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lunes, 30 de marzo de 2015

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Infracci贸n a las normas sobre la calidad del suministro el茅ctrico. I. Potestad sancionadora de la Administraci贸n. Principio de legalidad y tipicidad. Componentes que confluyen en las infracciones administrativas. Atenuaci贸n del principio de tipicidad en el 谩mbito sancionatorio de la Administraci贸n. II. Rebaja de la multa. Conducta proactiva de la reclamante para aminorar los efectos de su falta

Santiago, veintis茅is de marzo de dos mil quince.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos sexto a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que en estos autos la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiap贸 que acogi贸 la reclamaci贸n interpuesta por la Empresa El茅ctrica de Atacama S.A. (EMELAC) en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 089 de 31 de julio de 2013, que aplic贸 a dicha empresa el茅ctrica una multa de 200 unidades tributarias mensuales, y en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 100 de 28 de agosto de 2013 que desestim贸 el recurso de reposici贸n deducido por la reclamante; y, por consiguiente, accediendo a la petici贸n de dicha parte, las dej贸 sin efecto.

Amparo judicial de aguas. Amparo judicial de aguas, concepto y finalidad. Amparo judicial de aguas persigue brindar una protecci贸n r谩pida y eficaz para el afectado en el aprovechamiento de las aguas. Exigencia que se trate de turbaciones recientes. Hechos u obras denunciadas deben ser recientes

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince. 
Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 2673-2015 sobre amparo judicial de aguas se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los actores en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chill谩n que, confirmando la decisi贸n del tribunal de primera instancia, rechaz贸 la referida acci贸n.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de transporte a茅reo. Fallecimiento de pasajero de transporte a茅reo. Responsabilidad aeron谩utica. Obligaci贸n del transportador de indemnizar los da帽os causados con motivo u ocasi贸n del transporte y la muerte de los pasajeros durante su permanencia a bordo. Compatibilidad entre la responsabilidad contractual respecto de los herederos y la responsabilidad extracontractual a favor de las v铆ctimas por repercusi贸n. Legitimaci贸n activa amplia en la responsabilidad aeron谩utica

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol N° 22954-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, caratulados “Fern谩ndez Carmona Bernardo con Inv. A茅reas Patagonia Ltda.”, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, bajo el Rol N° 3239-2009, la demandada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, y los demandantes recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de ocho de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 643 y siguientes, que confirma la de primer grado, de diecisiete de diciembre de dos mil trece, que se lee de fojas 494 y siguientes, que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual deducida por Bernardo Joel Fern谩ndez Carmona y Alba Sonia Garrido, como tambi茅n la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por Viviana y Rodrigo, ambos Fern谩ndez Garrido, padres y hermanos de Claudio Fern谩ndez Garrido, respectivamente, en contra de Inversiones A茅reas Patagonia, con declaraci贸n de que las indemnizaciones civiles que se ordena pagar se rebajan.
Se trajeron los autos en relaci贸n.

Gesti贸n de pago de indemnizaci贸n por expropiaci贸n. Obligaci贸n el expropiante de publicar avisos para que los terceros interesados hagan valer sus derechos sobre el monto de la indemnizaci贸n. Publicaci贸n de dos avisos en total, uno en el Diario Oficial y otro en un diario de la provincia. Plazo para que los terceros hagan valer sus derechos se cuenta desde la publicaci贸n del 煤ltimo de los dos avisos, si se realizan en d铆as diferentes

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos antecedentes Rol 18-2014, procedimiento voluntario sobre gesti贸n de pago por expropiaci贸n, comparece don Tom谩s Iv谩n Labr铆n Villalobos invocando derechos sobre el monto de la indemnizaci贸n consignada por el Fisco de Chile, en contra de don Luis Contreras Bucarey o quien sus derechos represente, solicitando el pago de las sumas de $935.480 de un total de $1.870.960 consignados por la expropiaci贸n del Lote N° 22 y de $ 32.689.825, de un total de $ 65.379.650, correspondiente al Lote N° 23, o el pago de las sumas que el tribunal determine. Aduce ser due帽o del 50% de la octava parte de todos los derechos que a los causantes de don Luis Contreras Bucarey y de do帽a Leonor Garrido Olave les corresponden en el predio, rol de aval煤os 59-9, ubicado en la comuna de San Fabi谩n, inscrito en el a帽o 1985, a fojas 496, N° 435, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de San Carlos, los que adquiri贸 en partes iguales con do帽a Estafan铆a Villalobos Villalobos, por venta que les efectuara la heredera do帽a Silvia Rosa Contreras Garrido, inscrita a fojas 260, N° 256, a帽o 1990, en el Registro de Propiedad del citado Conservador de Bienes Ra铆ces.

Cobro de incremento previsional. Finalidad del incremento previsional del DL N潞 3.501. Municipalidades deben calcular el incremento previsional 煤nicamente respecto de las remuneraciones que al 28.02.1981 estaban afectas a cotizaciones previsionales. Improcedencia de aplicar el factor de incremento a las remuneraciones posteriores al 28.02.1981

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil quince.

Vistos: 

En autos Rol  N°3.373-2011 del Tercer Juzgado Civil de Iquique, caratulados “Malinarich Alacchi Vinko con Municipalidad de Iquique”, un grupo de funcionarios y ex funcionarios del referido ente edilicio,  deducen demanda en juicio ordinario en contra de la Municipalidad de Iquique, sobre la base que 茅sta calcula el incremento previsional del art铆culo 2 del Decreto Ley N° 3501 de 1980, en relaci贸n a una sola asignaci贸n en particular, el sueldo base, y no conforme a lo estipulado en los art铆culos 1, 4 y 5 del referido texto legal, es decir, sobre el total de las remuneraciones que se perciben como retribuci贸n por el desempe帽o de un cargo p煤blico independiente que aqu茅llas hayan sido creadas con posterioridad a la  fecha de inicio del nuevo sistema previsional.  

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Responsabilidad de la municipalidad. Ca铆da de pend贸n y estructura met谩lica sobre un artista que estaba en el escenario. Evento organizado por la municipalidad. Fuerte viento no constituye un caso fortuito o fuerza mayor en la zona geogr谩fica precordillerana

Santiago, veinticinco de marzo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N° 23.186-2014 del Primer Juzgado Civil de Temuco, juicio de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, la demandada deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Temuco que confirma el fallo de primer grado que acogi贸 la demanda interpuesta por Benjam铆n Mackenna Besa, Ricardo Videla Campos, Antonio Antoncih Iver y Rodrigo Zegers Correa en contra de la Municipalidad de Melipeuco, s贸lo en cuanto la conden贸 a pagar al primero de los citados actores la suma de $20.000.000 por da帽o material y la de $10.000.000 por da帽o moral, m谩s reajustes, intereses y costas.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Aplicaci贸n de multa por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Facultad de la Administraci贸n para rectificar sus propios actos, pero sin afectar el fondo de la decisi贸n. Facultad rectificatoria y facultad invalidatoria de la Administraci贸n. Resoluciones sancionatorias de la Administraci贸n son actos terminales irrevocables una vez finalizados

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil quince. 

A fojas 515: est茅se al m茅rito de autos. 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Primero: Que en estos autos Rol Nro. 26.517-14, seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Aguas Andinas S.A. contra Superintendencia de Servicios Sanitarios”, juicio sumario de reclamaci贸n de multa, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo que la parte demandada dedujo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la decisi贸n de primer grado en el sentido de rechazar el reclamo deducido con reducci贸n de la multa impuesta de 51 Unidades Tributarias Anuales a 51 Unidades Tributarias Mensuales.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Contagio del virus de la hepatitis C en un hospital. Responsabilidad del Estado en materia sanitaria. Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. Servicio de Salud es un 贸rgano descentralizado con personalidad jur铆dica y patrimonio propio. Excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva, acogida

Santiago, veintis茅is de marzo de dos mil quince.
Vistos y considerando: 

Primero: Que en estos autos rol N潞 15.235-2009, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios caratulados “Opazo Urquiza Leftaro con Fisco de Chile”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoc贸 la de primer grado, que hab铆a rechazado la excepci贸n de falta de legitimaci贸n pasiva deducida por el Fisco y accedido a la demanda conden谩ndolo al pago de la suma de $50.000.000 por concepto de da帽o moral; y, en su lugar, acogi贸 dicha excepci贸n declarando que el Fisco de Chile carec铆a de legitimaci贸n pasiva para actuar en el juicio, rechazando consecuencialmente la pretensi贸n del actor.

Resoluci贸n de contrato. Contrato de prestaci贸n de servicios educacionales. Carreras de T茅cnico Perito Forense e Investigaci贸n Criminal铆stica. Publicidad del establecimiento educacional no constituye una condici贸n objetiva que se integre al contrato. Establecimiento educacional no tiene la obligaci贸n de garantizar el campo ocupacional a los egresados de la carrera

Santiago, veintitr茅s de marzo de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos Rol 21346-14 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de resoluci贸n de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “Salazar Cort茅s Paola Carmen y otros con Corporaci贸n Santo Tom谩s para el Desarrollo de la Educaci贸n y la Cultura”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol N° 268-2012, la parte demandante dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de once de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 391, en cuanto confirma el fallo de primer grado de veintitr茅s de septiembre de dos mil trece que se lee a fojas 324 y siguientes, que rechaza la demanda de resoluci贸n de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, sin costas.  

