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 167:
Vistos y teniendo presente:
El m茅rito de los antecedentes, se cuyo tenor aparece que, en tiempo y forma la demandada dedujo en contra de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba, recurso de reposici贸n y apelaci贸n en subsidio, si bien incurriendo en error de tipeo en la designaci贸n del rol de la causa, con se帽alamiento claro de las partes de autos y de la resoluci贸n impugnada, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n en alzada de dieciocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 102 de estas compulsas, y en su lugar se resuelve a la presentaci贸n de fojas 101: No ha lugar, por ahora. 
En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto a fojas 343:
Vistos y teniendo presente: 
El m茅rito de los antecedentes, que como se ha se帽alado previamente, la demandada dedujo en tiempo y forma recurso de reposici贸n y apelaci贸n en subsidio en contra de la interlocutoria de prueba de 2 de enero del presente a帽o, corrigiendo mediante presentaci贸n de 20 de mayo siguiente, la indicaci贸n del Rol de la causa, al haber incurrido en un error al respecto, evidenci谩ndose con claridad que el escrito presentado correspond铆a a la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n de veintiocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 336 de estas compulsas, y en su lugar se resuelve la presentaci贸n de fecha 26 de mayo del presente, en los siguientes t茅rminos: 
Como se pide a la correcci贸n solicitada a lo principal. En consecuencia, incorp贸rese el escrito de reposici贸n y apelaci贸n subsidiaria en contra de la resoluci贸n que recibi贸 la causa a prueba, a la presente causa. T茅ngase por rectificado su rol, y resu茅lvase por el tribunal de origen, como en derecho corresponda. En consecuencia, no habiendo principiado el t茅rmino probatorio al estar pendiente la resoluci贸n de los recursos deducidos en contra de la interlocutoria de prueba, an煤lese la prueba testimonial rendida en audiencias de 22 y 25 de mayo del presente.

Devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez D谩vila. 

Rol N°680-2015. 



Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Suplente don Juan Patricio Rondini Fern谩ndez-D谩vila y el abogado integrante don Luis Mansilla Miranda. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


En Puerto Montt, a veintiuno de agosto de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede. 

veinte de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol de esta Corte 559-2015, del Juzgado Civil de Puerto Varas, sobre juicio ejecutivo desposeimiento, caratulado “Banco Santander con Claudia Riquelme Iglesias”, por sentencia definitiva de fecha catorce de enero de dos mil quince, a fojas 277 y siguientes de autos, se rechazaron, con costas las excepciones opuestas y en consecuencia se orden贸 seguir adelante la ejecuci贸n, hasta hacer entero pago de capital, intereses y costas.

diecinueve de agosto de dos mil quince

PUERTO MONTT, diecinueve de agosto de dos mil quince

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de junio dos mil quince, reca铆da en la causa ROL 贸 RIT I-25-2015 y RUC N ° 154-0015764-k, “ Cermaq Chile S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro”.
Que el  proceso en alzada es del Juzgado del Trabajo de Letras de Castro, Materia: Reclamaci贸n de Multa, Procedimiento Ordinario.  

dieciocho de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos:
         En antecedentes RUC 1540000097-K, RIT O-2-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Remuneraciones, caratulados Vargas con SIO SPA, el abogado de la demandada don Jaime P茅rez Vargas recurre de nulidad en contra e la sentencia de fecha 3 de julio de 2015, mediante la cual se acogi贸 la demanda interpuesta por Marcia Luisa Vargas Hijerra en contra de SIO Servicios Acu铆colas SPA declarando que el autodespido ejercido se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y en consecuencia deber谩 pagarle las prestaciones y por los montos que en el mismo fallo se indican.  Las sumas ordenadas pagar se incrementar谩n con los reajustes e intereses de los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.

dieciocho de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos.
            Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 3 de julio de 2015, escrita a fojas 55 y siguientes, con excepci贸n del punto 1潞 del considerando octavo, el que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que en cuanto a la indemnizaci贸n de perjuicios solicitada por la demandante cabe tener presente que en cuanto al da帽o emergente, 茅ste se encuentra suficientemente acreditado con la boleta  N潞 13.049 de 11 de septiembre de 2014, que aparece cancelada, y con el certificado de cancelaci贸n de orden de trabajo de la misma fecha, documentos que rolan a fojas 28 y 29 de autos, por la suma de $380.367, emanados de Difor Chile S.A.

dieciocho de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos: 
      Se reproduce solo la parte expositiva de la sentencia en alzada de fecha 31 de marzo de 2015, escrita a fojas 58 y siguientes, elimin谩ndose la considerativa.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que las infracciones que se le imputan y que dio origen al requerimiento del Gobernador Provincial de Llanquihue, en contra de Transportadora de Valores Prosegur, ocurri贸 el 14 de agosto de 2014, seg煤n se da cuenta en los documentos que rolan de fojas 1 a 3.

dieciocho de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos:
         Se ha elevado esta causa, rol C-14-2012 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Chait茅n, para conocer de los recursos de apelaci贸n y de casaci贸n en la forma deducidos a fojas 344 por la parte demandada, Cecilio Ganga Ovando, en contra de la sentencia de fecha 24 de diciembre de 2014, escrita a fojas 316 y siguientes, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta  fojas 30  por el actor, Sociedad Agr铆cola Auchem贸 Ltda., debiendo el demandado restituir el inmueble ubicado en el sector Puerto Ram铆rez de la comuna de Palena, inscrito a fojas 10 N潞 10 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Chait茅n del a帽o 2007 y el inmueble ubicado en el mismo lugar, inscrito a fojas 159 vta. N潞 149 del mismo Registro y Conservador del a帽o 2007, de propiedad de Sociedad Agr铆cola Auchem贸 Ltda., dentro de tercero d铆a desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p煤blica, con costas.

catorce de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
En estos antecedentes RIT N° I-7-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, comparece don Luis Ingunza Ayala,  abogado, por la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro, en autos sobre reclamaci贸n de resoluci贸n de multa caratulado “Salcobrand S.A. con Inspecci贸n del Trabajo de Castro”, y deduce Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 08 de junio del presente a帽o que acogi贸 parcialmente la Reclamaci贸n interpuesta por Salcobrand S.A. en contra de la Resoluci贸n de Multa N潞 8849/15/14-2 y 4, con el objeto de que se sirva declararlo admisible y ordene elevar estos autos al tribunal ad quem, quien conociendo de los vicios en que se funda el recurso invalide la sentencia recurrida y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

a doce de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, a doce de agosto de dos mil quince.

