Santiago, doce de septiembre de dos mil veintid贸s.
Vistos y teniendo presente:
En estos autos Rol N° 32.754-2021, caratulados
“Asociaci贸n del Personal Docente y Administrativo de la
Universidad de Concepci贸n con Fisco de Chile”, la
expropiante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, y la
expropiada recursos de casaci贸n en la forma y en el
fondo, todos dirigidos en contra de la sentencia de
segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de
Concepci贸n el catorce de abril de dos mil veintiuno, que,
en lo pertinente, confirm贸 con declaraci贸n la sentencia
de primera instancia pronunciada por el Segundo Juzgado
Civil de Concepci贸n que acogi贸 parcialmente la
reclamaci贸n del art铆culo 12 del Decreto Ley N潞 2.186.
De manera preliminar, cabe mencionar que la
expropiaci贸n fue ordenada por el Ministerio de Obras
P煤blicas a trav茅s de su Decreto Exento N潞 1232 de 28 de
noviembre de 2014, con la finalidad de concretar el
proyecto denominado “Dise帽o de Obras Fluviales R铆o
Andali茅n, Esteros Nongu茅n y Palomares, Comunas de
Talcahuano, Penco y Concepci贸n”, afectando al Lote N潞
13a, de 198.189 m². El perjuicio fue tasado por la
Comisi贸n de Peritos en $741.304.800, desglosados en:
$713.480.400 por la privaci贸n del suelo (equivalente a
0,14 Unidades de Fomento cada m²); $4.977.000 por la p茅rdida de las especies vegetales y forestales; y
$22.847.400 por otras partidas.
En lo pertinente a la contienda sometida a
conocimiento de este tribunal de casaci贸n, la reclamante
Asociaci贸n del Personal Docente y Administrativo de la
Universidad de Concepci贸n inst贸 por la regulaci贸n de la
indemnizaci贸n definitiva en una suma superior a aquella
provisoriamente consignada, particularmente en lo
atingente al valor suelo expropiado, pidiendo su
incremento desde las 0,14 Unidades de Fomento por cada m²
fijadas por la autoridad, hasta 2,5 Unidades de Fomento
por cada m².
Fundament贸 tal pretensi贸n en los “gruesos e
inexcusables” errores en que habr铆a incurrido la Comisi贸n
de Peritos al momento de corregir a la baja el promedio
de los ocho referenciales utilizados para realizar el
ejercicio comparativo.
Explic贸 que el promedio de aquellos valores
comparativos corresponde a 1,58 Unidades de Fomento por
cada m². Sin embargo, el 贸rgano tasador colegiado ajust贸
a la baja dicha cifra, hasta llegar a las 0,14 Unidades
de Fomento por cada m², en virtud de las siguientes
razones expresadas en su informe: (i) Presentar el
terreno una configuraci贸n de “extensi贸n urbana”, s贸lo
adecuada para la protecci贸n de cauces naturales y zonas
de protecci贸n de valor natural; (ii) Emplazarse, seg煤n el Plan Regulador Comunal, en Zonas “PP” y “PE” (protecci贸n
de patrimonio natural y paisaj铆stico), admitiendo un
nivel de intervenci贸n muy controlado; (iii) La condici贸n
de inundabilidad parcial del terreno; y, (iv) La
afectaci贸n a utilidad p煤blica de parte de la propiedad.
Denunci贸 la reclamante que aquel ajuste es err贸neo
por los siguientes motivos: (i) La omisi贸n de la
proyecci贸n del inmueble, atendida la expansi贸n natural de
la ciudad de Concepci贸n hacia el sector donde se emplaza
el predio, lugar donde se han conformado y consolidado
extensos barrios habitacionales que se conectar谩n con
importantes arterias a trav茅s de un puente que se
construir谩 sobre el r铆o Andali茅n, agregando que el retazo
expropiado es el de mayor extensi贸n disponible en la
comuna, y el m谩s cercano a n煤cleos poblados; (ii) La
errada zonificaci贸n mencionada en el informe, puesto que,
contrario a lo concluido por la Comisi贸n de Peritos, el
lote se emplaza en Zona Habitacional de Expansi贸n (HE3)
en 119.076 m², Zona de Protecci贸n Ecol贸gica (PE) en
33.463,53 m², Zona de Corredor Urbano (CU4d) en 10.940,22
m², y vialidad, en dos retazos de 2.090,49 m² y 32.618,37
m², de manera tal que el 60% de la propiedad se emplaza
en zona “HE3”, categor铆a que permite amplios usos
habitacionales, comerciales y productivos inofensivos, al
igual que la Zona “CU4d”, postulando que la inclusi贸n de
parte del lote en Zona “PE”, efectuada por el Plan Regulador Comunal de Concepci贸n, es ilegal, por cuanto
este tipo de instrumentos de planificaci贸n no pueden
establecer 谩reas de protecci贸n, sino que han de limitarse
a reconocer aquellas 谩reas ya declaradas como tales por
normas de superior jerarqu铆a, de la forma como lo dispone
el art铆culo 2.1.18 de la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, criterio que ha sido reconocido por la
Direcci贸n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, as铆 como por el Tribunal Constitucional;
(iii) La improcedencia del ajuste a la baja de la
indemnizaci贸n en consideraci贸n a la declaratoria de
utilidad p煤blica impuesta sobre parte del lote, puesto
que tal gravamen es un acto de autoridad que antecede a
la expropiaci贸n, de manera tal que no puede ser
considerada como un factor independiente de la misma,
agregando que, de ser entendida as铆, se incurrir铆a en
enriquecimiento sin causa en favor del expropiante, con
el rec铆proco empobrecimiento del expropiado; y, (iv) La
improcedencia de corregir la indemnizaci贸n a la baja por
la inundabilidad del terreno, al ser una condici贸n
susceptible de ser mitigada a un costo razonable,
teniendo especialmente presente que la enorme
potencialidad del lote har铆a rentable aquella
intervenci贸n.
