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mi茅rcoles, 30 de marzo de 2016

Tercer铆a de dominio. Teor铆a de levantamiento del velo. Restablecimiento de los derechos u obligaciones que la persona jur铆dica ha tratado de perjudicar o evadir en sus verdaderas y efectivas titularidades. Requisitos de procedencia de la teor铆a de levantamiento del velo

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecis茅is. 

  VISTOS:
En este cuaderno de tercer铆a de dominio, Rol N潞 C-18-2009, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, caratulado “Sociedad Hotelera Santa Teresa Ltda. con Grappiolo Luisa y otros”, el juez titular de dicho tribunal, mediante sentencia de nueve de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 596 y siguientes, rechaz贸 la demanda de tercer铆a de dominio deducida, sin costas.

Reclamaci贸n tributaria. I. Requisitos de procedencia del beneficio establecido en el art铆culo 14 letra A N潞 1 letra c) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. II. Declaraci贸n maliciosamente falsa. Malicia consiste en haber intervenido el contribuyente en la falsedad que se reprocha o a lo menos tener aprovechamiento de las irregularidades y aprovecharse de ellas en sus declaraciones. III. Carga de la prueba para acreditar la malicia del contribuyente recae sobre el SII

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
En los autos Rol N° 3364-15 de esta Corte Suprema, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de Coquimbo acogi贸 el reclamo interpuesto por el contribuyente Secundino Ibacache Espinoza en contra de la Liquidaci贸n N° 283 de 27 de diciembre de 2013, por Impuesto Global Complementario del a帽o tributario 2009. 

Nulidad absoluta de contrato. I. Derecho de opci贸n del acreedor entre el cumplimiento y la resoluci贸n tiene como antecedente el incumplimiento contractual del deudor. Ausencia de un requisito de la esencia del contrato de promesa impide la concurrencia de un incumplimiento contractual. Improcedencia de ordenar el cumplimiento forzado o declarar la resoluci贸n del contrato ante la ausencia de un requisito de la esencia del contrato de promesa. Procedencia de declarar la nulidad absoluta del contrato de promesa por falta de especificaci贸n del contrato prometido. Procedencia de la restituci贸n del dinero que el promitente comprador pag贸 a cuenta del precio. II. Requisito del contrato de promesa de especificaci贸n del contrato prometido. Determinaci贸n del objeto del contrato prometido

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecis茅is. 

        VISTOS: 
En estos autos Rol N° 11.881-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de resoluci贸n de contrato de promesa de compraventa, caratulados “Molina Bustos, Leonidas con Candia C谩rdenas, Nubia”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, bajo el Rol N° C-553-2013, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca de veinticinco de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 109, que confirm贸 la sentencia de primer grado de veintid贸s de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 69 y siguientes, que acogi贸 la demanda de fojas 12 y como consecuencia de ello, declar贸 la resoluci贸n del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes con fecha 12 de abril de 2012 y conden贸 a la demandada a pagar a la actora la suma de $2.700.000 por concepto de devoluci贸n del pago anticipado del precio efectuado por la demandante al momento de suscribir el contrato que se resuelve; y la suma de $5.400.000 por concepto de la cl谩usula penal pactada por las partes para el incumplimiento de la demandada, rechazando la demanda en lo dem谩s. 

Nulidad de despido. I. Sanci贸n de nulidad de despido, concepto y finalidad. II. Principio de continuidad de la relaci贸n laboral. Vinculaci贸n de la continuidad de la relaci贸n laboral y de los derechos individuales y colectivos del trabajador con la empresa, no con la persona natural o jur铆dica due帽a de 茅sta. III. Procedencia de la nulidad de despido respecto del continuador legal de un empleador que adeudaba cotizaciones previsionales

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil dieciseis. 

Vistos:
En estos autos RIT O-516-2014, RUC 1440047809-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en procedimiento ordinario de aplicacion general, caratulados Sandoval con Alimentos y Panader a Bruno Arenillas E.I.R.L. , por sentencia de nueve de abril de dos mil quince, se ”
acogio la demanda deducida por do帽a Ana Margarita Sandoval Sandoval en contra de su ex empleadora, Alimentos y Panader a Bruno Arenillas E.I.R.L., en cuanto declar nulo y carente de causa legal su despido y condeno a la demandada a pagarle indemnizacion sustitutiva del aviso previo, recargo del 50% sobre la indemnizacion por a 帽os de servicio y remuneraciones y demas prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y la de su convalidacion, con intereses y reajustes legales, ademas de 
las cotizaciones de salud y por seguro de cesant a que le adeudare por el tiempo trabajado.

Cumplimiento ejecutivo de obligaci贸n de dar. Cr茅dito solidario universitario. Distinci贸n entre la acci贸n cambiaria emanada de los pagar茅s, la acci贸n ordinaria emanada del contrato de mutuo y la acci贸n ejecutiva prevista en el art铆culo 11 de la Ley N潞 19.287. Aplicaci贸n del plazo de prescripci贸n de tres a帽os de las acciones ejecutivas a la acci贸n prevista en el art铆culo 11 de la Ley N潞 19.287. C贸mputo del plazo de prescripci贸n desde la fecha de exigibilidad correspondiente al 31 de diciembre de a帽o de la cuota. Ley N潞 19.287 no contempla plazos de prescripci贸n, sino de condonaci贸n de la deuda

Santiago, veintid贸s de marzo de dos mil diecis茅is. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 18.838-2015 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo caratulado “Universidad de Chile con Pizarro Gonz谩lez, Patricio Alfonso”, seguidos ante el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° 15.053-2015, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad, de veintiocho de agosto de dos mil quince, escrita a fojas 23, que confirm贸 la resoluci贸n de primer grado de nueve de julio del mismo a帽o escrita a fojas 14 que neg贸 lugar a despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo.

Indemnizaci贸n de perjuicios por enfermedad profesional. Finiquito, concepto y efectos. Poder liberatorio del finiquito alcanza 煤nicamente a todo aquello en que las partes concordaron expresamente. Frase "nada se adeuda por otro concepto, legal o convencional, derivado de la relaci贸n laboral" incorporada en el finiquito no comprende la enfermedad profesional que aqueja al trabajador demandante. Incumplimiento de la especificidad necesaria del finiquito. Excepci贸n de finiquito, rechazada

Santiago, diecis is de marzo de dos mil dieciseis. 

Vistos:
En autos  mero de RIT O-959-2014, RUC 1440009322-k, 
seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago,por sentencia de cinco de noviembre de dos mil catorce, agregada a fojas 1 y siguientes, se rechazo la excepcion de prescripcion de la accion que opuso Geovita S.A e Ingenier a y Construcciones Mas Errazuriz  S.A.; se acogio la excepcion de finiquito invocada por Geovita S.A.,
desestimandose la demanda de indemnizacion de perjuicios deducida en su contra; y no se hizo lugar a la referida demanda interpuesta en contra de Ingenier a y Construcciones Mas Errazuriz S.A. y Corporacion Nacional del Cobre de Chile, sin costas. 

Recurso de protecci贸n. Conflicto entre libertad de opini贸n e informaci贸n y derecho a la honra. Distinci贸n entre opini贸n e informaci贸n. Ejercicio de la libertad de opini贸n en forma amplia. Manifestaci贸n de una opini贸n cr铆tica sobre el actuar de una persona no vulnera el derecho a la honra. Eventual afectaci贸n de la honra por la exhibici贸n del video de la manifestaci贸n en contra de una persona y supuestas amenazas vertidas en la misma exceden el 谩mbito del recurso de protecci贸n. Asunto propio de un juicio penal

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a noveno, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que la recurrente Ximena Sobarzo S谩nchez ha denunciado como actos ilegales y arbitrarios, atribuibles a la Federaci贸n de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Chile (en adelante FEUSACH) y a la Asociaci贸n de Profesionales de dicha Casa de Estudios, tanto la realizaci贸n de una manifestaci贸n de denuncia y repudio p煤blico en su contra, en la que fue amenazada y descalificada, y el haber grabado un video de la misma, el que fue incorporado a la p谩gina que la FEUSACH mantiene en la red social Facebook, video que a la fecha de interposici贸n del libelo hab铆a sido reproducido m谩s de nueve mil oportunidades y compartido en sesenta ocasiones, adem谩s de haber recibido m谩s de doscientos setenta expresiones “me gusta” en dicha red.