        VISTOS: 
    En antecedentes RUC 1440038297-3 RIT 0-351-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reajustes e intereses, caratulados  Ortega con Ripley Store Ltda., el abogado de la parte demandada don Jaime Barr铆a Gallegos, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2015 mediante la cual se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Parlolla Macarena Ortega Avil茅s en contra de Ripley Store Ltda., representada legalmente por do帽a Ivonne Ver贸nica Mart铆nez Villanueva, encargada de personal, o por quien corresponda de conformidad con el art铆culo 4潞 del C贸digo del Trabajo, todos debidamente individualizados y en consecuencia declar贸 que el despido fue indebido y condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $478.830 por Indemnizaci贸n de falta de aviso previo; Indemnizaci贸n por 7 a帽os de servicio, por la suma de $3.351.810; Incremento del 80% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, por la suma de $2.681.448. A las sumas ordenadas pagar en forma precedente, debe aplic谩rsele  los reajustes e intereses que establece el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo. Acogi贸 la excepci贸n de compensaci贸n, y en consecuencia, del monto resultante de la suma de las prestaciones se帽aladas debe descontarse la suma de $543.481. Por 煤ltimo, no se conden贸 en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar.

doce de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, doce de agosto de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que por resoluci贸n de fecha 04 de diciembre del a帽o 2013, se tuvo presente la renuncia del abogado don Roberto Alarc贸n Vel谩squez al patrocinio y poder conferido en autos por la parte demandada “Becker y Becker Limitada”; sin que a la fecha conste en el proceso que esta renuncia se haya puesto en conocimiento  del representante legal de la demandada.

once de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, once  de agosto de dos mil quince.

Vistos y considerando:
1).- Que, la parte demandada principal Servicios Acu铆colas Chait茅n, Servicios Linao Ltda., Servicios Acu铆colas Las Guaitecas  Ltda., Servicios Fiordo Austral Ltda. y Servicios Acu铆colas Patagonia Ltda., y  la parte demandada solidaria Multiexport Foods S.A., interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de abril de 2015, por la cual se acoge la denuncia de  tutela de derechos fundamentales interpuesta por Gustavo Adolfo Sobarzo Alvarez, ordenando pagar indeminizaci贸n adicional;

once de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, once de agosto de dos mil quince.

VISTOS
Que, a fojas once, INMOBILIARIA COSTA DE CHINQUIO LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci贸n, con domicilio en Avenida Espa帽a, n煤mero 740, Puerto Montt, representada por don Patricio Navarro Silva, abogado, domiciliado en Benavente 379, piso tercero, Puerto Montt, recurre de protecci贸n en contra de don CRISTIAN ALZAMORA BHOLE, del cual ignora profesi贸n u oficio, y en contra de BHOLE E HIJOS LIMITADA o SOCIEDAD GASTRONOMICA CHINQUIHUE LTDA., esta 煤ltima representada por 茅l mismo, y/o por do帽a ELENA DEL CARMEN BHOLE AGUILAR, de la cual ignora profesi贸n u oficio, todos domiciliados en sector Chinquio, kil贸metro 10, restaurante La Casona de esta ciudad, con frente a la Isla de Los Curas, exponiendo como antecedente previo que su parte, a trav茅s de sus trabajadores, se ha percatado reci茅n con fecha 26 de marzo de 2015 que su vecino ha ingresado a su propiedad, iniciando construcciones en propiedad ajena, quien al requerirlo de las razones, no dio ninguna, s贸lo amenazas a los empleados sin causa justificada, actuando con prepotencia con los empleados de la empresa, exponiendo que el 26 de marzo del 2015, alrededor de las 07:45 horas, al concurrir trabajadores de la empresa al predio de la recurrente, denominado en el plano como lotes n煤meros 8 y 9, para efectuar trabajos, una vez en el lugar se percataron que se estaba edificando en dicho terreno, sin autorizaci贸n, anuencia y/o permiso, adem谩s de haberse tomado parte del ingreso del Lote 9, al consultar acerca de la construcci贸n, Cristian Alzamora Bhole, en una actitud violenta y amedrentadora, sin presentar documento alguno, ech贸 del lugar a los empleados de la 煤nica propietaria, quien es la recurrente de autos. 

once de agosto de dos mi quince

Puerto Montt, once de agosto de dos mi quince.

VISTOS:
Que el abogado Sr. V铆ctor Achiardi Le贸n dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de junio de dos mil catorce, en virtud de la cual el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio interpuesta por don Luis Hern谩n Mansilla Mansilla en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. 

lunes, 21 de septiembre de 2015

seis de agosto de dos mil quince

Puerto Montt, seis de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 40, comparece don Claudio Patricio Kappes Ojeda, enfermero, domiciliado para estos efectos en calle O’Higgins N°167, oficina 608, comuna de Puerto Montt; quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Servicio de Salud de Reloncavi, representado legalmente por su Director don Federico Venegas Cancino, domiciliado para estos efectos en calle Ega帽a N°85, edificio central, comuna de Puerto Montt, y en contra de la Direcci贸n del Hospital de Calbuco, representada legalmente por su Director don Ricardo Moya M谩rquez, domiciliado para estos efectos en calle Eulogio Goycolea N°450, comuna de Calbuco, toda vez que estas han incurrido en un acto y/o omisi贸n arbitrario e ilegal, consistente el primero de los recurridos en dictar la Resoluci贸n Exenta N°1958 de 19 de mayo de 2015, en cuya virtud, puso t茅rmino de la funci贸n de enfermero coordinador que desempe帽aba el actor, y el segundo, por dar la orden contenida en el Memo N°010 de 20 de mayo de 2015, por la cual se informa su cambio de funciones y es destinado como enfermero de urgencia en el servicio cl铆nico de urgencia del Hospital de Calbuco, lo que ha significado privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en la Constituci贸n, en especial las previstas en los numerales 16, 19 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de que se adopten todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Muerte de interno en recinto penitenciario producto de una ri帽a con otro recluso. Adopci贸n de medidas por parte de Gendarmer铆a para prevenir la ocurrencia de ri帽as. Socorro oportuno brindado al interno herido en la ri帽a. Cumplimiento del deber de cuidado de los internos puestos a disposici贸n de Gendarmer铆a

Santiago, catorce de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 6530-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por las demandantes, Jacqueline Olmedo Cerda, Marta Cerda Gonz谩lez, Marisol del Carmen Cerda Gonz谩lez y V铆ctor Manuel Olmedo Cerda, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que confirm贸 la de primera instancia que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio y, en subsidio, por responsabilidad extracontractual, deducida en contra del Fisco de Chile.

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.Dilataci贸n del proceso que excede los l铆mites de razonabilidad. Vulneraci贸n de diversos principios del derecho administrativo. Decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, concepto y elementos de procedencia. Improcedencia del decaimiento del procedimiento administrativo cuando la demora en el proceso es necesaria y justificada

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince

Vistos 
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
Enti茅ndase signado como tercero bis el considerando siguiente al singularizado como “tercero”.
Supr铆manse los fundamentos tercero bis, y cuarto.
En el motivo quinto, supr铆mese de su p谩rrafo primero la oraci贸n “sin perjuicio de lo dicho sobre el decaimiento, que resulta ser una contingencia sobreviniente para la eficacia de las resoluciones mencionadas”.
En el considerando s茅ptimo, elim铆nase, a continuaci贸n de la expresi贸n “Que, por 煤ltimo”, la frase “dejando siempre a salvo el convencimiento de este tribunal de haberse producido el decaimiento del procedimiento sancionatorio”. Elim铆nase adem谩s la frase final: “como no sea la derivada de su demora en resolver la aplicaci贸n de la sanci贸n”.