Concluy贸 su libelo solicitando que se acoja la
demanda y se fije la indemnizaci贸n definitiva en la cantidad total de 495.676,54 Unidades de Fomento (a raz贸n
de 2,5 Unidades de Fomento por cada m² de terreno
expropiado) o, en subsidio, la suma que se fije conforme
al m茅rito del proceso, pero en todo caso superior a la
indemnizaci贸n provisional dictaminada por la Comisi贸n de
Peritos, m谩s reajustes, intereses y costas.
Al contestar, el Consejo de Defensa del Estado, en
representaci贸n del Fisco de Chile, solicit贸 el rechazo
del reclamo en todas sus partes o, en subsidio, que se
impute a la indemnizaci贸n definitiva, a ser regulada por
el tribunal, la indemnizaci贸n provisional ya consignada,
debidamente reajustada.
Describi贸, en primer orden, ciertas caracter铆sticas
del inmueble consideradas por la Comisi贸n de Peritos para
determinar su valor, consistentes en: (i) Formar parte de
un predio de mayor extensi贸n de 926.560 m²; (ii)
Emplazarse en la ribera del r铆o Andali茅n, en una
extensi贸n de 1,4 kil贸metros de largo por 200 metros de
ancho, encontrando como deslinde paralelo la l铆nea
f茅rrea; (iii) Haber sido completamente cubierto por el
agua durante las inundaciones registradas en Concepci贸n
en 2004 y 2006; (iv) Carecer de accesos regulados y
construcciones, y presentar una cobertura herb谩cea y
arbustiva de crecimiento espont谩neo, con predominio de
pastizales y zarzamora; y, (v) Ubicarse, insiste, en Zonas “PP” y “PE”, de protecci贸n de paisaje y ecol贸gica,
respectivamente, con riesgo de inundaci贸n en masa.
Defendi贸, acto seguido, la consistencia t茅cnica y la
rigurosidad del informe de tasaci贸n de la Comisi贸n de
Peritos, estudio que utiliz贸 el m茅todo comparativo o de
mercado sobre la base de ocho operaciones referenciales,
siete de ellas transacciones y una oferta, la mayor铆a con
fines habitacionales o comerciales, destacando,
finalmente, que los terrenos expropiados cercanos fueron
tasados en valores similares al Lote N潞 13a.
La sentencia de primera instancia acogi贸
parcialmente la reclamaci贸n, s贸lo en cuanto elev贸 el
monto de la indemnizaci贸n por concepto de suelo a
$891.850.500, a raz贸n de $4.500 cada m² (0,175 Unidades
de Fomento), regul贸 la indemnizaci贸n definitiva en
$919.674.900 -sumando al valor del terreno los conceptos
no reclamados-, concedi贸 reajustes e intereses de la
forma que indica, y orden贸 imputar a dicha suma la
indemnizaci贸n provisional previamente consignada. Para
arribar a tal conclusi贸n, el juez de primer grado
desarroll贸 la siguiente l铆nea argumental: (i) Sostuvo que
la determinaci贸n de la Zona del Plan Regulador en que se
encuentra el predio, as铆 como la legalidad de la
clasificaci贸n, son materias ajenas al procedimiento de
marras, afirmando que, en cualquier caso, no fue
acreditada una realidad diversa a la expresada en el informe de la Comisi贸n de Peritos; (ii) Estim贸 justo y
equitativo aumentar el valor del terreno en los t茅rminos
antes indicados, teniendo presente que se trata de una
expropiaci贸n parcial, reca铆da sobre un inmueble con forma
y pendiente irregular, emplazado a nivel colindante con
la ribera del r铆o Andali茅n, parcialmente inundable, no
urbanizado, sin accesos regulados, pero que se encuentra
cercano al centro de la ciudad de Concepci贸n y sus
servicios, as铆 como a sectores habitacionales ya
existentes, pese a no haberse acreditado la “proyecci贸n”
aludida por la actora, decidiendo restar todo m茅rito a
los informes periciales allegados por las partes, ya que
sus conclusiones discrepantes “poco ayudan a esclarecer
la discusi贸n”.
Conociendo los recursos de casaci贸n en la forma y
apelaci贸n interpuestos de manera independiente por ambas
partes, la Corte de Apelaciones de Concepci贸n rechaz贸 los
arbitrios de nulidad y confirm贸 la sentencia apelada con
declaraci贸n, incrementando la indemnizaci贸n definitiva a
$1.317.362.283, a raz贸n de $6.647 por cada m² de suelo
(0,2584 Unidades de Fomento).
