Santiago, veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
En los autos Rol de esta Corte N° 55-2018, caratulados
"Sep煤lveda Carrasco, Jeannette y otros con Fisco de Chile",
sobre indemnizaci贸n de perjuicios, la Corte de Apelaciones
de Concepci贸n confirm贸, sin costas, la sentencia de primer
grado que rechaz贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n
activa opuesta por el Fisco y acogi贸 la demanda, condenando
a este 煤ltimo a pagar la suma de $25.000.000 de pesos a
Jeannette del Carmen Sep煤lveda Carrasco; la de $20.000.000
de pesos a Carlos Eduardo Castillo Palavecino y la de
$10.000.000 de pesos a Genoveva Andrea Castillo Sep煤lveda,
por concepto de da帽o moral, m谩s reajustes e intereses
corrientes, sin costas.
En la especie Jeannette del Carmen Sep煤lveda Carrasco,
Carlos Eduardo Castillo Palavecino y Genoveva Andrea
Castillo Sep煤lveda demandaron al Fisco fundados en que son
la madre, el padre y la hermana, respectivamente, de Juan
Eduardo Castillo Sep煤lveda, quien falleci贸 a las 14:45 horas
del 6 de octubre del 2014, a la edad de 24 a帽os, en el
Hospital Regional Guillermo Grant Benavente de Concepci贸n, a
causa de un traumatismo tor谩cico complicado debido a una
agresi贸n con elemento corto punzante ocurrida en el Complejo
Penitenciario El Manzano de Concepci贸n de Gendarmer铆a de
Chile. Se帽alan que el 2 de octubre del 2014, aproximadamente a
las 17:08 horas, Juan Castillo Sep煤lveda, quien estaba
cumpliendo una pena privativa de libertad como habitante en
el M贸dulo N° 53, fue v铆ctima de un ataque con un arma
blanca, que no se logr贸 recuperar, efectuado al parecer por
otro recluso en el contexto de una feroz ri帽a producida en
el comedor del citado m贸dulo, y destacan que, de acuerdo con
su examen de autopsia, este traumatismo tor谩cico complicado
fue la causa necesaria y directa de su fallecimiento.
Acusan que en la especie el personal de Gendarmer铆a no
intervino oportunamente en cumplimiento del deber de
seguridad que les ata帽e, destacando que en el momento de la
agresi贸n no hab铆a presencia de funcionarios de dicha
instituci贸n en el lugar del incidente y que en 茅ste, adem谩s,
tampoco exist铆a un sistema de c谩maras eficiente.
Se refieren enseguida a los deberes de Gendarmer铆a,
subrayando que la obligaci贸n de custodia y atenci贸n que
sobre ella recae implica, entre otras cosas, mantener la
seguridad de quienes se encuentran afectados con sanciones
penales, deber que supone, a su vez, la conservaci贸n de la
integridad f铆sica y ps铆quica de las personas que se hallan
bajo su resguardo, de manera que resulta inexplicable que
Castillo Sep煤lveda haya sido v铆ctima de homicidio dentro del
recinto penitenciario.Indican que, por lo mismo, la actuaci贸n de Gendarmer铆a
les causa da帽o, el que consiste en que dicho ente no mantuvo
las condiciones de seguridad que hubieran impedido la muerte
de la v铆ctima mientras se hallaba bajo su custodia y
atenci贸n; en este sentido subrayan que, hall谩ndose la vida
de la v铆ctima durante el per铆odo de cumplimiento de su pena
bajo la responsabilidad de Gendarmer铆a, es posible presumir
que existieron deficiencias en el sistema de seguridad
interno del recinto carcelario, lo que fue determinante en
el resultado da帽oso.
Aduce, finalmente, que el perjuicio cuya reparaci贸n
persiguen es el da帽o moral derivado de la p茅rdida de su hijo
y hermano, el que se traduce en el desconsuelo, aflicci贸n y
sufrimiento que han experimentado.
Terminan solicitando que se condene al demandado a
pagar la suma de $50.000.000 a cada uno de los padres de la
v铆ctima, Jeannette del Carmen Sep煤lveda Carrasco y Carlos
Eduardo Castillo Palavecino, y la suma de $25.000.000 para
su hermana, Genoveva Andrea Castillo Sep煤lveda, por concepto
de da帽o moral, o la suma mayor o menor que se determine, con
reajustes, intereses y costas.
Al contestar, el demandado pidi贸 el rechazo de la
acci贸n intentada, con costas, y, en subsidio, solicit贸 que
se rebajen las sumas demandadas. Para ello controvirti贸, en
primer lugar, los hechos aseverados por los actores; a continuaci贸n opuso la excepci贸n de falta de legitimaci贸n
activa de la demandante, Genoveva Andrea Castillo Sep煤lveda;
luego sostuvo la inexistencia de la falta de servicio
atribuida a su parte; enseguida aleg贸 que en la especie no
existe relaci贸n de causalidad entre el hecho que se le
imputa y el da帽o reclamado y, por 煤ltimo, sostuvo que el
monto demandado a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios es
exagerado.
