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mi茅rcoles, 30 de enero de 2019

Despido indirecto. Incumplimiento en el pago de cotizaciones. S铆 procede nulidad del despido (Ley Bustos)

Santiago, veintiuno de julio de dos mil diecis茅is.
Vistos:
En estos autos RUC N° 1540031746-9 y RIT O-3529-2015, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintitr茅s de noviembre del a帽o dos mil quince, se acogi贸 parcialmente la demanda que dedujeron do帽a Yanira Padilla Quiroz y do帽a Daniela Gonz谩lez Gonz谩lez en contra de su ex empleadora Centro Integral Noya Health Ltda., declar谩ndose que el despido indirecto de las actoras es justificado al configurarse la causal de t茅rmino del contrato de trabajo invocada, esto es, la contemplada en el art铆culo 160 N° 7 del C贸digo Laboral, por no pago de cotizaciones de seguridad social, orden谩ndose el pago de las prestaciones que all铆 se indica, y rechaz谩ndola respecto de la solicitud de nulidad del despido, porque se estim贸 que dicha sanci贸n, conforme al  texto expreso del art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, no es procedente en la hip贸tesis del despido indirecto. 

Tutela laboral: es procedente por despido indirecto o autodespido

Santiago, seis de junio de dos mil diecis茅is. 

Vistos: 

En estos autos RUC N潞 1440028498-3 RIT N° T 367- 2014, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, las se帽oras Laura Paola Bravo Alarc贸n y Carmen Gloria Velilla Alarc贸n dedujeron denuncia de tutela laboral en contra de do帽a Aurora Irene Villablanca G贸mez y de la sociedad que representa “Empresa de Servicios Educacionales Aurora Irene Villablanca G贸mez E.I.R.L.”, por vulneraci贸n de sus garant铆as fundamentales consagradas en el art铆culo 19 N°1 inciso 1° y N潞 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, esto es, derecho a la integridad f铆sica y s铆quica y a su honra, en la hip贸tesis prevista en el art铆culo 489 inciso 3° del C贸digo Laboral; en subsidio interpusieron demanda de despido indirecto, por haber incurrido su empleadora en la causal de t茅rmino de contrato de trabajo contemplada en el art铆culo 160 N°7 del citado texto normativo y, en consecuencia, pide se las condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, con costas. La parte demandada, como primera alegaci贸n, plante贸 la incompatibilidad de las acciones interpuestas, en raz贸n que del tenor de la normativa que regula el procedimiento de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales, se desprende de manera inequ铆voca que se contempl贸 s贸lo para el caso en que la infracci贸n se produzca – en lo pertinente al recurso-, con ocasi贸n del despido de un trabajador, esto es, cuando es el empleador quien procede a poner t茅rmino a la relaci贸n laboral, en las condiciones que al efecto contempla el C贸digo del ramo – art铆culos 159, 160 y 161- y no para el evento que lo haga el trabajador, como ocurre con el autodespido.

Despido injustificado y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio de docente a contrata. Se rechaza recurso de nulidad.


Santiago, diecisiete de julio de dos mil diecisiete. 

Vistos: 

En estos antecedentes RIT O-5631-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, por sentencia de diecisiete de febrero del a帽o en curso,  se acogi贸 la demanda interpuesta por Julia Eliana Campos Pereira en contra  de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n, Salud, Cultura y Recreaci贸n de La Florida (COMUDEF) y declar贸 que su despido no se ajust贸 a derecho,  ordenando el pago de las prestaciones que en el fallo se precisan, rechazando la demanda en lo que a la indemnizaci贸n del art铆culo 87 de la Ley 19.070 se refer铆a . En contra de dicho fallo tanto la parte demandada como la demandante presentaron recursos de nulidad, ambas lo fundaron respectivamente en la causal descrita por el art铆culo 477 del C贸digo del  Trabajo en su hip贸tesis de infracci贸n de ley.Declarado admisible el recurso se le incluy贸 en tabla y, en la  audiencia respectiva, se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando 

martes, 29 de enero de 2019

Despido injustificado y vulneraci贸n a la garant铆a de indemnidad. Se acoge tutela laboral.

Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. 

