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mi茅rcoles, 5 de junio de 2013

Accidente de tr谩nsito. Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Rol 7153-2012

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En autos rol N潞 849-2011, del Primer Juzgado Civil de Coquimbo, don Pedro Jos茅 Lemus Olivares y don Carlos Mauricio Gonz谩lez Trigo, en juicio ordinario de menor cuant铆a, dedujeron demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, en contra de don Omar Alcide Cerda Cerda y de don Ricardo Mauricio Gonz谩lez 脕lvarez, para que se declare la responsabilidad de los demandados por los da帽os materiales y morales que sufrieron y se los condene, solidariamente, al pago de las sumas que indican por concepto de da帽o emergente, lucro cesante y da帽o moral, todo con reajustes, intereses y costas.

Usufructo de un bien ra铆z sujeto a un plazo. Restituci贸n Rol 5890-2012

Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 2.396-2010, seguidos en procedimiento sumario de precario ante el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo, don Luis Rudloff Watchel interpuso demanda en contra de don Manuel Fuenzalida Z煤帽iga, basada en que es due帽o del inmueble Sitio N潞 1, del Proyecto de Parcelaci贸n “El Mariscal”, comuna San Bernardo, inscrito a su nombre a fojas 699 vuelta, n煤mero 1374, del Registro de Propiedad del a帽o 1982, del Conservador de Bienes Ra铆ces de San Bernardo. El actor sostuvo que la propiedad en referencia es actualmente habitada por el demandado y su familia, situaci贸n que su parte hab铆a tolerado en los t茅rminos del art铆culo 2194 del C贸digo Civil, pero que es su deseo no continuar con esa situaci贸n y que el demandado le restituya la propiedad a la brevedad.

Disoluci贸n forzada de Cooperativa. Incumplimiento reiterado de las normas. Rol 6735-2011

Santiago, veinte de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 6735-2011, juicio sumario de disoluci贸n forzada de cooperativa, caratulados “Consejo de Defensa del Estado con Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito Ant谩rtica Limitada”, el ocho de octubre de dos mil diez se dict贸 sentencia de primer grado por la que se desestim贸 la demanda, decisi贸n en contra de la cual la defensa fiscal dedujo recurso de apelaci贸n solicitando su revocaci贸n y el acogimiento 铆ntegro de la demanda, declarando disuelta la Cooperativa de Ahorro y Cr茅dito Ant谩rtica Limitada.

Improcedencia de despido por necesidades de la empresa. Indemnizaci贸n. Rol 903-2013

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1140021545-8 y RIT O-1742-2011, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Claudio Iv谩n Meza Ortiz deduce demanda en procedimiento de aplicaci贸n general en contra de Champion S.A., representada por don Andr茅s Parker Sanfuente, a fin que se declare que su despido fue injustificado o improcedente y se condene a la demandada a pagar al actor las diferencias de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicio, esta 煤ltima con el recargo legal del 30%, m谩s reajustes e intereses, con costas. Agrega que para los efectos del c谩lculo de las diferencias de indemnizaciones reclamadas su 煤ltima remuneraci贸n ascendi贸 a la suma de $850.532, compuesta por sueldo base de $751.718, gratificaci贸n mensual garantizada de $68.083 y asignaci贸n de movilizaci贸n de $30.731.

Bono de Subvenci贸n Adicional Especial.Incremento valor hora, determina si existen o no excedentes que repartir. Rol 8539-2012

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos RUC N° 1140042906-7 y RIT O-939-2011, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valpara铆so, don Gonzalo Ernesto Pereira Puchy, abogado, en representaci贸n de Carlos Alberto Ayala Ayala, Julia Ester P茅rez Brito, Eduardo Antonio Brito Murgam, Rodrigo Andr茅s Corey Espinoza, Gonzalo Patricio Figueroa Herrera, Exequiel Salinas Tapia, Yamila Soledad Abse Gonz谩lez, Mar铆a Teresa Alcayaga Gonz谩lez, Cecilia Ver贸nica Arancibia Mena, Laura Silvia Barrera Flores, Jorge Ren茅 Moreno Rojas, Loma Linnette Albornoz Morales, Marcela Elena Carvajal Zamora, Gumaro Eduardo Espinosa Wegener, Jeannette Isolina N煤帽ez Navia, Patricio Enrique Olivares Neira, Juan Gast贸n Cris贸stomo V谩squez, Carlos Fernando Aurelio Godoy Caffi, Mar铆a Pilar Br铆eba Salas, Mar铆a Jos茅 Cancino D铆az, V铆ctor Manuel Valenzuela Salinas, Luis Jilberto Valencia Navarro, Claudio Mauricio Jara Neira, Janet Elo铆sa Ortega Hormaz谩bal, Claudia Javiera Ramos Lobos, Luz Graciela Rojas Contreras, Brenda Ana Mar铆a Tello Rosales, Marcia Patricia del Rosario Vidal Rojas, Jos茅 Alejandro Pina Ulzurrun, Diego Sebasti谩n Rojas R铆os, Mario Arturo Abarz煤a Lira, Alejandro Daniel Quintana Palma, Claudio Fernando Alfaro Zamorano, Andrea Mar铆a Arancibia Ponce, Manuel Nolberto Chac贸n Osorio, Claudia Mariela Gallardo Ram铆rez, Guillermo Mauricio Herrera Herrera, Patricia Isabel Magnino Fredericksen, Carolina Jeisse Morales N煤帽ez, Carla Luz Moya Rojas, Soltera, Patricia Alejandra Navarro D铆az, Mar铆a Soledad N煤帽ez Jaure, Raquel Aida Olgu铆n Guzm谩n, Paola Andrea P茅rez Ferrand, Claudio Andr茅s Pinto Vega, Alicia Esnirda Ram铆rez P茅rez, Ingrid Mar铆a Rodway P茅rez, Marcela Ver贸nica Rojas Vinet, Dorcy Cristina Romero Varas, Vanesa Gloria Silva M茅ndez, Ana Mar铆a Verdugo Maluenda, Mar铆a Carolina Vergara Villegas, Andrea Cristina Z煤帽iga Pardo, Griselle Carolina G贸mez Palma, Bruno Andr茅s Estay Abrigo, Guillermo Humberto Biadayoli Espinoza, Viviana Carolina Morales S谩nchez, Ana Mar铆a del Carmen Gonz谩lez Castillo, Lucila de las Mercedes Sep煤lveda Valenzuela, Mar铆a Ang茅lica Ramos Navia, Mar铆a Benedicta P茅rez Cofre, Geraldina Soledad Burboa S谩nchez, Patricia Cristina Rojas Navia, Luz In茅s Oyadaner Verdejo, Raquel Erika Oyarzo Miranda, Jacqueline de los 脕ngeles S谩ez Torrej贸n, Carlos Eduardo Obreque Matus, Amelia Rosa Valdivia Ahumada, Paola Sof铆a Zamora Cortes, Ximena Margot Castillo Gonz谩lez, Patricia Elisa Balanda Carre帽o, Marcia Claudia Ravest Olivares, Priscila Teresa Guerrero Fuentes, Paola del Carmen Pacheco Vergara, Luz Mar铆a Soto Leiva, Ana Patricia P茅rez N煤帽ez, Lisette Andrea Foix Silva, Julio Valdebenito Cerda, Victoria Juana Maray Allende, Francia Rodr铆guez-Pe帽a Paredes, Claudio Antonio Castro Orellana, Eva de las Mercedes Jara Salas, Gerardo Enrique Far铆as Vera, Mar铆a Rosa Iginia Fuentes Castro, Mario Rigoberto Mercado Iglesias, Mar铆a Magdalena Cubillos Ubilla, Manuel Alejandrino Delgado Freire, Claudia Andrea Fuenzalida Reyes, Mar铆a Eugenia Moraga Benavides, Clara Ivette Figueroa Barrera, Jos茅 Roberto Ahumada S谩nchez, Patricia Irene Ross Gonz谩lez, Juan Carlos Mella Gonz谩lez, V铆ctor Andr茅s Abarca Mu帽oz, Rub茅n Alejandro Becerra Salinas, Peggi Ester Beckers Campos, Irma Celinda Birchmeier Aguilera, Susana Edelmira Carmona Morales, Romina Melany Carmona Morales, Lorena Soledad Chac贸n Zarate, Ana Victoria Concha Trujillo, Celinda del Carmen D铆az Cisternas, Saman Francisca Fuster Aracena, Gustavo Enrique Gallardo Olmedo, Claudia Alejandra Gonz谩lez Reginato, Edith del Pilar Guerra Castillo, Mar铆a In茅s del Carmen Lizama Vera, Macarena del Carmen L贸pez Labra, Helia Teresa Messen P谩ez, Nibaldo Reynaldo Navarro Marchant, Marcela Cecilia Portilla Fuentes, Mar铆a Ang茅lica Rojas Navia, ­Germ谩n Mario Sotomayor Mu帽oz, Rebeca del Carmen Ramos Zepeda, todos profesores, dedujo demanda de cobro de prestaciones laborales, en juicio laboral de aplicaci贸n general, en contra de la Municipalidad de Conc贸n, representada legalmente por don Jorge Valdovinos G贸mez, a fin que se ordene el pago del Bono SAE (Bono de Subvenci贸n Adicional Especial), correspondiente a los a帽os 2007, 2008, 2009 y 2010, a cada uno de los actores, por la suma total de $262.037.646 o lo que el tribunal estime de acuerdo al m茅rito de autos, m谩s reajustes, intereses y costas.