Cumplimiento de contrato.I. Interpretaci贸n de los contratos. Determinaci贸n de la intenci贸n de los contratantes. Especificaci贸n de lo pactado constituye el primer aspecto b谩sico a considerar. Aumento de obras. Modificaciones a las obras que no se realizaron conforme el procedimiento pactado

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol N潞 2283-2015 la Constructora e Inmobiliaria Sierra Bella Limitada deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda de cumplimiento de contrato que interpuso en contra del Servicio Nacional de la Mujer.

Cobro de honorarios.Existencia de contrato de prestaci贸n de servicios profesionales. Cl谩usula contractual establece forma de pago. Fecha en que se hizo exigible la obligaci贸n

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 parcialmente la acci贸n de cobro de honorarios deducida en autos.

Cobro de indemnizaci贸n del DFL N潞 2.252.Competencia, incompetencia e incompetencia absoluta. Sanci贸n de la incompetencia absoluta del tribunal es la nulidad procesal de lo obrado. Notificaci贸n de la demanda en un procedimiento seguido ante tribunal absolutamente incompetente no produce la interrupci贸n de la prescripci贸n

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

  VISTOS:
En estos autos seguidos ante el Diecis茅is Juzgado Civil de Santiago, Rol N°5884-2001, en procedimiento ordinario por don Cristi谩n Rodrigo Reyes Cid en contra del Instituto de Normalizaci贸n Previsional, por sentencia de  treinta de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 197, se acogi贸  la excepci贸n de caducidad deducida por el demandado, y en consecuencia se rechaz贸 la demanda interpuesta, sin costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo.Accidente del trabajo con resultado de muerte. Victima por rebote que demanda el da帽o moral personal. Aplicaci贸n del estatuto de la responsabilidad extracontractual. Hecho il铆cito fundado en el incumplimiento de la obligaci贸n de seguridad del contrato de trabajo. Incremento del riesgo de vida del trabajador por parte del empleador

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N°C-11.826-2011, seguidos ante el Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago, sobre indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Sandra Valeria Gallardo Fuentes con Constructora Manquehue Ltda.”, por sentencia de treinta de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 229 y siguientes y complementada a fojas 296 y siguientes, se acogi贸 parcialmente la demanda, ordenando a la empresa demandada pagar la suma de treinta millones de pesos, con reajustes desde el 21 de agosto de 2010, sin costas. 

Recurso de protecci贸n.I. Concepto de derecho a la propia imagen. Derecho a la propia imagen est谩 protegido por el art铆culo 19 N潞 4 de la Constituci贸n. Titular del derecho a la propia imagen puede impedir la divulgaci贸n, publicaci贸n o exhibici贸n de los rasgos que lo singularizan como sujeto individual. Vinculaci贸n del derecho a la propia imagen con el derecho a la vida privada, al honor y a su valor comercial. Dimensi贸n positiva y dimensi贸n negativa del derecho a la propia imagen. II. Improcedencia de publicar en la red social Facebook la fotograf铆a de la c茅dula de identidad de una persona sin su autorizaci贸n. Entrega de la fotocopia de la c茅dula de identidad en el marco de la celebraci贸n de un contrato no autoriza su publicaci贸n en internet. Vulneraci贸n del respeto a la vida privada y del derecho a la honra

Santiago, catorce de septiembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus motivos sexto y s茅ptimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 
Primero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario por parte del recurrente es la publicaci贸n por parte de la recurrida, a trav茅s de la cuenta “Portal Natales” de la red social "Facebook", de una noticia titulada "Maestro cobr贸 $15 millones de pesos por trabajos que no termin贸" (emanada del sitio web http://portalnatales.cl), - la que considera entendible por cuanto se ventila un juicio sobre la materia-, a la que acompa帽贸 la fotograf铆a contenida en la c茅dula de identidad del actor, obtenida sin su consentimiento.

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Educaci贸n.Improcedencia que el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n formule directamente cargos al establecimiento educacional. Corresponde al fiscal formular cargos. Respeto del principio de no formalizaci贸n. Vicio de procedimiento que afecta la validez del acto administrativo

Santiago, diez de septiembre de dos mil quince.

  Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos quinto a d茅cimo tercero, que se suprimen. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que es claro que la Superintendencia de Educaci贸n de la Regi贸n de Valpara铆so al emitir la Resoluci贸n Exenta N° 2012/PA/05/0397 de 28 de diciembre de 2012, no se ajust贸 al procedimiento reglado en la Ley N° 20.529, desde que junto con instruir un procedimiento sancionador y designar un fiscal instructor, formul贸 directamente los cargos, en circunstancias que es funci贸n del fiscal instructor o investigador la formulaci贸n de cargos administrativos en los procesos sancionadores por infracciones a la normativa educacional. 

Incidente de nulidad, al d铆a siguiente de la sentencia, no configura una gesti贸n que permita suponer por parte del incidentista conocimiento de la sentencia, sin que en su formulaci贸n 茅ste haya aludido de manera siquiera indirecta a la sentencia dictada en autos, alusi贸n que por lo dem谩s para estos efectos debe dar cuenta del conocimiento de su contenido.

Puerto Montt, veintinueve de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fojas 1 comparece el abogado don Julio 脕lvarez Pinto, en representaci贸n de la denunciada en causa Rol N° C-418-2015, del Juzgado de Letras de Castro, caratulada “Servicio Nacional de Pesca con Sociedad Comercial e Industrial Agromar Limitada”, quien recurre de hecho en contra de la resoluci贸n dictada con fecha 26 de mayo del a帽o en curso que no hizo lugar por extempor谩neo el recurso de apelaci贸n presentado por su parte en contra de la sentencia definitiva dictada en autos, solicitando que conociendo del recurso, se revoque, disponiendo que se concede el recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte.

Infracci贸n Ley de Pesca. Prevalencia en caso particular norma sancionatoria de inciso primero por sobre inciso tercero de art. 113.

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de su considerando d茅cimo cuarto que se elimina.
Y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que el Servicio Nacional de Pesca denuncia que la informaci贸n estad铆stica entregada al Servicio por parte del centro de cultivo c贸digo N° 102022 no es completa y no es fidedigna en relaci贸n al recurso cholga adulto; no esgrimiendo que se tratara de informaci贸n falsa.

Se acoge nulidad laboral por no acompa帽arse antecedentes fundantes de la vulneraci贸n. Si se desiste de Recurso de Protecci贸n, queda trabajador habilitado para recurrir a procedimiento de tutela laboral.

Puerto Montt, treinta de julio de dos mil quince.

Vistos y considerando:
1).- Que, la parte demandada Municipalidad de Chait茅n, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de abril de 2015, por la cual se hizo lugar a la demanda  de tutela del demandante Sergio Lamas Alarc贸n.