PRIMERO: Que, compareci贸 ante este tribunal don Jos茅 Roberto Saavedra Ulloa, RUT 11.912.780-7, conductor, domiciliado en Pasaje Nicanor Parra 10280, Antofagasta, interponiendo denuncia por vulneraci贸n de derechos fundamentales, en contra de don Jos茅 Rojas Carvajal, RUT 3.142.472-0, empresario, domiciliado en El Coihue 510, de esta ciudad. Funda la demanda, se帽alando que celebr贸 contrato de trabajo el 6 de enero de 2011 con la demandada, para desempe帽arse como conductor recaudador de un microb煤s de su propiedad, de la L铆nea 103 del Transantofagasta. Respecto a la jornada de trabajo, se pact贸 en 45 horas semanales, distribuidas en cinco d铆as de trabajo en turnos rotativos por dos de descanso; sin embargo, la jornada de trabajo se desarrollar谩 conforme a turnos que efect煤a el propio empleador, informando diariamente cual es el horario de salida del microb煤s de all铆, de en realidad dos d铆as de trabajo por un d铆a de descanso, jornada que se basa principalmente en una programaci贸n que efect煤a la L铆nea 103 del Trasantofagasta, haci茅ndose 茅nfasis que se trata de una programaci贸n respecto de las maquinas, m谩s no, respecto de trabajadores, siendo el empleador quien asigna las maquinas, de tal manera que el horario de salida es relativo dependiendo de la programaci贸n asignada, el cual varia todos los d铆as, de 1 all铆, es normal que se efect煤en entre 4 a 5 vueltas diarias, se entiende por vuelta, la salida desde el terminal norte recorrer hasta el sector sur y regresar al punto de salida, lo cual totaliza entre 12 a 15 horas diarias de trabajo.

Termino de contrato por necesidades de la empresa de trabajador a honorarios. Se acoge acci贸n de protecci贸n y se ordena su reincorporaci贸n.

IQUIQUE, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. 

VISTO: 

Comparecen don Eryk Cisternas Jabre y don Sergio Cortez Cortez, abogados, en representaci贸n de don Jaime Varela Villagr谩n, soci贸logo, por quien recurren de protecci贸n en contra del Servicio Nacional para la prevenci贸n y rehabilitaci贸n del consumo de Drogas y Alcohol (SENDA), representado por su Director Nacional, don Carlos Charme Fuentes, por infringir los derechos reconocidos en el art铆culo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica.

lunes, 28 de enero de 2019

Principio de imparcialidad y calificaci贸n realizada a funcionario de Polic铆a de Investigaciones de Chile. Se rechaza acci贸n de protecci贸n.

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia de alzada, con excepci贸n de sus considerandos sexto a d茅cimo, ambos inclusive, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que don Fabi谩n Cordero Ort铆z recurri贸 de protecci贸n en contra de la Polic铆a de Investigaciones de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la decisi贸n de la Junta de Apelaciones de la referida instituci贸n, de 19 de julio de 2018, que confirm贸 la Resoluci贸n de la Primera Junta Zonal Policial de 23 de mayo del mismo a帽o, que lo calific贸 por unanimidad de sus 9 miembros con nota 6.07 y lo clasific贸 en lista 3 ─Regular─ por el per铆odo comprendido entre los meses de agosto de 2016 y julio de 2017. Indica el actor que ingres贸 a la Polic铆a de Investigaciones de Chile el a帽o 2005, desempe帽谩ndose en la Prefectura de Extranjer铆a y Polic铆a Internacional de Arica y Parinacota y que, en el proceso de calificaci贸n y clasificaci贸n del personal por el per铆odo comprendido entre los meses de agosto de 2016 a julio de 2017, fue clasificado en Lista 3 ─Regular─ teniendo la Junta referida en consideraci贸n, entre otros antecedentes, la Resoluci贸n administrativa sancionatoria N° 38 dictada en su contra, en  condiciones que 茅sta no se encontraba ejecutoriada al momento de efectuarse la evaluaci贸n. Explica el recurrente que, por sentencia firme de la Corte de Apelaciones de Arica de 11 de enero de 2018, librada en causa Rol N° 820-2017, se dej贸 sin efecto su clasificaci贸n en Lista 3 ─Regular─ y su inclusi贸n en la lista anual de retiros de 2017, que hab铆a sido resuelta por la Primera Junta Zonal Policial y confirmada por la Honorable Junta de Apelaciones, al estimar la Corte que al considerarse lo resuelto en el sumario administrativo N° 38, el acto de calificaci贸n y clasificaci贸n devino en ilegal y arbitrario por infringir el art铆culo 4° del Reglamento de Calificaciones de la Polic铆a de Investigaciones, en cuanto dispone que s贸lo podr谩n considerarse en el proceso de calificaci贸n y clasificaci贸n las faltas administrativas establecidas mediante sumario administrativo o investigaci贸n sumaria cuando exista resoluci贸n firme debidamente notificada al afectado. Indica que la Corte de Apelaciones referida orden贸, adem谩s, que se le sometiera a un nuevo proceso calificatorio ajustado a derecho. Argumenta que, pese a lo ordenado en la sentencia aludida, la Primera Junta Zonal Policial que procedi贸 a calificarlo nuevamente por el per铆odo comprendido entre los meses de agosto de 2016 a julio de 2017, se conform贸 con miembros de un total de 9, de entre aquellos que hab铆an formado parte de la Junta que expidi贸 la calificaci贸n que fue dejada sin efecto por la Corte de Apelaciones de Arica en sentencia de 11 de enero de 2018. Indica que, en tales condiciones, la Primera Junta Zonal Policial que sesion贸 el 23 de mayo de 2018 y que lo calific贸 con nota 6.07 y lo clasific贸 nuevamente en lista 3 ─Regular─ estuvo integrada por 4 miembros que deb铆an abstenerse de participar en el proceso de evaluaci贸n de desempe帽o funcionario seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 62, inciso 6°, de la Ley N° 18.575, la que, a mayor abundamiento, fue presidida por uno de ellos. Manifiesta el recurrente que, para enmendar el agravio que le irrogaba la falta de imparcialidad de los 4 miembros de la Primera Junta Zonal Policial que expidi贸 su calificaci贸n y clasificaci贸n anual por el per铆odo 2016- 2017, apel贸 fundadamente ante la Honorable Junta de Apelaciones, la que confirm贸 la referida calificaci贸n con nota 6.07 y clasificaci贸n en lista 3 ─Regular─ por Resoluci贸n de 19 de julio de 2018, la que impugna a trav茅s de la presente acci贸n de protecci贸n, fundando su ilegalidad y arbitrariedad en haberse dictado sin observancia del deber de abstenci贸n que, por motivo de p茅rdida de la imparcialidad, consulta el art铆culo 62, inciso 6°, de la Ley N° 18.575. 