Reclamaci贸n tributaria. Improcedencia de discutir acerca del plazo de prescripci贸n de la acci贸n fiscalizadora del SII trat谩ndose de la reclamaci贸n de un giro de impuestos

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecis茅is.
        VISTOS 

En estos autos Rol N° 5221-2015 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamaci贸n tributaria intentada contra veintitr茅s giros de impuestos de fecha 31 de agosto de 2013, emitidos por la Direcci贸n Regional de Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, la defensa del contribuyente persona natural Francisco Alfredo Eujenin Ampuero, transportista, dedujo recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n de Los Lagos, que hab铆a rechazado en todas sus partes el reclamo. 

Acci贸n de tutela laboral. Car谩cter irrevocable de la oferta del empleador en la carta de despido con independencia de la aceptaci贸n de la causal por parte del trabajador. Irrevocabilidad de la oferta no requiere la aceptaci贸n del trabajador, el reconocimiento de la causal de despido ni la celebraci贸n de un contrato o acto jur铆dico. Aceptaci贸n pura y simple del trabajador importa el nacimiento de la obligaci贸n de pago a cargo del empleador

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En autos RIT T-27-2014, RUC 1440025018-K, delJuzgado del Trabajo de Talca, Eduardo Geovanny Garrido Valenzuela, don Claudio Antonio Fuentes Flores y don Javier Alberto Cabezas Jara dedujerondemanda en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en contra dela sociedad Alzaprima Discoteque S.A., solicitando, el primero, que se declare la vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido y, en subsidio, injustificado el despido, m谩s cobro de prestaciones; y los otros actores, s贸lo la tutela laboral, con costas. 
La demandada, al contestar la acci贸n impetrada en su contra,niega la vulneraci贸n de derechos fundamentales yjustifica el despido conforme lo dispuesto en el art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. 

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa impuesta por la COREMA. Demora en la resoluci贸n de un recurso jer谩rquico. Improcedencia de alegar el decaimiento del procedimiento administrativo si 茅ste finaliz贸 con la imposici贸n de una sanci贸n pecuniaria al infractor

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 20.560-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el reclamante, Empresa de Tratamiento de Residuos Copiulemu S.A., tambi茅n conocida como Hidronor Copiulemu S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la reclamaci贸n del art铆culo 64 de la Ley N° 19.300, por cuyo intermedio dicha compa帽铆a solicit贸 que se declarase el decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio y, consiguientemente, la extinci贸n y p茅rdida de eficacia de la sanci贸n impuesta mediante la Resoluci贸n Exenta N° 74 de 13 de marzo de 2009, pronunciada por la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente de la Regi贸n del B铆o-B铆o, y modificada a trav茅s de la Resoluci贸n Exenta N° 0922/2013, de 14 de octubre de 2013, con costas.

martes, 29 de marzo de 2016

Recurso de protecci贸n. I. Controversia sobre la filiaci贸n excede el 谩mbito del recurso de protecci贸n. Recurrente de protecci贸n que carece de un derecho indiscutido y preexistente. II. Voto disidente: Filiaci贸n determinada conforme a la ley permite comprobar el estado civil de hijo. Mantener la calidad de hijo ilegitimo por no haber sido reconocido mediante escritura p煤blica repugna con la legislaci贸n sobre filiaci贸n. Desconocimiento de la filiaci贸n del causante que lo priva de derechos sobre la herencia. Vulneraci贸n de la igualdad ante la ley

Santiago, catorce de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a sexto, que se eliminan.
 Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que para acoger la presente acci贸n debe constatarse el car谩cter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condici贸n que no se verifica en la especie, porque el derecho cuya protecci贸n se busca por esta v铆a no tiene el car谩cter de indubitado. 

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Responsabilidad extracontractual, concepto y requisitos. Responsabilidad del empresario por el hecho de su dependiente. Relaci贸n de causalidad. Interrupci贸n total o parcial del v铆nculo causal por la intervenci贸n de una causa ajena

Santiago, catorce  de marzo de dos mil diecis茅is. 

     VISTOS:
     En estos autos Rol N° 47130-2012 del Octavo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario caratulado “Interfactor con Sindelen S.A.”, por sentencia de primer grado de treinta y uno de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 512 y siguientes, se rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por el hecho propio en sede extracontractual, y se desestim贸 la subsidiaria de responsabilidad extracontractual por el hecho del dependiente, con costas.

Resoluci贸n de contrato. I. Derecho de opci贸n del acreedor entre el cumplimiento y la resoluci贸n del contrato. Incumplimiento de la obligaci贸n del comprador de pagar el precio. Procedencia del pago con o sin conocimiento del deudor no puede desvirtuar el derecho de opci贸n del acreedor entre el cumplimiento y la resoluci贸n. Pago del precio por un tercero una vez iniciado el juicio resolutorio no tiene la aptitud de enervar la acci贸n. II. Conocimiento de la condici贸n resolutoria por el adquirente. Procedencia de la acci贸n de reivindicaci贸n en contra del adquirente. Ausencia del requisito de procedencia de la acci贸n de reivindicaci贸n de singularizaci贸n de la cosa


Santiago, catorce  de marzo de dos mil diecis茅is. 
VISTOS:
En estos autos, seguidos ante el D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol Nro. 23128-2010, juicio ordinario caratulado “Inmobiliaria Piamonte Lobos con Central Hidroel茅ctrica El Melado”, por sentencia escrita a fojas 614 y siguientes, de fecha diecis茅is de junio de dos mil catorce, se rechaz贸 la excepci贸n de pago opuesta por la demandada Sociedad Inmobiliaria e Inversiones El Melado S.A. y desestim贸 las demandas interpuestas de resoluci贸n de contrato y reivindicaci贸n.

martes, 22 de marzo de 2016

Recurso de protecci贸n. Facultad de las cooperativas de abastecimiento y distribuci贸n de agua potable para suspender el suministro a los usuarios que adeuden una o m谩s cuentas. Improcedencia de suspender el suministro de agua potable a un usuario por el no pago de una multa

Santiago, diez de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
Se reproduce de la sentencia en alzada 煤nicamente su
parte expositiva.
Y teniendo presente:
Primero: Que el acto que se denuncia como arbitrario e ilegal por Jos茅 Leopoldo Rojas Garrido es la carta emitida
con fecha 3 de julio de 2015 por la Cooperativa Agua Coop,
por la que se le comunica que se proceder谩 al corte del servicio de agua potable por la existencia de una multa
impaga.