Vicio de ultra petita s贸lo puede tener lugar en la parte resolutiva de la sentencia.

Puerto Montt, tres de agosto de dos mil quince.

VISTOS:
Que el Abogado Sr. Alberto Ebensperger Fern谩ndez de Cabo deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha tres de julio de dos mil catorce, en virtud de la cual el Sra. Magistrado del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, acogi贸 la demanda de t茅rmino del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, y consecuencialmente declar贸 terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Urmeneta N潞 537 de la ciudad de Puerto Montt, debiendo pagar el demandado la suma de 990 Unidades de Fomento por concepto de saldo de rentas de arrendamiento adeudadas. Asimismo la sentencia rechaza la demanda reconvencional formulada en la audiencia de estilo.

cuatro de agosto del dos mil quince

Puerto Montt, a cuatro de agosto del dos mil quince.-

VISTOS:
En antecedentes Ruc 1540017846-9, Rit I-14-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por reclamo de multa administrativa, autos caratulados “Katari Hoteler铆a Limitada con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Castro”, el abogado don Alejandro Musa Campos en representaci贸n de Katari Hoteler铆a Limitada, interpone recurso de nulidad en contra la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo del 2015 dictada por la Juez Titular de dicho Tribunal  do帽a Carolina Emilia Pardo Lobos en cuanto rechaz贸 con costas la reclamaci贸n de multa deducida por 茅ste.

Inicio de ruidos molestos por trabajos determinan el inicio del c贸mputo de plazo para recurso de protecci贸n.

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 48 y siguientes, don Rodrigo Marcelo G贸mez Prussing, domiciliado en calle Traum茅n N潞 1761, Loteo Los Laureles, Puerto Chico, Puerto Varas; interpone recurso de protecci贸n contra Inmobiliaria Puerto Varas SPA, representada legalmente por la Sociedad Metra Desarrollo Inmobiliaria SPA, representada a su vez por don Sebasti谩n Urz煤a Vial, ambos domiciliados en calle Alonso de C贸rdoba N潞 2700, oficina 32, comuna de Vitacura y contra, la empresa Emin Sistemas Geot茅cnicos S.A., representada legalmente por don Carlos Menzel Siebert, domiciliados en calle F茅lix de Amesti N潞 90, piso 1, comuna de Las Condes, Santiago; a causa del acto y/o omisi贸n arbitrario e ilegal que ha significado privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales previstas en los numerales 1, 8 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica; a fin de que se adopten todas aquellas medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado.

Reevaluaci贸n de licencias m茅dicas justificado y no amerita acoger recurso de protecci贸n

Puerto Montt, cuatro de agosto de dos mil quince

VISTOS
Que, a fojas 13 comparece do帽a Patricia del Carmen Co帽uecar Co帽uecar, c茅dula nacional de identidad n煤mero 15.285.660-1, domiciliada en Poblaci贸n Manuel Rodr铆guez, Puerto Williams, n煤mero 521, Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n  fundado en el rechazo de licencias m茅dicas por parte de la Superintendencia de Seguridad Social, lo que se habr铆a producido por un per铆odo de varios meses, exponiendo que ha acompa帽ado documentos m茅dicos, emitidos por la sic贸loga de Apoyo a Victimas, sin que el profesional de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez, emitiere respuesta.

veintiocho de julio de dos mil quince

Puerto Montt, veintiocho de julio de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de los considerandos  cuarto, octavo y siguientes, que se eliminan, y se tiene adem谩s presente:
    Primero: Que, los requisitos para que opere el ejercicio de la acci贸n de precario son:
Que la parte demandante acredite ser due帽o del  inmueble  cuya restituci贸n se reclama;
Que, el demandado tenga la cosa en su poder, careciendo de t铆tulo que lo justifique, y
Que, la detentaci贸n de la cosa por parte del demandado, sea por mera tolerancia o ignorancia del due帽o;

martes, 15 de septiembre de 2015

veintisiete julio de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete julio de dos mil quince

Vistos
Que a fojas 1, comparece do帽a Mar铆a Urdelina Ag眉ero Zumelzu, Chilena, casada, due帽a de casa, c茅dula nacional de identidad n煤mero 10.701.626-0, domiciliada en el Sector Las Quemas, de la comuna de Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de la Cooperativa de Ahorro “El Detallista”, ubicada en Guillermo Gallardo n煤mero 75, de esta ciudad, representada por Alex Figueroa Navarro, del cual ignora profesi贸n, fundada en que deposit贸 a plazo, en la Cooperativa recurrida, la suma aproximada de $1.900.000, para alguna emergencia, manifestando que desde hace 15 d铆as aproximadamente a tratado infructuosamente de retirar ese dinero, por una emergencia m茅dica que se le present贸, pero se niegan a entregarlo aduciendo que su marido tiene una deuda con la Cooperativa, alegando que es arbitrario e ilegal que le retengan esos dineros, debiendo hacerse entrega de ellos a su parte, solicitando en concreto que se reestablezca el imperio del derecho y se asegure su debida protecci贸n.

veinticuatro de julio de dos mil quince

Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil quince
VISTOS
Que, a fojas 18, comparece el abogado, don Mauricio C谩rdenas Garc铆a, domiciliado en calle Benavente n煤mero 379, piso 3, de la ciudad de Puerto Montt, en representaci贸n de do帽a Ida Marieta Guti茅rrez Garc铆a, due帽a de casa, domiciliada en Avenida Norte, sin n煤mero, Chait茅n, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de don Santiago Arturo Vera Vargas, del cual ignora profesi贸n u oficio, Gobernador Subrogante de la Provincia de Palena, con domicilio en calle Bernardo O’Higgins, n煤mero 54, Chait茅n, y en contra de todos quienes resulten responsables, por la dictaci贸n de la resoluci贸n exenta n煤mero 177, de fecha 02 de abril del a帽o 2015, la cual le fue notificada el d铆a 09 de abril del mismo a帽o, fundada en que el decreto exento reclamado ordena la restituci贸n de un retazo de 4,33 hect谩reas que ocupa su parte,  y a cuyo respecto existe una solicitud de regularizaci贸n, mediante el mecanismo establecido en la Ley 19.766, transcribiendo el inciso final del art铆culo 9 de dicho cuerpo normativo.