Atendi贸, para ello, a que la prueba rendida en
segunda instancia, en particular los certificados
extendidos por la Secretar铆a Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, permite tener por acreditado que el
lote expropiado se emplaza parcialmente en una zonificaci贸n habitacional o residencial, contrario a lo
indicado en el informe de la Comisi贸n de Peritos,
cuestionando, tambi茅n, que ninguno de los referenciales
empleados por aquel 贸rgano sean asimilables al predio
expropiado, sea por su ubicaci贸n o por sus
caracter铆sticas. A continuaci贸n, record贸 que el tribunal
de alzada conoci贸 en segunda instancia dos reclamaciones
relacionadas con inmuebles colindantes al de marras
(Roles N潞s 7.643-13 y 7.644-13 de la Corte de Apelaciones
de Concepci贸n; Rol N潞 18.469-16 de esta Corte Suprema),
oportunidades en que se regul贸 la indemnizaci贸n
definitiva a raz贸n de $6.647 cada m² de suelo, decidiendo
estar a ese monto en estos antecedentes, por resultar
plenamente coincidente con las caracter铆sticas del lote
expropiado.
Respecto de esta decisi贸n, el reclamado Fisco de
Chile dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, y la
expropiada reclamante interpuso recursos de casaci贸n en
la forma y en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN EL FONDO
INTERPUESTO POR EL FISCO DE CHILE:
PRIMERO: Que, en el recurso, se denuncia que el
fallo de alzada infringe lo previsto en el art铆culo 425
del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 38 del Decreto Ley N潞 2.186, al asimilar las
caracter铆sticas del Lote 13陋, con aquellas presentes en
los Lotes 5 y 6, cuya expropiaci贸n dio origen a las
reclamaciones referidas por la Corte de Apelaciones, pese
a que el primero se emplaza en la comuna de Concepci贸n y
los segundos en la comuna de Penco, y sin considerar que
los Lotes 5 y 6 colindan con la carretera que une ambas
comunas, contrario al Lote 13a que es un predio ciego y
mediterr谩neo.
Por otro lado, da cuenta de la existencia de otra
reclamaci贸n, ingresada bajo el Rol N潞 96-18 de la Corte
de Apelaciones de Concepci贸n (Rol N° 26.865-18 de esta
Corte Suprema), instancia donde se regul贸 la
indemnizaci贸n definitiva a raz贸n de $3.000 cada m² de
suelo.
De esta manera, luego de comparar los informes
periciales rendidos por las partes, concluye que se ha
regulado una indemnizaci贸n superior al da帽o efectivamente
causado al expropiado, en abierta infracci贸n al principio
l贸gico de la raz贸n suficiente, debido a la inexistencia
de causa, raz贸n o l贸gica para fijar el valor del m² en
una cifra superior a aquella determinada por la Comisi贸n
Tasadora, especialmente considerando que el motivo
aparente expresado en la sentencia, consistente en la
similitud del Lote 13a con los Lotes 5 y 6, no es tal. En
el mismo sentido, estima que se infringen conocimientos cient铆ficamente afianzados, al no mediar alusi贸n alguna a
los saberes t茅cnicos en que se sustenta la decisi贸n
impugnada, transgredi茅ndose, adem谩s, el principio de no
contradicci贸n, al utilizar como referenciales dos lotes
que tienen caracter铆sticas diferentes al lote expropiado,
y las m谩ximas de la experiencia, al acudir a la
“prudencia” sin expresar cuales son los criterios que
emplea.
SEGUNDO: Que, al referirse a la influencia que tales
vicios habr铆an tenido en lo dispositivo del fallo, el
recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos,
la sentencia de primera instancia habr铆a sido revocada y
la reclamaci贸n rechazada.
TERCERO: Que, como se desprende de lo rese帽ado, el
recurrente denuncia la infracci贸n a una norma reguladora
de la prueba, como lo es el art铆culo 425 del C贸digo de
Procedimiento Civil, y a una regla sustantiva,
consistente en el art铆culo 38 del Decreto Ley N潞 2186,
yerros que derivar铆an en una sobrevaloraci贸n del lote
expropiado.
CUARTO: Que, pues bien, en cuanto al primer error,
esta Corte Suprema estima indispensable destacar que el
informe pericial evacuado en el proceso por la Arquitecta
Sra. Karin Alicia Ernst Elizalde, designada por el
reclamado, concluye que, conforme al Plan Regulador
Comunal de Concepci贸n, el lote 13a se emplaza parcialmente en las zonas “Habitacional de Expansi贸n”
(HE3), “Protecci贸n Ecol贸gica” (PE), y “Corredor Urbano”
(CU4d); parecer que es corroborado en el informe pericial
confeccionado por el Arquitecto Sr. Waldo Mart铆nez
Riquelme, designado por la reclamante.
QUINTO: Que, sin necesidad de analizar, por ahora,
la correcci贸n de dichos asertos t茅cnicos, lo cierto es
que el razonamiento del tribunal de alzada, consistente
en multiplicar la superficie del Lote 13a por el valor
determinado para cada unidad de suelo en la indemnizaci贸n
definitiva concedida a los afectados por la expropiaci贸n
de los Lotes 5 y 6, resulta abiertamente improcedente.