Deber de cuidado, falta de servicio y la correspondiente responsabilidad extracontractual. Se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo.

Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 22.959-2018, caratulados “Echeverr铆a Gonz谩lez y otra con I. Municipalidad de Quilpu茅”, sobre indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicio, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so de fecha 1 de agosto de 2018 que confirm贸 la de primera instancia, que acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, con declaraci贸n que se elevan las indemnizaciones por concepto de da帽o moral y da帽o emergente a $15.000.000 y $129.645, respectivamente. 

Principio de la confianza leg铆tima y renovaci贸n de c茅dula de identidad de ciudadano extranjero.Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia apelada, con excepci贸n de sus fundamentos sexto a d茅cimo primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que en estos autos ha accionado de protecci贸n Constantino Ap贸stol Codjambassis Mauquie, contra el Servicio de Registro Civil e Identificaci贸n y contra el Departamento de Extranjer铆a y Migraci贸n dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, por cuanto expresa que el d铆a 13 de julio de 2018 y ante el pr贸ximo vencimiento de su c茅dula de identidad, la primera de las recurridas le ha advertido que no proceder谩 a renovar dicho documento por no mantener carta de nacionalizaci贸n. Estima el actor que se le ha desconocido en forma ilegal y arbitraria su calidad de chileno. 

Declaraci贸n de impacto ambiental.Se rechaza acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que se ha deducido recurso de protecci贸n en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental de la Regi贸n de Coquimbo por cuanto este organismo, con fecha 27 de enero de 2017, dict贸 la Resoluci贸n Exenta N° CE/0013 en la que admiti贸 a tr谩mite la Declaraci贸n de Impacto Ambiental del proyecto “Dep贸sito de Relaves Filtrados CM Florida”; acto que los recurrentes consideran que es arbitrario e ilegal porque seg煤n las normas que se帽alan, la recurrida deb铆a estimar la declaraci贸n en cuesti贸n como inadmisible, dado que el Proyecto referido requiere de la elaboraci贸n de un Estudio de Impacto Ambiental. Por lo anterior y considerando que el acto vulnera los derechos que les garantizan los numerales 1 y 8 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, piden ordenar que se restablezca el imperio del derecho y que se dicte resoluci贸n de inadmisibilidad de la Declaraci贸n de Impacto Ambiental presentada, sin m谩s tr谩mite, con costas. Dicho recurso fue rechazado por la Corte de Apelaciones de la Serena con fecha 21 de septiembre de 2018.