C谩lculo de indemnizaciones. En 煤ltima remuneraci贸n del trabajador no corresponde incluir asignaci贸n de movilizaci贸n. Rol 934-2013


Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En autos RUC N° 1240025142-6 y RIT N° O-159-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, do帽a Erika de las Mercedes Lorca Reyes dedujo demanda en contra de su ex empleadora Sodexho Chile S.A., representada por do帽a Mar铆a Gabriela Lobos Aguayo; y de Productos Fern谩ndez S.A., representada por don Max Alejandro Bessre Jirkal, en su calidad de due帽a de obra; para que se declare que su despido fue injustificado y se las condene en forma solidaria al pago de las prestaciones que indica entre las que se encuentran las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicio, todo con reajustes, intereses y costas. Para el c谩lculo de las indemnizaciones antes se帽aladas estima procedente se incluya en la base de c谩lculo la asignaci贸n de movilizaci贸n.

Sanci贸n prevista en art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, no es posible aplicarla al empleador cuando ha sido la sentencia la que ha determinado que la remuneraci贸n del trabajador era superior a la efectivamente pagada

Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos RUC N°1240023580-3 y RIT N°0-191- 2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, do帽a Yasna Aracely Falc贸n Campos dedujo demanda en contra de su ex empleadora Prestaciones de Servicios Mermack Limitada, representada por do帽a Carolina Cerda Ant贸n, a fin que se declare que trabaj贸 m谩s all谩 de la jornada laboral acordada; que su despido es injustificado y nulo, por no pago de cotizaciones previsionales correspondientes a las horas extras demandadas; y se la condene al pago de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por a帽os de servicio, esta 煤ltima con el incremento legal; de las horas extras que indica; de las cotizaciones de seguridad social correspondiente a la diferencia de remuneraci贸n que demanda; de las remuneraciones y dem谩s prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la de su convalidaci贸n; del bono grupal de abril de 2010; y de la compensaci贸n en dinero del feriado proporcional, todo con reajustes, intereses y costas.

martes, 4 de junio de 2013

Oposici贸n por solicitud de marca mixta. Semenjanzas. Rol Rol N° 502-2013

Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.
Vistos:

En lo principal de fojas 59 el abogado don Rodrigo Puchi Zurita, en representaci贸n de AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.A., deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil doce, que confirma el fallo de primera instancia por el cual se rechaza la demanda de oposici贸n deducida en contra de la solicitud de marca mixta G, pedida para distinguir “veh铆culos, aparatos de locomoci贸n terrestre, a茅rea o acu谩tica, neum谩ticos, neum谩ticos para veh铆culos, c谩mara de aire para neum谩ticos, llantas de goma para autom贸viles y toda clase de veh铆culos” de la clase 12, por estimarse inaplicables las causales de prohibici贸n de registro de los literales f) y h) del art铆culo 20 en relaci贸n con el art铆culo 19, todos de la Ley N° 19.039.

Despido de trabajador por cometer imprudencia temeraria inexcusable. Rol N潞 292-2013

Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil trece.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1240014005-5 y RIT O-255-2012 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don N茅stor Claudio 脕lvarez Cort茅s deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Compa帽铆a Minera Xstrata Copper Lomas Bayas, representada por do帽a Romy Vergara de la Vega, a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del despido, con sus recargos legales, feriado proporcional, bono de vacaciones, todo con los reajustes e intereses establecidos en los art铆culos 63 y 173 del mismo cuerpo legal, con costas.

Reclamaci贸n tributaria.Cr茅ditos por gastos de capacitaci贸n. Rol N潞 6162-2012


Santiago veintitr茅s de mayo de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol 6162-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente, Sociedad Agr铆cola Ganadera y Forestal Criadero Freire Ltda., el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revoc贸 el fallo de primer grado, en cuanto negaba lugar al reclamo, declarando en su lugar que 茅ste queda acogido, debiendo el demandado devolver a la contribuyente la suma de $22.472.151.- debidamente reajustada, sin costas, por haber tenido la demandada motivo plausible para litigar.

Reclamo de ilegalidad por cobro de multa. Ley de Rentas Municipales. Rol 7566-2012

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 7566-2012, la sociedad “HSBC Bank (Chile)” dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 su reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la Municipalidad de Providencia.

Reclamo por negativa a solicitud de constituci贸n de derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes.Rol 10523-2011

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil trece.

VISTO:

En estos autos rol N潞 739-2011, de la Corte de Apelaciones de Santiago, procedimiento especial previsto en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, caratulados “Junta de Vigilancia de la Primera Secci贸n del R铆o Aconcagua con Direcci贸n General de Aguas”, la parte reclamante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal de Alzada que rechaz贸 el recurso de reclamaci贸n deducido en contra de la Resoluci贸n de la Direcci贸n General de Aguas que, a su vez, desestim贸 el recurso de reconsideraci贸n impetrado contra la decisi贸n de la Direcci贸n Regional de dicho Servicio, de la Regi贸n de Valpara铆so, que no hizo lugar a una solicitud de constituci贸n de derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas superficiales y corrientes a extraerse desde el R铆o Juncal, Provincia de Los Andes, Regi贸n de Valpara铆so.