En efecto, si se considera que el mandato del
legislador consiste en reparar el “da帽o patrimonial
efectivamente causado con la expropiaci贸n, y que sea una
consecuencia directa e inmediata de la misma”, se
entender谩 que esa finalidad malamente puede ser alcanzada
por la simple multiplicaci贸n de dos factores, sin
advertir la imposibilidad de asignar un valor determinado
a aquella parte del terreno emplazada en una zonificaci贸n
habitacional o residencial y, al mismo tiempo, asignar
igual tasaci贸n a la porci贸n del lote que no cumple con
tal caracter铆stica, a pesar de que tratarse de porciones
con una aptitud diametralmente diversa, realidad que, tal
como ha sido reconocido por las partes al momento de desarrollar ejercicios comparativos con otros inmuebles,
repercute en el valor econ贸mico del suelo.
SEXTO: Que, por todo lo antes expresado, debe
concluirse que se ha incurrido en el yerro jur铆dico
denunciado por el Fisco de Chile, error que ha
trascendido en lo dispositivo de la decisi贸n pues, de no
haberse incurrido en 茅l, los jueces de alzada se habr铆an
visto impedidos de tasar de manera homog茅nea el suelo del
lote expropiado, ameritando, as铆, que el recurso de
nulidad sustancial sea acogido, de la forma como se dir谩
en lo resolutivo.
II.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA
INTERPUESTO POR LA EXPROPIADA.
S脡PTIMO: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se
sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la
causal prevista en el art铆culo 768 N° 5 del C贸digo de
Procedimiento Civil, en relaci贸n con el art铆culo 170 N潞4
del mismo cuerpo normativo, por dos motivos
independientes.
En primer lugar, se acusa la existencia de
consideraciones contradictorias, ya que la sentencia de
primera instancia, en su considerando 30潞 -no suprimido-,
dio por establecido que el Lote 13a se emplaza en Zonas
PE y PP, en tanto que el fallo de segundo grado estim贸
acreditado que 茅ste se ubica, adem谩s, en Zonas ZPE, ZHE3
y ZCU4d. En segundo orden, denuncia la insuficiencia de las
consideraciones plasmadas en el laudo de alzada, pues en
茅l no se detalla qu茅 proporci贸n del predio de emplaza en
cada una de las zonas, insistiendo que la mayor parte se
clasifica en zonas que permiten un uso habitacional o
residencial. Por otro lado, reprocha al tribunal de
alzada no haber justificado la regulaci贸n de la
indemnizaci贸n definitiva en un 16,98% del promedio de los
referenciales utilizados por la Comisi贸n de Peritos, y en
un 33,33% si se consideran s贸lo las operaciones sobre
grandes superficies, especialmente aquel donde se
construy贸 la urbanizaci贸n denominada “Valle Noble” de
Concepci贸n, referido en la pericial de la expropiada,
cuyas caracter铆sticas son similares a la del predio de
autos. Finalmente, reprocha que en la sentencia recurrida
se haya comparado el Lote 13a con los predios objeto de
la causa referencial utilizada por la Corte de
Apelaciones, pese a: No ser inmuebles contiguos;
proyectarse en el Lote 13a un atravieso que lo conectar谩
con la v铆a m谩s cercana; encontrarse el predio expropiado
cercano a poblaciones ya existentes; y emplazarse en
zonificaciones no comparables, ya que los lotes 5 y 6 no
permiten un uso residencial.
OCTAVO: Que, para determinar la procedencia de los
argumentos en que se sustenta la impugnaci贸n pretendida
por la recurrente, es preciso se帽alar que, seg煤n se ha expresado en torno a la causal alegada, tal vicio s贸lo
concurre cuando la sentencia carece de fundamentos
f谩cticos o jur铆dicos que le sirvan de sustento, es decir,
cuando no se desarrollan los razonamientos que determinan
el fallo y omiten las normas legales que la expliquen,
requisitos que son exigidos a las sentencias por la
claridad, congruencia, armon铆a y l贸gica que deben
observar en sus razonamientos.
NOVENO: Que, de la atenta lectura de la sentencia de
segundo grado, se desprende que, en sus considerados
vig茅simo a vig茅simo noveno, la Corte de Apelaciones de
Concepci贸n explic贸 suficientemente el razonamiento que
llev贸 a sus integrantes a incrementar parcialmente el
monto concedido por el tribunal a quo, detallando las
caracter铆sticas relevantes del inmueble expropiado, los
par谩metros de comparaci贸n con otros valores, y las
particularidades de la prueba relevante rendida en
juicio, despejando toda duda sobre el motivo que llev贸 a
los juzgadores a arribar a la suma concedida.
D脡CIMO: Que, por ello, queda en evidencia que la
causal no se configura, pues la fundamentaci贸n denunciada
como omitida existe, situaci贸n que pone de manifiesto que
el real agravio sufrido por el recurrente consiste en su
descontento con el razonamiento y el resultado al que
arribaron los jueces del grado, materia que se aleja del
vicio esgrimido, constituido por la falta de consideraciones y no porque aquellas que contenga el
fallo no sean del agrado del recurrente.