Solicitud de registro de marca. Signo solicitado que posee diferencias determinantes con las marcas registradas por el oponente. Signo que no induce a confusi贸n, error o enga帽o al consumidor

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
  Primero: Que en lo principal de fs. 41, el abogado don Cristi谩n Ceballos Argo, en representaci贸n de GR脷NENTHAL GMBH., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de trece de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 40, que confirm贸 el fallo de primer grado, en cuanto desestima la demanda de oposici贸n y acoge la solicitud de registro de la marca denominativa  “TRAMADAY”, solicitada para la clase 05, por estimar que no concurrentes las prohibiciones de registro contenidas en el art铆culo 20 letras f) y h) de la ley 19.039.

Reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas. Aplicaci贸n de la Resoluci贸n DGA sobre Exploraci贸n y Explotaci贸n de Aguas Subterr谩neas. Solicitud de cambio del punto de captaci贸n de derechos de aprovechamiento de aguas subterr谩neas, requisitos. Nuevo punto de captaci贸n ubicado en un bien fiscal. Incumplimiento del requisito de contar con la autorizaci贸n del due帽o del inmueble superficial

Santiago, diecis茅is de marzo de dos mil quince.

Vistos:
     En estos autos Rol N° 15.318-2014 sobre recurso de reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas, la actora Cosayach Nitratos S.A., sociedad del giro minero, dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que rechaz贸 la reclamaci贸n que formul贸 respecto de la Resoluci贸n N° 1935 de 26 de junio de 2013, emanada de esa repartici贸n p煤blica que, a su vez, desestim贸 un recurso de reconsideraci贸n en contra de la Resoluci贸n N° 582 de 23 de noviembre de 2012, que hab铆a rechazado su solicitud de cambio de punto de captaci贸n de aguas subterr谩neas, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 3,2 litros por segundo, que actualmente extrae de dos pozos hacia un nuevo pozo denominado Pozo Mario 6, ubicado en el acu铆fero La Noria, comuna de Pozo Almonte.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Accidente de tr谩nsito con resultado de muerte. Responsabilidad del conductor del veh铆culo en que viajaba la v铆ctima fatal. Presunci贸n de responsabilidad por el hecho ajeno. Responsabilidad del empleador del conductor del veh铆culo. Causal de exoneraci贸n del tercero civilmente responsable. Acreditar que, aun actuando con la diligencia debida, no hubiera podido impedir el hecho.

Santiago, diecis茅is de marzo de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 10.191-2009, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Rodr铆guez Duarte, Alioska Carolina con Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A. y Balfour Beatty Chile S.A.”, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, mediante sentencia de tres de agosto de dos mil doce, escrita a fojas 247 y siguientes, la jueza titular del referido tribunal, junto con desestimar una excepci贸n de transacci贸n promovida por la parte de Balfour Beatty Chile S.A., rechaz贸 la demanda.

Nulidad de derecho p煤blico. I. Retiro temporal de funcionarios de la PDI. Facultad privativa y discrecional del Presidente de la Rep煤blica, que no constituye una sanci贸n disciplinaria. Cumplimiento del deber de fundamentaci贸n del acto administrativo. II. Voto disidente: Ejercicio de una potestad sancionadora por un 贸rgano que carece de ella. Incumplimiento del deber de fundamentaci贸n del acto administrativo. Ejercicio de una facultad discrecional no excluye la obligaci贸n de fundamentarla

Santiago, diecinueve de marzo de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos rol N° 32.728-2009 seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 456, se acogi贸 la demanda interpuesta por V铆ctor Alarc贸n Novoa y Mario L贸pez Riffo en contra del Fisco de Chile, declar谩ndose nulo el Decreto Supremo N° 155 de 3 de noviembre de 2005 del Ministerio de Defensa Nacional, orden谩ndose la reincorporaci贸n de los actores a la Polic铆a de Investigaciones de Chile. Adem谩s se conden贸 al Fisco al pago de las indemnizaciones solicitadas, salvo en lo referente al demandante L贸pez Riffo en lo correspondiente al da帽o emergente por estar prescrita la acci贸n, regul谩ndose el da帽o moral en la suma de $25.000.000 y $15.000.000 respecto de los demandantes Alarc贸n y Riffo, respectivamente.

Reclamaci贸n tributaria. Nulidad de liquidaciones emitidas a una persona jur铆dica disuelta, rechazada. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes por su extinci贸n. Modificaci贸n por absorci贸n que no fue informada al SII. Buena fe en materia tributaria. Improcedencia que la parte que ha originado el vicio demande la nulidad. Falta de legitimaci贸n activa

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 6.046-2014 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamaci贸n iniciado por la contribuyente Proyectos y Desarrollo Ltda., continuadora de Administradora Maip煤 Ltda., se dict贸 sentencia de primer grado el treinta de abril de dos mil doce, que rola a fojas 73 y siguientes, por la que se rechaz贸 el reclamo deducido, confirmando 铆ntegramente las liquidaciones N° 280 y 281 de 30 de julio de 2007, sin costas, por tener motivo plausible para litigar. 

Cobro ejecutivo de patente municipal. Desarrollo de actividades terciarias configura el hecho gravado con patente municipal. Ausencia de un local o negocio f铆sico no exonera del pago de patente municipal. Excepci贸n de ausencia de alguno de los requisitos legales para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, rechazada

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol 1840-2015, sobre juicio ejecutivo de cobro de patente municipal, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo que dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la sociedad “Comercial IV Centenario Limitada” en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, decidi贸 rechazar la excepci贸n prevista en el art铆culo 464 N° 7 del citado texto legal, esto es, la de carecer el t铆tulo de fuerza ejecutiva, orden谩ndose en consecuencia seguir adelante con la ejecuci贸n hasta hacer a la demandante, Municipalidad de Las Condes, entero pago de las patentes adeudadas.

Reclamaci贸n en contra de la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente. Multa aplicada por el incumplimiento de la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental. Recurso de casaci贸n en el fondo procede cuando existe infracci贸n de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Recurrente que no denuncia como transgredida las normas decisoria litis

Santiago, diecis茅is de marzo de dos mil quince.

Vistos:
En los autos Rol N° 11020-2010 seguidos ante el Und茅cimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de trece de febrero de dos mil trece, escrita a fojas 149, se rechaz贸 la reclamaci贸n de multa deducida al tenor de lo preceptuado por la Ley N° 19.300  por Productos T茅cnicos Protecsa S.A. en contra de la Comisi贸n Nacional del Medio Ambiente.

Recurso de protecci贸n. T茅rmino anticipado de cargo a contrata. Empleos a contrata son de car谩cter transitorio. Utilizaci贸n de la f贸rmula "mientras sean necesarios sus servicios". Facultad de la autoridad administrativa para poner t茅rmino anticipado a las contratas. Invocaci贸n de un motivo diferente para poner t茅rmino a la contrata. Vulneraci贸n de la igualdad ante la ley

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil quince. 

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la recurrente es la dictaci贸n por parte de la Instituci贸n recurrida de la resoluci贸n que puso t茅rmino anticipado a su contrata.

mi茅rcoles, 25 de marzo de 2015

Clausula aceleraci贸n se ejerce con demanda ejecutiva.

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, a excepci贸n de sus considerandos sexto, s茅ptimo, octavo, noveno, d茅cimo, und茅cimo, duod茅cimo y decimotercero.
Y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:
    Primero: Que se encuentra acreditado con el t铆tulo que sirve de base a la presente ejecuci贸n y no ha sido controvertido por lo dem谩s por las partes, que el suscriptor del pagar茅 N° 300786, se oblig贸 a pagar la cantidad adeudada por el capital de $8.320.462, con un inter茅s mensual de 1,33% sobre el saldo de capital adeudado a la fecha del pago efectivo, en 18 cuotas iguales y sucesivas de $534.716 cada una, con vencimiento los d铆as 30 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d铆a 30 de agosto de 2011 y la 煤ltima el d铆a 30 de enero de 2013.

Colocaci贸n de cerco con alambres de p煤as y cadenas es ilegal y arbitrario dado que recurrido no justific贸 t铆tulo de dominio alguno. Problema de deslindes arg眉ido por recurrida es de lato conocimiento.

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil quince.-

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 12, con fecha 24 de diciembre de dos mil catorce,  comparece do帽a ELENA LUCINA BETANCOURT STRAUCH, agricultora en representaci贸n de la SOCIEDAD AGROPECUARIA LOS RISCOS LIMITADA, ambas domiciliadas en la localidad de Los Riscos, comuna de Puerto Varas, interpone recurso de protecci贸n contra de don JACINTO MIRANDA ANCAN,  y don ALFONSO MIRANDA ANCAN, ambos domiciliados en Ruta 225. Km.27 de ah铆 Camino al Volc谩n Calbuco Km.8 aproximadamente; solicitando que se de lugar al recurso; que se tomen las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y se ordene el cese de toda actividad, hecho u obra contra de las personas y bienes de los recurrentes, en especial, que se abstengan de cercar, impedir el uso y utilizar los terrenos de su parte; que de estimarse procedente se remitan los antecedentes al Ministerio P煤blico, por las eventuales infracciones penales que pudieran detectarse ante la tramitaci贸n del presente recurso; y que se condene al recurrido a las costas de la causa.

Clausula de aceleraci贸n no es autom谩tica. Debe el ejecutante manifestar su intenci贸n de ejercerla.

Puerto Montt, doce de febrero de dos mil quince.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada a excepci贸n de los considerandos sexto y s茅ptimo que se eliminan.
Y, se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, la segunda excepci贸n opuesta por el ejecutado consisti贸 en la contemplada en el art铆culo 464 N° 9 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda, y que fundamenta en el hecho que al d铆a de la presentaci贸n de la demanda, ten铆a todas las cuotas del pagar茅 cuyo cobro sustenta la presente ejecuci贸n, al d铆a.

Se acoge nulidad laboral, dado que Juez no se pronunci贸 en parte resolutiva sobre la nulidad del despido. Autodespido por no pago de cotizaciones permite aplicar normativa sobre nulidad de despido.

Puerto Montt, diecisiete de febrero del a帽o dos mil quince.

VISTOS:
Que, en estos autos RIT O-78-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “ALVARADO CON SOCIEDAD LOS PORTALES S.A.”, se ha deducido por la parte demandante recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintid贸s de diciembre de dos mil catorce, que acoge sin costas la demanda deducida, condenando a la sociedad Los Portales S.A, representada legalmente por don LUIS SOTO VALDERAS, a pagar a cada uno de los actores las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2014, y 25 d铆as de septiembre de igual a帽o; cotizaciones de AFP y Salud por el periodo comprendido entre enero y septiembre de 2014; indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo por la suma de $270.375; indemnizaci贸n por a帽os de servicios; y, recargo del 50% de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios, todas estas prestaciones ordenadas pagar con los reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.

Se rechaza recurso de protecci贸n que incide en problemas de deslindes, por ser de lato conocimiento.

Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil quince. 
Vistos: 
A fojas 23 comparecen do帽a Mar铆a Ester Montiel Rival, administrativa, y Cristian Andr茅s Nieto Montiel, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Volc谩n Carr谩n 1951, Poblaci贸n Sol de Oriente de Puerto Montt, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de don Juan Pablo Salas Jim茅nez. 
Expone que el 5 de marzo de 2014 compraron una parcela de 5000 m2 lote 2 C en senda sur en el sector La Vara al Sr. Manuel Rojas Asenjo. Consigna que el 12 de diciembre del mismo a帽o procedi贸 a cercar el per铆metro total de la parcela, sin embargo, durante la tarde de ese mismo d铆a, cuando fueron a revisar el estado del cercado, se encontraron con un Sr. que se identific贸 como empleado del recurrido diciendo que parte del terreno cercado era de su propiedad, llegando m谩s tarde el propio recurrido ratificando lo que hab铆a dicho su empleado y pidi茅ndoles suspender la realizaci贸n de los trabajos de cercado.

Recurso de protecci贸n extempor谩neo. Publicaci贸n en diario determina fecha para deducir recurso, no teniendo efectos permanentes. Publicaci贸n en Internet se descarta como fundamento para darle car谩cter de permanente a supuesta afectaci贸n de garant铆as.

Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 20 comparece don Sergio Coronado Rocha, domiciliado en calle Benavente N° 550, oficina 504, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en favor de don RRRR, ingeniero civil, domiciliado en Pasaje El Molino N° 6459, comuna de La Florida, Regi贸n Metropolitana, en contra del Diario El Llanquihue y su edici贸n electr贸nica www.soypuertomontt.cl, cuyo Director es don Roberto Gaete Parraguez y su representante legal don Rodrigo Prado Lira y en contra de la periodista do帽a Fabiola Ancapichun Ojeda, todos domiciliados en calle Antonio Varas N° 167, Puerto Montt, a fin de que se ordene el cese de los actos arbitrarios e ilegales, restableciendo el imperio del derecho y arbitrando las medidas necesarias para terminar con las afectaciones a la integridad ps铆quica y honra del recurrente, asegurando su debida protecci贸n, con costas.

jueves, 19 de marzo de 2015

Aceptado reclamo relativo a base imponible del global complementario, debi贸 tambi茅n acogerse respecto a impuesto 煤nico art. 42 bis de la Ley de la Renta

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los numerales 5 y 6 del considerando S茅ptimo, as铆 como el numeral tres de su parte resolutiva, s贸lo en cuanto confirma las liquidaciones de impuestos N° 5 y 6  de abril de 2013.todos los cuales se eliminan. 
Y teniendo adem谩s en su lugar presente:
Primero: Que, del m茅rito de los antecedentes allegados a la causa, en especial del tenor de la parte petitoria del reclamo, aparece que 茅ste tiene por finalidad, entre otras,  se deje sin efecto la liquidaci贸n N°5, de tal forma que no resulta procedente mantener la argumentaci贸n del tribunal del grado en cuanto a que la presentaci贸n del reclamante en este aspecto carece de peticiones concretas.

Atendida la naturaleza cautelar del recurso de protecci贸n, removido el acto que le ha dado origen, este remedio constitucional pierde oportunidad en su prop贸sito. No es acci贸n popular, por lo que al no haberse individualizado oportunamente los supuestos afectados, debe rechazarse.

Puerto Montt, tres de febrero de dos mil quince.

Vistos:
Que a fojas 10 comparece Lisbeth Remolcoy Manquecheo, domiciliada en Poblaci贸n del Sur, Calle Melinka 2364, Puerto Varas, quien lo hace en su calidad de Presidenta de la Agrupaci贸n Rukan Ankar Williche; Sandra Millalonco C谩rcamo, domiciliada en Poblaci贸n Juan Soler, Calle Las Hortensias 2368, quien comparece en su calidad de Presidenta del Comit茅 de Vivienda Luz Divina, Puerto Varas; Pedro D铆az Ya帽ez, domiciliado en Poblaci贸n Las Cumbres, Calle Tronador 1801, Puerto Varas, quien comparece en su calidad de Presidente de la Junta de Vecinos Las Cumbres; Victor Maldonado Peralta, domiciliado en Poblaci贸n Las Cumbres, Calle Colon 1301, Puerto Varas, quien comparece en su calidad de la Secretario de Junta de Vecinos Las Cumbres; y, Fernando Huaquil Huaquil, domiciliado en Poblaci贸n Las Cumbres, Calle Colon 1321, Puerto Varas, quien comparece en su calidad de Primer Director de la Junta de Vecinos Las Cumbres,  todos los cuales interponen recurso de protecci贸n en contra de Colloky Chile, marca comercial operada por la sociedad Colgram S.A., ambas domiciliadas para 茅stos efectos en su tienda comercial ubicada en calle Urmeneta N° 580, local 208 y 209, ciudad y comuna de Puerto Montt, representada para estos efectos por su jefa de tienda, do帽a Claudia Guanteo; y, en  contra de do帽a Mar铆a Ignacia Buono-Core Barroilhet, en su calidad de representante y Directora General del Centro Cultural Casona Triciclo De Puerto Varas, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio N° 711, ciudad y comuna de Puerto Varas, por los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

Carta de administraci贸n de condominio amenazando con medidas coercitivas no afecta garant铆a constitucional. Competencia de Juzgado de Polic铆a Local.

Puerto Montt, cuatro de febrero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 10 comparece don Luis Alberto Olivares Arancibia, ingeniero, domiciliado en calle Tucapel N° 70, Departamento N° 303, Edificio Las Azaleas, Condominio Mariano Ega帽a, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Comunidad Mariano Ega帽a, RUT N° 56.051.600-2, representada por su Administrador don Hern谩n J眉rgens Mayorga, domiciliado para estos efectos en calle Tucapel N° 70, Puerto Montt a fin de que se ordene el cese de las amenazas y perturbaciones a sus garant铆as constitucionales que da cuenta la carta de fecha 12 de noviembre de 2014, solicitando adem谩s, que se ordene al recurrido efectuar una Asamblea General de propietarios del Condominio Mariano Ega帽a o en subsidio, se ordene actuar al tribunal competente en la materia remitiendo los antecedentes necesarios que dicen relaci贸n a la valorizaci贸n e incremento de los gastos comunes del Condominio y que dicho tribunal competente, adem谩s intervenga en la aplicaci贸n de la ley referente a la condici贸n y preparaci贸n del personal de guardias o vigilantes de seguridad, con costas del recurso.

Reclamo de ilegalidad contra municipalidad. Da帽os por construcci贸n autorizada deben reclamarse contra empresa y no contra el municipio. Competencia para conocer de reclamos es de Seremi de vivienda. Normas de Ordenanza General de Urbanismo y construcciones no tienen calidad ni rango de ley.

Puerto Montt, diez de febrero  de dos mil quince.
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Que, a fojas 48, comparece don ROLF MARTIN FRANZ C脕RDENAS, m茅dico radi贸logo, domiciliado para estos efectos en calle San Francisco N°s 683, 685, 695 y 705 de la comuna de Puerto Varas, quien deduce reclamo de ilegalidad por las omisiones reiteradas en que ha incurrido la DIRECCI脫N DE OBRAS DE LA I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO VARAS, representada por su alcalde don ALVARO BERGER SCHMIDT; solicitando que se acoja el reclamo declarando la ilegalidad de las omisiones, haci茅ndolas cesar, disponiendo la paralizaci贸n inmediata y total de las obras de construcci贸n del mall de Puerto Varas, ordenando tambi茅n la suspensi贸n de la recepci贸n provisoria o definitiva de las obras, con costas.-

Responsabilidad civil. Rechazo casaci贸n en el fondo que persigue desvirtuar los supuestos f谩cticos asentados por los jueces del fondo. Hechos de la causa permiten acreditar la negligencia e infracci贸n reglamentaria de la demandada en la instalaci贸n el茅ctrica. Infracci贸n al Reglamento de Instalaciones El茅ctricas de Corrientes Fuertes no es susceptible de impugnar mediante recurso de casaci贸n en el fondo

Santiago, diez de marzo de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en estos autos rol N潞 4790-2009, seguidos ante el 3潞 Juzgado Civil de Antofagasta, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Rivera Barraza Jorge con Elecda S.A.”, ambas partes deducen recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, la cual revoc贸 el fallo de primer grado y, en su lugar, acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en sede extracontractual y orden贸 a la demandada pagar la suma de $40.000.000 a t铆tulo de da帽o moral, m谩s los intereses que indica;

Tercer铆a de posesi贸n. Pacto de separaci贸n total de bienes no perjudicar谩, en caso alguno, los derechos v谩lidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este cuaderno de tercer铆a de posesi贸n, Rol 1775-2013, seguido ante el 1° Juzgado Civil de Arica, caratulado “Sep煤lveda Romo Yessica con Banco de Cr茅dito e Inversiones y otro”, la tercerista deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸, en todas sus partes, la demanda incidental de tercer铆a de posesi贸n interpuesta; 

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. No puede oponerse valor probatorio de un contrato de compraventa, en beneficio de quien lo suscribe y en contra del actor, tercero ajeno a esa convenci贸n. Actividad de valoraci贸n de las probanzas y la fijaci贸n de los hechos del proceso, quedan agotadas en cada uno de los grados de conocimiento y fallo del juicio

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 11.839-2008, seguidos ante el D茅cimo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Guastavino Varas, Arturo y Guastavino Andrade, Carla con Poblete N煤帽ez, 脕ngel Rodrigo y Maluenda Cuevas, Jos茅”, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, mediante sentencia de dos de agosto de dos mil once, escrita a fojas 680 y siguientes, la juez subrogante del referido tribunal acogi贸 parcialmente la acci贸n, en cuanto conden贸 al demandado se帽or Maluenda Cuevas al pago de las indemnizaciones que indica, desestimando la acci贸n respecto de su codemandado, se帽or Poblete N煤帽ez.

Indignidad para suceder. Transcripci贸n de denuncia no es suficiente para acreditar hechos de violencia intrafamiliar contra la causante. Solo jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa. Ponderaci贸n de la prueba testimonial queda entregada a los jueces de la instancia y escapa al control del Tribunal de Casaci贸n

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en estos autos rol N潞 4119-2011, seguidos ante el 10潞 Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Mu帽oz Contreras Dora Mar铆a con Mu帽oz Contreras Ignacio Humberto”, la demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la demanda de indignidad para suceder deducida, sin costas;

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, acogida. Responsabilidad por defectos en la construcci贸n. Recurso de casaci贸n en el fondo no procede respecto de la infracci贸n de normas de inferior jerarqu铆a a la ley. Requisitos del caso fortuito. Imprevisibilidad, irresistibilidad e inimputabilidad. Da帽o producido por hecho propio voluntario del deudor

Santiago, diez de marzo de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos rol N° 17.159-2010 seguidos ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil trece, escrita a fojas 548, se acogi贸 parcialmente la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por defectos constructivos, conden谩ndose a la demandada a pagar la suma de $ 84.605.313 m谩s reajustes e intereses, en la forma ah铆 indicada.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Caso Antuco. Responsabilidad de las Fuerzas Armadas. Falta de servicio y falta personal. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta de servicio. Aplicaci贸n a partir de los art铆culos 2320 y 2322 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta personal. Falta personal vinculada con la funci贸n compromete la responsabilidad del Estado. Conscriptos afectados a los cuales el Estado instal贸 en una determinada misi贸n militar.

Santiago, doce de marzo de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N° 15.092-2007 seguidos ante el Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de tres de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 985, se acogi贸 la excepci贸n de falta de legitimaci贸n respecto del actor Bruno Andr茅s Burgos R铆os y se rechaz贸 la demanda interpuesta por los restantes demandantes.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, acogida. Acci贸n indemnizatoria derivada de un homicidio calificado. Responsabilidad de los padres por los hechos da帽osos cometidos por sus hijos menores de edad. Presunci贸n de culpa del art铆culo 2320 del C贸digo Civil. Supuesto de culpa probada del art铆culo 2321 del C贸digo Civil. Legislador presume la falta de vigilancia, pero no la mala educaci贸n.

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 24.132-2008, juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios, tramitados ante el Vig茅simo Octavo Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Villarroel Canales Mar铆a con Mu帽oz Gamboa Mar铆a Isabel y V谩squez Mu帽oz, Aaron”, el juez titular del referido tribunal, por sentencia de seis de octubre de dos mil once, rolante a fojas 327 y siguientes, acogi贸 parcialmente la acci贸n deducida, s贸lo en cuanto conden贸 a los demandados Jorge Javier V谩squez Daza y Aaron V谩squez Mu帽oz a pagar a la demandante, en forma simplemente conjunta, la suma de $200.000.000 a t铆tulo de da帽o moral, con los incrementos que indica.

Cobro ejecutivo de patente municipal, acogido. Excepci贸n de exceso de aval煤o, rechazada. Excepci贸n procedente 煤nicamente cuando el aval煤o ha sido practicado como gesti贸n preparatoria de la v铆a ejecutiva

Santiago, diez de marzo de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos ejecutivos rol N° 32.824-2014 caratulados “Municipalidad de Las Condes con Inversiones Consultor铆a Mami帽a Ltda.” se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la ejecutada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 el fallo que rechaz贸 las excepciones contempladas en los n煤meros 2, 14, 7 y 8 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecuci贸n hasta que se pague a la ejecutante la suma de $14.609.705, m谩s reajustes, intereses y costas.

Sistema de Registro de Veh铆culos Motorizados: inscripci贸n opera como un medio de publicidad. Contrato de compraventa debidamente autorizado por un notario, acredita que veh铆culo transferido antes de la traba del embargo. Recurrente de casaci贸n debe extender la infracci贸n legal a aquella que tiene el car谩cter de decisoria de la litis

Santiago, nueve de marzo de dos mil quince. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en este cuaderno de tercer铆a de posesi贸n que incide en el juicio ejecutivo sobre cobro de pagar茅 rol N° 3976-2013, seguido ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, caratulado “Banco Santander con Olave Anabal贸n. Mauricio Enrique”, la ejecutante recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por una de las salas de la Corte de esa ciudad el diecisiete de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 65, que confirm贸 el fallo de tercer铆a de primer grado, pronunciado el treinta de enero del mismo a帽o, que se lee a fojas 28, acogiendo la tercer铆a deducida; 

Causal nulidad laboral si sentencia si se extendiere a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos.- 

Que ha recurrido de nulidad FABI脕N VICENTE QUIROZ GUTI脡RREZ,  abogado,  por  el demandante  don SAMUEL HERM脫GENES DUAMANTE CARCAM脕N, en causa laboral despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones laborales caratulada “DUAMANTE CON ST. ANDREWS S.”, RIT O-62-2014, en contra de la sentencia definitiva, dictada con  fecha 28 de noviembre de 2014, con la finalidad de que este tribunal conociendo del mismo, anule la sentencia  pronunciada  por  el  tribunal  a  quo  y resuelva lo que en derecho corresponda, fundado en las siguiente causales: causal del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia ..; otorgare m谩s all谩 de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y”, y,  en subsidio de la causal invocada precedentemente, invoca la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal superior”. 

veintisiete de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos.- 
Que ha recurrido de nulidad ERNESTO MANUEL GONZALEZ BARR脥A, abogado, por la sociedad HOTEL MANQUEHUE PUERTO MONTT SPA., demandada en autos sobre tutela de derechos, caratulados “VELASQUEZ ANDRADE MAURICIO con HOTEL MANQUEHUE PUERTO MONTT”, RIT T-19-2014, en contra de la sentencia definitiva dictada en los antecedentes antes individualizados  con fecha 24 de noviembre de 2014, a fin de que, siendo acogido, anule la sentencia definitiva recurrida y dicte la sentencia de remplazo, con costas, en raz贸n que la sentencia definitiva dictada adolece de nulidad en atenci贸n a la concurrencia de los vicios que reclama y se帽ala. Refiere en primer t茅rmino que la sentencia definitiva adolece del vicio de nulidad  contemplado en el art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, toda vez que la sentencia recurrida fue dictada con omisi贸n de cualquiera de los requisitos establecidos en los art铆culos 459, 495 o 501 inciso final del citado cuerpo legal; contuviere decisiones contradictorias; otorgare m谩s all谩 de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. Como causal subsidiaria invoca la contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracci贸n de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

veintisiete de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince

Vistos:
Que a fojas 4 comparece don Marcos Vel谩squez Mac铆as, abogado, con domicilio en Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n a favor de Fernando Enrique Ruiz Portilla, Contador P煤blico y Auditor, y en contra de don Jos茅 Serrano Silva, Secretario General (TP) de JUNAEB, abogado, con domicilio en Antonio Varas 153, Providencia, Santiago, y de Alicia Coronado C谩rdenas, Directora Regional (TP) de JUNAEB, Ingeniero Comercial, domiciliada en Baquedano N° 281, Puerto Montt, fundado en los argumentos que, en lo pertinente , pasan a exponerse a continuaci贸n.

veintisiete de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince.

VISTOS:
Que el abogado Sr. Alberto Ebensperger Fern谩ndez de Cabo deduce recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de mayo de dos mil catorce, en virtud de la cual el Sr. Juez del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, acogi贸  la demanda de rendici贸n de cuenta interpuesta por do帽a Sandra Valeria Bittner Maldonado en representaci贸n convencional de don Am茅rico Roberto Vera Vera y de don Iv谩n Vera Vera en contra de don Jaime Nolberto Vera  Vera. 

mi茅rcoles, 18 de marzo de 2015

veintitr茅s de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintitr茅s de enero de dos mil quince.-

Vistos y considerando:

1) Que, la Defensa Laboral del demandante Jorge Humberto Mar铆n Mar铆n, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 3 de noviembre de 2014, por la cual se rechaz贸 la demanda que interpusiera en contra de las empresas de Servicios PMA Ltda., y Productos del Mar Ventiqueros S.A., por despido injustificado y pago de la indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo;

veintitr茅s de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintitr茅s de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 30 comparece do帽a Linda Vera Ulloa, domiciliada en calle Fernando Hofmann N° 1731 de Puerto Varas, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Directora del Colegio Alem谩n de Puerto Varas, do帽a Mar铆a Eugenia Niemeyer, y en contra del referido establecimiento, con la finalidad de que se deje sin efecto el procedimiento de cancelaci贸n de la matr铆cula del alumno de primer a帽o medio, Lucas Mancilla Vera, situaci贸n que le fuera comunicada el 9 de octubre de 2014, previa consulta al Consejo de Profesores, decisi贸n a su vez ratificada por el Consejo de Convivencia Escolar del Colegio el 20 de octubre siguiente. 

veintid贸s de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintid贸s de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 22 comparece don Carlos Felipe Mesa Kehsler, abogado, en representaci贸n de la Distribuidora de Combustibles del Sur Limitada, domiciliados en calle Ej茅rcito 600 de esta ciudad, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Concesionaria Aeropuerto El Tepual S.A., en su calidad de administradora del Aeropuerto El Tepual por haber dispuesto 茅sta el lanzamiento del actor, sin orden judicial, del m贸dulo de atenci贸n de p煤blico e impedido el libre ingreso de estacionamientos de sus veh铆culos para la explotaci贸n del servicio de arriendo de veh铆culos en el aeropuerto de esta ciudad, utilizaci贸n que desarrollada en virtud de contrato de subconcesi贸n suscrito con la contraria el 5 de mayo de 2014, el que se encuentra vigente a la fecha de presentaci贸n de esta acci贸n.

veintid贸s de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintid贸s de enero de dos mil quince.

VISTOS:
Que a fojas 5 comparece don Humberto Lemarie Oyarz煤n, abogado, domiciliado en Edificio Andr茅s Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, quien interpone recurso de protecci贸n en favor y representaci贸n de VICENTE JOSE FAUNDEZ GARATE, administrativo, domiciliado en Ram贸n Freire N°15 Villa Los Presidentes, Llanquihue, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.,representada legalmente por su Gerente General don Luis Romero Strooy, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N°5009, las Condes, Santiago, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

veintid贸s de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintid贸s de enero de dos mil quince.
VISTOS:
Que a fojas 9 comparece Laura Marlene L贸pez Riffo, Profesora jubilada, domiciliada en Avenida Nueva Poniente n煤mero mil cincuenta y cinco, Villa Almagro, Comuna de Osorno, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de del Servicio de Registro civil e Identificaci贸n, representado legalmente por su Directora Nacional do帽a Claudia Gallardo Latsague, Abogada, domiciliada en calle Catedral № 1772, Santiago Centro, Comuna de Santiago y por su Director Regional de la Regi贸n de Los Lagos, don Pablo Yermani Ram铆rez, Abogado, domiciliado en Avenida Presidente Ib谩帽ez № 600, comuna de Puerto Montt, por los argumentos que, en lo pertinente, se rese帽an a continuaci贸n. 

veintid贸s de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintid贸s de enero de dos mil quince.
Vistos:
Que en cuanto al recurso de Casaci贸n en la Forma:
Que, seg煤n se lee en el escrito de fs. 103 de fecha de 12 agosto de dos mil trece, la ejecutante en lo principal de dicha presentaci贸n, apel贸 de la sentencia interlocutoria de primer grado rolante a fs. 102, y en el primer otros铆 del mismo escrito, y en forma conjunta, recurri贸 de casaci贸n en la forma en contra de la misma resoluci贸n, pidiendo que se anulase 茅sta por los vicios que s贸lo rese帽贸.

veintiuno de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos:
Que a fojas 42 comparece Darwin Freddy Urquhart Galipolo, m茅dico, domiciliado en Canal Trinidad 873, Villa Guarello, ciudad de Castro, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de la Directora del Servicio de Salud Chilo茅, Paulina Reinoso R铆os, asistente social, domiciliado en calle O’Higgins N°504, en la ciudad de Castro, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se resumen a continuaci贸n.
Expone el recurrido que  es Doctor en Medicina, desempe帽谩ndose en la funci贸n p煤blica a partir de noviembre de 2003 en diversas cargos, vincul谩ndose desde el 01 de abril de 2012 al Servicio de Salud Chilo茅 para cumplir funciones como M茅dico Auditor, en marzo de 2014 es nombrado como Subdirector de Redes Asistenciales del Servicio de Salud Chilo茅, Subrogante de la Subdirecci贸n de Redes Asistenciales, Encargado de la Gesti贸n Cl铆nica de las Tecnolog铆as de la Informaci贸n en Salud,  Responsable de la implementaci贸n del Programa Presidencial “33.00 horas de especialidad” y Encargado Provincial del Programa de Tuberculosis.

veintiuno de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 1 y rectificado a fojas 58,  comparece do帽a Ruth Liliana Rail茅n Guti茅rrez, RUN 14.030.447-6, trabajadora social, domiciliada en calle Pailahu茅n N° 1748, Mirador de la Bah铆a II, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN – de la Regi贸n de Los Lagos, cuyo Presidente es el Dr. Paulo Storjohann Cartes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el pago de un subsidio menor al se帽alado por la ley, por concepto de reposo prenatal y no pago del subsidio por reposo postnatal y permiso postnatal parental, lo que consta en el acto administrativo Oficio N° 725 de fecha 14 de noviembre de 2014, vulnerando las garant铆as del art铆culo 19 N° 1, 9 y 24, solicitando que en definitiva acogiendo el recurso se deje sin efecto el Oficio Ordinario antes mencionado y se ordene a COMPIN proceder al pago de la diferencia del subsidio por la correspondiente licencia de reposo prenatal por 42 d铆as de un valor diario de $27.425,2 lo que totaliza la suma de $825.291,4 descontado lo ya cancelado y que el estamento recurrido realice a la brevedad el pago del subsidio de la licencia m茅dica por reposo postnatal y permiso postnatal parental, de acuerdo con el valor diario expresado con un total pendiente de pago de $4.607.433,6 y asimismo, se ordene al recurrido a la brevedad realizar el pago de las cotizaciones e impuestos a que lo obliga la ley, respecto de los periodos de subsidio por descanso de maternidad, con costas.

veintiuno de enero de dos mil quince

Puerto Montt, veintiuno de enero de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 16 comparece don Patricio Navarro Silva, en representaci贸n de Altas Cumbres Rentas Inmobiliarias Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Benavente 379 Tercer Piso de Puerto Montt. Interpone recurso de protecci贸n en contra de la I. Municipalidad de Puerto Varas, pretendiendo por esta v铆a se deje sin efecto la aplicaci贸n a su respecto de la Ordenanza Municipal Plan Visual de Puerto Varas. 

Se rechaza reclamo de ilegalidad municipal por existir procedimiento especial alternativo (ante Seremi) y porque solo procede por infracci贸n de ley (inaplicable a un Plan Regulador comunal). Prevalencia de art. 12 de LGUC sobre LOC Municipalidades.

Puerto Montt, treinta  de diciembre de dos mil catorce
Vistos:
A fojas 46 comparece don Pedro Vega Guedeney, abogado, en representaci贸n de don Jorge Espinosa Cereceda, arquitecto, Presidente de la Delegaci贸n Zonal Chilo茅 del Colegio de Arquitectos de Chile A.G y en su representaci贸n; todos con domicilio en calle Benavente N潞 404, oficina N潞 404, Puerto Montt, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del acto administrativo permiso de edificaci贸n N潞 434 de fecha 05 de diciembre de 2013, emitido por la Directora de Obras Municipales de a I. Municipalidad de Castro, que aprueba una obra nueva urbana de un Centro Comercial con una superficie de 29.239,74 metros cuadrados y seis pisos de altura, destinado a comercio y emplazado en calle San Mart铆n N潞 547, Zona ZC1 del Plan Regulador Comunal, de propiedad de Pasmar S.A., solicitando sea 茅ste dejado sin efecto, por cuanto dicho acto se dict贸 vulnerando la normativa de la Ley General de Urbanismo y Construcci贸n, Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n ( en adelante LGUC y OGUC, respectivamente) Ley N潞 18.695, Circular 260 de la Divisi贸n de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y Ley N潞 19.880.

quince de enero de dos mil quince

Puerto Montt, quince de enero de dos mil quince.

Vistos: 
A fojas 21 comparece don Ram贸n Apablaza Henr铆quez, abogado, en representaci贸n de RA脷L GERARDO RIQUELME MONTECINOS, ambos domiciliados en sector rural de Pid Pid s/n de la comuna de Castro, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de don CARLOS ROMEO SALDIVIA VILLEGAS. 
Expone que su mandante es propietario de un inmueble rural signado como parcela N潞 17, ubicado en el sector Ten-Ten de la comuna de Castro, de 5150 metros cuadrados, cuyos deslindes describe, debidamente inscrito a fojas 1095 N潞 1161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro del a帽o 1998, adquirido por compra a Egon Niklistchek Felmer. A帽ade que tambi茅n se encuentra en posesi贸n de otro sitio, colindante al signado previamente, en virtud de compra al mismo vendedor, en la actualidad en proceso de saneamiento ante Bienes Nacionales. 
Puerto Montt, quince de enero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 21 comparece don Ram贸n Apablaza Henr铆quez, abogado, en representaci贸n de RA脷L GERARDO RIQUELME MONTECINOS, ambos domiciliados en sector rural de Pid Pid s/n de la comuna de Castro, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de don CARLOS ROMEO SALDIVIA VILLEGAS.
Expone que su mandante es propietario de un inmueble rural signado como parcela N潞 17, ubicado en el sector Ten-Ten de la comuna de Castro, de 5150 metros cuadrados, cuyos deslindes describe, debidamente inscrito a fojas 1095 N潞 1161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro del a帽o 1998, adquirido por compra a Egon Niklistchek Felmer. A帽ade que tambi茅n se encuentra en posesi贸n de otro sitio, colindante al signado previamente, en virtud de compra al mismo vendedor, en la actualidad en proceso de saneamiento ante Bienes Nacionales.
Puntualiza que entre los d铆as 4 y 5 de octubre de 2014, el recurrido, con ayuda de una m谩quina retroexcavadora, realiz贸 movimientos de tierra en el sitio que colinda al del actor, destruyendo un cerco de su propiedad e ingresando por lo menos tres metros al predio, arrasando todo a su paso, rebajando el terreno a tal punto que 茅ste se est谩 erosionando dejando la propiedad de su parte pr谩cticamente “colgando”, con peligro de derrumbe.
Refiere enseguida que estos movimientos de tierra han sido constantes, no habiendo adoptado el recurrido los resguardos necesarios pare evitar da帽os a su propiedad, no contando tampoco con los permisos correspondientes como por ejemplo, plan de manejo, teniendo presente que ha cortado 谩rboles nativos, tapado un humedal y cambiado el curso del r铆o.
Invocando el amago al derecho de propiedad de su representado, finaliza solicitando se acoja el recurso adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, ordenando paralizar los trabajos con maquinaria pesada que sigue realizando el recurrido hasta que la propiedad de su parte cuente con los resguardos para evitar un da帽o mayor.
A fojas 28 se declara admisible el recurso.
A fojas 29 informa la Segunda Comisar铆a de Carabineros de Castro.
A fojas 41 informa don Milton Cuevas Jara, abogado, en representaci贸n de CARLOS SALDIVIA VILLEGAS, solicitando el rechazo del recurso, con costas.
Expone que efectivamente su representado es due帽o de un inmueble que colinda con la propiedad del recurrente, siendo tambi茅n efectivo que ha realizado trabajos en su propiedad de nivelaci贸n y compactado de suelo con la finalidad de desarrollar un proyecto inmobiliario. Sostiene que estos trabajos se han realizado al interior del terreno de su mandante, no afectando la propiedad del actor, no obstante 茅ste lo ha denunciado ante diferentes instancias, Conaf, por la supuesta tala ilegal de 谩rboles, y a
la Direcci贸n General de Aguas por da帽ar el r铆o, habi茅ndose comprobado que lo denunciado no era efectivo.
Controvierte que se haya destruido alg煤n cerco del recurrente, manifestando que no se ha ocupado en ninguna parte la propiedad del actor, la que no est谩 colgando, como denuncia la contraria.
Consigna a su vez que para realizar trabajos de nivelaci贸n de tierras al interior de una propiedad privada no es necesario solicitar permisos municipales.
Finalmente, en cuanto  a la acci贸n de protecci贸n deducida, alega su extemporaneidad considerando que los trabajos se realizan hace tres meses, misma data a partir de la cual el recurrente empez贸 a formular reclamos; agrega que tambi茅n es extempor谩neo el recurso puesto que lo que se solicita es que se disponga la paralizaci贸n de los trabajos, y 茅stos efectivamente han concluido; y finalmente, consigna que si efectivamente su parte alter贸 los deslindes de los predios, el asunto debiera ventilarse en un juicio de lato conocimiento.
A fojas 78 rola informe vertido por el Jefe Provincial Chilo茅 de Conaf.
A fojas 81, encontr谩ndose en estado de ver, se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
Primero.- Que, el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garant铆as constitucionales consagradas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, seg煤n lo dispone el art铆culo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbaci贸n de tales garant铆as. Consecuencialmente, es necesaria la existencia de un acto u omisi贸n, ilegal y/o arbitrario que provoque la perturbaci贸n o amenaza.
Segundo.- Que, en la especie, ha concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a don Ra煤l Riquelme Montecinos en contra de don Carlos Saldivia Villegas, invocando el actor su calidad de propietario de un inmueble rural denominado parcela N° 17 ubicada en el sector Ten – Ten de la comuna de Castro, y a su vez su condici贸n de poseedor de un inmueble colindante al anterior, actualmente en proceso de saneamiento. Atribuye al recurrido la ejecuci贸n de trabajos de movimiento de tierra en el inmueble colindante sin haber adoptado los resguardos necesarios para evitar ocasionar da帽os en el predio del actor, indicando que a consecuencia de ello, 茅ste destruy贸 el cerco de su propiedad ingresando al menos tres metros al mismo, erosionando a su vez el terreno dejando su terreno pr谩cticamente “colgado”.
Tercero.-  Que, por su parte, la recurrida alega la extemporaneidad del recurso, primero porque los trabajos se iniciaron hace tres meses, fecha a partir de la que el actor present贸 reclamos, y enseguida, porque los trabajos concluyeron. En cuanto al fondo de la acci贸n, controvierte que en la ejecuci贸n de los trabajos que ha desarrollado
al interior de su propiedad, se haya afectado la del recurrente.
Cuarto.- Que, analizados los elementos de convicci贸n acompa帽ados por las partes, de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecidos los siguientes hechos:
Que, el actor es due帽o de un inmueble rural signado como Parcela N° 17 ubicado en Ten Ten de Castro, de 5150 metros cuadrados, seg煤n consta de copia de inscripci贸n de fojas 1095 N° 1161 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Castro del a帽o 1998.
Que, asimismo, con fecha 22 de octubre de 2002 celebr贸 con don Egon Niklistchek Fermer contrato de compraventa por el cual 茅ste 煤ltimo le vendi贸 el predio “Copihue”, ubicado en Ten Ten, sector La Chacra de la comuna de Castro, contrato celebrado por instrumento privado, que fuera protocolizado el 25 de septiembre de 2012.
Que, con fecha 7 de octubre de 2014, el recurrente de autos present贸 ante Carabineros de la 2陋 Comisar铆a de Castro, denuncia por da帽os simples en contra de don Carlos Saldivia Villegas, manifestando que este 煤ltimo hab铆a ocasionado da帽os en su cerco, al haber sacado de su base, cinco estacones.
Que, seg煤n informe vertido por la 2陋 Comisar铆a de Carabineros de Castro, efectivamente fue presentada la denuncia indicada previamente, cuyos hechos fueron verificados por personal de dicha dotaci贸n al constituirse en el predio  a requerimiento del denunciante.
Que, conforme a certificaci贸n corriente a fojas 51, suscrita por Notario P煤blico de la ciudad de Castro, 茅ste se constituy贸 el 9 de diciembre de 2014 en el domicilio del recurrente, ubicado en la parcela 17, Ten Ten, sector Carpe Diem de Castro, a fin de constatar el estado de su propiedad y del terreno que la circunda. Expresa que obtiene set de fotograf铆as que ilustran los trabajos de movimiento de tierra efectuados por el colindante y que afectan la propiedad del requirente por cuanto el talud qued贸 casi vertical y a cent铆metros del cerco que deslinda su propiedad. Adjunta seis fotograf铆as.
Que, el Jefe Provincial Chilo茅 de Conaf, a requerimiento de este tribunal en relaci贸n a la existencia de infracciones cometidas por el recurrido en el predio que es colindante al inmueble del recurrente, remite cuatro informes t茅cnicos que dan cuenta de corte de bosque sin plan de manejo por parte de don Carlos Saldivia Villegas.
Cuarto.- Que, en las condiciones relacionadas previamente, habr谩 de desechar en primer t茅rmino la alegaci贸n de extemporaneidad del recurso planteada por la parte recurrida, teniendo para ello presente el hecho de que, sin importar la fecha de inicio de los trabajos cuya forma de ejecuci贸n se impugna por la actora, 茅stos efectivamente se realizaron, como lo reconoce el Sr. Saldivia Villegas en su informe, y consistieron en
labores de compactado y nivelaci贸n para desarrollar un proyecto inmobiliario, en consecuencia, es dable presumir fundadamente que una actividad como 茅sta no puede sino ejecutarse durante un lapso considerable de tiempo y por lo tanto, estamos ante un acto permanente en el tiempo.
Quinto.- Que, enseguida, en cuanto al fondo de la acci贸n deducida, estos sentenciadores arriban a la convicci贸n de que efectivamente, en la realizaci贸n de los trabajos que la recurrida ha ejecutado al interior de su propiedad, ha obrado arbitrariamente en cuanto no adoptado las medidas de resguardo suficientes para evitar ocasionar da帽os a las propiedades colindantes, en este caso, a la de la recurrente, primero, porque se encuentra acreditado que en el marco de estos trabajos fue sacado de su base parte del cerco que deslinda con el predio del actor, hecho verificado por personal de Carabineros seg煤n consta de informe de fojas 29.
Sexto.- Que, asimismo, consta de las fotos acompa帽adas a fojas 52 y siguientes, que estos trabajos, cuya autor铆a la recurrida reconoce, se acercan a tal punto el deslinde con la propiedad del actor, quedando el talud casi vertical, como lo sostiene el Notario P煤blico de la ciudad de Castro, todo lo cual redunda en una vulneraci贸n al derecho de propiedad del actor respecto del inmueble sub-lite.
S茅ptimo.- Que, as铆 las cosas, concurren los requisitos necesarios para dar lugar a la acci贸n cautelar intentada, en la medida que los actos arbitrarios de la recurrida han perturbado el derecho de dominio de la recurrente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se ACOGE el interpuesto a fojas 21 por don Ram贸n Apablaza Henr铆quez, en representaci贸n de RA脷L GERARDO RIQUELME MONTECINOS, en contra de don CARLOS ROMEO SALDIVIA VILLEGAS, en cuanto se dispone que este 煤ltimo deber谩 adoptar las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar todo da帽o que pueda provocarse al inmueble del actor, que sea consecuencia de los trabajos de movimientos de tierra que ejecuta.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 509-2014




























Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.

En Puerto Montt, a quince de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.

trece de enero de dos mil quince

Puerto Montt, trece de enero de dos mil quince.

Vistos:
            En antecedentes RUC 1440013025-7, RIT I-5-2014 del Juzgado de Letras de Ancud, materia Reclamo Multas Administrativas, caratulados Cultivos Marinos Chilo茅 Ltda. con Inspecci贸n Comunal de Ancud,  el abogado de la parte reclamante don Bruno Andaur Hidalgo recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre pasado, mediante la cual no se hizo lugar a la demanda interpuesta por Cultivos Marinos Chilo茅 S.A en contra del Jefe de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Ancud don Jos茅 Morales Mu帽oz, manteni茅ndose en consecuencia la sanci贸n que le fuera impuesta con fecha 24 de marzo de 2014, por resoluci贸n de multa N潞 7793/2014/05, disponi茅ndose adem谩s que cada parte pagar谩 sus costa.

Problemas de propietarios colindantes, con t铆tulo dubitados, impide acoger protecci贸n. Hechos de violencia no acreditados.

Puerto Montt, treinta de diciembre de dos mil catorce

Vistos:
Que a fojas 31 comparece Miriam Soledad B貌rquez Formantel, contador auditor, domiciliada en calle Pasaje Punta Cucao 6162, sector Puerta Sur de la ciudad de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de Clotilde Margarita Mac铆as Barrientos, labores de casa, domiciliada en calle La Paz № 51 de la comuna de Queilen, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

trece de enero de dos mil quince

Puerto Montt, trece de enero de dos mil quince.

Vistos:
               En antecedentes RUC 1440016414-3, RIT S-1-2014 del Juzgado de Letras de Ancud, materia Otras materias sindicales, caratulados Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago con Inmuebles Catalu帽a Ltda., el abogado don Fabi谩n Quiroz Gutierrez, por la parte demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por Jos茅 Rodrigo Morales Mu帽oz, en representaci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Ancud, en contra de Inmuebles Catalu帽a Ltda., representada por don Juan Carlos C谩rdenas Gallardo y declara que la empresa denunciada ha incurrido en vulneraci贸n del derecho fundamental a la libertad sindical respecto del Sindicato N潞 2 Esfuezo Unido y que la pr谩ctica ejecutada por la empresa tiene el car谩cter de antisindical y se le condena al pago de una multa de 100 UTM; se declara adem谩s que la denunciada ha vulnerado la garant铆a de indemnidad del mismo Sindicato.

Cierre de hotel por Gobernador Provincial ajustado a derecho. Ley 19.925.