viernes, 25 de enero de 2019

Inviolabilidad de la comunicaci贸n privada y derecho de propiedad del empleador.Se rechaza recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, veintitr茅s de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En estos autos RIT T-989-2016, Ruc 16-4-0051083-4, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda principal de tutela de derechos fundamentales interpuesta por do帽a Mara Moreno Alvarado en contra de Consultores Asociados de Marketing Cadem S.A. En contra de dicho fallo la denunciada dedujo recurso de nulidad, y con fecha nueve de febrero de dos mil dieciocho, la Corte de Apelaciones de Santiago lo acogi贸, dictando uno de reemplazo por la cual rechaz贸 las demandas de tutela laboral y, subsidiaria, por despido injustificado. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n, la denunciante interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Incumplimiento de contrato de construcci贸n de suma alzada y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio por da帽o da帽o emergente.

Santiago, diecis茅is de enero de dos mil diecinueve. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. 

Vistos: 

De la sentencia en alzada se eliminan sus fundamentos octavo a d茅cimo cuarto. Asimismo, se reproducen los motivos segundo a cuarto del fallo de casaci贸n que antecede. Y se tiene adem谩s presente: 

1°.- Que la parte demandante ha deducido en autos acci贸n de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento contractual. 

2°.- Que la acci贸n antedicha recae sobre el "Contrato de Obra a Suma Alzada" para el dise帽o del proyecto de reposici贸n y ampliaci贸n del edificio consistorial de la comuna de Pichilemu, celebrado el 12 de diciembre del a帽o 2011 y cuya existencia no ha sido objeto de debate; a igual conclusi贸n se arriba respecto del contenido de las cl谩usulas que lo componen. 

jueves, 24 de enero de 2019

Responsabilidad extracontractual a consecuencia de una colisi贸n de veh铆culos. Se rechaza recurso de casaci贸n.

Santiago, diecis茅is de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 

1潞.- Que a fojas 232 y siguientes de los autos caratulados “Hormaz谩bal y otro con Mujica”, don Alvaro Felipe Hern茅ndez Pieper, abogado, en representaci贸n de la demandada, ha interpuesto recurso de casaci贸n en la forma, en contra de la sentencia definitiva dictada en autos con fecha 14 de diciembre de 2017 y que rola a fojas 217 y siguientes de autos. 

Despido injustificado, acci贸n de nulidad del despido y pago de prestaciones.

Santiago, catorce de diciembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y OIDOS. 

Se interpone demanda de tutela laboral de derechos fundamentales, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones por parte de VIDA MARIANELA ANTENAZA URIBE, cedula de identidad N潞4.104.185-4, con domicilio en avenida Andr茅s Bello n潞2711, oficina 800, Las Condes, Santiago, que comparece a juicio representada por los abogados Mar铆a Ihnen Franke y Mauricio Correa Noe; en contra de CLINICA LAS CONDES S.A., RUT N潞93.930.000-7, representada legalmente por Jaime Ma帽ialich Muxi, ambos con domicilio en calle Estoril N潞450, Las Condes, Santiago, que comparece a juicio representada por el abogado Juan Pomes Arroyave y Sebasti谩n Urrejola Souviron. Se帽ala la demanda que la actora habr铆a comenzado una relaci贸n bajo vinculo de subordinaci贸n y dependencia de la demandada el 06 de noviembre de 2006, desempe帽谩ndose como coordinadora de ventas y publicidad, lo que se habr铆a mantenido hasta el 18 de enero de 2018. Agrega que los servicios fueron prestados para la “Revista M茅dica Cl铆nica Las Condes (RMCL)”. Sostiene que como parte de sus obligaciones era miembro del Comit茅 Editorial de la revista, junto a otros trabajadores de la demandada que detalla. Se帽ala que en cada n煤mero de la revista se eleg铆a un tema central y otros anexos, debiendo la actora realizar las ventas del avisaje seg煤n esos temas escogidos y las instrucciones recibidas en  el comit茅 editorial, respecto de lo cual no ten铆a libertad para actuar. Indica que deb铆a buscar avisadores en los laboratorios, centros m茅dicos y proveedores de insumos m茅dicos seg煤n los m谩s id贸neos por los par谩metros recibidos y ofrecer el espacio publicitario y coordinar hasta llegar al producto final que era la publicaci贸n de la revista m茅dica. Afirma que recib铆a instrucciones del editor general de la revista, al igual que de la editora ejecutiva y el director acad茅mico. Asegura que cumpl铆a una jornada de trabajo entre las 10:00 y las 18:00 horas, de lunes a jueves. Sostiene que su remuneraci贸n mensual era de $1.698.540.-, remuneraci贸n mixta con un componente fijo de $450.000.- mensuales, que incluye tambi茅n $94.058.- por concepto pago de semana corrida que nunca se solucion贸 por la demandada. Se帽ala otros indicadores de la subordinaci贸n y dependencia alegada, como uso de equipos y medios de la demandada, la entrega de credencial y correo electr贸nico institucional, asignaci贸n de estacionamiento, etc茅tera. Reclama que se vulner贸 su derecho a la no discriminaci贸n, ya que fue despedida para ser reemplazada por una persona 29 a帽os m谩s joven, siendo su edad el motivo real de la desvinculaci贸n. Relata que sus jefes Burdiles y Arriagada, director acad茅mico y editor de la revista respectivamente, le habr铆an representado en distintas ocasiones que cu谩ndo se iba a ir. Luego del cambi贸 y de quitar las labores a la actora para ser entregada a la otra trabajadora sin explicaciones, lo que califica la demanda como una humillaci贸n, se le comunica a la demandante el despido con fecha 18 de enero de 2018, sin fundarse la decisi贸n y cumplirse ninguna formalidad legal. Respecto de la semana corrida demandada, asegura que las mismas boletas a honorarios dan cuenta del pago de remuneraci贸n variable por ventas, sin que se solucionara este beneficio durante toda la relaci贸n laboral.