En nada obsta a lo dicho la existencia de pasajes
del fallo de primer grado que puedan no resultar
compatibles con la sentencia de alzada, por cuanto, se
insiste, incluso de ser ello efectivo, en el laudo
recurrido se explican, 铆ntegramente, los motivos de la
decisi贸n que aqu铆 se impugna.
UND脡CIMO: Que, en estas condiciones, resulta
evidente que el vicio denunciado no concurre en la
especie, al no configurarse los requisitos exigidos por
la causal de casaci贸n formal planteada por la reclamada,
por lo que este arbitrio no podr谩 prosperar.
III.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN EL FONDO
INTERPUESTO POR LA EXPROPIADA:
DUOD脡CIMO: Que, en un primer cap铆tulo, se acusa que
el fallo transgrede lo establecido en el art铆culo 425 del
C贸digo de Procedimiento Civil, en tanto ley reguladora de
la prueba, en atenci贸n a que una correcta interpretaci贸n
de aquella regla, y su aplicaci贸n respecto de la prueba
pericial rendida, habr铆a llevado a los jueces de
instancia a concluir que el mayor porcentaje del terreno
se emplaza en Zona ZHE3, con destino habitacional. Del
mismo modo, habr铆a sido determinado que el valor del
suelo era superior al que se dio por establecido,
especialmente por la improcedencia de comparar el Lote 13a con los Lotes 5 y 6, reiterando los argumentos que
desarroll贸 en el arbitrio de nulidad formal.
D脡CIMO TERCERO: Que, en un segundo cap铆tulo, el
recurrente denuncia que la sentencia quebranta lo
estatuido en el art铆culo 38 del Decreto Ley N潞 2186, al
no haberse aplicado aquella regla al caso de marras de
manera correcta y completa, yerro que arroja como
consecuencia que la indemnizaci贸n definitiva resulte
insuficiente para reparar el da帽o efectivamente causado,
especialmente si se considera que el valor del suelo no
podr铆a ser regulado en un monto inferior a las 0,81
Unidades de Fomento por cada m², al ser aquel el precio
pactado para la venta del predio donde se edific贸 el
conjunto residencial “Valle Noble” de Concepci贸n,
operaci贸n que fue considerada en su informe pericial y
que, por la extensi贸n y caracter铆sticas del terreno, era
perfectamente asimilable a la realidad del Lote 13a.
D脡CIMO CUARTO: Que, al referirse a la influencia que
tales vicios habr铆an tenido en lo dispositivo del fallo,
la recurrente afirma que, de no haberse incurrido en
ellos, la sentencia de primer grado debi贸 ser confirmada
con declaraci贸n, regulando la indemnizaci贸n definitiva
en, al menos, 0,81 Unidades de Fomento por cada m² de
suelo.
D脡CIMO QUINTO: Que, como se puede apreciar, el
recurrente sustenta las dos infracciones de ley que propone en tres errores precisos y determinados que
atribuye al tribunal de segunda instancia: (i) La no
consideraci贸n de aquella proporci贸n del suelo del Lote
13a que es apta para fines habitacionales; (ii) La no
consideraci贸n del mayor valor del suelo, seg煤n lo
concluido en el informe pericial allegado al proceso; y,
(iii) La no consideraci贸n de una operaci贸n referencial
precisa y determinada, consistente en la venta del retazo
donde hoy se emplaza el conjunto habitacional “Valle
Noble” de Concepci贸n.
D脡CIMO SEXTO: Que, en cuanto al primer aspecto,
llevando raz贸n el recurrente en cuanto a la omisi贸n que
reprocha -tal como se ha concluido en el motivo quinto
precedente-, lo cierto es que el expropiado ha omitido
indicar, con claridad, cu谩l es el mayor valor que debi贸
ser asignado a aquella porci贸n del suelo expropiado apto
para fines habitacionales, m谩s all谩 de lo concedido a
t铆tulo de indemnizaci贸n definitiva en la sentencia
impugnada, de manera tal que no resulta posible a este
tribunal de casaci贸n evaluar la real concurrencia de
influencia del error en lo dispositivo del fallo, al
menos en lo que respecta al reclamante, exigencia que
impone la parte final del art铆culo 767 del C贸digo de
Procedimiento Civil.
Dicho de otro modo, detectada por el interesado la
omisi贸n de consideraci贸n a la amplia proporci贸n del suelo apta para fines habitacionales o residenciales, era de su
cargo argumentar cu谩l es el valor espec铆fico que debi贸
asignarse a aquella porci贸n, cu谩l es la tasaci贸n correcta
del retazo carente de tal aptitud, y c贸mo aquellos
valores no resultan concordantes con el monto regulado
por los tribunales de instancia, carga argumentativa que,
en el arbitrio, no aparece satisfecha.
D脡CIMO S脡PTIMO: Que, en lo relativo a la valoraci贸n
de la prueba pericial rendida por la expropiada y a la no
consideraci贸n de uno de los referenciales que en ella se
emplea, la sola exposici贸n del arbitrio deja al
descubierto su inviabilidad, toda vez que aquello que se
cuestiona por el recurrente es la valoraci贸n de un medio
probatorio espec铆fico, evidenciando su disconformidad con
el proceso ponderativo llevado a cabo por el
sentenciador. En este aspecto, cabe reiterar que, como lo
ha se帽alado esta Corte, la actividad de ponderaci贸n de
los medios de prueba se encuentra entregada
exclusivamente a los jueces del grado, siendo aquella
extra帽a a los fines de la casaci贸n en el fondo.