El sentenciador de primer grado desech贸 la excepci贸n de
falta de legitimaci贸n activa y, a continuaci贸n, acogi贸 la
demanda fundando esta 煤ltima decisi贸n en que si bien
Gendarmer铆a no est谩 obligada a contar con funcionarios
suficientes para vigilar de modo casi personalizado a cada
recluso, y no es posible a los guardias internos, por su
n煤mero, seguridad y extensi贸n del 谩rea bajo su cuidado,
estar presencialmente en el comedor en el que ocurrieron
los hechos, debi贸 contar, al menos, con un sistema de
vigilancia remoto eficiente que le permitiera cumplir a
cabalidad su deber de custodia y atenci贸n de los internos,
pese a lo cual, en el caso en examen el sistema de
monitoreo por circuito cerrado de televisi贸n o CCTV, fue
deficiente para supervisar el ambiente, hasta el punto de
que el propio demandado reconoce que los hechos acaecieron
en el 煤nico lugar com煤n donde el sistema de circuito
cerrado no alcanza a captar la conducta de los internos. En consecuencia, llega a la convicci贸n de que en los hechos
ocurridos el 2 de octubre de 2014 Gendarmer铆a evidenci贸
falta de cuidado en el cumplimiento de sus deberes
funcionarios, primero porque los que operaban el circuito
cerrado de televisi贸n no estuvieron atentos a los monitores
del 谩rea del comedor en un horario en que era de sentido
com煤n esperar afluencia de internos en ese lugar y la
posibilidad de que se presentaran conflictos entre ellos,
m谩s aun si minutos antes hab铆a sido trasladado al m贸dulo N°
53 un nuevo interno. Y segundo, porque conociendo las
posibilidades de prevenci贸n que permit铆a un buen sistema de
televigilancia, en un espacio de diaria convivencia entre
internos, debi贸 contarse con una cobertura y visualizaci贸n
apropiada que permitiera a los funcionarios de la sala de
c谩maras alertar de la ri帽a a la guardia interna del m贸dulo
para intervenir y detenerla antes de que internos
resultaran heridos, como s铆 ocurri贸 el 17 de marzo del a帽o
2013 en la ri帽a en que estuvo involucrado el mismo interno
Juan Castillo Sep煤lveda.
A lo dicho a帽adi贸 que, aun cuando las lesiones que
ocasionaron la muerte del interno Castillo Sep煤lveda fueron
inferidas por otro recluso durante una ri帽a, la falta de un
sistema de vigilancia que permitiera garantizar la
seguridad de los internos al interior del penal es de
responsabilidad de Gendarmer铆a, de manera que en el fallecimiento de Juan Castillo Sep煤lveda esta 煤ltima actu贸
con omisi贸n del deber cuidado o de custodia que le
corresponde en su calidad de custodio de los internos
puestos a su disposici贸n en el establecimiento
penitenciario El Manzano, lo que le permite tener por
configurada la falta de servicio que sirve de sustento a la
demanda de autos.
En cuanto al da帽o alegado por los actores, que deriva
de la muerte de Juan Castillo Sep煤lveda, lo estima
comprobado dada la relaci贸n de parentesco que vincula a
unos y otros, antecedente del que colige el dolor y
sufrimiento que debieron padecer por la p茅rdida de su hijo
y hermano, convicci贸n corroborada, en el caso de la madre
del interno fallecido, Jeannette Sep煤lveda, con el informe
psicol贸gico evacuado por Aldo Ram铆rez Fern谩ndez, que fuera
reconocido por su autor en estrados.
Finalmente, regula el monto de las indemnizaciones
considerando el tipo de da帽o y la naturaleza de la
indemnizaci贸n, as铆 como las implicancias que tuvo el hecho
da帽oso en la tranquilidad, la personalidad, los afectos y
el modo de estar de los demandantes.
Apelada dicha determinaci贸n por la parte demandada, los
falladores de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n la
confirmaron, pues comparten la conclusi贸n a que arriba el
juez a quo consistente en que la falta del deber de cuidado en que incurri贸 Gendarmer铆a permite tener por configurada
la falta de servicio que se le atribuye, aspecto en el que
destacan que, tal como lo reconoce el apelante en su
recurso, las c谩maras de vigilancia del recinto presentan un
escaso margen sin visualizaci贸n, antecedente que denota la
falta de servicio que sirve de fundamento a la demanda,
pues da cuenta de un funcionamiento defectuoso de uno de
los elementos esenciales para la custodia de los internos
del penal, en cuanto no cubren en su totalidad -como
debieran hacerlo- los espacios en que circulan los
internos.
Asimismo, subrayan que el tribunal de primera
instancia estableci贸 debidamente el v铆nculo que media entre
la actividad del 贸rgano de la administraci贸n y el da帽o
provocado.
Respecto de esta esta decisi贸n la defensa fiscal dedujo
recurso de casaci贸n en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO: