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jueves, 24 de octubre de 2013

Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de los servicios de salud. Falta de servicio. Atenci贸n de salud deficiente por diagn贸stico y tratamiento err贸neos.

Santiago, dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1173-2011, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los Angeles, por sentencia de veintiuno de marzo de dos mil doce se rechaz贸 la demanda interpuesta.
La Corte de Apelaciones de Concepci贸n, conociendo del recurso de apelaci贸n deducido por los demandantes, revoc贸 el fallo de primera instancia y en su lugar acogi贸 la demanda en cuanto conden贸 al Servicio de Salud del B铆o B铆o a pagar a los actores Amelia Valverde Cifuentes, Francisco Valverde Cifuentes y Carmen Valverde Cifuentes por indemnizaci贸n de perjuicios a t铆tulo de da帽o moral la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos) para cada uno de ellos.

Acci贸n del art铆culo 2316 inciso 2潞 del C贸digo Civil, acogida.

Santiago, treinta de septiembre de dos mil trece.
Vistos:
En estos autos Rol N° 175-2007 del 3° Juzgado Civil de Valpara铆so caratulados "Corporaci贸n de Fomento de la Producci贸n con Energas S.A.", sobre juicio ordinario de restituci贸n de lo obtenido por provecho del dolo ajeno, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda condenando a la demandada a restituir a la actora la suma de $1.000.840.000 m谩s reajustes e intereses en la forma que indica.
Impugnando dicha sentencia la demandada, Chilquinta Energ铆a S.A., interpone recurso de apelaci贸n, y encontr谩ndose los autos en segunda instancia opuso las excepciones de prescripci贸n y litis pendencia, tanto por identidad como por conexidad.
La Corte de Apelaciones de Valpara铆so rechaz贸 las excepciones opuestas y confirm贸 la sentencia con costas del recurso.
En contra de esta 煤ltima decisi贸n la parte demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo.

Interrupciones de suministro el茅ctrico. Deberes de cuidado de las concesionarias de servicio el茅ctrico.

Santiago, uno de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se elimina el considerando octavo de la sentencia en alzada.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que Transelec S.A. ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 la reclamaci贸n que hab铆a interpuesto respecto de la Resoluci贸n Exenta N° 757 de 28 de marzo de este a帽o, la que a su vez desestim贸 la reposici贸n formulada a la Resoluci贸n Exenta N° 2467 de 21 de diciembre de 2012, en virtud de la cual la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la sancion贸 con una multa de cien (100) unidades tributarias anuales por operar sus instalaciones con infracci贸n a lo dispuesto en el art铆culo 139 de la Ley General de Servicios El茅ctricos, en relaci贸n con las fallas ocurridas los d铆as 28 de noviembre y 29 de diciembre de 2011.

CONAF no tiene calidad de organismo p煤blico. Documentos de Conaf no tienen car谩cter de instrumentos p煤blicos.

Santiago, once de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos, Rol N°1.240-2008, del Primer Juzgado Civil de Chill谩n, caratulados “M眉ller y otros con Cooperativa El茅ctrica de Chill谩n”, por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil nueve, que se lee a fojas 844 y siguientes, se rechaz贸 la demanda, con costas.
Contra dicha sentencia los demandantes dedujeron casaci贸n en la forma y apelaci贸n y por sentencia de once de abril de dos mil once, escrita de fojas 1026 vuelta y siguientes, la Corte de Apelaciones de Chill谩n, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y revoc贸 el referido fallo en cuanto condenaba en costas a los demandantes y, en su lugar, los eximi贸 de dicho pago, confirmando en lo dem谩s apelado.

Recurso de protecci贸n por expulsi贸n del Cuerpo de Bomberos. Env铆o de misiva expresando un parecer distinto al del Directorio no es m谩s que expresi贸n del leg铆timo derecho a emitir opini贸n.

Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos 7°, 8° y 9°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en estos autos recurre de protecci贸n V铆ctor Alberto Sep煤lveda Navarrete en contra del Cuerpo de Bomberos de San Carlos y el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de la misma ciudad, representado por su Superintendente don Rafael Contreras Moreno.

Petici贸n y causa de pedir. Principio de congruencia. Improcedencia de introducir nuevas alegaciones en sede de casaci贸n.

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil trece.

Visto:
En estos autos arbitrales sobre liquidaci贸n de comunidad, seguidos ante el se帽or juez 谩rbitro de derecho don Rub茅n Palma Mej铆as, compareci贸 don Sergio Lira Herrera, abogado, en representaci贸n de do帽a Ana Mar铆a Candia Ferrada, quien dedujo demanda en contra de Mar铆a P铆a, Juan Eduardo, Jos茅 Ignacio y Cristian Andr茅s, todos Valenzuela Inostroza y de Eugenia del Carmen Inostroza Sol铆s, solicitando se declare: a) La existencia entre la actora y don Cristi谩n Valenzuela Undurraga de una comunidad sobre los bienes adquiridos durante su convivencia y con el aporte econ贸mico y esfuerzo com煤n de la demandante; b) Que por el hecho del fallecimiento del causante ha nacido una comunidad entre la se帽ora Candia Ferrada y los demandados, en su calidad de continuadores de los derechos y obligaciones de aqu茅l; c) Que le corresponde a la demandante el 50% de los derechos sobre el inmueble consistente en el departamento N° 21, bodega N° 15 y estacionamiento N° 32, del edificio Oslo 443, ubicado en la comuna de Las Condes y; d) Que debe procederse a la liquidaci贸n de la referida comunidad en los t茅rminos que estatuye el art铆culo 227 numeral 1° del C贸digo Org谩nico de Tribunales, con costas.

En sede extracontractual nada tienen que hacer las normas y reglas propias del derecho laboral. Obligaci贸n de empleador de adoptar medidas de seguridad pertinente

Concepci贸n, tres de mayo de dos mil trece.

Visto:

Se eliminan los considerandos 20, 21 y 22 de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo dem谩s y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
1.- Que la recurrente solicita se revoque la sentencia apelada de 14 de Junio de 2012, declarando que se acoge la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por da帽o moral a t铆tulo de responsabilidad extracontractual del derecho com煤n; en subsidio, de la anterior, a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual derivada de accidentes del trabajo con relaci贸n a las normas del derecho com煤n y en subsidio de ambas peticiones anteriores, a t铆tulo de responsabilidad contractual, conden谩ndose a la demandada a pagar a cada uno de los actores Pedro Alejandro y Melisa Andrea Torres Cayupe y a Marcelina del Carmen Cayupe Tranamil, la suma de $ 100.000.000, por el da帽o moral propio sufrido por ellos a consecuencia de la muerte de su padre don Pedro Torres Zambrano; o bien que se condene a la demandada a pagar las sumas mayores o menores con los reajustes e intereses que correspondan, con costas de la causa y del recurso.