Cobro ejecutivo de factura. I. Finalidades de la Ley N潞 19.983. II. Oportunidades en que el deudor puede objetar la presentaci贸n de una factura. Objeciones que puede oponer el deudor. III. Improcedencia de alegar la falta de prestaci贸n del servicio cuando ya se ha tenido por preparada la v铆a ejecutiva por resoluci贸n ejecutoriada. Excepci贸n de falta de alguno de los requisitos para que el t铆tulo tenga fuerza ejecutiva, rechazada

Santiago, quince de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
Que en estos autos Rol N°21.197-2015, sobre cobro ejecutivo de factura, la ejecutada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechaza la excepci贸n del N°7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada, disponiendo seguir con la ejecuci贸n, con costas.
Se trajeron los autos en relaci贸n.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de prestaci贸n de servicios profesionales de cirug铆a pl谩stica. I. Obligaci贸n del m茅dico en una cirug铆a pl谩stica de car谩cter est茅tico es de resultado, no de medios. II. Presunci贸n de culpa del deudor en la responsabilidad contractual. III. Consentimiento informado del paciente. Consentimiento informado no implica la renuncia anticipada a actuaciones culposas del m茅dico. IV. Improcedencia de aplicar todo el r茅gimen jur铆dico del mandato al contrato de prestaci贸n de servicios m茅dicos

Santiago, diez de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos Rol N° 21.373-2015 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual en contra del m茅dico, Patricio Stevens Moya, 茅ste deduce recurso de casaci贸n en el fondo respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que confirm贸 la de primera instancia que lo conden贸 a pagar a la actora, Katherine Gajardo Orellana, la suma de $4.779.070 por concepto de da帽o emergente, y con declaraci贸n de que elev贸 de $15.000.000 a $25.000.000 la indemnizaci贸n por el da帽o moral sufrido a consecuencia de la deformidad mamaria que le ocasion贸 la colocaci贸n de implantes de silicona en sus senos.  

Cobro de pagar茅. I. Asuntos judiciales no contenciosos no producen cosa juzgada. Omisi贸n del tribunal de valorar la prueba rendida en su integridad. Causal de casaci贸n en la forma de incumplimiento de los requisitos de la sentencia, acogida. Incumplimiento del requisito de la sentencia de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. II. Pago por consignaci贸n. Aprobaci贸n judicial del pago por consignaci贸n en un monto inferior al adeudado no extingue la totalidad de la deuda. Excepci贸n de pago de la deuda, acogida parcialmente

Santiago, catorce  de marzo de dos mil diecis茅is. 

VISTO:
En estos autos Rol Nro. C-1179-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, sobre juicio ejecutivo, caratulado “Banco BBVA con Osses Escudero V铆ctor”, por sentencia escrita a fojas 138 y siguientes, de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, se acogi贸 la excepci贸n del n° 9 del art铆culo 464 del C贸digo de procedimiento Civil, con costas.

Cumplimiento de contrato. Suscripci贸n de Convenio Mandato. I. Mandante tiene a su cargo los aspectos financieros del contrato y el mandatario los aspectos t茅cnicos del mismo. Pago de las obras siempre que 茅stas hayan sido debidamente aprobadas en la forma establecida en el contrato. II. Convenio Mandato es de naturaleza administrativa. Improcedencia de aplicar al Convenio Mandato las normas del mandato civil

Santiago, catorce de marzo de dos mil diecis茅is.

VISTOS:
En estos autos caratulados “Ingenier铆a y Construcci贸n Ricardo Rodr铆guez y Compa帽铆a Ltda., con Municipalidad de San Bernardo”, rol N° 11.376-2015, sobre juicio ordinario de cumplimiento de contrato e indemnizaci贸n de perjuicios, la parte demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoc贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda y en su lugar acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada a pagar la suma de $5.894.754 m谩s $73.302.594 por los conceptos indicados en el fallo recurrido. 

mi茅rcoles, 16 de marzo de 2016

Constituci贸n de concesi贸n minera.Concesi贸n de exploraci贸n minera. Improcedencia de extender la jurisdicci贸n fuera de los l铆mites territoriales del pa铆s. Improcedencia de la solicitud de constituci贸n de concesi贸n de exploraci贸n minera que incluye terrenos ubicados fuera de Chile

Santiago, siete de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos Rol V-218-2012 del Juzgado Civil de Illapel, en procedimiento voluntario de concesi贸n de exploraci贸n, caratulados “Minera Panamericana S.C.M.”, por sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 60 y siguientes, se rechaz贸 la concesi贸n de exploraci贸n denominada “Rinc贸n 8”, solicitada por Minera Panamericana S.C.M..

Indemnizaci贸n de perjuicios por enfermedad profesionalI. Concepto de enfermedades profesionales. Imposibilidad de separar el diagn贸stico de la enfermedad de su grado de inhabilitaci贸n. Graduaci贸n de la enfermedad profesional atendiendo a los efectos que produce. Enfermedad profesional no est谩 sujeta a padrones de rigidez. II. Derecho a solicitar las prestaciones de seguridad social no se pierde por el no ejercicio inmediato de acciones judiciales una vez conocida la enfermedad en sus grados nacientes. III. C贸mputo del plazo de prescripci贸n de cinco a帽os de la acci贸n para reclamar las prestaciones por enfermedad profesional desde su diagn贸stico con inhabilitaci贸n

Santiago, cuatro de marzo de dos mil diecis茅is.

VISTOS:
En esta causa RIT O-37-2.014, RUC 1440000407-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, procedimiento de aplicaci贸n general sobre demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por enfermedad profesional, seguido por Manuel Jes煤s Milla Torres contra Empresa Nacional de Miner铆a y Corporaci贸n Nacional del Cobre Chile, los abogados Javier Susacasa Massone y Valentina Gundelach Liz谩rraga, actuando en representaci贸n de la demandante, deducen recurso de unificaci贸n de jurisprudencia a ra铆z de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago el catorce de enero de dos mil quince, que desestim贸 el recurso de nulidad interpuesto por dicha parte contra la que el mencionado tribunal del grado pronunciara el ocho de mayo de dos mil catorce y su complemento de catorce de octubre del mismo a帽o que, en lo que interesa, acoge la excepci贸n de prescripci贸n deducida por ambas demandadas, entendiendo que el plazo extintivo comenz贸 a correr cuando se diagnostic贸 el mal por primera vez, con un diez por ciento de incapacidad de ganancias, en dos mil cuatro.

Resoluci贸n que cita a las partes para o铆r sentencia en reclamaci贸n tributaria, no es susceptible de apelaci贸n

Puerto Montt,

VISTOS

Que, a fojas 1 comparece do帽a Marianela Trivi帽o T茅llez, abogada, en representaci贸n del Servicio de Impuestos Internos, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluci贸n dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, de fecha 15 de octubre de 2015, en aquella parte que concedi贸 un recurso de apelaci贸n deducido por el contribuyente Agr铆cola y Comercial GM Ltda., fundado en que al evacuar el traslado y contestar el reclamo tributario deducido en causa RIT GR-12-00018-2015 del Tribual A Quo no se rebatieron los hechos contenidos en el libelo pretensor, por lo que solicit贸, en el segundo otros铆 de la presentaci贸n, se falle derechamente la causa, a lo que el Tribual resolvi贸 el 24 de septiembre de 2015 “Como se pide”, dictando ese mismo d铆a la resoluci贸n que cita a las partes a o铆r sentencia, lo que fue impugnado por el contribuyente a trav茅s de un recurso de reposici贸n con apelaci贸n subsidiario, rechaz谩ndose el primero y acogi茅ndose a tramitaci贸n el segundo, alegando que seg煤n el art铆culo 133 del C贸digo Tributario, las resoluciones en el proceso s贸lo son reponibles salvo casos excepcionales en los que no se encuentra la resoluci贸n que cita a las partes a o铆r sentencia, lo que se refuerza con el art铆culo 188 del C贸digo de Procedimiento Civil, el cual pasa a transcribir agregando finalmente que la resoluci贸n reca铆da sobre la solicitud de citaci贸n a o铆r sentencia fue aquella que dispuso “Como se pide” la que no fue recurrida y se encuentra firme, la que no puede ser dejada sin efecto, solicitando que se deje sin efecto la resoluci贸n recurrida y se declare improcedente el recurso de apelaci贸n deducido el 30 de septiembre de 2015.
Que, a fojas 4 se declar贸 admisible el recurso de hecho, solicit谩ndose informe al Juez recurrido.