mi茅rcoles, 23 de enero de 2019

Delito tributario. Sobreseimiento definitivo en caso penta. Se rechaza recurso de nulidad.

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos y o铆dos los intervinientes: 

En estos antecedentes seguidos ante el 8潞 Juzgado de Garant铆a de Santiago, bajo el Rit 6873-2014, RUC N潞 1400637392-6, se recurri贸 para ante esta Corte por parte de la defensa del imputado Santiago Vald茅s Guti茅rrez, quien dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la decisi贸n de no dar lugar a su solicitud de sobreseimiento definitivo planteada por dos hip贸tesis, las de las letras b) y d), ambas del art铆culo 250 del C贸digo Procesal Penal. El referido medio de impugnaci贸n fue declarado admisible y se procedi贸 a su vista en la audiencia celebrada el pasado 2 de enero del presente a帽o en esta Sala Tributaria y Aduanera de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, escuch谩ndose los alegatos de los tres intervinientes que aparecen individualizados en los registros de audios pertinentes, a cuyo t茅rmino se comunic贸 que a las 12.00 horas de la audiencia del d铆a martes 22 de enero del actual se comunicar铆a lo decidido. Considerando:

Asociaci贸n gremial y facultad de fiscalizaci贸n de un 贸rgano de la Administraci贸n del Estado. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que en estos autos se interpone acci贸n de protecci贸n de derechos fundamentales en favor de Ra煤l Osorio Bernal y Erika D铆az Cortes, impugnando la negativa de la recurrida -Asociaci贸n Gremial de Comerciantes y Agricultores del Terminal Agropecuario “ASOCAP A.G.”- a reincorporarlos en calidad de socios seg煤n fuera ordenado por la SEREMI de Econom铆a Fomento y Turismo a trav茅s de Ordinario N° 3192 de 2 de mayo de 2018, vulnerando la garant铆a constitucional prevista en el art铆culo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Explica, en s铆ntesis, que producto de los reclamos incoados por sus representados, vinculados a diversas irregularidades relacionadas con la administraci贸n de la asociaci贸n gremial y, en particular, con la exclusi贸n ilegal de su calidad de socios, la referida SEREMI llev贸 a cabo un proceso de fiscalizaci贸n entre los d铆as 25 al 28 de julio del a帽o 2017. Producto de los hechos constatados dict贸 el Ordinario N潞 3192, que hace presente una serie de falencias de orden contable y legal, entre las que se encuentra el procedimiento de exclusi贸n de los recurrente, ordenando la autoridad que los socios deb铆an ser repuestos en tal calidad, debiendo remitir una copia del registro social que d茅 cuenta de aquello en un plazo de 20 d铆as h谩biles contados desde la notificaci贸n, cuesti贸n que no realiz贸. En virtud de la conducta omisiva de la recurrida solicit贸 la reincorporaci贸n, cuesti贸n que fue denegada mediante oficio de 9 de agosto 煤ltimo, aduciendo la existencia de recursos pendientes y por estimar que la entidad fiscalizadora carec铆a de facultades para disponer lo ordenado. 

martes, 22 de enero de 2019

Normas sobre extranjeros en Chile y decreto de expulsi贸n. Se acoge reclamo.