Indemnizaci贸n por da帽o patrimonial causado por expropiaci贸n. Plazo para demandar. Reclamo de terceros afectados.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil trece.

Visto:
En estos autos Rol 2025-2006, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valpara铆so, compareci贸 don Modesto S谩nchez Vega, quien dedujo demanda en contra del Fisco de Chile a fin de que sea condenado al pago del da帽o patrimonial causado en su contra con ocasi贸n del procedimiento de expropiaci贸n, conden谩ndolo en definitiva a pagar la suma de $6.520.984, m谩s intereses, reajustes y costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios contractuales. Incumplimiento de contratos adjudicados. Rol 4185-2011

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos autos Rol N° 10.405-2004, seguidos ante el Vig茅simo Quinto Juzgado Civil de Santiago, “Ingenier铆a Civil Vicente S.A.” dedujo demanda de indemnizaci贸n de perjuicios contractuales en contra del Fisco de Chile, con motivo del incumplimiento de cuatro contratos adjudicados a esa empresa.

Reclamaci贸n tributaria. Impuesto global complementario. Rol 11.333-2011

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol 11333-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente, Juan Antonio Loyola Opazo, el Consejo de Defensa del Estado, en representaci贸n del Fisco de Chile, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revoc贸 el fallo de primer grado, que negaba lugar al reclamo, declarando en su lugar que la liquidaci贸n N° 662 sobre impuesto global complementario, a帽o 2005, de 26 de septiembre de 2007, quedaba sin efecto.

Solicitud de registro de marca mixta. Rol 9722-2012

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En lo principal de fojas 50 el abogado don Mat铆as Somarriva Labra, en representaci贸n de SERVICOMP LTDA., deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil doce, que confirma el fallo de primera instancia por el cual se rechaza de oficio la solicitud de registro de la marca denominativa “WELLMADE”, para distinguir productos de la clase 11, al estimarse aplicables las causales del art铆culo 20 letras e) y f) en relaci贸n con el art铆culo 19, todos de la Ley N° 19.039.

Oposici贸n a registro de marca por similitud con otra. Rol 9714-2012

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS:
En este procedimiento especial N° 9.714-2012, regido por la Ley N° 19.039, la oponente Volkswagen AG recurre de casaci贸n en el fondo contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal de Propiedad Industrial, de veintiuno de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 77, que confirm贸 la decisi贸n de primer grado, por la que se rechaz贸 la demanda de oposici贸n y concedi贸 el registro solicitado para la marca mixta “W”, para distinguir productos de la clase 12, con protecci贸n al conjunto.

Requerimiento de pago en juicio ejecutivo. Rol 9194-2012

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N° 20.839-2011, seguidos en procedimiento ejecutivo ante el D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, el Banco Santander Chile interpuso demanda en contra de do帽a Maritza Cerda Pino, basada en que su parte es due帽a de pagar茅 a la orden por la suma de $33.915.000 que la deudora en menci贸n se oblig贸 a pagar en noventa y seis cuotas mensuales, a partir del 5 de octubre de 2010, habiendo sido pactada una cl谩usula de aceleraci贸n en caso de mora o simple retardo.

Subrogaci贸n legal. Restituci贸n por pago de indemnizaci贸n. Rol 7378-2012

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos Rol N潞 22-2012, seguidos en procedimiento ordinario ante el Juzgado de Letras de Quirihue, don Alfonso Ot谩rola Am茅stica interpuso demanda en contra de don Clodomiro Rivas Riveros, solicitando que 茅ste fuera condenado a pagar, por concepto de restituci贸n, la suma ascendente a $18.277.142 o la suma que el tribunal determinara, con el reajuste e intereses que puntualiz贸 y las costas de la causa.

T茅rmino anticipado de contrato a plazo fijo. Indemnizaci贸n. Rol 8465-2012

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece. 


Vistos:

En estos autos RUC N° 1240020089-9 y RIT O-92-2012, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los 脕ngeles, do帽a Marjorie Avello Altamirano dedujo demanda en contra de su ex empleadora Fundaci贸n Juan XXIII, representada por don Ram贸n Alberto Henr铆quez Ulloa, a fin que se declare que el despido fue injustificado y anticipado y que se condene a la demandada a pagar a la actora indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo, remuneraci贸n correspondiente a nueve d铆as trabajados en el mes de marzo de 2012, indemnizaci贸n compensatoria por lucro cesante equivalente a las remuneraciones que debi贸 percibir desde su despido hasta la fecha de t茅rmino del contrato, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2012, m谩s reajustes e intereses, con costas.

La demandada contest贸 el libelo en forma extempor谩nea.


Por sentencia definitiva de siete de septiembre de dos mil doce, que se lee a fojas 1 y siguientes, se acogi贸 parcialmente la demanda, en cuanto se declar贸 injustificado el despido y se conden贸 a la demandada a pagar a la actora: 1.- $350.000 por concepto indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo; y 2.- $105.000 a t铆tulo de remuneraci贸n correspondiente a los nueve d铆as trabajados en el mes de marzo de 2012, m谩s los reajustes e intereses previstos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo, sin costas; rechaz谩ndose en lo dem谩s la demanda. De este modo se desestim贸 el libelo respecto de la indemnizaci贸n compensatoria reclamada, por cuanto si bien se estableci贸 la existencia del contrato de trabajo cuya vigencia se extender铆a hasta el t茅rmino de la licencia post natal de la trabajadora reemplazada, se estim贸 que la indemnizaci贸n por lucro cesante era improcedente.


En contra de la referida sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, alegando la causal contemplada en el art铆culo 477 inciso primero del C贸digo del Trabajo por infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando las siguientes vulneraciones: 1) art铆culo 4° del C贸digo Civil; 2) art铆culo 22 del C贸digo Civil; 3) art铆culos 1545, 1546, 1555 y 1556 del C贸digo Civil; 4) T铆tulo V del Libro I del C贸digo del Trabajo en relaci贸n con el art铆culo 420 letra a) del mismo cuerpo legal; 5) art铆culo 41 inciso primero del C贸digo del Trabajo; y 6) principio protector en relaci贸n con el art铆culo 459 N° 5 del C贸digo Laboral. Afirma la recurrente que ante la declaraci贸n de que el despido fue injustificado procede la condena al pago de una indemnizaci贸n por concepto de lucro cesante.


La Corte de Apelaciones de Concepci贸n, conociendo del recurso de nulidad rese帽ado, por resoluci贸n de veintid贸s de octubre de dos mil doce, escrita a fojas 18 y siguiente de estos antecedentes, lo rechaz贸 declarando que la sentencia recurrida no es nula.


En contra de la sentencia que desech贸 el recurso de nulidad, la demandante dedujo, a fojas 45, recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, invalide el fallo impugnado y dicte sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia que acceda a la indemnizaci贸n por lucro cesante demandada.


Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. 


Considerando: 


Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 483 del C贸digo del Trabajo, el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o m谩s fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.


Segundo: Que la unificaci贸n de jurisprudencia pretendida en estos autos por la demandante se plantea en relaci贸n a la procedencia de la indemnizaci贸n por lucro cesante frente al despido injustificado de un trabajador con contrato a plazo fijo, equivalente al total de las remuneraciones que debi贸 percibir hasta el t茅rmino del mismo, o al contrario, s贸lo corresponde en ese caso aquellas indemnizaciones contempladas en la normativa laboral, a saber, la sustitutiva de aviso previo.


Tercero: Que la recurrente argumenta que la interpretaci贸n efectuada por los Ministros de la Corte de Apelaciones ha sido errada, por cuanto han decidido que no existe en nuestro ordenamiento laboral disposici贸n alguna que haga expresamente aplicable una indemnizaci贸n como la que persigue la recurrente y que tampoco resulta aplicable el principio protector del Derecho del Trabajo para forzar la aplicaci贸n de normas legales generales. Indica que as铆, los jueces concluyeron que ha sido el propio Derecho del Trabajo el que ha regulado espec铆ficamente las indemnizaciones a que da lugar el t茅rmino del contrato de trabajo. 


Cuarto: Que en apoyo de la pretensi贸n del recurso se hace valer la sentencia dictada con fecha 22 de enero de 2003 por esta Corte en el ingreso N° 3101-2002 caratulado “Cancino Donoso Mar铆a M贸nica con Oscar Karadima Fari帽a” y que se lee a fojas 20 y siguientes, por la que se rechaz贸 el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandada pero se invalid贸 de oficio el fallo de 2 de julio de 2003, dictado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, de la que se desprende que se trata de la demanda por despido injustificado interpuesta por la actora quien se desempe帽贸 como directora del colegio particular de que es sostenedor el demandado, mediante contrato a plazo fijo que durar铆a hasta el 28 de febrero de 2001, a fin que se ordene el pago de indemnizaci贸n por lucro cesante, entre otras prestaciones. Se establecieron como hechos de la causa que la demandante fue despedida el 26 de noviembre de 1999 por haber incurrido en las causales de los n煤meros 1°, 5° y 7° del art铆culo 160 del C贸digo del Trabajo y que no se acreditaron los hechos fundantes de las causales. En el motivo quinto, esta Corte, pronunci谩ndose sobre la procedencia de la indemnizaci贸n por lucro cesante que a la trabajadora corresponder铆a por el hecho de haberse puesto t茅rmino anticipado a su contrato de trabajo y de manera injustificada, determin贸 que el C贸digo del Trabajo no contempla expresamente la indemnizaci贸n por lucro cesante en el caso de que se trata; sin embargo, est谩 por acoger esta pretensi贸n atendido que esta rama del derecho no puede considerarse aislada del ordenamiento jur铆dico en general. En el razonamiento sexto concluy贸 que ante el despido injustificado de la actora, el empleador no ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones –otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento del plazo estipulado-, por lo que la demandante tiene derecho a reclamar la contraprestaci贸n que le hubiere sido leg铆timo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento aludido.


En el mismo sentido se pronuncia el fallo dictado con fecha 24 de septiembre de 2007 de este Tribunal en los autos rol N° 4.649-2006, caratulados “Ortiz Mercado Jaime con Codelco Chile” y que se lee a fojas 33 y siguientes, por el que se rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por el demandante y se acogi贸 el de fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, del que se desprende que se trata de la demanda por despido injustificado interpuesta por el actor quien prest贸 servicios para la demandada desde el 26 de agosto de 2002, mediante contrato a plazo fijo que terminar铆a el 25 de diciembre de 2003, a fin que se ordene el pago de indemnizaci贸n por lucro cesante, entre otras prestaciones. 


Quinto: Que, por su parte, la resoluci贸n que fall贸 el recurso de nulidad, en el presente caso, declar贸 v谩lida la sentencia que rechaz贸 la demanda respecto de la indemnizaci贸n compensatoria por lucro cesante reclamada por la actora, equivalente a las remuneraciones que debi贸 percibir desde su despido hasta la fecha de t茅rmino del contrato. En ese sentido, en la resoluci贸n recurrida, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, en concordancia con lo expresado por el tribunal de la instancia, estimaron en el motivo cuarto que: “…no se divisa las infracciones de ley que denuncia la recurrente, desde que, de la lectura del fallo impugnado se desprende que el Juez de la causa ha interpretado las normas legales aplicables al caso concreto, de acuerdo a la prueba rendida en el juicio, concluyendo que no resulta procedente, en el caso en estudio, la aceptaci贸n de la tesis de la demandante para el cobro de indemnizaci贸n por concepto de lucro cesante, se帽alando las razones doctrinarias y de texto legal que ha tenido en consideraci贸n para arribar a tales conclusiones…”, agregando que: “…en la situaci贸n f谩ctica propuesta por la recurrente, aparece claramente que el Juez ha optado por entender que las indemnizaciones que corresponden al trabajador, por la terminaci贸n injustificada del contrato de trabajo, son s贸lo aquellas contempladas en la normativa laboral, vale decir la indemnizaci贸n por falta de aviso previo (a la que se dio lugar en el caso de autos), adem谩s de la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, (que en este caso no correspond铆a aplicar por haber estado vigente el contrato solo nueve d铆as), adem谩s de los recargos legales que correspondan en cada caso, mas no aquella referida al lucro cesante demandado, esto es lo que el trabajador pudo haber percibido a t铆tulo de remuneraci贸n, de haberse mantenido vigente el contrato de trabajo por todo el periodo contratado (suplencia por licencia m茅dica de la trabajadora titular)”. Asimismo, concluyeron en el motivo quinto que: “…no existe en nuestro ordenamiento laboral disposici贸n alguna que haga expresamente aplicable una indemnizaci贸n como la que persigue la recurrente, como no sea aquella referida a situaciones puntuales…”, a帽adiendo que: “Tampoco resulta aplicable en t茅rminos gen茅ricos el principio protector del Derecho del Trabajo, para forzar la aplicaci贸n de normas legales generales, en circunstancias que ha sido el propio Derecho del Trabajo el que ha regulado espec铆ficamente, en el caso en estudio, las indemnizaciones a que da lugar el t茅rmino del contrato de trabajo”.


Sexto: Que de lo expuesto se infiere que concurre en el caso la similitud f谩ctica necesaria entre la sentencia impugnada con las resoluciones tenidas a la vista y queda de manifiesto la existencia de distintas interpretaciones de Tribunales Superiores de Justicia sobre una misma materia de derecho, esto es, la procedencia de indemnizaci贸n por lucro cesante respecto de una trabajadora que prest贸 servicios en virtud de un contrato a plazo fijo que termina anticipadamente por decisi贸n injustificada de la empleadora.


S茅ptimo: Que existiendo distintas interpretaciones sobre la materia aludida, el presente recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deber谩 acogerse.


Por estas consideraciones y en conformidad adem谩s con lo dispuesto en los art铆culos 483 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se acoge el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia interpuesto por la demandante a fojas 45 de estos antecedentes, en relaci贸n con la sentencia de nulidad de veintid贸s de octubre del a帽o dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, s贸lo en cuanto a la procedencia de la indemnizaci贸n por lucro cesante, la que se reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista y separadamente.


Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta Valenzuela.


Reg铆strese.


N潞 8.465-2012.


Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Rosa Egnem S., se帽or Lamberto Cisternas R., y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. No firma el Ministro se帽or Cisternas y el Abogado Integrante se帽or Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece. 














Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

















En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece. 


Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 483 C, inciso segundo, del C贸digo del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificaci贸n de jurisprudencia. 


Vistos: 


Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo y tercero de la sentencia de nulidad de veintid贸s de octubre de dos mil doce, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que no se modifican con la decisi贸n que se emite a continuaci贸n. 


Y teniendo presente:


Primero: Que, conforme a lo planteado por la recurrente, respecto de la nulidad impetrada fundada en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la controversia se circunscribe en la especie a determinar la procedencia de la indemnizaci贸n por lucro cesante en caso de t茅rmino anticipado e injustificado de un contrato a plazo fijo.


Segundo: Que, en ese sentido, esta Corte ya ha decidido que si bien el C贸digo del Trabajo no contempla expresamente la indemnizaci贸n por lucro cesante, el derecho laboral no puede considerarse aislado del ordenamiento jur铆dico en general, que ha de estimarse como la base de la acci贸n deducida por la trabajadora, es decir, el conjunto de normas que regulan el desenvolvimiento en sociedad; la concepci贸n jur铆dica recogida por las leyes y, concretamente, el derecho que una parte tiene a ser indemnizada en el evento que su contraria no d茅 cumplimiento a lo pactado, por cuanto ha dejado de ganar aquello que, como contratante cumplidora, ten铆a derecho a exigir y percibir.


Tercero: Que, adem谩s, a igual consecuencia se llega recurriendo a la regla de hermen茅utica contenida en el art铆culo 22 inciso final del C贸digo Civil, por cuanto “Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”, cuesti贸n que acontece en esta litis, desde que si bien, como se dijo, el C贸digo Laboral no prev茅 expresamente la indemnizaci贸n por lucro cesante, ese texto puede ser aclarado por medio de otros preceptos, en el caso, aqu茅l al que se ha hecho referencia precedentemente.


Cuarto: Que, en tales condiciones, ante el despido injustificado de la actora, esto es, frente al incumplimiento del contrato por parte de la empleadora en orden a otorgar el trabajo convenido y pagar las correspondientes remuneraciones hasta el vencimiento del plazo que las partes hab铆an estipulado originalmente, en forma absolutamente libre, cabe concluir que la empleadora no ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones, lo que lleva a establecer que la demandante tiene el derecho a reclamar la contraprestaci贸n que le hubiere sido leg铆timo percibir si no se hubiere producido el incumplimiento aludido.


Quinto: Que, por consiguiente, al haberse seguido la tesis inversa a la anteriormente indicada en el fallo de la instancia, se ha incurrido en la infracci贸n de ley denunciada, lo que conducir谩 a acoger el recurso intentado para la correcci贸n pertinente, toda vez que la vulneraci贸n legal de que se trata ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia cuestionada, en tanto condujo a desestimar la demanda respecto de una indemnizaci贸n que resultaba procedente.


Sexto: Que en consecuencia, se unifica la jurisprudencia en el sentido que, trat谩ndose, como en la especie, del t茅rmino anticipado e injustificado de un contrato a plazo fijo, el trabajador tiene derecho a reclamar la indemnizaci贸n por lucro cesante, esto es, las remuneraciones que le hubiere correspondido percibir hasta el t茅rmino del contrato.


S茅ptimo: Que, de acuerdo con lo razonado y concluido en lo que precede, corresponde acoger el recurso de nulidad planteado por la demandante, en lo que toca el error de derecho analizado, que ha sido objeto del presente recurso de unificaci贸n.


Octavo: Que esta Corte no se pronunciar谩 respecto de la incompatibilidad entre la indemnizaci贸n por lucro cesante y la sustitutiva del aviso previo, por no haber sido objeto del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.


Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 474, 477, 479, 481 y 482 del C贸digo del Trabajo, se acoge, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante contra la sentencia de siete de septiembre de dos mil doce, escrita a fojas 1 y siguientes, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Los 脕ngeles, en estos autos RIT O-92-2012, caratulados “Avello Altamirano Marjorie con Fundaci贸n Juan XXIII”, la que, en consecuencia, se invalida y se sustituye por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista y en forma separada a objeto de mantener la coherencia y entendimiento necesarios al efecto.


Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta Valenzuela.


Reg铆strese.


N潞 8.465-2012.






Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Rosa Egnem S., se帽or Lamberto Cisternas R., y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. No firma el Ministro se帽or Cisternas y el Abogado Integrante se帽or Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece. 














Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.















En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.






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Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece. 


Vistos:


Se mantienen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, s茅ptimo, octavo, noveno y d茅cimo de la sentencia de la instancia de siete de septiembre de dos mil doce, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede. 


Y se tiene, adem谩s, presente:


Primero: Los fundamentos primero a cuarto del fallo de nulidad que precede, que se tienen por expresamente reproducidos para estos efectos. 


Segundo: Que habiendo la demandada puesto t茅rmino al contrato a plazo fijo en forma anticipada y no encontr谩ndose justificado su t茅rmino, procede acoger la solicitud de la demandante en orden a que debe indemniz谩rsele el lucro cesante, esto es, la empleadora debe pagarle la remuneraci贸n que le hubiere correspondido percibir durante toda la vigencia del contrato de trabajo, es decir, entre los meses de marzo de 2012 y septiembre del mismo a帽o. En consecuencia, la demanda deber谩 ser acogida en lo que concierne a este rubro que fue objeto del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, manteni茅ndose en lo dem谩s, lo resuelto en el fallo del grado.


Por estos fundamentos y lo dispuesto por los art铆culos 425, 432, 456, 458 y 459 del C贸digo del Trabajo, se declara:


Que se acoge la demanda deducida por do帽a Marjorie Avello Altamirano en contra de la Fundaci贸n Juan XXIII, en cuanto se declara que el despido de la actora fue injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y prestaciones:


a) $350.000 por concepto indemnizaci贸n sustitutiva de aviso previo; 


b) $105.000 a t铆tulo de remuneraci贸n correspondiente a los nueve d铆as trabajados en el mes de marzo de 2012; y


c) la cantidad de $2.345.000 correspondiente a las remuneraciones que hubiere correspondido percibir a la actora desde el 10 de marzo de 2012 hasta el d铆a 30 de septiembre del mismo a帽o.


Las sumas ordenadas pagar devengar谩n reajustes e intereses en los t茅rminos establecidos en los art铆culos 63 y 173 del C贸digo del Trabajo.


No se condena en costas a la demandada por estimar este Tribunal que litig贸 con motivo plausible.


Redacci贸n a cargo del Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta Valenzuela.


Reg铆strese y devu茅lvase con sus documentos.


N潞 8.465-2012.






Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Patricio Vald茅s A., se帽ora Rosa Egnem S., se帽or Lamberto Cisternas R., y los Abogados Integrantes se帽ores Ricardo Peralta V., y Arturo Prado P. No firma el Ministro se帽or Cisternas y el Abogado Integrante se帽or Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece. 










Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.







En Santiago, a veintinueve de mayo de dos mil trece, notifiqu茅 en Secretaria por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.


Reclamaci贸n de liquidaci贸n tributaria. Renuncia a los gananciales de la sociedad conyugal con posterioridad a la declaraci贸n de herencia. Rol 2941-2012

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTOS:
En estos autos rol 2941-2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por el contribuyente Jos茅 Francisco Olmedo Chac贸n, el reclamante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que revoc贸 el fallo de primer grado s贸lo en cuanto declara que se debe proceder a una nueva liquidaci贸n excluyendo los gananciales renunciados por la mujer.

Cabe considerar como una eficiente excepci贸n a la demanda de demarcaci贸n, la alegaci贸n de existir una delimitaci贸n previa, efectuada de com煤n acuerdo o en cumplimiento de una resoluci贸n judicial.

Santiago, treinta de mayo de dos mil trece.

VISTO:
En estos autos rol N潞 3.887-2010, del 5° Juzgado Civil de Valpara铆so, juicio en procedimiento sumario, caratulado “Silva Moreno, Teresa con Lebtun Quinan, Ren茅”, do帽a Teresa Elena Silva Moreno interpuso demanda de demarcaci贸n y cerramiento en contra de don Ren茅 del Carmen Lebtun Quinan.
Funda su demanda se帽alando que es propietaria del inmueble denominado Parcela N° 337 A, del fundo Las Mercedes, ubicado en el sector de Placilla, comuna de Valpara铆so, cuyos deslindes detalla, el cual se encuentra inscrito a su nombre a fojas 2.726 vuelta, N° 4.521, del Registro de Propiedad del a帽o 2009, del Conservador de Bienes Ra铆ces de esa misma ciudad.

Reclamaci贸n de liquidaciones tributarias. Gastos para producir renta. Rol Rol N° 5022-2012

Santiago, treinta de mayo de dos mil trece.

Vistos:
En estos antecedentes rol N° 5.022-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento sobre reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por la Fundaci贸n Corporaci贸n The Mackay School, por sentencia de primera instancia de veintid贸s de septiembre de dos mil once, escrita a fs. 216 y siguientes, se acogi贸 en parte la reclamaci贸n deducida por la contribuyente, modific谩ndose en consecuencia las liquidaciones Nos. 380, 381 y 382 de 24 de agosto de 2007, rebajando de los agregados a la base imponible declarada por concepto de costo o gastos de cada a帽o tributario que se indica, las sumas de $20.411.799, $8.001.352 y $5.375.363, considerando adem谩s que en la etapa de Revisi贸n de la Actuaci贸n Fiscalizadora se acogi贸 la reclamaci贸n respecto de las partidas se帽aladas en el considerando 18; negando lugar en lo dem谩s al reclamo, as铆 como a la solicitud de correcci贸n de errores propios, conforme lo determinado en el considerando 23.