Se acoge protecci贸n: cierre de su propio inmueble, ha alterado el estatu quo

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 13 comparece don Manuel Rozas Andreu, Bi贸logo, domiciliado en Gnechen J2, Puerto Varas, en representaci贸n de Inversiones Miramar Limitada, sociedad del giro de su denominaci贸n, con igual domicilio, y por Miguel Mart铆nez Llanquilef y Elia Hidenia Quezada Purralef, trabajador agr铆cola y asesora del hogar, respectivamente, domiciliados en lote 19 camino L铆nea Nueva s/n, Hijuela 2, del ex fundo L铆nea Nueva, comuna de Puerto Varas, e interpone recurso de protecci贸n en contra de don Robert Yunge Kliebs, no indica profesi贸n u oficio, con domicilio en Lote 15-H, camino L铆nea Nueva s/n, Hijela 2, del ex fundo L铆nea Nueva, comuna de Puerto Varas.

Impedimento de cerrar perimetralmente un predio no puede discutirse en recurso de protecci贸n

Puerto Montt, dos diciembre de dos mil quince.-

VISTOS:
A fojas 4 y siguientes, don Cristhian Scholz C谩rdenas, abogado, domiciliado en Eulogio Goycolea 110, Calbuco, en favor de do帽a Mar铆a Bernarda Quintuy Huenten, operaria, domiciliada en pasaje Altura Verde 203, poblaci贸n El Molino, San Rafael, Calbuco; interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de do帽a Gloria Edith Millalonco Mu帽oz, y de don Juan Carlos Paredes Vera, de quienes desconoce profesi贸n u oficio, pero que se encuentran domiciliados en pasaje Altura verde sin n煤mero, poblaci贸n El Molino, San Rafael, Calbuco, vecinos de la recurrente; a causa de la limitaci贸n, perturbaci贸n y amenaza perpetrada en contra del derecho de propiedad de aqu茅lla materializada en que le han impedido cercar el predio de su dominio en el que tiene su domicilio, por lo que pide en definitiva que; se ordene a los recurridos que permitan que la recurrente pueda instalar el respectivo cerco en el per铆metro de su propiedad y que se abstengan de toda limitaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en contra su propiedad, con costas. 

Se acoge protecci贸n por construirse un nuevo cerco, que reemplaza uno anterior, constituyendo autotutela

Puerto Montt, dos de diciembre de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 10, comparece don Carlos Mu帽oz Klenner, abogado, quien interpone recurso de protecci贸n a favor de do帽a Carmen Gloria Uribe Sotomayor, don Pablo Moises Uribe Sotomayor y don Pedro Andr茅s Uribe Sotomayor, todos para estos efectos domiciliados en calle Urmeneta N潞305, oficina 1004, de la comuna de Puerto Montt, y en contra de do帽a Mar铆a Ruiz Villegas, don Marcelo Uribe Ruiz, do帽a Ver贸nica Uribe Ruiz, do帽a Gabriela Uribe Ruiz y de do帽a Liliana Uribe Ruiz, todos domiciliados en sector rural de Trapen, camino a Pargua Km 18, de la comuna de Puerto Montt, pues han privado a los recurrentes de parte de su inmueble, al instalar un nuevo cerco divisorio, con lo cual ha privado, amenazado y perturbado los derechos constitucionales garantizados a los recurrentes por el art铆culo 19 N°21 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de que esta Corte adopte las medidas que juzgue necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho.

Tercer铆as en juicio ejecutivo laboral se rigen por CPC

Puerto Montt, tres de diciembre de dos mil quince

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞 Que, a fojas 1 comparece don Daniel Gonz谩lez Stoffel, abogado de la Defensa Laboral de Castro-Chilo茅, domiciliado en calle O´Higgins 494 oficina 2, segundo piso, Castro; en representaci贸n de do帽a Ofelia del Carmen D铆az G贸mez, demandada en tercer铆a de posesi贸n y ejecutante en autos sobre cobranza laboral del Juzgado de Letras de Castro caratulados: “D铆az con Quezada” - RIT C-18-2014, en los que la tercer铆a mencionada incide; quien, deduce recurso de hecho en contra de resoluci贸n dictada el 8 de octubre de 2015 por dicho Juzgado, en cuanto deniega el recurso de apelaci贸n interpuesto por su parte, en forma subsidiaria al recurso de reposici贸n, no obstante – estima – debi贸 concederlo; solicitando al respecto que esta Ilustr铆sima Corte de Apelaciones declare admisible el precitado recurso, en ambos efectos.

Habiendo deducido la reclamante acciones civiles en relaci贸n con los mismos hechos respecto de los cuales se pronunci贸 la municipalidad reclamada, 茅sta queda inhibida de actuar.

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil quince.- 

Vistos:
A fojas 13 y siguientes, don Julio 脕lvarez Pinto, abogado domiciliado en calle Los Carrera 767, Castro y para este proceso en calle Benavente 379 piso 3, Puerto Montt, en representaci贸n de CONSTRUCTORA ATACAMA S.A., representada legalmente por don Luis Brescia Palumbo, ambos domiciliados en calle Doctor Manuel Barros Borgo帽o 2036 oficina 1102, Santiago; interpone reclamo de ilegalidad en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CASTRO, representada legalmente por don Nelson 脕guila Serpa, agr贸nomo, ambos domiciliados en Blanco 273, Castro, por el oficio ordinario N° 092 de fecha 23 de enero de 2015, del que fue notificado por correo certificado y por el que se le rechaza el reclamo de ilegalidad deducido con fecha 2 de enero del a帽o en curso por su representada y en contra del Decreto Alcaldicio N° 199 de fecha 13 de noviembre de 2014 por el que se aprueba la liquidaci贸n del contrato para la obra denominada: “Reposici贸n Feria Yumbel comuna de Castro” – adjudicada a su mandante. Pide en definitiva, que se declare la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N° 199 y del ordinario N° 092, ya mencionados, por ser contrarios a Derecho, a las bases del contrato, a los principios del Derecho P煤blico y en particular al Derecho Municipal chileno, con costas. 

lunes, 14 de marzo de 2016

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente. Medidas provisionales en el procedimiento administrativo. Car谩cter accesorio de las medidas provisionales. Improcedencia de sancionar por el incumplimiento de las medidas provisionales cuando el procedimiento administrativo fue anulado

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos Rol N° 13.317-2015 sobre procedimiento de reclamo establecido en el art铆culo 17 N°3 de la Ley N°20.600, Obrascon Huarte Lain S.A, en adelante OHL, dedujo  recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de 4 de agosto de 2015 dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que acogi贸 parcialmente la reclamaci贸n, declarando que la Resoluci贸n Exenta N°9 de 7 de enero de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA,  adolece de un vicio esencial de procedimiento que la afecta parcialmente y en consecuencia decide anular su resuelvo primero, dejando sin efecto la sanci贸n de 358 unidades tributarias anuales, UTA, por la infracci贸n  correspondiente a "construir un pretil a base de piedras, generando la modificaci贸n del cauce del R铆o Calle Calle en la ribera sur de 茅ste y causando socavaci贸n h铆drica en propiedades ubicadas a 100 metros del lugar".

Constituci贸n de concesi贸n minera.Concesi贸n de exploraci贸n minera. Improcedencia de extender la jurisdicci贸n fuera de los l铆mites territoriales del pa铆s. Improcedencia de la solicitud de constituci贸n de concesi贸n de exploraci贸n minera que incluye terrenos ubicados fuera de Chile

Santiago, siete de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos Rol V-218-2012 del Juzgado Civil de Illapel, en procedimiento voluntario de concesi贸n de exploraci贸n, caratulados “Minera Panamericana S.C.M.”, por sentencia de catorce de marzo de dos mil catorce, escrita a fojas 60 y siguientes, se rechaz贸 la concesi贸n de exploraci贸n denominada “Rinc贸n 8”, solicitada por Minera Panamericana S.C.M..