Puerto Montt, treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.-
Vistos:
Que a fojas 3 comparece Mar铆a Luisa Paredes Cariman, comerciante, domiciliada en calle Ancud 114, Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de de la Gobernaci贸n Provincial de Llanquihue, representada por el Gobernador Juan Carlos Gallardo Gallardo, Ingeniero Agr贸nomo, ambos domiciliados en San Mart铆n 80, Puerto Montt, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.
Puerto Montt, trece de enero de dos mil quince.
Vistos:
               En antecedentes RUC 1440016414-3, RIT S-1-2014 del Juzgado de Letras de Ancud, materia Otras materias sindicales, caratulados Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago con Inmuebles Catalu帽a Ltda., el abogado don Fabi谩n Quiroz Gutierrez, por la parte demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014 mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por Jos茅 Rodrigo Morales Mu帽oz, en representaci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Ancud, en contra de Inmuebles Catalu帽a Ltda., representada por don Juan Carlos C谩rdenas Gallardo y declara que la empresa denunciada ha incurrido en vulneraci贸n del derecho fundamental a la libertad sindical respecto del Sindicato N潞 2 Esfuezo Unido y que la pr谩ctica ejecutada por la empresa tiene el car谩cter de antisindical y se le condena al pago de una multa de 100 UTM; se declara adem谩s que la denunciada ha vulnerado la garant铆a de indemnidad del mismo Sindicato.
                  Se agrega que con el objeto de reparar las consecuencias derivadas de la vulneraci贸n de derechos fundamentales la empresa denunciada queda obligada al cumplimiento de las siguientes medidas: a) restituir la oficina que ocupaba el sindicato N潞 2 antes del desalojo o bien facilitar una  oficina de iguales o similares condiciones para el desarrollo de las actividades sindicales, medida que deber谩 cumplirse dentro de 60 d铆as corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento del art铆culo 492 del C贸digo del Trabajo y b) ofrecer p煤blicas disculpas a la referida organizaci贸n sindical, las que se publicar谩n al menos por una vez en un diario de circulaci贸n provincial o regional dentro del plazo de 30 d铆as corridos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento del art铆culo 492 del C贸digo del Trabajo.
                    Se a帽ade que la empresa denunciada se abstendr谩 de reiterar dichas pr谩cticas antisindicales y las represalias denunciadas y cualquiera otra que signifique una afectaci贸n a los derechos fundamentales en el futuro y se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $ 2.000.000.-.
                     Se ordena adem谩s en la sentencia que una vez que 茅sta se encuentre ejecutoriada se remita copia de ella a la Direcci贸n del Trabajo para los efectos previstos en los art铆culos 294 bis y 495 inciso final del C贸digo del Trabajo y que se mantengan en secretar铆a los documentos acompa帽ados durante el procedimiento por el plazo de cinco d铆as, transcurrido el cual, de no mediar solicitud de devoluci贸n, se proceder谩 a su destrucci贸n.
Y considerando:
PRIMERO:  Que en contra de la referida sentencia la parte denunciada y demandada recurre de nulidad, fund谩ndose para ello en las causales de las letras b) y c) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, las que interpone en forma conjunta, esto es cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica y cuando resulta necesario alterar la calificaci贸n jur铆dica de los hechos sin modificar
las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior, respectivamente.
SEGUNDO: Que expresa la recurrente que se demand贸 a su representada por pr谩ctica antisindical al haber eliminado un cierre improvisado al interior del casino el cual era ocupado por uno de los sindicatos de la empresa, cierre que fue realizado por el propio sindicato con autorizaci贸n de la empresa, lugar que se hab铆a transformado en un foco de infecci贸n y hongos ya que no era una oficina sino que una esquina del casino. Con este motivo se realiz贸 una fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo y de la Autoridad Sanitaria para determinar la efectividad de las malas condiciones higi茅nicas comprob谩ndose que aquello proven铆a de dicho lugar, situaci贸n que deb铆a ser  solucionada, por lo que se solicit贸 al sindicato su abandono siendo insostenible mantener esa situaci贸n.  Se le ofreci贸 al sindicato una oficina de similares caracter铆sticas o compartir el espacio que la empresa puso a disposici贸n de la actividad sindical a  lo cual se han negado insistiendo en seguir en ese lugar del casino, por lo que se resolvi贸 eliminar el cierre que exist铆a y de esa manera recuperar ese espacio para repararlo y para reducir  los turnos de colaci贸n en el casino.
                            El tribunal conden贸 a su representada apart谩ndose de los principios de la sana cr铆tica configurando as铆 el vicio que ha influido en lo dispositivo del fallo.
TERCERO:  Que luego de referirse el recurrente a los tres sistemas de valoraci贸n de la prueba, se帽ala que la sana cr铆tica nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la recta raz贸n y criterio racional puestos en juicio, es decir, es analizar sinceramente y sin malicia las opiniones expuestas acerca de cualquier asunto, siendo fundamentalmente dos los elementos que la componen, la l贸gica y las m谩ximas de la experiencia, a los que podr铆an agregarse los conocimientos cient铆ficamente afianzados y la obligaci贸n de fundamentar la sentencia.
CUARTO: Que reiterando los hechos que ya se han se帽alado y que se encuentran acreditados, el recurrente agrega que a la 茅poca del juicio trabajaban en la empresa 300 personas, n煤mero que aumenta en un 40% en la temporada alta, que la capacidad del casino es para 60 personas, por lo que las personas deben comer en seis turnos de media hora cada uno.
QUINTO: Que contin煤a expresando la recurrente que su representada no ha vulnerado la libertad sindical ni ha afectado la garant铆a de indemnidad del sindicato aludido, ya que estaba obligada a eliminar el foco de las malas condiciones higi茅nicas que exist铆a en el casino y que proven铆an del sector que ocupaba como oficina el sindicato, haciendo peligrar la salud de los trabajadores de la empresa.  El problema se reduc铆a a que los derechos en conflicto son la libertad sindical versus el derecho a la salud y comodidad de los trabajadores; adem谩s el casino es para comer y en la empresa existen instalaciones para el ejercicio de la actividad sindical.
                      La circunstancia de no calificar correctamente los hechos de acuerdo al derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por lo que solicita que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes.
SEXTO: Que el d铆a 8 de enero de 2015 se lleva a efecto la audiencia de vista del recurso
alegando por la empresa recurrente la abogada do帽a Camila Kopplin Lanata.  En contra del recurso lo hizo la letrada  de la Inspecci贸n del Trabajo do帽a Yoselin Guelet Calisto, quedando la causa en acuerdo.
SEPTIMO: Que conforme a lo relacionado precedentemente la parte recurrente ha fundado la impugnaci贸n de la sentencia por cuanto 茅sta se habr铆a pronunciado con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica y por otra parte porque resulta necesario alterar la calificaci贸n jur铆dica de los hechos sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal inferior, causales que ha interpuesto en forma conjunta de acuerdo a lo previsto en el art铆culo 478, letras b) y c) e inciso final del C贸digo del Trabajo.
OCTAVO:  Que cabe tener presente que el  recurso de nulidad previsto en los art铆culos 477 y 478 del C贸digo del Trabajo tiene por objeto, seg煤n sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garant铆as o derechos fundamentales o bien conseguir sentencias ajustadas a la ley respectivamente, recurso que adem谩s en la estructura del actual procedimiento tiene el car谩cter de extraordinario, lo que se evidencia, de un lado por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada causal en atenci贸n al fin perseguido por ellas, situaci贸n que igualmente determina un 谩mbito restringido de revisi贸n por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligaci贸n de apreciar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca.
NOVENO:  Que como ya se ha dicho, en el presente caso el recurso se ha fundado en las causales de las letras b) y c) del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, las que adem谩s se  han invocado en forma conjunta, circunstancia que resulta contradictoria toda vez que por una parte se se帽ala en el libelo impugnatorio que  la apreciaci贸n de la prueba se habr铆a hecho infringiendo las reglas de la sana cr铆tica y por otra que, manteniendo los hechos probados, habr铆a que darles una calificaci贸n distinta, motivo suficiente para desestimar el recurso. La recurrente tampoco ha se帽alado qu茅 principios de la sana cr铆tica han sido vulnerados.
DECIMO:  Que sin perjuicio de lo anterior, preciso resulta referirse a la materia planteada en la sentencia y el recurso, esto es la realizaci贸n de pr谩cticas antisindicales y la vulneraci贸n de la indemnidad del sindicato por parte de la empresa denunciada y al respecto en el considerando quinto de la sentencia  se menciona toda la prueba que se rindi贸 en el juicio y en el sexto, en forma lata y  pormenorizada, se indican los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, los cuales constituyen a juicio del sentenciador indicios suficientes de haberse vulnerado por parte de la empresa Inmuebles Catalu帽a Limitada el derecho a la libertad sindical y la garant铆a de indemnidad respecto del Sindicato N潞 2 de dicha empresa, seg煤n se expone detalladamente en las reflexiones s茅ptima, octava  y novena del fallo.
UNDECIMO: Que en el considerando  und茅cimo de la sentencia el juez a quo analiza nuevamente la justificaci贸n que entreg贸 la empresa para desalojar  la oficina que ocupaba el sindicato para realizar sus actividades, ocupaci贸n que hab铆a sido acordada  con la empresa en el a帽o 2004, es decir la ocupaci贸n se hab铆a mantenido durante 10 a帽os sin ning煤n problema. La
justificaci贸n consiste en que la empresa necesitaba el recinto por aumento de trabajadores en temporada de verano, hecho que nunca acredit贸. En la motivaci贸n decimotercera, el juez a quo se pone en el evento de que fuera cierto lo del aumento de personal y se requiriera ese espacio para funcionamiento del casino, pero explica por qu茅 dicha medida no supera el examen de proporcionalidad que exige el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo; en la reflexi贸n decimocuarta explicita el juez por qu茅 la medida de desalojo de la oficina que ocupaba el sindicato no result贸 id贸nea ni adecuada para lograr el objetivo que dec铆a perseguir la empresa, toda vez el recinto desalojado no se ocup贸 al menos por un par de semanas, que all铆 solamente se ha colocado una mesa con cuatro sillas; adem谩s no se ha podido ocupar para los turnos de colaci贸n ya que existe un foco de hongos en el techo de dicho lugar.
DUODECIMO:  Que en el considerando decimoquinto de la sentencia se argumenta y se dan las razones de por qu茅 la conducta de la empresa vulnera el derecho a la libertad sindical, lo que constituye una pr谩ctica antisindical al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 289 del  C贸digo del Trabajo respecto del Sindicato N潞 2 de dicha empresa, al  haber adoptado la medida de desalojo de la oficina que ocupaba desde hace 10 a帽os en el interior de la empresa a trav茅s de un acuerdo mutuo entre el empleador y dicha organizaci贸n sindical, medida que no fue justificada y que si a煤n se estimare justificada resulta absolutamente desproporcionada en atenci贸n al fin pretendido.
                           En es mismo considerando el tribunal expone que la misma medida de desalojo que adopt贸 la empresa atenta contra la garant铆a de la indemnidad del sindicato N潞 2, ya que ha sido adoptada como represalia en contra de esta organizaci贸n sindical por haber denunciado al empleador el incumplimiento de sus obligaciones laborales ante las autoridades administrativas, origin谩ndose adem谩s una fiscalizaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo y de la Autoridad Sanitaria.
DECIMOTERCERO: Que analizados los fundamentos de la sentencia recurrida, se aprecia una adecuada y completa ponderaci贸n de la prueba rendida, sin evidenciarse en aquello una manifiesta infracci贸n a las reglas de la l贸gica, las m谩ximas de la experiencia y de los conocimientos cient铆ficamente afianzados, principios incluso a los cuales el recurrente no ha hecho menci贸n, evidenci谩ndose del tenor del recurso solo la disconformidad del recurrente con la valoraci贸n del hecho fundante del juicio, que no es otro que el desalojo de sus oficinas de que fue objeto el Sindicato N潞 2 de la empresa Inmuebles Catalu帽a Ltda. por parte de esta 煤ltima, sin lograr acreditar justificaci贸n alguna para aquello y apareciendo adem谩s como una represalia por haber sido denunciada, lo que constituye una pr谩ctica antisindical y una vulneraci贸n de la garant铆a de indemnidad del sindicato antes referido por parte de la mencionada empresa, y lo que induce a esta Corte a rechazar el recurso por la causal del art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo
DECIMOCUARTO: Que por todo lo referido  anteriormente tampoco aparece en el fallo impugnado que se haya incurrido en la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, toda vez que los hechos probados en el juicio se encuentran perfectamente calificados por el sentenciador, raz贸n por la cual tambi茅n resulta necesario desestimar el recurso por dicha causal
                      Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 477, 478 letras b) y c) e inciso final,  481 y 482 del C贸digo del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la empresa Inmuebles Catalu帽a Ltda. en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2014, pronunciada por el Juez Interino del Juzgado de Letras de Ancud, don Pablo Enrique Farf谩n Kemp, sentencia que en consecuencia no es nula.
                         Reg铆strese y comun铆quese.
                         Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
                         Rol 154-2014 trab.










Resuelto por la Segunda Sala, integrada por el Ministro don Jorge Ebensperger Brito, la Ministro Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y el Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.


Puerto Montt, trece de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.