Santiago, catorce de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

1° Que la abogada do帽a Claudia Beatriz Loman en representaci贸n de la ciudadana colombiana Luz Nayibe Castro ha deducido reclamaci贸n en contra de la medida de expulsi贸n dispuesta por el Decreto N° 1338, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, de quince de junio de dos mil dieciocho, que le fuera notificada el veinte de diciembre del a帽o reci茅n pasado. Dicho decreto se funda en la imputaci贸n a la recurrente de la infracci贸n contenida en el art铆culo 67 inciso final del Decreto Ley N° 1094, en relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 15 N° 2 y 17 del mismo cuerpo legal, al haber sido condenada en su pa铆s de origen por el delito de tr谩fico de drogas, circunstancia esta 煤ltima que alega desconocer, al punto de haber obtenido sendos documentos en su pa铆s de origen que dan cuenta de que la recurrente no tiene anotaciones por la comisi贸n de delito alguno. Agrega la circunstancia de mantener a la totalidad de su familia en el pa铆s, pues su pareja desde hace m谩s de 32 a帽os, sus dos hijos, nieto y hermana se encuentran avecindados en Chile de manera permanente. Como fundamentos de derecho alega que no tiene prohibici贸n de ingreso al pa铆s, contando con antecedentes suficientes que dan cuenta de su arraigo por lo que ha sido objeto de la imposici贸n de una medida desproporcionada. 

Responsabilidad extracontractual por falta de servicio. Indemnizaci贸n por concepto de da帽o moral y lucro cesante.

Santiago, diecis茅is de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo noveno a vig茅simo cuarto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE:

PRIMERO: Que, en estos autos, la abogada do帽a Nathalie Alarc贸n Mill谩n, en representaci贸n de la demandante en autos de juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, caratulados “LEON con PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO”, causa Rol C-26330-2014, del 15° Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva dictada por do帽a Carolina Taeko Montecinos Fabio, Jueza Titular de dicho juzgado, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, mediante la cual resuelve: (1) acoger la tacha deducida por la parte demandada en contra de la testigo do帽a Cristina Albania Le贸n Valencia; (2) rechazar 铆ntegramente la demanda, (3) sin costas; solicitando que se la enmiende conforme a derecho y declare que se acoge en todas sus partes la demanda, o en lo que estime conforme a Derecho, con expresa condenaci贸n en costas. 

Aplicaci贸n de multas por practicas antisindicales y discriminaci贸n entre sindicatos. Se rechaza recurso de nulidad.

C.A. de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Primero: Que el recurso se funda en la causal del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, pues se ha otorgado en el fallo  m谩s all谩 de lo pedido expresamente en la demanda pues en ell谩  no se advierte que se haya solicitado de manera expresa al tribunal en qu茅 supuesto de pr谩ctica antisindical el tribunal deb铆a decidir. ” Estima el recurrente que el principio de congruencia constituye una regla directriz del procedimiento y la sentencia no puede extenderse a puntos que no han sido sometidos expresamente a juicio por las partes, y sobre el particular considera que la denuncia es del todo vaga en cuanto a solicitar en espec铆fico respecto a qu茅 supuesto de pr谩ctica antisindical nos encontramos …¨ Sostiene que el que se haya pedido se declare que la denunciada ha incurrido en pr谩cticas antisindicales en contra del  Sindicato de Trabajadores de Empresa Alimentos Fruna Ltda., no puede suplir la necesaria expresi贸n de las peticiones concretas que deben formularse en el libelo, por lo que existe un desajuste entre lo decidido y los t茅rminos en que el actor formul贸 sus pretensiones en la demanda, configur谩ndose el vicio de ultra petita, por lo que debe  anularse la sentencia y dictarse otra en su reemplazo que rechace la denuncia en todas sus partes.

lunes, 21 de enero de 2019

Accidente de transito y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de da帽o moral en contra del Fisco de Chile por falta de servicio. Sentencia de reemplazo.

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. 

En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuadrag茅simo cuarto a sexag茅simo, que se eliminan. Se reproducen tambi茅n las consideraciones octavo a und茅cimo del fallo de casaci贸n que antecede. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 

1°.- Que en estos, en s铆ntesis, se acusa que el Ministerio de Obras Publicas-Direcci贸n de Vialidad incurri贸 en falta de servicio toda vez que omiti贸 adoptar las medidas de seguridad que redundan en la mantenci贸n del puente sin nombre, cuesti贸n que ocasion贸 que 茅ste colapsara mientras el actor conduc铆a el cami贸n placa patente MZ 6545 hacia Las Marcas, Colonia Tres Puentes, cayendo al vac铆o en 14 metros de profundidad, resultando con costillas fracturadas.

R茅gimen de subcontrataci贸n y responsabilidad solidaria del pago de remuneraciones. Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, diecis茅is de enero de dos mil diecinueve. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 483-C del C贸digo del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificaci贸n de jurisprudencia. 

Visto: 

Se reproduce la sentencia de base y los considerandos s茅ptimo a noveno de la sentencia de unificaci贸n que antecede. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente: 

Primero: Que encontr谩ndose acreditado que la demandada Corporaci贸n M茅dica de Arica S.A., es la due帽a de la obra, empresa o faena, en la que se desempe帽贸 el trabajador, vinculado laboralmente con Acerotex Ltda., as铆 como la circunstancia de encontrarse insolutas las cotizaciones previsionales devengadas a la 茅poca del despido, sin haber ejercido la empresa mandante su derecho de informaci贸n y retenci贸n, se debe hacer aplicaci贸n a las disposiciones del C贸digo del Trabajo relativas al desempe帽o en r茅gimen de subcontrataci贸n, contenidas en sus art铆culos 183-A y 183-B.

Indemnizaci贸n de perjuicio a consecuencia de la no adjudicaci贸n de licitaci贸n de una empresa constructora. Se rechaza demanda.

Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, en estos autos Rol N潞 22.222-2018, caratulados “Constructora LFM Limitada con Ilustre Municipalidad de Lota”, juicio ordinario sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que, confirmando la de primera instancia, rechaz贸 la demanda en todas sus partes, eximiendo a la demandante del pago de las costas. 
I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma.

viernes, 18 de enero de 2019

Publicaci贸n respecto al ejercicio ilegal de la profesi贸n y delito de estafa. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, quince de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos primero a tercero, que se eliminan. Y se tiene adem谩s y en su lugar presente: 

Primero: Que en estos autos comparece una abogada quien deduce acci贸n de cautela de garant铆as constitucionales en contra de Asesor铆a Comunicacional y Producciones Edici贸n Cero Ltda., sosteniendo que la recurrida incurri贸 en un acto ilegal y arbitrario al negar la eliminaci贸n de una noticia publicada el 30 de mayo de 2012, en su portal web www.edicioncero.cl, vinculada a la imputaci贸n de un delito de ejercicio ilegal de la profesi贸n de abogado y estafa, que origin贸 dos causas que se individualizan, noticia que no fue eliminada a pesar que result贸 absuelta. Expone que s贸lo se accedi贸 a una aclaraci贸n a la nota publicada, aduciendo que 茅sta se hab铆a basado en un comunicado oficial emitido por la Fiscal铆a de Tarapac谩, lo que no acept贸 porque lo sugerido era una actualizaci贸n de la noticia originalmente publicada. Enfatiza que tal publicaci贸n da帽a su imagen y atenta contra su derecho a la vida e integridad f铆sica y s铆quica, igualdad ante la ley, igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de sus derechos, generando dudas sobre su honorabilidad personal y profesional. 

Uso no autorizado de imagen. Respeto y protecci贸n de la vida privada y la honra de la persona y su familia. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos sexto y s茅ptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Fernando Halim ha deducido recurso de protecci贸n en contra de Chilevisi贸n S.A., Wom S.A., Productora de TV, Radios y Eventos Scylla Limitada (Scylla TV), Gonzalo Feito Rosse y Sebastian Eyzaguirre Rodr铆guez por cuanto el d铆a 9 de abril de 2018 Chilevisi贸n S.A. transmiti贸 la imagen del actor ridiculiz谩ndola con una peluca en su cabeza, color rosado en su cara, imitando su voz y reproch谩ndole su falta de inter茅s en ser entrevistado para el programa “Caiga quien Caiga”, producido por Schylla TV Ltda y financiado por Wom S.A. Se帽ala se procedi贸 de esa manera en contra de su voluntad y que tanto Chilevisi贸n S.A., como Wom S.A., Scylla TV Ltda y Gonzalo Feito –este 煤ltimo es entrevistador del programa- mantienen copia del mismo, en tanto que el recurrido Sebasti谩n Eyzaguirre -quien tiene el control de la edici贸n- imit贸 su voz en tono burlesco. Estima que estos actos son arbitrarios e ilegales y que conculcan los derechos que garantizan los numerales 4 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, por lo que pide ordenar a las recurridas eliminar todo registro de su imagen personal, disponer que deber谩n emitir disculpas p煤blicas por el atropello a sus garant铆as constitucionales y adoptar las dem谩s providencias que se estimen pertinentes, con costas. 