Acci贸n de tutela laboral.I. Hip贸tesis en que procede el procedimiento de tutela laboral. Afectaci贸n de derechos fundamentales de los trabajadores, actos discriminatorios del art铆culo 2潞 del C贸digo del Trabajo y vulneraci贸n de la garant铆a de indemnidad laboral. II. Aplicaci贸n del art铆culo 493 trat谩ndose de la tutela laboral por vulneraci贸n de la garant铆a de indemnidad laboral. Garant铆a de indemnidad laboral constituye un derecho fundamental. Est谩ndar menor de comprobaci贸n exigido por el art铆culo 493 en el procedimiento de tutela laboral. Carga de la prueba en el procedimiento de tutela laboral no ha sido invertida por el art铆culo 493. Apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica en el procedimiento de tutela laboral

Santiago, ocho de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos:
En estos autos RUC 1440025387-1 y RIT T-369-2014 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Lizama con Profin S.A.”, por sentencia de veintid贸s de septiembre de dos mil catorce, se acogi贸 la demanda deducida por don Juan Lizama Gonz谩lez en contra de su ex empleadora Profin S.A., porque, conforme al art铆culo 485 del C贸digo del Trabajo, constituyen  conducta lesiva de derechos fundamentales las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en raz贸n o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Direcci贸n del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales, y de los hechos acreditados se desprende una situaci贸n m谩s que indiciaria de la vulneraci贸n alegada, por lo que correspond铆a a la demandada, seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 493 del C贸digo del Trabajo, la carga de explicar y acreditar los fundamentos del despido del trabajador, lo que no hizo; raz贸n por la cual declar贸 que el despido del actor fue improcedente y atentatorio de la garant铆a de indemnidad establecida en los art铆culos 485 y 489 del C贸digo del Trabajo.

Acci贸n colectiva de la Ley N潞 19.496.Incumplimiento de plan de compensaci贸n. Simple ofrecimiento del plan de compensaci贸n no altera los t茅rminos, condiciones y modalidades de la venta inicial. Plan de Compensaci贸n no constituye un acto de comercio regido por la Ley N潞 19.496. Reparaci贸n de los perjuicios causados no se rige por la Ley N潞 19.496. Incumplimiento del plan de compensaci贸n no constituye infracci贸n a la Ley N潞 19.496

Santiago, siete de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos: 
En estos autos ingreso Rol N° 1540-15 de esta Corte Suprema, en procedimiento sumario incoado por el Servicio Nacional del Consumidor -en adelante, SERNAC- contra Farmacias Ahumada S.A. -en lo que sigue, FASA-, por sentencia de diez  de octubre de dos mil trece dictada por el 1潞 Juzgado Civil de Santiago, en lo que interesa, se rechaz贸 la demanda contravencional y la acci贸n civil indemnizatoria intentada.

Acci贸n de precario.Concepto de comodato simple y de comodato precario. Comodato simple y comodato precario suponen la existencia de un acuerdo de voluntades. Concepto de precario. Precario supone la inexistencia de un acuerdo de voluntades

Santiago, ocho de marzo de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente: 
 Primero: Que en estos autos N潞34.203-2015, sobre juicio sumario, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por el demandado en contra del veredicto dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirm贸 el apelado que, a su vez, acoge la demanda de precario deducida, y dispone que el compareciente debe restituir el bien ra铆z que ocupa, dentro de tercero d铆a desde que el fallo cause ejecutoria.

mi茅rcoles, 9 de marzo de 2016

treinta de noviembre del dos mil quince

Puerto Montt,  treinta de noviembre del dos mil quince.
VISTOS: 
Reproduciendo la sentencia en alzada de fs.157 y siguientes, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo primero a d茅cimo s茅ptimo que se eliminan incluyendo la sentencia aclaratoria de fs 172 y 173,    
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE:
PRIMERO: Que, como lo ha sostenido parte denunciada de don Narciso S谩nchez  Cabrera a fs 55 al contestar la denuncia, y en estrados, la parte denunciante carece de legitimaci贸n activa para denunciar, por cuanto  seg煤n  se se帽ala en el art铆culo  46 inciso 2do de la Ley N潞 20.283 , es el respectivo “Director Regional de la Corporaci贸n Nacional Forestal, quien deber谩 efectuar la correspondiente denuncia ante el tribunal competente”, y en la especie consta a fs 25 que don Luis Francisco Urrutia Gaona, en su calidad de abogado  en representaci贸n de dicha Corporaci贸n ha deducido la denuncia, como se lee de la suma y del texto de ella, habi茅ndose acreditado mediante Resoluci贸n Exenta N潞 211 del 3 de mayo del 2010 que rola a fs 45 que el Director Regional de CONAF, designado es don Jorge Antonio Aichele Sagredo, cuyas facultades est谩n contenida en dicha Resoluci贸n N潞 211 del 2010 del Director ejecutivo de la Conaf, en especial, en su parte resolutivas segunda letra K), que no incluye el ejercicio  de la acci贸n infraccional del art铆culo 46 de la Ley 20.283.

veinticuatro de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil quince

Vistos
Que. A fojas 28 comparece Marcos Vel谩squez Macias, abogado, con domicilio en Antonio Varas 216, oficina 401, Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n a favor de Ruta cinco Sociedad An贸nima, persona jur铆dica del giro transporte, representada por su Gerente General, don Daniel Andr茅s Espinoza Cuevas, con el mismo domicilio, en contra de don Enrique C谩rdenas Inostroza, abogado, en su calidad de SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGI脫N DE LOS LAGOS, con domicilio en Edificio Intendencia de esta ciudad, fundado en que mediante Resoluci贸n Exenta N°100 de 30 de septiembre de 2015 se aplic贸 a la recurrente la sanci贸n de cancelaci贸n de los servicios de transporte terrestre del trazado “Purranque-Santiago”, unidad de registro bajo folio 800040, la que se funda en que el 22 de septiembre de los corrientes se recibieron denuncias v铆a correo electr贸nico en la OIRS de la SEREMI, indicando que el 19 de septiembre la empresa vendi贸 pasajes ida y vuelta a la ciudad de Santiago y que el servicio no se realiz贸, lo que fue constatado por el administrador del Terminal de Buses de Osorno, recibiendo reclamos por el servicio que no se prest贸, fundamentando que la oficina se cerr贸 anticipadamente, agregando finalmente que estos problemas que acontecer铆an desde el a帽o 2013.

Veintitr茅s de noviembre de dos mil quince


Puerto Montt, Veintitr茅s de noviembre de dos mil quince

Vistos
Primero: Que, a fojas 151 compareci贸 la abogada Andrea Garrido Schmidt, por la parte demandada, solicitando se declare abandonado el procedimiento, fundada en que las partes han cesado en la prosecuci贸n del juicio durante m谩s de seis meses, por lo que, previa cita del art铆culo 152 del C贸digo de Procedimiento Civil, solicita que as铆 se declare.

veinte de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:
En estos antecedentes Rol Corte N° 122-2015, do帽a Renata Alejandra Llorens Carrasco, abogado por la parte demandada en autos ordinarios caratulados "Villagra con Servicios Corporativos S.A. y otra", RIT 0-151-2015, comparece e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 31 de agosto del presente a帽o, dictada por la Sra. Juez titular  del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, do帽a Paulina P茅rez Hechenleitner, que rechaz贸 la demanda de cobro de prestaciones laborales, espec铆ficamente pago del beneficio de semana corrida, recurso que se fundamenta en la causal establecida en la letra b) del art. 478 del C贸digo del Trabajo, esto es "Cuando haya sido pronunciada con infracci贸n manifiesta de las normas sobre apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana critica", solicitando que se acoja el presente recurso, declarando la nulidad de la sentencia individualizada, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que acoja la demanda de cobro del beneficio de semana corrida con expresa condenaci贸n en costas en atenci贸n a los hechos y fundamentos de derecho expone.

dieciocho de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, dieciocho de noviembre de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
1°.- Que, la presente causa se ha elevado para conocer los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n interpuestos en contra de la sentencia dictada con fecha tres de julio de dos mil quince, mediante la que se acoge la tercer铆a de posesi贸n deducida por do帽a Carolina Acevedo Niklischek.

martes, 8 de marzo de 2016

Protecci贸n acogida. Miembro de comunidad hereditaria no puede, sin anuencia de los dem谩s, dar autorizaci贸n a municipalidad para construir camino o donar terrenos.