veintid贸s de julio del dos mil quince

Puerto Montt, veintid贸s de julio del dos mil quince.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de fs.358  y siguientes. Con excepci贸n en el considerando vig茅simo cuarto, cuarta l铆nea, que se reemplaza por la palabra “asilado” por “aislado”.
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
I) En cuanto al recurso de apelaci贸n de la parte demandada:
Primero: Que, la  parte demandada de la Cooperativa Regional El茅ctrica Llanquihue Ltda, ha recurrido de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fs. 358 y siguientes solicitando en definitiva rechazar la demanda en todas sus partes y en subsidio rebajar sustancialmente los montos  de las indemnizaciones a que fue condenado con costas, fundando el recurso en la circunstancia que  lo aseverado en la primera parte del considerando vig茅simo octavo del fallo, no encuentra sustento en la prueba rendida en la causa, por cuanto en el anexo del contrato de trabajo del Sr. Dennis Vargas Ulloa del 1 de septiembre del 2009 que rola a fs 257 se se帽ala que sus funciones, entre otras, eran: “instalar tierras temporales de acuerdo a los requerimientos de trabajos en ejecuci贸n”, labor  que debe ejecutar en forma diaria, lo cual se reitera  en el anexo al contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2010 de fs 261 y lo mismo ocurre en el anexo del 1 de enero del 2011 de fs 264, en el anexo del 1 de agosto del 2011 que rola a fs 267, en el del 1 de enero del 2012 que rola a fs 270 y finalmente en el anexo del 1 de mayo del 2012 de fs 273 donde se asciende a la calidad de liniero segundo nivel B. y sostiene que por ello resulta  improcedente que el incumplimiento de dicha funci贸n se la achaque  a su compa帽ero de cuadrilla Sr Gallardo.

lunes, 14 de septiembre de 2015

veinte de julio de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de julio de dos mil quince

VISTOS 
Que, a fojas 3, comparece do帽a Zaira Berrios Casas, en representaci贸n de la Sociedad Educacional Chile Sur Limitada, persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, y sostenedora del Colegio British Royal School Puerto Varas, representada legalmente por don Patricio Manuel Abufarue Bustos, todos domiciliados en Avenida Paicav铆, n煤mero 3281, Concepci贸n, deduciendo recurso de protecci贸n contra la Secretar铆a Regional Ministerial de Educaci贸n de Los Lagos, representada por su Secretario Regional Ministerial, don Pablo Baeza Soto, profesor de estado de Historia y Geograf铆a y Educaci贸n C铆vica, ambos domiciliados en Avenida D茅cima Regi贸n, n煤mero 480, cuarto piso, Puerto Montt, fundada en que con fecha 21 de abril de 2015, se notific贸 a su parte, v铆a correo electr贸nico, la Resoluci贸n Exenta N煤mero 604, de fecha 15 de abril de 2015, comunic谩ndosele el resultado de un proceso de selecci贸n. Explica que la recurrente es sostenedora del Colegio British Royal School Puerto Varas, reconocido oficialmente, mediante Resoluci贸n Exenta, n煤mero 837, de fecha 31 de marzo del a帽o 2009, y que el Ministerio de Educaci贸n, a trav茅s de la Secretaria Regional Ministerial de la Regi贸n de Los Lagos, mediante Resoluci贸n Exenta, n煤mero 467, de fecha 25 de marzo de 2015, aprob贸 los t茅rminos t茅cnicos de referencia y anexos de proceso de selecci贸n de establecimientos educacionales para la prestaci贸n de servicios educativos, bajo el amparo del D.S. n煤mero 516/2001, que aprueba un convenio entre el Ministerio de Educaci贸n y el Ej茅rcito de Chile, aprob谩ndose las bases correspondientes, y efectu谩ndose el llamado a selecci贸n de establecimientos educacionales que participar铆an en la atenci贸n de los alumnos que cumplen con el Servicio Militar, y personal del Ej茅rcito con escolaridad incompleta, de educaci贸n b谩sica y media, para el a帽o 2015, en la Regi贸n de Los Lagos, haciendo presente que el servicio educativo de educaci贸n b谩sica y media est谩 destinado a atender a soldados conscriptos y personal del Ejercito de Chile, en las unidades militares de la Regi贸n de Los Lagos, dependientes de la Divisi贸n Motorizada y la Divisi贸n Monta帽a del Ejercito de Chile, en las unidades militares constituidas por el Regimiento Reforzado n煤mero 9 Arauco de Osorno, y Regimiento Infanter铆a n煤mero 12 “Sangra” de Puerto Varas, convocando a presentar propuestas para la atenci贸n de soldados conscriptos y personal de planta de tales regimientos de la instituci贸n militar, durante el a帽o 2015, debi茅ndose cumplir con los siguientes requisitos:

trece de julio de dos mil quince

Puerto Montt, trece de julio de dos mil quince.

VISTOS
Que, a fojas 7, comparece do帽a Juana Edith Huenchu谩n Imio, c茅dula nacional de identidad n煤mero 14.085.837-4, domiciliada en calle Corredor Del Parque, Interior, sin n煤mero, Sector Estero L贸pez, Calbuco, en representaci贸n del Comit茅 de Trabajo Estero L贸pez Vista Al Mar, deduciendo Recurso de Protecci贸n en contra de do帽a Mar铆a Magdalena Vel谩squez, c茅dula nacional de identidad n煤mero 11.715.802-0, domiciliada en calle Corredor Del Parque, sin n煤mero, Sector Estero L贸pez, Calbuco, fundada en que la instituci贸n que representa compr贸 en el a帽o 2007 un terreno para poder trazar un camino p煤blico que conecte a los vecinos del sector con la poblaci贸n m谩s cercana de la ciudad, exponiendo que los vendedores del retazo de terreno son dos hermanos que decidieron vender tres metros cada uno, para dar, en total, un camino de seis metros de ancho, el cual presentaba, justo en el centro, un poste de alumbrado p煤blico, raz贸n por la cual decidieron, en el momento que la m谩quina lleg贸 a trabajar en la elaboraci贸n del camino, que 茅ste pasara s贸lo por el lado de uno de los dos hermanos, lo que ha conllevado una serie de problemas, indicando, en primer t茅rmino, que se coloc贸 por particulares que viv铆an en el interior, luz el茅ctrica, quedando los postes a un costado del camino, se帽alando que, por el mismo costado, otro vecino hizo pasar sus ca帽er铆as de agua potable, manifestando que otra persona, que es hijo de uno de los vendedores, construy贸 una casa al lado del camino.

trece de julio de dos mil quince

Puerto Montt, trece de julio de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 8 comparecen do帽a Ana Isabel Soto Jim茅nez, abogada  y do帽a Susana Castillo B贸rquez, abogada, ambas en representaci贸n de Instituto de Educaci贸n Rural, con domicilio para estos efectos en Av. Holanda N° 2027, comuna de Providencia, Santiago, quienes deducen recurso de reclamaci贸n conforme al art铆culo 85 de la Ley N° 20.529 en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 2013/PA/10/198 de fecha 06 de mayo de 2015 notificada con fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n de Los Lagos, don V铆ctor Reyes Alvarado y que fuera confirmada por el Director Nacional de la Superintendencia de Educaci贸n don Alexis Ram铆rez Orellana, con domicilio en Av. Juan Soler N° 11, piso 16 Puerto Montt, solicitando la revocaci贸n de la referida resoluci贸n, dejando sin efecto la sanci贸n aplicada.

trece de julio de dos mil quince

PUERTO MONTT, trece de julio de dos mil quince.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha catorce de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 436 y siguientes de autos, con excepci贸n de sus considerandos vig茅simo a vig茅simo segundo que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Primero: Que en primer lugar, es necesario resolver acerca de la falta de legitimaci贸n pasiva de acuerdo a lo alegado por el Servicio de Salud, como se ha se帽alado en el considerando d茅cimo s茅ptimo, de la sentencia en alzada, y en este sentido y como ya ha sido resuelto por esta Corte, se estima que el art铆culo 36 inciso final del D.F.L. N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, si bien delega la representaci贸n judicial y extrajudicial de los establecimientos asistenciales auto gestionados en red en el Director del mismo, ello es s贸lo para el ejercicio de las atribuciones contenidas en dicho art铆culo, esto es, para administrar los recursos que le son entregados para el cumplimiento de sus fines en materia de acciones de salud y no para comparecer en juicios indemnizatorios como ocurre en la presente causa.