Art铆culo 18 de la Ley 19.628 se refiere a la protecci贸n de la vida privada de las personas naturales.

Concepci贸n, diecis茅is de mayo de dos mil trece.

VISTO:

Don GUILERMO ALEJANDRO SCHMIDLIN MELLA, empresario, por s铆 y en representaci贸n de COMERCIALIZADORA Y ENVASADORA B Y SCH LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci贸n, domiciliada en calle San Mart铆n 623, Piso 2, Concepci贸n, a fs.4, recurre de protecci贸n en contra de AFP HABITAT S.A., sociedad del giro de su denominaci贸n, representada por do帽a INGRID ACEVEDO JARA, ignora profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en O'Higgins N° 444, Concepci贸n; en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANT脥A S.A. (AFC CHILE), del giro de su denominaci贸n, por quien la represente, ambos domiciliados en Barros Arana N° 514, Local 26, Edificio Remodelaci贸n Catedral, Concepci贸n y en contra de DICOM EQUIFAX CHILE S.A. sociedad del giro de Informaci贸n Comercial, representada por don Patricio Aravena Arrollo, desconoce profesi贸n u oficio, ambos domiciliados en calle Lincoy谩n N° 370, Piso 2, Concepci贸n, se帽alando que, con fecha 24 de enero del a帽o en curso, al presentarse ante la sucursal del Banco Santander, de la cual es titular, a fin de gestionar un cr茅dito de consumo, fue informado por su Ejecutivo, que el referido cr茅dito no se le pod铆a conceder, por cuanto la sociedad en la que figura como representante, COMERCIALIZADORA Y ENVASADORA B Y SCH LIMITADA y sociedad de Transportes de Maquinarias Transgold Ltda. figuraban con publicaciones en el Bolet铆n Comercial, respecto de la primera, por deudas que datan del a帽o 2003 a 2005 por supuestos no pago de imposiciones de deudas con AFP HABITAT y AFC Chile.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios. Reserva del derecho a discutir los perjuicios en la etapa de cumplimiento no procede en la responsabilidad extracontractual.

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 1473-2012 caratulados “Guti茅rrez S谩nchez Fresia del Rosario con Servicio de Salud”, sobre indemnizaci贸n de perjuicios, la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la demanda.

Responsabilidad de los m茅dicos. Obligaci贸n de medios, no de resultado. Concepto de culpa m茅dica.

Concepci贸n, doce de abril de dos mil trece. 

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada y se tiene, adem谩s, presente: 


1°) Que este expediente Rol N° 1.433-2012 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones de Concepci贸n, Rol N° 98.662 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Los 脕ngeles, se elev贸 en apelaci贸n interpuesta por el abogado de la parte demandante, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rechaz贸, en todas sus partes, la demanda principal y subsidiaria sobre indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual y extracontractual, respectivamente;


2°) Que fundando el recurso, el apelante se帽ala que la sentencia recurrida no tom贸 en cuenta las declaraciones de los testigos y de los documentos presentados por su parte, “rest谩ndole todo valor probatorio como se expresa en la sentencia seg煤n considerando duod茅cimo”. Agrega que la parte demandada present贸 documentos emitidos por terceros ajenos al juicio y que no comparecieron a ratificarlos, por lo cual deb铆a rest谩rsele todo valor probatorio. A帽ade que no se tomaron en cuenta la prueba testimonial ni la confesional rendida por su parte. Prosigue se帽alando que si se suprime la mala atenci贸n de parte de la cl铆nica demandada y se hubiera prestado debida atenci贸n a la v铆ctima cuando se presentaron los s铆ntomas del pre infarto, no habr铆a tra铆do como consecuencia que falleciera un mes despu茅s en el hospital DIPRECA de Santiago.


Termina solicitando que se revoque la sentencia apelada “y ordene (sic), declarar ha lugar a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicio”, todo con expresa condenaci贸n en costas;


3°) Que en primer lugar, cabe se帽alar, desde un punto de vista procesal, que no es efectivo lo sostenido por el apelante en el sentido que el juez “a quo” no tom贸 en cuenta las declaraciones de los testigos y de los documentos presentados por su parte, “rest谩ndole todo valor probatorio”, pues basta leer el considerando duod茅cimo para comprobar que lo que all铆 hace es, precisamente, ponderar la prueba testimonial y pericial, cosa distinta es que la valoraci贸n no haya sido del agrado del recurrente.


En cuanto a que la parte demandada haya presentado documentos emitidos por terceros ajenos al juicio que no comparecieron a ratificarlos, por lo cual debi贸 rest谩rsele todo valor probatorio, cabe se帽alar que el 煤nico de los documentos presentados por la demandada que fue objetado por el actor, fue el convenio de prestaciones m茅dicas suscrito entre la Direcci贸n de Previsi贸n de Carabineros de Chile y la demandada principal, “Corporaci贸n Iglesia Adventista del S茅ptimo D铆a”, objeci贸n que fue rechazada por la sentencia impugnada, no conteniendo la apelaci贸n fundamentos ni peticiones concretas a su respecto, por lo cual debe entenderse firme dicha decisi贸n del fallo; 


4潞) Que argumentando en cuanto al fondo, espec铆ficamente en lo que dice relaci贸n con la supuesta mala atenci贸n de parte de la cl铆nica demandada, esto es, que no se hubiera prestado debida atenci贸n a la v铆ctima cuando se presentaron los s铆ntomas del pre infarto, lo cual habr铆a tra铆do como consecuencia que 茅sta falleciera en Santiago, casi dos meses despu茅s de su estad铆a en la cl铆nica de la demandada, debe dejarse establecido desde ya que la obligaci贸n de la que debe responder el demandado en su calidad de m茅dico, seg煤n la doctrina y jurisprudencia, es obligaci贸n de medios, es decir, de aquellas en que el obligado no se compromete a alcanzar un resultado determinado sino solamente a hacer lo posible y exigible para alcanzarlo, a diferencia de las obligaciones de resultado en las que el obligado se compromete a alcanzar un resultado determinado, sin perjuicio que para hacerlo deba emplear un debido grado de cuidado. No podr铆a ser de otro modo, si se tiene presente que existen innumerables factores que no dependen del actuar del m茅dico y que hacen imposible proveer un resultado determinado;