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
Que a fs. 1 comparece don Jorge Marcelo Moreno Oyanedel,  abogado, domiciliado en calle San Jos茅 308, oficina 5, Puerto Varas, en representaci贸n de do帽a Mar铆a Mirza Vargas D铆az, auxiliar de escuela domiciliada en calle Casablanca 920, Villa Los Volcanes, Poblaci贸n Mirasol, Puerto Montt, y de do帽a Mar铆a Cristina Vargas D铆az, labores de hogar, domiciliada en Cardenal Caro N° 79, Calbuco, quienes ejercen acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Ilustre Municipalidad de Calbuco, representada por su alcalde don Rub茅n C谩rdenas, todos domiciliados en calle Federico Err谩zuriz 210, Calbuco, por conculcar de manera ilegal y arbitraria el derecho a la integridad ps铆quica de las personas y el derecho a la propiedad, establecidas en el art铆culo 19 de la Constituci贸n.

Protecci贸n acogida por autotutela de vecino al instalar cerco en camino usado previamente.

Puerto Montt, doce de noviembre de dos mil quince

Vistos
Que, a fojas 1 comparece do帽a Karem Ram铆rez Silva, abogada, con domicilio en Pedro Montt n煤mero 65, oficina 207, Puerto Montt, deduciendo recurso de protecci贸n a favor de Yanina Vidal Tecas, Agricultora; Lisbeth Ancacura Vidal, de13 a帽os; Isai Ancacura Vidal, de 10 a帽os; Nehemias Ancacura Vidal, de 5 a帽os y de Esterlina Vidal Quintul, de 76 a帽os, todos domiciliados en sector Pichi Maule, Tegualda, de la comuna de Fresia, en contra de don Narciso Segundo Caipillan Navarro, del cual ignora profesi贸n u oficio, con domicilio en el mismo sector, fundada en que do帽a Esterlina Vidal es propietaria de un inmueble rural ubicado en Pichi Maule, el cual adquiri贸 por compra efectuada a su madre, exponiendo que han vivido en dicho lugar desde hace m谩s de 70 a帽os, y que siempre ha tenido acceso al camino p煤blico a trav茅s del camino vecinal que pasa por el predio del recurrido sin contar con otro acceso, y hace alg煤n tiempo quiso efectuar mantenci贸n al camino vecinal ya que no era posible entrar con veh铆culo, lo que fue negado por el recurrido.

Expropiaci贸n. Apelaci贸n acogida. Valor real superior al establecido por comisi贸n de peritos. Valor de compraventa de predios vecinos. Falta de fundamentaci贸n y documentaci贸n de informe pericial oficial.


Puerto Montt, trece de noviembre de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha  22 de diciembre de  2014.
Y  teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que a fojas 145 se presenta el Abogado don Mar铆as Ruiz-Tagle M茅ndez en representaci贸n de don Allan Boher Reifschneider deduciendo recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de diciembre de 2014, escrita a fojas 138 y siguientes, reca铆da en juicio reclamaci贸n de expropiaci贸n, la que estima aqu茅lla como agraviante para los derechos de su parte al rechazar el reclamo formulado en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Regi贸n de Los Lagos, en circunstancias que el valor real del predio ascender铆a a la suma de 2.5 UF el metro cuadrado y no 0.44 UF como lo habr铆a determinado la comisi贸n de peritos. 

Poderes otorgados a banco para firmar pagar茅 a nombre del deudor, sirven para juicio sumario

Puerto Montt, diecis茅is de noviembre de dos mil quince.

Vistos:
Y, teniendo adem谩s presente:
Primero: Que la existencia de la obligaci贸n demandada en estos autos consta en pagar茅 N° 650019629222 de fecha 14 de mayo de 2013, suscrito por don Juan Carlos Oyarz煤n P茅rez, jefe de operaciones de Santander GRC   Ltda., en representaci贸n del deudor don Pedro Segundo Bustamante Ampuero.

Restituci贸n de exceso de precio por lesi贸n enorme. Lesi贸n enorme sufrida por el vendedor. Enajenaci贸n del inmueble por el comprador. Restituci贸n de exceso de precio por lesi贸n enorme es una acci贸n personal, patrimonial y transmisible. Incorporaci贸n en el patrimonio del heredero de la acci贸n de restituci贸n de exceso de precio por lesi贸n enorme no ejercitada por su causante

Santiago, dos de marzo de dos mil diecis茅is. 
VISTOS:
En estos autos Rol N° 1274-2013, 2° del Juzgado Civil de Valdivia, juicio ordinario sobre lesi贸n enorme, caratulado “Renner Margolius Daniel S. con Darraz San Mart铆n Camila A.”, por sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 407 y siguientes, se acogi贸 la demanda.

Nulidad de derecho p煤blico. I. Principio de buena fe contractual. Sucesivas extensiones del plazo contractual acreditan la buena fe de la municipalidad contratante. Concesionario que no realiz贸 gestiones serias y concretas a fin de salvaguardar sus derechos. II. Indemnizaci贸n de perjuicios por lucro cesante solicitada que constituye cumplimiento por equivalencia. Acciones de resoluci贸n e indemnizaci贸n compensatoria que contienen pretensiones excluyentes

Santiago, dos de marzo de dos mil diecis茅is.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 9976-2015 del Vig茅simo primer Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Saba Park Chile S.A. con I. Municipalidad de Santiago", sobre juicio ordinario se dedujo demanda de nulidad de derecho p煤blico de un contrato de concesi贸n; en subsidio, de extinci贸n del contrato por decaimiento; en subsidio, de resoluci贸n del contrato con indemnizaci贸n de perjuicios y, por 煤ltimo, se interpuso demanda reconvencional de resoluci贸n con indemnizaci贸n de perjuicios, se dict贸 sentencia de primera instancia que rechaz贸 las demandas de lo principal y subsidiarias de fs. 3 y se acogi贸 la demanda reconvencional deducida por el municipio, declarando resuelto el contrato de concesi贸n suscrito por las partes.

Acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria. I. Libertad probatoria y apreciaci贸n de la prueba conforme a las reglas de la sana cr铆tica en el procedimiento de la acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria. Contenido de la sentencia que falla la acci贸n de no discriminaci贸n arbitraria. II. T茅rmino anticipado de contratas. Insuficiencia probatoria para acreditar la discriminaci贸n por motivaciones pol铆ticas

Santiago, dos de marzo de dos mil diecis茅is. 

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos, rol N° 18.453-2015, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 6 de agosto de 2015, que se lee a fojas 270, que confirm贸 la de primer grado de fecha 16 de diciembre de 2014, que rechaz贸 la demanda.

Cumplimiento de sentencia laboral. Demandados que no han sido liberados totalmente de responsabilidad en el pago de prestaciones laborales. Improcedencia de rechazar la petici贸n de inicio de procedimiento de cobranza

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil diecis茅is.

Vistos y teniendo presente:
Que don Mauricio Andr茅s Salinas Qui帽ones, abogado, en representaci贸n de los trabajadores que individualiza, deduce recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, se帽ores Alfredo Pfeiffer Richte y Jaime Balmaceda Err谩zuriz, y de la abogada integrante se帽ora Paola Herrera Fuenzalida, porque con fecha dieciocho de diciembre 煤ltimo confirmaron la resoluci贸n apelada, que decidi贸 que como la 煤nica obligada al pago de las prestaciones es Comercializadora de Telefon铆a Invetres Ltda., que se encuentra en estado de quiebra, correspond铆a devolver los antecedentes al tribunal de origen para que la demandante accione de conformidad a lo previsto en los art铆culos 70 y 131 y siguientes de la Ley de Quiebras.

Acci贸n de precario. I. Concepto de precario. Requisitos de procedencia de la acci贸n de precario. II. Ocupaci贸n de parte de un predio. No es necesario acreditar la cantidad exacta de metros cuadrados de superficie ocupada o los deslindes

Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil diecis茅is.   

VISTOS:
En estos autos Rol C-177-2013, sobre juicio sumario de precario, seguidos ante el Juzgado Civil de Pozo Almonte, caratulados “Sciaraffia Garrido, Jorge Antonio con Pacha Ignacio, Ad谩n y otra”, por sentencia escrita a fojas 60, de quince de septiembre de dos mil catorce, se acogi贸 la demanda de lo principal de fojas 3, conden谩ndose a los demandados a la restituci贸n del predio denominado “Cala-Cala”, de una superficie de 51.354 metros cuadrados, ubicado en la quebrada de Tarapac谩, frente al pueblo del mismo nombre, seg煤n consta de la reinscripci贸n de herencia de fojas 591 N° 630, del Registro de Propiedad del a帽o 2.007, del Conservador de Bienes Ra铆ces de Pozo Almonte, sin costas.

Abandono del procedimiento: interpretaci贸n del art. 432 del CPC. Vencido el probatorio, es obligaci贸n del tribunal citar a las partes para o铆r sentencia.

Puerto Montt, siete de marzo de dos mil diecis茅is.
Vistos:
Atendido el m茅rito de los antecedentes, y de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y tomando en especial consideraci贸n que el art铆culo 432 de dicho cuerpo normativo impone al Juez la carga procesal de citar a las partes a o铆r sentencia una vez vencido el trmino probatorio, radicando en el tribunal el impulso procesal, lo que libera a las partes de la obligaci贸n de dar curso progresivo a los autos, obstando a la declaraci贸n de abandono pretendida, se revoca sin costas la resoluci贸n en alzada de fecha veintid贸s de octubre de dos mil quince, escrita a fojas 182 de estos autos y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono formulado en lo principal de fojas 168.
Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Pedro Campos Latorre, quien estuvo por confirmar la resoluci贸n en alzada en virtud de sus propios fundamentos.
Devu茅lvase.
Rol N° 1475-2015
Ministros Mora, Ebensperger, abogado integrante Campos

lunes, 7 de marzo de 2016

Inicio de construcci贸n de un cerco determina principio de plazo para deducir Recurso de protecci贸n.

Puerto Montt, catorce de septiembre de dos mil quince
Vistos
Que, a fojas veintiuno comparece don Alejandro Felizardo Guala Ojeda, por s铆, y en representaci贸n de la sucesi贸n hereditaria quedada al fallecimiento de su abuelo don Santiago Guala M谩rquez, todos domiciliados en el predio Santa Cristina, sector de Correntoso, Puerto Montt, deduciendo Recurso de Protecci贸n en contra de do帽a Marta Guala Ascencio, domiciliada en el mismo predio, exponiendo que las partes integran una comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Santiago Guala M谩rquez, la cual es propietaria del predio ubicado en el sector Correntoso de Puerto Montt, de una superficie de 57,80 H谩s., de las cuales deben excluirse 1,50 H谩s., que previamente habr铆a transferido el causante. 

Causa en sede penal obsta para acoger Recurso de protecci贸n.

Puerto Montt, veinticuatro de abril de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 26 comparece don Claudio Mu帽oz Riveros, abogado, domiciliado en Camino Chinquihue, km. 8,5, Condominio Camino del agua, Depto. B 32, Puerto Montt, en representaci贸n convencional de sociedad Agr铆cola San Luis S.A., representada por don Samuel Santa Cruz Hudson, de su mismo domicilio, quien recurre de protecci贸n en contra de don Ariel Gaez Vel谩squez y don Jos茅 Rodrigo Gaez Vel谩squez quienes juntos a otras personas, componen un grupo organizado y jer谩rquico, desconociendo sus identidades, todos con domicilio en el interior del Fundo La A帽orada, sector San Mart铆n de Casma, comuna de Frutillar y en contra de Carabineros de Chile, representado para estos efectos por el General Eduardo Weber Vejar, Jefe de la D茅cima Zona de Carabineros de la Regi贸n de Los Lagos, domiciliado en calle Miramar N° 1500, Puerto Montt, solicitando que en definitiva se adopten las medidas necesarias para la protecci贸n de su representada, sus trabajadores y las familias de ellos que viven en el interior del Fundo La A帽orada, ubicado en la comuna de Frutillar, ordenando a los recurridos Ariel y Jos茅, ambos de apellidos Gaez Vel谩squez y otras personas que componen el grupo jer谩rquico y organizado, apoyado por la comunidad “Weichan Mapu”, representada por do帽a Ana Amelia Hern谩ndez Gaez

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Educaci贸n.Improcedencia que el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n formule directamente cargos al establecimiento educacional. Corresponde al fiscal formular cargos. Respeto del principio de los procedimientos administrativos de no formalizaci贸n. Procedencia de la invalidaci贸n de oficio

Santiago, veintinueve de febrero de dos mil diecis茅is. 
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de alzada, elimin谩ndose sus fundamentos 22° al 28° y el motivo final que err贸neamente fue signado tambi茅n con el n煤mero 22°.
Y se tiene en su lugar presente:
PRIMERO: Que el estudio de los antecedentes revela que con el m茅rito del acta de Fiscalizaci贸n N潞 1.313.00.081, de 22 de julio de 2013, el Director Regional de la Superintendencia de Educaci贸n, Regi贸n Metropolitana, dict贸 la Resoluci贸n Exenta N潞 2013/PAD/13/00072, de 25 de julio de 2013, por la que orden贸 instruir proceso administrativo al Establecimiento Educacional denominado Escuela Particular Especial Renacer, por presuntas contravenciones a la normativa educacional. Por el acto indicado se design贸 fiscal instructor a 脥talo Antonio Aguilera Aguilar, y luego, en la misma resoluci贸n, se formul贸 cargos al establecimiento educacional ya mencionado.

Recuso de protecci贸n por colocaci贸n de obst谩culos en camino.

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil catorce.

Vistos:
A fojas 9 comparece don Carlos Baraona Bray, abogado, domiciliado en calle O’Higgins 167, of. 803, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n a favor de don Stefan Georg Breit Zimmer, agricultor, domiciliado en sector calle Paraguay 939, Puerto Montt y de don Gonzalo Cea Winkler, Tesorero de la Junta de Vecinos El Array谩n, con domiciliado en Parcela 16, condominio El Array谩n y do帽a Maryalize Maturana Santis, con domicilio en Parcela 9, Av. Las Tranqueras, sector la F谩brica, comuna de Puerto Varas y dem谩s vecinos del sector que se adherir谩n al recurso; y en contra de do帽a Auria Clara Springer Hechenleitner, do帽a Maribel Elizabeth Niklitschek Springer y don Guido Niklitscehk, todos con domicilio en Fundo El Copihue, sector la F谩brica, Ruta 225, km. 10, comuna de Puerto Varas, para que acogi茅ndolo se disponga el retiro inmediato de cualquier obst谩culo, sea 茅ste maquinaria, veh铆culos o zanjas que impiden el acceso al camino de uso p煤blico y se restablezca el statu quo existente antes de su apoderamiento material, orden谩ndose a los recurridos abstenerse de ejecutar actos o conductas que destruyan el camino en cuesti贸n y dejen de impedir su reparaci贸n, sin perjuicio de otras medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de los recurrentes, que ha perturbado el derecho de propiedad, libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad econ贸mica, con expresa condena en costas atendida la existencia de los autos sobre protecci贸n Rol 306-2014.