Improcedencia pago horas extraordinarias a trabajador sometido a art. 22 del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, diez de julio de dos mil quince.

VISTOS:
En antecedentes RUC 1540009072-3, RIT O-64-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, autos laborales caratulados “Riquelme con Cermaq Chile S. A., la abogada Daniela Gonz谩lez Riffo, por la demandada Cermaq Chile S. A., interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 29 de mayo pasado, por don Mois茅s Samuel Montiel Torres, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, que fuera notificada a las partes con igual fecha; quien resolviendo la demanda interpuesta la acoge, solicitando al tribunal ad quem que invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo conforme a derecho que rechace totalmente la demanda de autos.

Recurso de protecci贸n.Traslado de cad谩ver de un cementerio a otro sin consultar al conviviente de la fallecida. Facultad de la SEREMI de Salud para autorizar el traslado de cad谩veres. Orden de prelaci贸n establecido en el Reglamento General de Cementerios. Traslado solicitado por la madre de la persona fallecida

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a d茅cimo, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que el actor ha referido como acto arbitrario e ilegal a la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de la Regi贸n de O´Higgins, la Resoluci贸n N° 3824 de 16 de abril 煤ltimo por la que se autoriz贸 el traslado de los restos de su conviviente y madre de sus hijos desde el Cementerio de Lo Miranda al Cementerio de Coltauco, sin que se le haya consultado sobre el particular.

Cobro de pagar茅.I. Impuesto de Timbres y Estampillas. Fuerza ejecutiva de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorer铆a y que cumplen los requisitos legales y del SII. II. Autorizaci贸n notarial de la firma puesta en un pagar茅. No es necesaria la presencia de la persona cuya firma se autentifica. III. Ley N潞 19.496 proh铆be los mandatos en blanco y los irrevocables asociados a contratos de adhesi贸n de servicios crediticios, de seguros y financieros. Insuficiencia probatoria para acreditar la existencia del contrato de adhesi贸n de servicios crediticios o financieros. Validez del llenado de pagar茅 en virtud de mandato irrevocable

Santiago, ocho de septiembre de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N潞 5868-2015 de esta Corte Suprema sobre juicio ejecutivo de cobro de pagar茅s, caratulados “Banco Ita煤 Chile con D铆az D铆az, Alejandro”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Vi帽a del Mar bajo el Rol N° C-3125-2013, el ejecutado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so de veinticuatro de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 132, que confirm贸 el fallo de primer grado de treinta de septiembre de dos mil catorce, que se lee a fojas 100 y siguientes, que rechaz贸 las excepciones opuestas a la ejecuci贸n contempladas en los numerales 7, 14 y 17 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, como tambi茅n la objeci贸n de documentos intentada por el ejecutado, y dio lugar a la demanda con costas, ordenando seguir adelante la ejecuci贸n hasta el entero y cumplido pago de la suma de $17.463.748, m谩s intereses y costas.

Infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Competencia para conocer de las acciones por infracci贸n a la Ley N潞 19.496. Competencia del juzgado de polic铆a local para conocer de la acci贸n en inter茅s individual. Existencia de litisconsorcio activa de los denunciantes y demandantes no transforma la acci贸n de inter茅s individual en una de inter茅s colectivo. Detecci贸n de eventuales inconsistencias debe realizarse en el examen de admisibilidad de la demanda. Vulneraci贸n del derecho de acceso a la justicia

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Que a fs. 11 comparece la abogada Sra. Mar铆a Victoria Pinochet Aubele, en representaci贸n de los querellantes y demandantes en una causa por infracci贸n a la Ley sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores, quien deduce recurso de queja en contra de los integrantes de la Corte de Apelaciones de Talca, Ministros Sra. Olga Morales Medina y Sr. Wilfredo Urrutia Gaete, quienes por decisi贸n de mayor铆a, invalidaron de oficio el procedimiento por incompetencia absoluta del tribunal.

Recurso de protecci贸n.Decreto alcaldicio que dispone la demolici贸n de una construcci贸n irregular. Existencia de acciones especialmente previstas para impugnar un decreto de demolici贸n. Controversia sobre la naturaleza del terreno en que se emplaza el inmueble a demoler excede el 谩mbito del recurso de protecci贸n

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos octavo a d茅cimo tercero, que se eliminan. 
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente ha impugnado la decisi贸n de la autoridad administrativa plasmada en el Decreto Alcaldicio N° 37, de 13 de enero de 2105, por el que se dispuso la demolici贸n de la construcci贸n irregular ubicada en Calle Lago Yelcho N潞 01688, del Conjunto Habitacional El Alba, comuna de Puente Alto.

Cumplimiento ejecutivo de obligaci贸n de dar.I. Reconocimiento de firma y confesi贸n de deuda no hacen renacer una obligaci贸n extinguida por prescripci贸n. II. Prescripci贸n de la acci贸n se rige por los preceptos sustantivos que la establecen. III. Preparaci贸n de la v铆a ejecutiva supone que exista una obligaci贸n exigible civilmente respaldada en un t铆tulo ejecutivo imperfecto

Santiago, ocho de septiembre de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol N° 13.737-2010 del Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “ISE Chile Compa帽铆a de Seguros Generales con D铆az Fuenzalida Eduardo Germ谩n”, por sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 119 y siguientes, el tribunal de primer grado rechaz贸 las excepciones opuestas, con costas, ordenando seguir adelante la ejecuci贸n hasta que se haga entero y cumplido pago al actor del monto adeudado.

Acci贸n de reivindicaci贸n.Adquisici贸n de la calidad de poseedor regular en virtud de la inscripci贸n de la resoluci贸n administrativa que acoge la solicitud de regularizaci贸n. Adquisici贸n de la propiedad del inmueble por prescripci贸n adquisitiva luego de un a帽o de posesi贸n inscrita no interrumpida. Cancelaci贸n por el solo ministerio de la ley de las anteriores inscripciones de dominio sobre el inmueble

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en estos autos Rol N° 9580-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de reivindicaci贸n, caratulados “Laura Ester Hidalgo Segovia con Ana Mar铆a C谩rdenas Olivares”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Illapel bajo el Rol N潞 C-602-2012, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena, de cinco de junio de dos mil quince, escrita a fojas 131 y siguientes, que confirm贸 el fallo de primer grado, de catorce de marzo de dos mil catorce, que se lee a fojas 90 y siguientes, que acogi贸 la acci贸n reivindicatoria de fojas 1, ordenado que la demandada restituya el inmueble de autos y que se cancele la inscripci贸n de dominio a nombre de esta 煤ltima de fojas 74, n煤mero 56 del Registro de Propiedad del a帽o 2006 del Conservador de Bienes Ra铆ces de Illapel, sin costas.