5°) Que, en efecto, como se dijo en el proceso Rol N° 456-2012 de esta Corte de Apelaciones, la doctrina y la jurisprudencia han aceptado que la responsabilidad m茅dica corresponde a una obligaci贸n de medios y no de resultado, citando al profesor Enrique Barros Bourie, en su obra “Tratado sobre Responsabilidad Extracontractual”, p谩gina 658, sostiene que “La regla general es que las obligaciones profesionales sean de medios, esto es, que den lugar a deberes de prudencia y diligencia, pues lo que usualmente se exige del experto es el empleo del cuidado debido para procurar el inter茅s que se persigue, pero de la circunstancia de no haberse obtenido ese beneficio no se infiere que haya incumplido su obligaci贸n”. En el mismo sentido, la Excelent铆sima Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 4 de octubre de 2007 dictada en causa rol 3.299- 2007, ha se帽alado, que “como ocurre en general respecto de toda profesi贸n liberal, lo que se exige no es el cumplimiento de una obligaci贸n de resultado, esto es, el que el profesional m茅dico deba necesariamente curar o sanar al paciente, pues ello depende de m煤ltiples condicionantes, muchas veces ajenas a la voluntad del tratante, lo cual, por lo dem谩s, har铆a pr谩cticamente imposible el ejercicio profesional del ramo; sino que lo que se impone a 茅ste es el cumplimiento de una obligaci贸n de medios, lo que equivale a decir que en su actuaci贸n ha de emplear los medios suficientes con el prop贸sito encomendado, teniendo en consideraci贸n la realidad y exigencia del momento. As铆, la culpa m茅dica consiste en no haber sido diligente, prudente o h谩bil o no haber tomado todas las precauciones que hubieran evitado el da帽o”;


6潞) Que no puede estimarse que el pre infarto sufrido por la madre de los demandantes haya sido la consecuencia necesaria de la neumon铆a que sufri贸 茅sta y que fue tratada primitivamente en la cl铆nica demandada, ni que se haya originado en los ejercicios de kinesiolog铆a efectuadas en este centro m茅dico, m谩s a煤n cuando los peritajes m茅dicos agregados como prueba en este proceso, son categ贸ricos en se帽alar concretamente que no existi贸 falta a la “lex artis” m茅dica de parte de quienes atendieron a la paciente Sra. Cifuentes, madre de los actores, peritaje 茅ste que fue evacuado por el Servicio M茅dico Legal, seg煤n consta de fotocopias agregadas a fojas 527 y 531; 


7潞) Que correspond铆a a los demandantes rendir la prueba id贸nea a fin de acreditar que los demandados actuaron con negligencia, contrariando la “lex artis” de la medicina, y que ello provoc贸 el da帽o cuya indemnizaci贸n solicitan.


Trat谩ndose de una materia para cuya comprensi贸n y an谩lisis se requieren conocimientos de la ciencia m茅dica, no cab铆a sino recurrir, fundamentalmente, a la prueba pericial para lograr establecer inequ铆vocamente la responsabilidad de los demandados. Dicha prueba consta en autos a fojas 527, ampliada a fojas 531, concluyendo el Servicio M茅dico legal que “La Sra. Cifuentes era portadora de co morbilidades: Hipertensi贸n Arterial, Asma Bronquial, Diabetes Mellitus II (avalada por las cifras de glicemia exhibidas durante su hospitalizaci贸n) y Cardiopat铆a Coronaria”. Agregando luego que “Sufri贸 una Neumon铆a y fue internada en la Cl铆nica Adventista de Los 脕ngeles. Enmascarada la sintomatolog铆a coronaria por las manifestaciones respiratorias, se produjo un retardo en el diagn贸stico de Infarto del Miocardio (48 horas posiblemente) lo que le rest贸 posibilidades de recibir tratamiento trombol铆tico (v茅ase comentarios). La g茅nesis del infarto nada tiene que ver con la kinisioterapia respiratoria aplicada”.Finaliza se帽alando que “Por todas estas consideraciones, este perito estima que no ha habido faltas a la Lex Artis M茅dica de parte de quienes atendieron a la Sra. Cifuentes”. 


Posteriormente, dicho informe pericial fue ampliado por el que rola a fojas 531, en el que se se帽ala que “En el retardo del diagn贸stico no existi贸 falta a la Lex Artis M茅dica, toda vez que el cuadro cl铆nico aparec铆a dominado por signos respiratorios (la paciente cursaba con una Neumon铆a) que desperfilaron las manifestaciones cardiovasculares en las primeras 48 horas”. En relaci贸n a si por medio del tratamiento tromobol铆tico se hubiese evitado la muerte de la paciente, el peritaje concluye se帽alando que “Las Ciencias Biol贸gicas son complejas, y la Medicina –como parte de ellas- no escapa a tal complejidad. La Medicina no es una ciencia exacta, a pesar de estar integrada por corrientes de conocimiento provenientes de la F铆sica Qu铆mica y Matem谩ticas, y tiene que enfrentar en su atenci贸n al ente m谩s complejo de la naturaleza, el ser humano” (el subrayado lo fue por el redactor de este fallo);


8°) Que, en consecuencia, la prueba pericial, documental, testifical y confesional rendidas en este juicio no permiten formar plena convicci贸n para lograr establecer, inequ铆vocamente, la responsabilidad de los demandados en el fallecimiento de Mar铆a Magdalena Cifuentes Toro, siendo la primera de ellas, vale decir, el informe de un perito, esto es, una persona con la calificaci贸n profesional y conocimientos cient铆ficos sobre la materia, quien mejor podr铆a ilustrar al sentenciador, permiti茅ndole contar con antecedentes id贸neos para determinar si el pre infarto que present贸 la paciente y su fallecimiento, m谩s de cincuenta d铆as despu茅s de las atenciones prestadas en la cl铆nica demandada, tuvo o no como causa directa el actuar negligente de profesionales de 茅sta, o si ello deriv贸 de otros factores ajenos al control de los demandados y, conforme a lo se帽alado en el motivo precedente, ello no result贸 probado. 