No se acredit贸 dominio. No hay derecho indubidato. Se rechaza protecci贸n.

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 27 comparece do帽a Patricia Amanda Mu帽oz Le贸n, ingeniero en administraci贸n de empresas, por s铆 y en representaci贸n de la Sociedad Inmobiliaria Comercial y Constructora Mu帽oz y C铆a. Limitada, ambas domiciliadas en Avenida Cuarta Terraza 4959, Valle Volcanes, Puerto Montt, y don Marco Hern谩ndez Paredes, Ingeniero El茅ctrico, domiciliado en calle Marcelo Fourcade 238, Valle Volcanes, Puerto Montt, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de la Sociedad Austral de Electricidad S.A. (Saesa), en su calidad de Gerente Zonal Sur, de esta ciudad, y subsidiariamente en contra de la Gerencia General, representada por don Francisco Alliende Arriagada, con domicilio en Bulnes 441, comuna de Osorno, y quienes resultaren responsables directa e indistintamente.

diez de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, diez de noviembre de dos mil quince. 

  Vistos:
A fojas 1, comparece don Andr茅s Vera Vera, abogado por la parte ejecutante Mario Adolfo Rivera Harpman, en relaci贸n a los autos civiles sobre juicio ejecutivo, caratulados “Rivera con Ojeda”, Rol N°C-4858-2013, que se sigue ante el Segundo Juzgado en lo Civil de Puerto Montt; e interpone recurso de hecho en contra de resoluci贸n de fecha 17 de agosto de 2015, dictada por la Juez Titular do帽a Iris Obando C谩rdenas, por la cual neg贸 lugar a concederle recurso de apelaci贸n interpuesto en contra de resoluci贸n que decret贸 dejar sin efecto la citaci贸n a o铆r sentencia de fecha 5 de agosto de 2015, por cuanto la parte demandada present贸 con fecha 7 de agosto de 2015 incidente de abandono del procedimiento.

nueve de noviembre de dos mil quince

PUERTO MONTT, nueve de noviembre de dos mil quince.

VISTOS:
A fojas 14, con fecha 09 de septiembre de 2015, comparece don Jos茅 Miguel Uribe Caimilla, domiciliado en Huay煤n Bajo S/N, comuna de Calbuco, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de don Patricio Quinchaman Loncon, domiciliado en Huay煤n Bajo, comuna de Calbuco, toda vez que 茅ste ha incurrido en un acto y/o omisi贸n arbitrario e ilegal, que han significado privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en la Constituci贸n, en especial la prevista en el numeral 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de que se adopten todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n del afectado.

seis de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, seis de noviembre de dos mil quince

Vistos
Que, con fecha 04 de noviembre de 2015, comparece don Jaime Sol铆s Vel谩squez, a favor de do帽a Mar铆a Nieves Ulloa Oyarzo, due帽a de casa, domiciliada en calle Jos茅 Domingo Robbe, n煤mero 266, Maull铆n, deduciendo recurso de amparo fundado en que en la causa RIT Z-17-2014, ingresada con fecha 16 de mayo de 2014 al Juzgado de Familia de Maull铆n, de despacho arresto nocturno en su contra por una deuda de pensi贸n de alimentos d $200.000 devengado a octubre de 2015 a favor de su hija Gloria Elizabeth Gallardo Ulloa, decretados en la causa RIT C-17-2015 de ste mismo Tribunal. 

dos de marzo de dos mil diecis茅is

PUERTO MONTT,  dos de marzo de dos mil diecis茅is.

VISTOS:
A fojas 105 comparece don Ciro Colombara L贸pez y Felipe  Holmes Salvo, abogados, en representaci贸n de Inmobiliaria Puerto Varas SpA y de todos los trabajadores que participan de la construcci贸n del edificio elementos, todos domiciliados en Traumen N ° LT30, Puerto Varas, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de empresa Nova Austral S.A., con domicilio en Alberto Fuentes N ° 299, comuna de Porvenir, Regi贸n de Magallanes, representada por su gerente general don Drago Covacich, ignoran profesi贸n u oficio; de don Nicos Nicolaides Bussenius, ignoran profesi贸n u oficio, domiciliado en Traumen N ° 1681, Puerto Varas; de don Marco Mu帽oz Becker, abogado, domiciliado en Quilmay N ° 1170, Puerto Varas; y de don Gustavo Fuenzalida Amigo, ignoran profesi贸n u oficio, domiciliado en calle Ruta 226, km. 9,9, Ruta El Tepual, Puerto Montt; por los actos ilegales y arbitrarios que indicar谩n y que amenazan y perturban los derechos de sus representados, reconocidos en el art铆culo 19 N ° 1 y 21 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

cuatro de noviembre de dos mil quince

Puerto Montt, cuatro de noviembre de dos mil quince

Visto y teniendo presente:
Primero: Que, a fojas 6 comparece do帽a Andrea Rosmanich Rojas, abogada, en representaci贸n del denunciado en estos autos, don Juan Andr茅s Stange O帽att, deduciendo recurso de hecho en contra de la resoluci贸n de fecha 09 de septiembre de 2015 que deniega un recurso de apelaci贸n presentado dentro de plazo, “por no contar la Abogado Andrea R贸smanich Rojas con poder ni mandato para representar al denunciado Juan Andr茅s Stange O帽att”, pues en el comparendo realizado el 21 de abril del a帽o en curso, ante el 1° Juzgado de Letras de lo Civil, Stange O帽att le confiri贸 patrocinio y poder a la abogada recurrente, con las facultades de ambos incisos del art铆culo 7° del C贸digo de Procedimiento Civil, a lo cual se provey贸 “T茅ngase Presente”, y que aun cuando la el recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva fue presentado dentro de plazo y por quien se encontraba facultado para ello el Tribunal desconoci贸 esta 煤ltima circunstancia resolviendo No ha lugar, solicitando se acoja el recurso de hecho, y en definitiva se tenga por interpuesta la apelaci贸n deducida por su parte.

viernes, 4 de marzo de 2016

Admisibilidad de Recurso de Protecci贸n: basta mencionar hechos que puedan constituir vulneraci贸n de garant铆as y si se dedujo en tiempo.

Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
Al escrito folio N° 70.603: a lo principal, t茅ngase presente; al otros铆, a sus antecedentes.
Vistos y teniendo 煤nicamente presente:
Primero: Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelaci贸n en contra de la resoluci贸n dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha cuatro de noviembre dos mil quince, por la que se declar贸 inadmisible, en cuenta, el recurso de protecci贸n deducido.
Segundo: Que el inciso segundo del n煤mero 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinar谩 en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Si su presentaci贸n es extempor谩nea o no se se帽alan hechos que puedan constituir vulneraci贸n a garant铆as de las mencionadas en la referida disposici贸n constitucional, lo declarar谩 inadmisible desde luego por resoluci贸n fundada, la que s贸lo ser谩 susceptible del recurso de reposici贸n ante el mismo tribunal, el que deber谩 interponerse dentro de tercero d铆a. En car谩cter de subsidiario de la reposici贸n, proceder谩 la apelaci贸n para ante la Corte Suprema, recurso que ser谩 resuelto en cuenta”.
Tercero: Que del m茅rito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneraci贸n de garant铆as de las indicadas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, raz贸n por la que el recurso debi贸 haber sido acogido a tramitaci贸n.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resoluci贸n apelada de cuatro de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 120, y en su lugar se declara que el recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 105 es admisible, debiendo d谩rsele la tramitaci贸n correspondiente.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N潞 25.388-2015.

Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. Pedro Pierry A., Sra. Rosa Egnem S., Sra. Mar铆a Eugenia Sandoval G., Sr. Carlos
3

Ar谩nguiz Z., y Sr. Manuel Valderrama R. Santiago, 03 de diciembre de 2015.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de diciembre de dos mil quince, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.