D脡CIMO OCTAVO: Que, por todo lo antes expresado,
habi茅ndose descartado la concurrencia de las infracciones
esgrimidas por el recurrente, el recurso de casaci贸n en
el fondo no puede prosperar y debe ser desestimado.
D脡CIMO NOVENO: Que, finalmente, esta Corte Suprema
es de parecer de hacer notar que, constando en el folio 14 del expediente electr贸nico de segundo grado que el 17
de julio de 2019 el Tribunal Constitucional dict贸
sentencia en causa Rol C-5937-INA, declarando inaplicable
en este pleito el art铆culo 768, inciso segundo del C贸digo
de Procedimiento Civil, la Corte de Apelaciones de
Concepci贸n se encontraba impedida de acudir a dicha norma
para fundamentar el rechazo del recurso de casaci贸n en la
forma interpuesto por la actora, tal como lo hizo en los
motivos sexto y s茅ptimo del fallo de segundo grado. Por
ello, en lo sucesivo la Corte de Apelaciones de
Concepci贸n tendr谩 presente y deber谩 dar estricta
aplicaci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 93, numeral 6潞
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en relaci贸n
con los art铆culos 79 y siguientes de la Ley N潞 17.997.
En conformidad asimismo con lo que disponen los
art铆culos 764, 765, 766, 767, 768 y 805 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casaci贸n
en la forma y en el fondo interpuestos por la reclamante
Asociaci贸n del Personal Docente y Administrativo de la
Universidad de Concepci贸n en el primer y segundo otros铆
de la presentaci贸n folio N潞 70.165-2021, respectivamente,
y se acoge el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto
por el Fisco de Chile en lo principal de la presentaci贸n
folio N潞 69.270-2021, todos dirigidos en contra de la
sentencia de catorce de abril de dos mil veintiuno,
dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, la que por consiguiente es nula y es reemplazada por la que se
dicta a continuaci贸n.
Se previene que el Abogado Integrante Sr. 脕guila no
comparte todo lo que sigue al punto seguido en el
considerando d茅cimo noveno, puesto que, a su entender, no
procede dar una instrucci贸n de como fallar en lo
sucesivo, pues ello doctrinariamente atenta contra el
principio de independencia interna de los tribunales.
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n del fallo a cargo de la Ministra Sra.
Ravanales, y de la prevenci贸n su autor.
Rol N° 32.754-2021.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra.
脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario
Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro 脕guila
Y.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Santiago, doce de septiembre de dos mil veintid贸s.
De conformidad con el art铆culo 785 del C贸digo de
Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de
reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de
sus fundamentos vig茅simo octavo a trig茅simo primero, que
se eliminan.
Se reproduce, asimismo, los motivos d茅cimo tercero a
vig茅simo quinto del fallo anulado, as铆 como lo expositivo
y el fundamento quinto de la sentencia de casaci贸n que
antecede.
Y se tiene, adem谩s, presente:
Primero: Que, con arreglo al art铆culo 38 del Decreto
Ley N°2186, corresponde indemnizar al expropiado por el
da帽o patrimonial realmente inferido con la expropiaci贸n y
que sea resultado directo e inmediato de la misma. En
otras palabras, esta compensaci贸n debe referirse a lo
necesario para cubrir los menoscabos patrimoniales
efectivos sufridos por el reclamante; no puede
transformarse en un enriquecimiento injustificado, pero
tampoco puede ser inferior al real perjuicio que le causa
el despojo.
Segundo: Que, en aplicaci贸n de la regla anterior, el
art铆culo 12 del Decreto Ley N潞 2186 confiere, tanto a la
entidad expropiante como al expropiado, la posibilidad de reclamar judicialmente del monto provisional fijado para
la indemnizaci贸n y pedir su determinaci贸n definitiva,
dentro del plazo que transcurra desde la notificaci贸n del
acto expropiatorio hasta el trig茅simo d铆a siguiente a la
toma de posesi贸n material del bien expropiado.
Tercero: Que, como se dijo con motivo del fallo de
casaci贸n que antecede, en el caso concreto la
expropiaci贸n fue ordenada por el Ministerio de Obras
P煤blicas, a trav茅s de su Decreto Exento N潞 1232 de 28 de
noviembre de 2014, y afecta al denominado Lote 13a de
198.189 m² de extensi贸n.
La indemnizaci贸n provisional fue regulada por la
Comisi贸n de Peritos en $741.304.800, desglosados en
$713.480.400 por la privaci贸n del suelo (equivalente a
$3.600 por cada m²), $4.977.000 por la p茅rdida de las
especies vegetales y forestales, y $22.847.400 por otras
partidas.
Reclamado por la expropiada s贸lo el valor concedido
por el suelo, la sentencia de primer grado acogi贸
parcialmente la acci贸n, regulando la indemnizaci贸n
definitiva en $919.674.900; $891.850.500 correspondientes
al suelo, a raz贸n de $4.500 por cada m².
En contra de esta decisi贸n, ambas partes se alzaron
por v铆a de apelaci贸n.