9潞) Que tanto en sede contractual (demanda principal) como extracontractual (demanda subsidiaria) la parte demandante debi贸 acreditar la negligencia m茅dica que imputa a los demandados, sea como incumplimiento del contrato o como cuasidelito civil, y de ninguna de las dos formas logr贸 formar la convicci贸n del tribunal en tal sentido, atendida la insuficiencia de la prueba rendida;


10潞) Que, por otra parte, existen en autos los siguientes antecedentes que exculpan al demandado de responsabilidad: 


a) Informe periciales evacuados por el Servicio M茅dico Legal, analizados en extenso en los motivos precedentes; 


b) Declaraci贸n del testigo de los demandados, el m茅dico Valverde Allacua, quien expresa que la atenci贸n de enfermer铆a, kinesiolog铆a y m茅dica de la paciente Mar铆a Cifuentes Toro fue la correcta, agregando que se trat贸 adecuadamente su neumon铆a y que cuando aparecieron s铆ntomas de infarto se remiti贸 inmediatamente a la paciente a un sistema de salud de mayor complejidad. Esta declaraci贸n emana de una persona que posee los conocimientos necesarios para dar suficiente raz贸n de sus dichos, y no resulta desvirtuada por prueba en contrario;


11潞) Que, por consiguiente, no encontr谩ndose acreditado el fundamento de hecho que sirve de sustento a la demanda, debi贸 desestim谩rsela, en todas sus partes, tal como acertadamente se concluy贸 en la sentencia definitiva recurrida.


Por estas consideraciones, y de conformidad, adem谩s, a lo dispuesto en los art铆culos 186 y 189 del C贸digo de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, la sentencia apelada, de catorce de agosto de dos mil doce, escrita de fojas 603 a 610 vuelta. 

Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el Ministro Claudio Guti茅rrez Garrido.
Rol N°1.433-2012.-
Prove铆do por la Segunda Sala integrada por los Ministros se帽ores Eliseo Araya Araya, Claudio Guti茅rrez Garrido y el Abogado Integrante se帽or Hugo Tapia Elorza.
Eli Far铆as Mardones
Secretario (s)
En Concepci贸n, a doce de abril de dos mil trece, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.

Unificaci贸n de Jurisprudencia. Presupuestos procedencia recurso de unificaci贸n de jurisprudencia. Estatuto Administrativo. Calidades funcionarias y causales de expiraci贸n en los cargos. Pertinente tutela laboral para funcionarios p煤blicos.

Santiago, seis de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos RIT T-19-2012, RUC 1240017860-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, do帽a Yulieth del Carmen Ross Monsalve deduce denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales, en contra del Servicio de Salud Sanatorio Hospital El Pino, representado por don Christian Esperid贸n Y谩帽ez, a fin que se disponga la medida que se帽ala; se declare que el demandado incurri贸 en la conculcaci贸n que indica; se condene al demandado a las medidas de reparaci贸n solicitadas y al pago de las indemnizaciones reparatorias por da帽o moral singularizadas en el libelo y de la multa correspondiente, remitiendo la sentencia condenatoria a la Direcci贸n del Trabajo, con costas.

脷ltima remuneraci贸n mensual. Exclusi贸n de las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n.

Santiago, ocho de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240005776-K y RIT O-581-2012, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, do帽a Patricia Ester Aravena Bast铆as deduce demanda en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de Santander Chile Holding S.A. representada por don Raimundo Monge Zegers, de Santander Chile S.A. o Banco Santander Banefe representada por don Claudio Melandri Hinojosa y en contra de Multinegocios S.A. representada por don Jorge Pe帽a Collao, a fin que se declare que las personas jur铆dicas demandadas deben ser consideradas como una unidad econ贸mica y un empleador plural unificado y, en ese sentido, responder indistintamente de las cantidades a que resulten condenadas por las acciones pertinentes; que el despido de que fue objeto el actor es ilegal e injustificado y, adem谩s, nulo;

Terminaci贸n de contrato de arrendamiento. Obligaci贸n del nuevo titular del bien arrendado de respetar el contrato de arrendamiento.

Santiago, dos de octubre de dos mil trece.

Visto:

En estos autos Rol 97-20012, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, compareci贸 do帽a Mar铆a Jos茅 Secall Kattan, en representaci贸n de Inversiones Reus Limitada, quien dedujo demanda en juicio sumario sobre terminaci贸n de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, en lo principal, y por retardo en el pago de las cuentas de servicio, como solicitud subsidiaria, conforme a lo dispuesto en los art铆culos 1545, 1945 y 1977 del C贸digo Civil, y de la Ley N潞 18.101 , en contra de Sociedad Intercontinental de Gastronom铆a SIG Limitada.

Aplicaci贸n de multa por el instituto de salud p煤blica. Error de forma no vicia el procedimiento administrativo.

Santiago, veinticuatro de abril de dos mil trece.
      Vistos:       En estos autos rol N潞 7240-2012 caratulados "Farmacias Cruz Verde S. A. con Instituto de Salud P煤blica de Chile” sobre reclamo de multa, la demandada ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que en lo pertinente confirm贸 el fallo de primera instancia que acogi贸 el reclamo y dej贸 sin efecto la multa impuesta, revoc谩ndola en cuanto a la condena en costas.

Finalidad de la acci贸n de reparaci贸n ambiental. Responsabilidad por da帽o ambiental es de car谩cter subjetivo.

Santiago, tres de octubre de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 6042-2004 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, el Estado de Chile dedujo demanda de reparaci贸n por da帽o ambiental en conformidad a los art铆culos 53 y 54 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente en contra de Julio Garc铆a Brocal y de la sociedad J.G.B. S.A., representada por el primer demandado.
Mediante sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil doce, el mencionado tribunal desestim贸 la acci贸n deducida.

lunes, 21 de octubre de 2013

Indemnizaci贸n por da帽o moral. Adecuada motivaci贸n. Bullyng.

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil trece.

Vistos y considerando:

Primero: Que en estos autos sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la Municipalidad de Temuco, se ha ordenado dar cuenta de conformidad al art铆culo 781 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirm贸 la de primera instancia que hab铆a acogido la demanda, con declaraci贸n de que aument贸 las sumas que la recurrente debe pagar a los actores por concepto de da帽o moral.

Ley de Protecci贸n al Consumidor. Servicios educacionales. Derecho a retracto. itrario

Santiago, uno de octubre de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero, cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que, como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las municipalidades. Falta de servicio. Falta de adecuada se帽alizaci贸n.