Responsabilidad del Estado.Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. I. Lucro cesante, concepto y prueba. Improcedencia de exigir certeza absoluta respecto de la existencia y extensi贸n del lucro cesante. Evaluaci贸n del lucro cesante s贸lo exige proporcionar antecedentes suficientes para determinar una ganancia probable que deja de percibirse. II. Persona que pierde un ojo por el impacto de una bomba lacrim贸gena. Privaci贸n de la 煤nica cualificaci贸n laboral con que contaba la v铆ctima. Restricci贸n en el acceso al mercado laboral

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N潞 4377-2010 del Tercer Juzgado Civil de Santiago sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, Manuel Alejandro Aravena Arias y su c贸nyuge, Magaly del Carmen Gonz谩lez Tapia, actuando por s铆 y en representaci贸n de sus tres hijos menores, dedujeron demanda en contra del Fisco de Chile fundada en que el d铆a 29 de marzo de 2009, alrededor de las 22:00 horas, en momentos en que ocurr铆an manifestaciones con ocasi贸n del denominado “D铆a del Joven Combatiente”, Aravena Arias se asom贸 a la puerta del antejard铆n de su domicilio a fin de dialogar con funcionarios de Carabineros por cuanto bombas lacrim贸genas que hab铆an ca铆do alrededor de su vivienda estaban generando efectos t贸xicos. En esas circunstancias, recibi贸 un disparo de bomba lacrim贸gena en su rostro lanzada por uno de los funcionarios policiales, caus谩ndole la p茅rdida de su ojo izquierdo y una grave fractura en el p贸mulo.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual.Contrato de asistencia en viaje. Cumplimiento del contrato por parte de la aseguradora. Ausencia del requisito de la responsabilidad contractual de relaci贸n de causalidad entre el incumplimiento imputable y el perjuicio

Santiago, siete de septiembre de dos mil quince. 
VISTO:
En estos autos arbitrales, seguidos ante el juez 谩rbitro se帽or Hern谩n Rodr铆guez Rocuat, compareci贸 don Gianfranco Guggiana Varas, abogado, en representaci贸n de don Mario Provoste Heredia, quien dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de Inform谩tica y Servicios Latec S.A., solicitando sea condenada a pagar 20.000.000 de pesos por concepto de da帽o moral y 13.588,64 euros en su equivalente en moneda nacional a la fecha del pago, a t铆tulo de da帽o emergente, m谩s intereses, reajustes y costas de la causa.  

diez de julio de dos mil quince

 Puerto Montt, diez de julio de dos mil quince.

Vistos y considerando:

A) Casaci贸n den la forma.
1) Que, la parte demandada Navimag Carga S.A., ex Nisa Navegaci贸n S.A., interpone recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha 27 de agosto de 2014, que rola a fs. 305 y siguientes, solicitando se invalide esta sentencia por haberse incurrido en su dictaci贸n en defectos o vicios que la hacen nula e ineficaz, los que han tenido influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo impugnado y que reportan a la parte recurrente un perjuicio que s贸lo resulta reparable con la declaraci贸n de nulidad.

ocho de julio de dos mil quince

Puerto Montt a ocho de julio de dos mil quince.
Vistos:
Con fecha 22 de mayo de dos mil quince, comparece don LUIS FRANCISCO URRUTIA GAONA, abogado, con domicilio en calle O´Higgins 755, piso dos, Castro por don JOS脡 AUDENCIO GUAIQUE BARRIENTOS, agricultor, con domicilio en el sector rural de Puerto Elvira, Ancud, recurriendo de protecci贸n por la afectaci贸n de su derecho de igualdad ante la ley y de propiedad en contra de la DIRECCI脫N REGIONAL DE VIALIDAD DE LOS LAGOS DEL MINISTERIO DE OBRAS P脷BLICAS, representada por su Director Regional don Jorge Loncomilla Sanhueza, ingeniero, ambos con domicilio en calle O´Higgins 451, Piso 3, Puerto Montt y en contra de; CONSORCIO PUENTE CANAL DE CHACAO, empresa del giro de su denominaci贸n domiciliada en las obras ubicadas en sector Puerto Elvira, Chacao, comuna de Ancud; a consecuencia de los actos ilegales y arbitrarios que expone, para que en definitiva, se ordene a los recurridos restablecer en forma inmediata los derechos fundamentales conculcados.  

viernes, 11 de septiembre de 2015

ocho de julio de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que a fojas 4 comparece don TULIO L. R. ARISMENDI GRANDON, abogado, domiciliado en calle Volc谩n Lascar N°112, Villa Los Dominicos de Puerto Montt, quien de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 203 del C贸digo de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de 13 de mayo de 2015 dictada en los autos arbitrales caratulados "Hadida con Hausdorf" de que conoce el se帽or Carlos Labarca Quiroz, por la cual se deneg贸 la concesi贸n de un recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte en tiempo y forma. Fundo el recurso en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho.

ocho de julio de dos mil quince

Puerto Montt, ocho de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente: 
En cuanto al recurso de apelaci贸n interpuesto por la ejecutada en contra de la resoluci贸n de 2 de abril de 2015:
1°.- Que, uno de los presupuestos de hecho indispensable para que el plazo necesario para declarar el abandono en los procedimientos ejecutivos, en el evento de haberse opuesto excepciones a la ejecuci贸n, sea de tres a帽os, es que la sentencia definitiva que se ha pronunciado respecto de esas excepciones se encuentre ejecutoriada, esto es, se halle en alguna de las situaciones que establece el art铆culo 174 del C贸digo de Procedimiento Civil, cuyo no es el caso de marras.

ocho de julio de dos mil quince

PUERTO MONTT,  ocho de julio de  dos mil quince

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los motivos d茅cimo segundo y trece, en las citas legales agregar el art铆culo 1698 del C贸digo Civil 
Y SE TIENE, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol N ° 794-2015, de esta Corte, y Rol N ° C-112-2013, del Juzgado en lo Civil de Calbuco, para conocer de los recursos de apelaci贸n deducido por los abogados don Cristhian Scholz C谩rdenas, por el actor y el abogado don Boris Navarro Alarc贸n por la parte demandada, en contra de la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 101  a 111, que declara:

seis julio de dos mil quince

Puerto Montt, seis julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerando octavo, noveno y d茅cimo, los que se eliminan.
Y  teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, a fojas 142 se presenta  el Abogado don Carlos Felipe Barahona Bray en representaci贸n de la Sociedad Forestal Sarao S.A. deduciendo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fecha 2 de diciembre de 2014, escrita de fojas 134 a 140, reca铆da en juicio sobre regularizaci贸n de posesi贸n de la peque帽a propiedad ra铆z, la que estima aqu茅lla como agraviante para los derechos de su parte al rechaz谩rsele su solicitud de oposici贸n a tal saneamiento, en circunstancias que su representada es poseedora inscrita exclusiva y propietaria del predio objeto del saneamiento, y esta posesi贸n debe primar sobre la material, debi茅ndose en consecuencia acoger la demanda de oposici贸n.

tres de julio de dos mil quince

Puerto Montt, tres de julio de dos mil quince

Vistos:
Que a fojas 15 comparece Jos茅 Francisco Morales Almonacid, transportista, domiciliado en Calle 1, № 16, Sector Escuela de la localidad de Cocham贸, Comuna de Cocham贸, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A., con domicilio en calle Bulnes № 441, Osorno, en base a los argumentos que, resumidamente, pasan a indicarse a continuaci贸n.

tres de julio de dos mil quince

Puerto Montt, tres de julio de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 1 comparece don Richard Aguilar Silva, domiciliado en camino Llico s/n, Ca帽itas – R铆o Frio, comuna de Los Muermos, quien recurre de protecci贸n en contra del Intendente de la D茅cima Regi贸n de Los Lagos, don Nofal Abud Maeztu, con domicilio en el edificio de la Intendencia Regional, en contra del Seremi de Obras P煤blicas, don Jorge Alvial y en contra del Alcalde de la comuna de Los Muermos, don Emilio Gonz谩lez Burgos, as铆 como en contra de todos quienes resulten responsables, por las actuaciones que pasa a indicar y que atentan en contra de su derecho a la vida, a la tranquilidad sicol贸gica, igualdad ante la ley, derecho a la salud, a la honra y honor, a la dignidad, libertad de trabajo y seguridad social, as铆 como en contra del derecho de propiedad, sin perjuicio que terceros o parte importante de la sociedad sienta que ha sido igualmente vulnerada en sus derechos y garant铆as constitucionales, como ser sus vecinos, amigos y familiares del sector de ca帽itas, R铆o Fr铆o.

tres de julio de dos mil quince

Puerto Montt,  tres de julio de dos mil quince

Vistos: 
A fojas 10 comparecen Valent铆n Eduardo Vega Vel谩squez y do帽a Marta Olivia Hern谩ndez Mar铆n, ambos con domicilio en calle Golfo Corcovado № 1000, Navegando el Futuro 5, Alerce Sur de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en representaci贸n de su hija Abigail Vega Hern谩ndez, y de Daniel Argel, Richard Argel, Felipe Caniuqueo, Ian Guerrero, Jos茅 Jaramillo, Bel茅n Mansilla, Alejandro Mansilla, Ivan Saitz, Jonthan Tureuna, Absalon Vega, todos alumnos del Instituto T茅cnico Subvencionado Particular Alerce Cordillera, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra del establecimiento educacional mencionado, representado por su Director don V铆ctor Octavio Cabello Carmona, ambos domiciliados Mirador 1857, Sector de Alerce Sur, Comuna de Puerto Montt, en base a las argumentaciones que pasan a exponerse a continuaci贸n.

tres de julio de dos mil quince

Puerto Montt, tres de julio de dos mil quince. 

Vistos:
A fojas 1 comparecen V铆ctor Manuel Jara Arias, Tabita G谩ez Hern谩ndez y Carlos Oyarzo Guti茅rrez, domiciliados en las parcelas 8, 95 y 102, respectivamente, del Fundo La Vara, Camino los Alerces, km 8 de la comuna de Puerto Montt, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de Inmobiliaria GM S.A. y Constructora Luis Navarro S.A. 

dos de julio de dos mil quince

Puerto Montt, dos de julio de dos mil quince

Vistos:
Que a fojas 2 comparece Ruth del Carmen Oyarzo  Oyarzo, labores de casa, domiciliada en el sector rural de Rulo, sin n煤mero, comuna de Calbuco, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Juan Daniel Oyarzo Almonacid, Jos茅 Elcio Oyarzo Almonacid  y Mar铆a Gloria Alomacid Soto, todos domiciliados en el sector rural de Rulo, sin n煤mero de la comuna de Calbuco, en raz贸n del acto arbitrario  e ilegal consistente  en que con fecha 28 de octubre del a帽o 2014, los recurridos, no le permitieron el ingreso como tampoco a su c贸nyuge, a un predio en que tienen la calidad de copropietarios, ubicado en el sector rural de Rulo, perteneciente a la comuna de Calbuco, repeli茅ndole violentamente, aduciendo ser sus exclusivos due帽os, vulnerando su derecho de propiedad.

treinta de junio de dos mil quince

Puerto Montt treinta de junio de dos mil quince.

Vistos:
Que el Sr. Abogado Pablo Esteban Lehnebach Gonz谩lez por la demandante Olga Y谩帽ez Casanova en procedimiento ordinario, relativo a demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones caratulados “Y谩帽ez con Llanos y Wammes Sociedad Comercial Limitada”, RIT 0-21-2015 dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo del presente a帽o, dictada por la Srta. Carolina Emilia Pardo Lobos, Juez Titular del Juzgado de Letras  del Trabajo de Castro, quien acogi贸 la citada demanda y orden贸 el pago de la suma de $ 1.197.891 a t铆tulo de indemnizaci贸n  del art铆culo 168 letra a) del C贸digo del Trabajo, con reajustes e intereses de acuerdo a la normativa pertinente que detall贸.

treinta de junio de dos mil quince

Puerto Montt, treinta de junio de dos mil quince.

VISTOS: 
PRIMERO: Que, en estos autos RIT M-413-2014 caratulados “Rogel con Sandoval”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, sobre demanda de nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, se dedujo por la Abogado Daniela Concha Guti茅rrez recurso de nulidad en representaci贸n del demandante Sr. Gonzalo Ad谩n Rogel Galaz, y el que sostuvo en estrados la Abogada Paola Labb茅 en contra la sentencia dictada por la Magistrado Titular Sra. Paulina Mariela P茅rez Hechenleitner  de  fecha catorce de mayo de dos mil quince, que acogi贸 la demanda declarando que el despido de Gonzalo Ad谩n Rogel Galaz fue indebido, en contra de su ex empleador Javier Alejandro Sandoval Tejeda y en forma solidaria en contra de New Post S. A., solo en cuanto a  lo consignado en los N°s 1) y 2) letras a), b), c), d) y e). Rechazando las dem谩s prestaciones impetradas por la actora.

veintis茅is de junio de dos mil quince

Puerto Montt, veintis茅is de junio de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 3 comparece don Carlos Asbay Vargas Almonacid, Rut N° 7.556.506-2, domiciliado en calle Pudeto 205 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Pensiones por haber incurrido en un acto ilegal y arbitrario al negar la tramitaci贸n y otorgamiento de una pensi贸n de orfandad, vulnerando con ello la garant铆a consagrada en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.