Cuarto: Que, de manera preliminar, es menester
acotar que el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil faculta a esta Corte Suprema, al invalidar una
sentencia por casaci贸n en el fondo, a dictar sentencia de
reemplazo limitada a “la cuesti贸n material del juicio que
haya sido objeto del recurso”. De este modo, habiendo
resultado rechazados los arbitrios de nulidad de la
expropiada, s贸lo queda analizar, aqu铆, la procedencia de
la pretensi贸n esgrimida por el expropiante en su
apelaci贸n, as铆 como todas aquellas alegaciones propuestas
por la actora, sin que de ellas se pueda derivar la
mejora de lo obtenido en el fallo anulado.
Quinto: Que, comenzando el an谩lisis previamente
delimitado, cabe recordar que en varias piezas y
probanzas se ha mencionado, de manera conteste, que el
Lote 13a se emplaza en diversas categor铆as de aquellas
contempladas en el Plan Regulador Comunal de Concepci贸n.
As铆, en el reclamo, la expropiada alega que el
terreno se emplaza en zonas: “Habitacional de Expansi贸n”
(HE3), “Protecci贸n Ecol贸gica” (PE), y “Corredor Urbano”
(CU4d), incluyendo vialidad proyectada. Contrariamente,
en su contestaci贸n el Consejo de Defensa del Estado
insisti贸 en las menciones del informe de la Comisi贸n de
Peritos, instrumento donde se propuso que el inmueble se
emplaza exclusivamente en zonas: “Protecci贸n de Paisaje”
(PP) y “Protecci贸n Ecol贸gica” (PE). Finalmente, los
informes periciales de ambas partes ratificaron la
categorizaci贸n expresada por la actora, tal como se desprende, tambi茅n, de la prueba documental rendida en
segunda instancia, entre la que destaca el Informe
T茅cnico de la Secretar铆a Regional Ministerial de Vivienda
y Urbanismo, y el certificado de informaciones previas
del inmueble.
Sexto: Que, as铆, conforme a las aproximaciones
expresadas en el libelo pretensor, debe darse por
acreditado que la Comisi贸n de Peritos err贸 en la
categorizaci贸n urban铆stica del suelo expropiado, cuya
superficie de distribuye de la siguiente forma:
ZONIFICACI脫N SUPERFICIE
PROPORCI脫N
RESPECTO DEL TOTAL
Habitacional de
Expansi贸n (HE3)
119.076 m² 60,08%
“Protecci贸n
Ecol贸gica” (PE)
33.463,53 m² 16,89%
“Corredor Urbano”
(CU4d) y/o
Vialidad
45.649,47 m² 23,03%
TOTAL 198.189 m² 100%
S茅ptimo: Que, determinado lo anterior, surge que
s贸lo aquella porci贸n del Lote 13a emplazada en Zona “HE3”
y “CU4d” admite uso habitacional o residencial.
Ello emana de lo informado por la Secretar铆a
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo en el folio
N潞 32 del expediente electr贸nico de segundo grado,
organismo t茅cnico que explica que, seg煤n el Plan Regulador de Concepci贸n, la “Zona Habitacional de
Expansi贸n” (HE3) admite “equipamiento vecinal, tipolog铆a
mixta de edificaci贸n, edificios en altura media,
condominios y vivienda de tipo aislada y pareada”,
regulando como usos permitidos: Residencial,
equipamiento, talleres inofensivos y estacionamiento de
veh铆culos de transporte. En el mismo sentido, la “Zona de
Corredor Urbano” (CU4d) s贸lo admite como usos y destinos:
“Residencial, equipamientos de diverso tipo, talleres
inofensivos, y estacionamiento de veh铆culos de
transporte”.
En oposici贸n, la “Zona de Protecci贸n Ecol贸gica”
admite 煤nicamente “el desarrollo de 谩reas verdes,
vialidad y obras de arte, debiendo mantener y resguardar
la riqueza ecol贸gica y natural existente”, adem谩s de
“instalaciones menores de equipamiento tur铆stico y
esparcimiento, o la construcci贸n de muelles o
embarcaderos en zonas de fuentes o cursos de agua,
siempre y cuando contribuyan a destacar y rescatar el
valor natural y ecol贸gico de ellas”.
Octavo: Que, as铆, 煤nicamente el 83,11% del Lote 13a
admite uso habitacional o residencial, caracter铆stica
diferencial respecto del 16,89% restante que carece de
aptitud para tal destino, con evidente incidencia en su
valor.
Noveno: Que, desde otra perspectiva, atendida la
insuficiencia del informe de la Comisi贸n de Peritos -que
err贸 en la zonificaci贸n del predio al excluir todo uso
residencial o habitacional- y la asimetr铆a en las
conclusiones de los informes periciales de las partes -al
asignar al valor del suelo $397.368.945 la perito fiscal
y 201.756,402 Unidades de Fomento el perito del
expropiado-, resulta razonable acudir, como par谩metro
comparativo, a la indemnizaci贸n definitiva regulada en
casos similares al conflicto de marras. Tal es el caso de
los autos Rol N潞 18.469-2016 de esta Corte Suprema,
relacionados con el ingreso Rol N潞 765-2015 de la Corte
de Apelaciones de Concepci贸n, y estos, a su vez,
vinculados con los Roles N潞 7.643-2013 y 7.644-2013, de
ingreso ante el Primer Juzgado Civil de Concepci贸n.