Santiago, quince de abril de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 152-2012 Don Claudio Fredes y do帽a Marisol Salazar, ambos por s铆 y en representaci贸n de su hija Yianira Fredes, demandaron en juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio a la Municipalidad de Collipulli, por los da帽os sufridos como consecuencia de haber recibido la menor Yianira una descarga el茅ctrica mientras se encontraba en la orilla del R铆o Malleco, el 27 de enero del a帽o 2009, y resultado con lesiones, hecho que, se帽alan, fue causado por la mala instalaci贸n el茅ctrica en una toma de agua existente en la ribera del r铆o, a cargo de la Direcci贸n de Desarrollo Comunal de ese municipio.

Responsabilidad por el hecho ajeno. Lesiones causadas por un dependiente de la municipalidad en el ejercicio de sus funciones.

Santiago, tres de octubre de dos mil trece.

En estos autos Rol N° 20.497-2008, seguidos ante el Vig茅simo Primer Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de indenmizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Soto Castillo Olimpo con Ilustre Municipalidad de Las Condes”, por sentencia de fecha trece de abril de dos mil once, rolante a fojas 234, la se帽ora jueza del tribunal ya referido acogi贸 la demanda de indenmizaci贸n de perjuicios y, en consecuencia, conden贸 a la demandada al pago de la suma de cinco millones de pesos ($5.000.000.-) por concepto de da帽o moral, con costas.

Establecimientos educacionales y conducta de alumnos. Cancelaci贸n de matr铆cula

Santiago, tres de junio de dos mil trece.

VISTOS:
Se confirma la sentencia en alzada de fecha veinticinco de marzo 煤ltimo, agregada a fojas 46.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Sergio Mu帽oz, quien fue de parecer de revocarla y en consecuencia hacer lugar a la acci贸n de protecci贸n incoada a fojas 1 por los padres del menor Tom谩s Ignacio Dino Ramos, teniendo presente para su decisi贸n los siguientes fundamentos:

Plazo de prescripci贸n. Modificaci贸n unilateral de los contratos. Infracci贸n a la ley N潞 19.496 se configura cada vez que se exige y percibe el pago.

 Santiago, veinticuatro de abril de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos Rol 21.910-2006, seguidos ante el D茅cimo Juzgado Civil de Santiago, don Jos茅 Roa Ram铆rez, en representaci贸n del Servicio Nacional del Consumidor, interpone demanda en procedimiento especial para protecci贸n del inter茅s colectivo de los consumidores, en contra de Cencosud Administradora de Tarjetas S.A. y solicit贸 que:
a.- Se declare que la demandada ha infringido la normativa legal de la Ley de Protecci贸n al Consumidor, vulnerando especialmente los deberes y derechos consagrados en los art铆culos 3 a) y b), 12, 16 y 23;

SERNAC est谩 facultado para denunciar posibles incumplimientos.

San Miguel, tres de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el Servicio Nacional del Consumidor act煤a en este proceso denunciando a PETA.CL SPA en representaci贸n del inter茅s general de los consumidores; estima que este se ve afectado por la falta del deber de profesionalismo de la empresa en la prestaci贸n de sus servicios, afectando los derechos de los usuarios confiados en la diligencia y responsabilidad de la denunciada.

Sociedad de inversiones. Objeto social. Pago de patente municipal.

Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en estos autos Rol N° 1827-2013, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el art铆culo 151 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por Inversiones Ma帽铆o Limitada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de Las Condes.

Reglamento para compra online. Incumplimiento del proveedor.

Santiago, catorce de junio de dos mil trece.-

Visto.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su motivo quinto, que se suprime.

Y se tiene adem谩s y en su lugar presente:

Primero: Que conforme a la simple lectura de la querella infraccional y demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios que rola de foja 1 a 6, se aprecia que comparecen suscribiendo tal acto procesal de parte, el Estudio Jur铆dico Vicent y Asociados Ltda., representada por Jes煤s Vicent V谩squez y por Carlos Neira Flores, pero este 煤ltimo lo hace en una doble calidad. En efecto, por un lado, concurre a la demanda como representante legal de la sociedad ya indicada y, por el otro, como persona natural, de suerte tal que los querellantes y actores civiles son dos: a) el Estudio Jur铆dico Vicent y Asociados Ltda., y b) el licenciado en derecho Carlos Neira Flores.

Petici贸n y causa de pedir. Principio de congruencia. Relaci贸n coherente y l贸gica entre la pretensi贸n, la oposici贸n, la prueba, la sentencia y los recursos.

Santiago, tres de junio de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos acumulados Rol 3616-2002, del 26° Juzgado Civil de Santiago, comparecieron don Pablo Pi帽era Echenique y don Enrique Garc铆a Fern谩ndez en representaci贸n, respectivamente, de Televisi贸n Nacional de Chile y Universidad Cat贸lica de Chile Corporaci贸n de Televisi贸n, quienes dedujeron demanda en juicio sumario conforme al art铆culo 85 de la Ley 17.336, en contra de Metr贸polis Intercom S.A. y de VTR Banda Ancha S.A., ambas hoy VTR Banda Ancha (Chile) S.A. y solicitaron se disponga la terminaci贸n de la actual utilizaci贸n comercial que las demandadas realizan de las se帽ales nacionales abiertas de televisi贸n que las actoras emiten, desde que se notifique la demanda o en el plazo que determine el tribunal, conden谩ndolas adem谩s, al pago de los perjuicios ocasionados, en el caso que, sin expresa autorizaci贸n de las demandantes, contin煤en retrasmitiendo a sus clientes las respectivas se帽ales con posterioridad a la fecha de la notificaci贸n de la demanda, haciendo reserva conforme al art铆culo 173 del C贸digo de Procedimiento Civil para discutir el monto y naturaleza de los dichos perjuicios.

Solicitud de mensura. Superposici贸n.

Antofagasta, veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que en estos autos se ha controvertido por SQM la circunstancia que la manifestaci贸n que sirve de fundamento a la oposici贸n a la mensura, haya sido anterior o se tenga por anterior a la del demandado de oposici贸n, fundado en que no obstante la fecha de presentaci贸n indicada por el demandante, no podr谩 tenerse por anterior desde que la concesi贸n minera de exploraci贸n invocada en dicha manifestaci贸n por la actora, ha sido declarada nula por sentencia judicial.

Demolici贸n de edificaciones emplazadas en zona t铆pica. Incumplimiento de la obligaci贸n de obtener la autorizaci贸n del consejo de monumentos nacionales y de la seremi de vivienda y urbanismo.

Santiago, diecisiete de junio de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol 6617-2012 el Fisco de Chile demand贸 a la Municipalidad de Rancagua y a la Orden Convento de la Merced la reparaci贸n del da帽o ambiental provocado por la demolici贸n que hizo esta 煤ltima de cuatro inmuebles de su propiedad ubicados dentro de una zona t铆pica y colindantes al Monumento Hist贸rico Iglesia de la Merced, en la calle Estado de la ciudad de Rancagua. Explica que se trata de un barrio hist贸rico, declarado zona t铆pica por Decreto Supremo de enero de 1974, y que la demolici贸n deriv贸 de una orden ilegal emanada de la Municipalidad de Rancagua, contenida en el Decreto Exento N° 1.408 de 2 de junio de 2006 que no cont贸 con la autorizaci贸n del Consejo de Monumentos Nacionales ni con la autorizaci贸n de la Seremi de Vivienda, como se requer铆a. Pidi贸 se condene solidariamente a los demandados a reconstruir los inmuebles en el mismo lugar en que se encontraban emplazados, con sus caracter铆sticas constructivas y arquitect贸nicas originales.

Requisitos del divorcio unilateral. Cese efectivo de la convivencia entre los c贸nyuges. 脕nimo de separaci贸n. Formas de acreditar el cese efectivo de la convivencia.

San Miguel, doce de abril de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones:
  1. En el considerando d茅cimo tercero se suprimen los numerales “2” a 8” .
  2. Se elimina el motivo d茅cimo cuarto.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:
1°) Que tal como se帽ala la Sra. Juez a quo en el considerando octavo del fallo en revisi贸n, la Ley de Matrimonio Civil exige en su art铆culo 55 para que proceda la declaraci贸n de divorcio por petici贸n unilateral de los c贸nyuges las siguientes condiciones: a) solicitud de parte, b) cese efectivo de la convivencia por un lapso mayor de tres a帽os, y c) que el demandante haya dado cumplimiento a su obligaci贸n alimentaria.

Resoluci贸n que califica favorablemente un proyecto de relleno sanitario.

Santiago, veintitr茅s de abril de dos mil trece.-

VISTOS:

A fs.1 comparece Yolanda Le贸n Prado, secretaria en representaci贸n de la junta de Vecinos “EL Nuevo Mait茅n“, ambos domiciliados en calle Central N° 136, El Mait茅n, Rinconada de Maip煤, Maip煤, quienes deducen recurso de protecci贸n en contra de la Comisi贸n de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n Metropolitana, representada por su presidenta Catarina Klein Plesnar, Intendenta Suplente, domiciliados en Miraflores N° 178, piso 3, Santiago, por haber conculcado sus derechos esenciales al haber emitido en forma arbitraria e ilegal la Resoluci贸n Exenta N° 453/2012, que calific贸 favorablemente el Proyecto “Relleno Sanitario Santiago Poniente Ajustes al Acceso Vial”, sometido al sistema de evaluaci贸n de impacto ambiental (SEIA) por la empresa Proactiva Servicios Urbanos S.A. por lo que solicita dejar sin efecto la referida resoluci贸n.

Derecho de aprovechamiento no consuntivo. Desnivel y distancia entre los puntos de captaci贸n y de restituci贸n de las aguas.

Santiago, catorce de junio de dos mil trece. 

Vistos y teniendo presente:

1°) Que, a fojas 58 don Jorge Mariano P茅rez Cueto, factor de comercio, en representaci贸n de Empresa El茅ctrica La Arena SpA., ambos domiciliados en calle Gertrudis Eche帽ique N潞 220, piso 7, Las Condes, Santiago, interpone recurso de reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n D.G.A. Exenta n° 1213 de 19 de abril de 2012 de la Direcci贸n General de Aguas dictada por el Director General de Aguas.

Aplicaci贸n de multa por la inspecci贸n del trabajo. Descanso semanal.

Santiago, tres de octubre de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que don Francisco Zamorano Gal谩n, abogado, en representaci贸n de Empresa de Servicio y Transferencia TBA S.A., ha interpuesto recurso de queja en contra de los integrantes de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Ministros se帽or Emilio Elgueta Torres y se帽or Carlos Moreno Vega y el Ministro Suplente se帽or Marcelo V谩squez Fern谩ndez, por las faltas graves cometidas en la dictaci贸n de la resoluci贸n de veintiocho de mayo del a帽o en curso, reca铆da en autos sobre reclamo de reconsideraci贸n administrativa, en procedimiento monitorio, RIT I-22-2013, caratulados “Empresa de Servicio de Transferencia TBA S.A. con Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Rancagua”, en cuya virtud rechazaron el recurso de nulidad deducido por el mismo recurrente en contra de la sentencia definitiva de la instancia dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua se帽or Alonso Fredes Hern谩ndez, en cuanto rechaz贸 el reclamo y mantuvo la multa N° 2 de 20 UTM, aplicada por Resoluci贸n N° 3908/12/28 de 14 de septiembre de 2012 que, a su vez, fue confirmada por Resoluci贸n N° 28 de 24 de enero de 2013.

Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del art铆culo 5潞 inciso 2潞 de la ley de transparencia.

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido don Juan Pablo Olmedo en representaci贸n de don Mario Gebauer, Alcalde de la I. Municipalidad de Melipilla, deduciendo recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago Sres. Juan Mu帽oz Pardo y Alejandro Madrid y del Abogado Integrante Sr. Bernardo Lara, por las faltas y abusos graves en que habr铆an incurrido al dictar la sentencia en la causa rol 6704-2011 de ese tribunal que acogi贸 el reclamo de ilegalidad planteado por la Subsecretaria del Interior (S), Sra. Mar铆a Claudia Alemparte, en contra de la resoluci贸n dictada por el Consejo para la Transparencia en el Amparo Rol C406, y en consecuencia dej贸 sin efecto tal decisi贸n, negando lugar a la solicitud de entrega de copias de los correos electr贸nicos pedidos por el Alcalde de Melipilla y dando por cumplida mediante la remisi贸n del Oficio N° D-5917 de 10 de mayo de 2011 de la Subsecretar铆a la solicitud de acceso a la informaci贸n efectuada por la corporaci贸n edilicia.

Reemplazo de trabajadores en huelga.

Santiago, siete de marzo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1140040021-2 y RIT S-83-2011, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago, representada por do帽a Mar铆a Leonor Arroyo Funes, denuncia en procedimiento de tutela laboral, la comisi贸n de pr谩cticas desleales en negociaci贸n colectiva por parte de la empresa Cepech S.A., representada por don Jos茅 Pedro Canales Manss, en relaci贸n con el Sindicato de Trabajadores de empresas Cepech S.A., y pide que se declare que la denunciada ha vulnerado la libertad sindical del mencionado sindicato al haber incurrido en pr谩cticas desleales en la negociaci贸n colectiva al proceder al reemplazo de trabajadores en huelga; que se condene a la denunciada al pago de la multa equivalente a 150 unidades tributarias mensuales por las pr谩cticas desleales; y que se remita copia de la sentencia a la Direcci贸n del Trabajo para su publicaci贸n y registro conforme a la ley, con costas.

Proyecto hotelero emplazado en borde costero. Principios de transparencia y publicidad del procedimiento administrativo.

Santiago, dos de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos rol N潞 3918-2012, sobre reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Conc贸n, la parte reclamante, el Comit茅 Pro Defensa del Patrimonio Hist贸rico y Cultural de Vi帽a del Mar, dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que rechaz贸 el referido reclamo por haber sido interpuesto en forma extempor谩nea y, sin perjuicio de lo cual, en cuanto al fondo de la materia debatida, concluy贸 que tambi茅n deb铆a ser desestimado por no haber transgredido normativa alguna el Alcalde ni el Director de Obras Municipales.

Recurso de protecci贸n por entrega de informaci贸n de car谩cter sensible y privada. Registro de visitas de una persona anotadas en el libro de novedades de un condominio.

Santiago, ocho de marzo de dos mil trece.
Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos cuarto a sexto que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

Primero: Que en la especie don Arturo Gonzalo Steel Miranda, en representaci贸n de don Carlos Eltit Ortega, ha deducido acci贸n de protecci贸n de derechos constitucionales en contra de la Juez Subrogante del Primer Juzgado de Polic铆a Local de Arica y de la Presidenta de la Directiva del Condominio Las Palmas II, por cuanto el pasado 6 de diciembre de 2012 la Juez recurrida inst贸 y aprob贸 un avenimiento en el cual el Condominio antes indicado se compromete a entregar informaci贸n privada y sensible que le pertenece a don Carlos Eltit Ortega, tras la solicitud que mediante querella infraccional efectu贸 don Arnaldo Salas Valladares. Los antecedentes requeridos consisten en el registro de entrada al Condominio Las Palmas de los Jueces do帽a Andrea Iligaray Llanos y don Guillermo Rodr铆guez Gonz谩lez, en su calidad de visitas del Sr. Eltit, informaci贸n que a su juicio constituyen antecedentes de car谩cter personal y sensible, que no pueden ser objeto de divulgaci贸n, al tenor de lo dispuesto en la Ley N° 19.628. En consecuencia, en su opini贸n, el avenimiento sin su consentimiento resulta arbitrario e ilegal, puesto que se trata de terceros que disponen de registros relacionados con su persona, para lo cual no est谩n habilitados.

lunes, 14 de octubre de 2013

Da帽o moral debe ser probado por quien lo reclama.

Santiago, veintid贸s de abril de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol 11614-2011, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, treinta nueve personas demandaron al Fisco de Chile en juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios solicitando se le condene al pago de los que sufrieron como consecuencia de la colisi贸n ocurrida el 29 de julio de 2004 al interior del Fuerte Militar Baquedano entre un bus conducido por un funcionario del ej茅rcito que transitaba con destino a la escuela p煤blica que funciona al interior del recinto, en el que viajaban cincuenta y cinco menores y siete adultos, y un tanque Leopard conducido por otro funcionario militar, veh铆culo este 煤ltimo, que se encontraba participando en ejercicios militares.

Competencia para conocer nulidad de derecho p煤blico.

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo adem谩s presente:

1°) Que la reclamante SATEL Telecomunicaciones S.A. fundamenta su recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia en alzada, en dos argumentos: primero, la nulidad de derecho p煤blico de la actuaci贸n del Servicio de Impuestos Internos al no acceder a la solicitud de devoluci贸n de los Pagos Provisionales por utilidades absorbidas, concurriendo los presupuestos legales para su aceptaci贸n y; segundo, en la suficiencia y efectividad de los antecedentes aportados para la acreditaci贸n de los gastos del a帽o tributario 2004.

Contrato de servicios profesionales e instrumento en el cual consta.

Santiago, veintis茅is de abril de dos mil trece.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°) Que, a fojas 551, comparece don Cristi谩n Alejandro Pincheira Castro, por los demandados en autos arbitrales, se帽oras Mar铆a Cristina Pav茅s Canales, Carmen Gloria Mu帽oz Campos y Yesenia Romanet Mella S谩nchez, e interpone recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia dictada por el juez 谩rbitro, don Enrique Vainroj Waisman con fecha 23 de mayo 2011, por la que se acogi贸 la demanda de cobro de honorarios profesionales con costas, deducida por los abogados Ram贸n Ossa Infante y Roberto Arroyo Correa, interponi茅ndose igual recurso, por do帽a Adriana Ter谩n Arenas, por la demandada Gladys Pe帽a Cancino a fojas 556, y uno tercero, a fojas 561, por don Juan Luis Collao Carvajal por los demandados Miguel Del Carmen Vega, Isabel Margarita P茅rez P茅rez y Elizabeth Aguilera Vald茅s, aduci茅ndose en todos ellos, las mismas causales y alegaciones.

Relaci贸n laboral. Jornada de trabajo. Control de asistencia.

Santiago, veinticinco de abril de dos mil trece.

VISTOS:

El abogado Marco Antonio Riquelme Aravena, actuando en representaci贸n de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, en este procedimiento de reclamaci贸n judicial contra resoluci贸n administrativa, RIT I-260-2012, RUC 1240031304-9 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, recurre de nulidad contra la sentencia de dos de diciembre de dos mil doce que acogi贸 la reclamaci贸n de multa deducida en su contra por Inversiones Rio Grande S.A., s贸lo en cuanto dej贸 sin efecto las impuestas por la Resoluci贸n N° 1132/12/58-3, de 25 de julio de 2.012.

Ley N° 19.966. Mediaci贸n. Tr谩mite previo y obligatorio.

Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos Rol 9097-2012, caratulados “Erwin Gonzalo G贸mez Lepe y otros con I. Municipalidad de San Pedro de La Paz y Servicio de Salud Concepci贸n”, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, la parte demandada Servicio de Salud de Concepci贸n dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que rechaza la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por su representado y confirma el fallo de primer grado que acogi贸 la demanda, condenando a su parte a pagar por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios la suma de $20.000.000 a cada uno de los padres de Mat铆as G贸mez Or贸stica y de $5.000.000 a cada uno de sus tres hermanos.

Fisco de Chile titular de dominio de suelo. Ocupaci贸n ilegal de un bien de propiedad fiscal.

Antofagasta, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

VISTOS:
La presentaci贸n de don Igor Antonio Buljan Grzicic, contador, domiciliado en Avenida Rep煤blica de Croacia N° 775, Antofagasta, quien recurre de protecci贸n a nombre de la Sociedad Inmobiliaria “El Ancla S.A.”, de su mismo domicilio, en contra del Gobernador Provincial de Antofagasta don Constantino Zafir贸pulos Bossy, con domicilio en Arturo Prat N° 384 de esta ciudad; en contra del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi贸n de Antofagasta don Christian Berndt Castiglione, domiciliado en Avenida Angamos N° 721 de esta ciudad; y en contra del Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanizaci贸n Regi贸n de Antofagasta, don Jorge Montaner Vargas, con domicilio en Pasaje La Frontera N° 110 de esta comuna, pidiendo que se repongan sus derechos con costas del recurso.

Obligaci贸n de autoridad de prever medidas necesarias para evitar consecuencias de un desastre natural.

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos segundo a noveno, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que en esta acci贸n cautelar don Luis N茅stor Fern谩ndez Fern谩ndez junto a 80 personas m谩s, todas ellas habitantes del poblado Caimanes, Cuarta Regi贸n, recurren en contra de la Compa帽铆a Minera Los Pelambres denunciando como actuaci贸n que amenaza su derecho a la vida e integridad f铆sica y ps铆quica la construcci贸n y funcionamiento por parte de dicha empresa del tranque de relaves mineros El Mauro, ubicado en la cordillera de Los Andes, a 45 kil贸metros de la costa y 10 kil贸metros del poblado indicado.

Servidor municipal a contrata y pr贸rroga.

Santiago, cuatro de julio de dos mil trece.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra del Decreto Alcaldicio N潞 528 de 13 de diciembre de 2012, dictado por el Alcalde de la Municipalidad de Cholchol, que revoca el Decreto Alcaldicio N潞 462 que prorroga el nombramiento a contrata para el a帽o 2013 de Jaime Samuel Pe帽a Tralma. Expresa el recurrente que es chofer en el consultorio rural de la comuna y que se le prorrog贸 su contrata con fecha 22 de noviembre pasado, para cumplir funciones desde el 01 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo a帽o, decreto que le fue notificado y remitido a la Contralor铆a General de la Rep煤blica. Sin embargo, a帽ade que en diciembre 煤ltimo le fue notificada la revocaci贸n del referido decreto de pr贸rroga, actuaci贸n que estima ilegal y arbitraria al ser contrario al art铆culo 61 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, teniendo claras orientaciones pol铆ticas, al ser efectuado su nombramiento en una administraci贸n anterior al nuevo alcalde.

Inoponibilidad y la nulidad. Venta de cosa ajena. legitimaci贸n activa y pasiva y su importancia procesal y sustancial.

Santiago, veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos rol N° 20.401-2009, seguidos ante el Juzgado Civil de Villarrica, compareci贸 don Luis Mencarini Neumann, abogado, en representaci贸n de Comercial Amador Barrera y Compa帽铆a Limitada, quien dedujo demanda en juicio ordinario en contra de Inmobiliaria e Inversiones Sol Naciente S.A., Andr茅s Wolfenson P茅rez y Sergio Rojas Ruiz y solicit贸 declarar que:

Sanci贸n administrativa. Aplicaci贸n de un doble castigo vulnera el principio de non bis in 铆dem.

Santiago, tres de julio de dos mil trece.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que en el Dictamen N° 02677 cuya copia rola a fojas 6, de fecha 3 de junio de 2012, suscrito por el Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Chile de la ciudad de Valpara铆so, coronel Julio Adri谩n Sagredo Salvo, se informa que al recurrente, a la saz贸n funcionario de la instituci贸n con el grado de teniente, le fue impuesta la sanci贸n disciplinaria de cuatro d铆as de arresto con servicios como consecuencia del sumario administrativo instruido en su contra por las infracciones en que habr铆a incurrido en la detenci贸n del ciudadano Francisco Maturana Due帽as, ocurrida en esa ciudad el d铆a 6 de octubre de 2011, en circunstancias que se encontraba de servicio extraordinario a cargo de una secci贸n de Fuerzas Especiales de la polic铆a uniformada controlando el desarrollo de una protesta estudiantil.

viernes, 11 de octubre de 2013

Infracci贸n a normas sobre residuos industriales l铆quidos en aguas superficiales

Santiago, veinticinco de abril de dos mil trece.

Vistos:

En cuanto al recurso de la parte demandante:
1°.- Que en el recurso planteado se insiste en que la obstrucci贸n del ducto del emisario submarino perteneciente a la demandada tuvo por causa la vibraci贸n generada por la maquinaria pesada que operaban en las obras de pavimentaci贸n del camino R铆o Seco, ejecutadas por el Ministerio de Obras P煤blicas, al 9 de febrero de 2010, lo cual habr铆a provocado el derrame de riles en el sector de orilla de playa y Zona de Protecci贸n del litoral del estrecho de Magallanes y se pide la rectificaci贸n del fallo en alzada aduciendo para ello, los siguientes argumentos: a) vulneraci贸n al principio del non bis in idem, por cuanto en opini贸n del recurrente, el 贸rgano sectorial respectivo carece de facultades para sancionar a su parte, por expreso mandato del art铆culo 64 de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente;

Ca铆da de letrero publicitario. Relaci贸n de causalidad. Responsabilidad municipal

Santiago, veintinueve de abril de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 4725-2009 del 3° Juzgado Civil de Concepci贸n caratulados "Alarc贸n Alarc贸n Gerardo Alfonso con Municipalidad de Concepci贸n y otros", sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda condenando a los demandados Manuel Flores Arias, Sociedad de Inversiones Bigmarketing Ltda. y Municipalidad de Concepci贸n a pagar en forma solidaria la suma de $8.000.000 por concepto de da帽o emergente y la cantidad de $5.000.000 a cada uno de los actores como reparaci贸n del da帽o moral sufrido.