En dichos antecedentes se emiti贸 pronunciamiento
respecto de la indemnizaci贸n definitiva que debi贸 pagar
el expropiante respecto de los Lotes N潞 5 y 6,
destinados, tambi茅n, al “Dise帽o de Obras Fluviales R铆o
Andali茅n, Esteros Nongu茅n y Palomares, Comunas de
Talcahuano, Penco y Concepci贸n”. En dicha oportunidad, se
regul贸 como valor del metro cuadrado de terreno la suma
$6.647, teniendo a la vista que los predios estaban
ubicados en zona de extensi贸n urbana con usos permitidos,
clasificados seg煤n el Plan Regulador Comunal de Penco en
zonas “ZEC3”, “ZER1”, “ZP3”, “ZP4”, “ZP5” y “ZP6”, mencionadas en los fallos en comparaci贸n como actividades
productivas condicionadas por inundaciones, extensi贸n
residencial, protecci贸n de paisaje, protecci贸n de cauces
naturales, y protecci贸n por pendientes y quebradas y 谩rea
de valor natural, precis谩ndose, adem谩s, que el sector
corresponde al l铆mite sur y sur poniente del 谩rea urbana
de la comuna de Penco, emplazado en la ribera norte del
curso terminal del R铆o Andali茅n, en un sector costero
denominado “El Rosal” de la localidad de “Cosmito”,
cercano al tramo ferroviario perteneciente al Ramal
“Rucapequ茅n-Concepci贸n”, estaci贸n “Cosmito” (en desuso);
registraban una condici贸n topogr谩fica plana, sin
pendiente, con 谩reas de lecho de r铆o colindante con nivel
de cota de hasta 4 metros por debajo del novel rasante
(l铆nea f茅rrea), acot谩ndose, respecto del Lote N潞 6, que
se trata de un terreno potencial para desarrollo de
varios usos, previa ejecuci贸n de obras de relleno,
drenaje y urbanizaci贸n.
D茅cimo: Que, como se puede apreciar, los Lotes N潞 5
y 6 registran caracter铆sticas en su mayor铆a similares al
Lote N潞 13a objeto de la presente causa, paralelo que no
es desvirtuado, al menos desde una perspectiva econ贸mica,
por pertenecer, los primeros, a una comuna distinta -pero
adyacente- a aquella a la que pertenece este 煤ltimo, ni
por las particularidades del Plan Regulador al que se
encuentran sometidos los Lotes N潞 5 y 6, cuyo uso residencial, cualquiera sea el caso, fue establecido en
los fallos de instancia a los que se ha hecho menci贸n.
Und茅cimo: Que, corolario de todo lo dicho, figura
pertinente incrementar la indemnizaci贸n provisional al
par谩metro de referencia, fijando la indemnizaci贸n
definitiva a raz贸n de $6.647 por el 83,11% del suelo del
Lote 13a que admite uso o destino residencial o
habitacional.
Por el contrario, no existe antecedente alguno que
permita aumentar la tasaci贸n de la Comisi贸n de Peritos -
$3.600 por cada m²- en lo atingente al 16,89% del Lote
13a que se emplaza en “Zona de Protecci贸n Ecol贸gica”
(PE), categor铆a que no admite uso residencial o
habitacional, y que fue correctamente considerada en el
informe de dicho estamento t茅cnico y colegiado, cuyas
conclusiones no han resultado desvirtuadas durante el
desarrollo del juicio.
Duod茅cimo: Que, de esta manera, la indemnizaci贸n
definitiva quedar谩 regulada de la siguiente forma:
脥TEM SUPERFICIE PORCENTAJE VALOR
Suelo
residencial o
Habitacional
(HE3 y CU4d)
164.725,47 83,11% $1.094.930.199
Suelo no
residencial o
habitacional 33.463,53 m² 16,89% $120.468.708 (PE)
No reclamados
(Especies
vegetales,
forestales y
otros)
N/A N/A $27.824.400
TOTAL 198.189 m² 100% $1.243.223.307
D茅cimo Tercero: Que, como ep铆logo de lo explicado,
la indemnizaci贸n definitiva quedar谩 regulada en
$1.243.223.307, m谩s los reajustes e intereses mencionados
en el fallo en alzada, debiendo imputarse a la
indemnizaci贸n definitiva el monto provisorio ya
consignado.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en
el art铆culo 19 N潞 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la
Rep煤blica, as铆 como en los art铆culos 12 y siguientes del
Decreto Ley N潞 2186, se confirma la sentencia apelada,
dictada por Segundo Juzgado Civil de Concepci贸n el
veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, con
declaraci贸n que se regula el monto de la indemnizaci贸n
definitiva por la expropiaci贸n del Lote 13a en
$1.243.223.307 (mil doscientos cuarenta y tres millones
doscientos veintitr茅s mil trescientos siete pesos).
Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados.
Redacci贸n del fallo a cargo de la Ministra Sra.
Ravanales.
Rol N° 32.754-2021.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema
integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Mu帽oz G., Sra.
脕ngela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario
Carroza E., y por el Abogado Integrante Sr. Pedro 脕guila
Y.
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AQU脥 ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
MARIO AGUILA, editor.