jueves, 17 de enero de 2019

Indemnizaci贸n de perjuicio y descuento indebido del aporte a la Administradora de Fondos de Cesant铆a.

Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve.  

Visto: 

En estos autos RIT 0-4817-2017, RUC 1740051392-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de doce de diciembre de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda interpuesta por don Jorge Enrique Poza Tapia en contra de DIN S.A, s贸lo en cuanto declar贸 injustificado el despido y conden贸 a la demandada al pago de la suma de $ 2.762.460 por concepto del 30 % de recargo legal de la indemnizaci贸n de perjuicios, y de la suma de $ 967.734 por el descuento indebido del aporte a la Administradora de Fondos de Cesant铆a, con reajustes e intereses. En contra del referido fallo la demandada interpuso recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por resoluci贸n de diecisiete de julio de dos mil dieciocho. En relaci贸n con esta decisi贸n, la misma parte interpuso recurso de unificaci贸n de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Ordenanza General de Urbanismo y Construcci贸n. Privaci贸n del uso exclusivo de estacionamiento y cumplimiento de contrato de compraventa. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se confirma la sentencia apelada de veintiuno de junio 煤ltimo, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordada contra el voto de la abogado integrante se帽ora Gajardo, quien fue de parecer de revocar la referida sentencia y rechazar el recurso, teniendo en cuenta para ello: 

Incumplimientos de garant铆as de cierre de faena minera.

Santiago, veintiocho de Septiembre de dos mil dieciocho 

VISTOS: 

Con fecha 5 de septiembre de 2017 comparece don Adolfo Antonio Lay Montalv谩n, abogado, domiciliado en calle Antonio Tirado N° 281, Ovalle, quien en representaci贸n convencional de Sociedad Comercial y Minera El Reloj Limitada, persona jur铆dica del giro de su denominaci贸n, representada legalmente por don Di贸medes Cruz Sol贸rzano, ingeniero en minas, domiciliados en Avenida La Paz N° 1319, Villa Las Am茅ricas, Ovalle, deduce reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 1.483 de 12 de junio de 2017, pronunciada por el Servicio Nacional de Geolog铆a y Miner铆a (SERNAGEOMIN), representado legalmente por su Director Nacional don Mario Pereira Arredondo, ge贸logo, domiciliados en Avenida Santa Mar铆a N° 0104, comuna de Providencia. El reclamante endereza su acci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 1.483, que fuere pronunciada por el ente fiscalizador el 12 de junio de 2017 y por cuyo medio se le sancion贸 como titular de la faena “Planta Minera Pilar”, ubicada en la comuna de R铆o Hurtado, provincia de Limar铆 y regi贸n de Coquimbo.

mi茅rcoles, 16 de enero de 2019

Infracci贸n a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Se confirma multa aplicada.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos y considerando: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el denunciado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la denuncia y lo conden贸 al pago de una multa equivalente a 40 Unidades Tributarias Mensuales por infracci贸n a la Ley General de Pesca y Acuicultura. 

Accidente de transito.Falta de servicio por parte de la municipalidad y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de da帽o moral.Se rechaza recurso de casaci贸n en el forma.

En Santiago, a nueve de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En estos antecedentes ingreso Corte N° 1.844-2018 Civil, correspondiente a la causa Rol C-2.130-2013, seguida ante el Juzgado de Letras de Pe帽aflor, caratulada “Plaza Escobar Luis Antonio y otros con Municipalidad de Padre Hurtado”, por sentencia de treinta de agosto de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios deducida por don Luis Antonio Plaza Escobar, por s铆 y en representaci贸n de sus hijos Eduardo Antonio y 脫scar Andr茅s Plaza Ramos, y por don El铆as Antonio Rives Lizana, en contra de la Municipalidad de Padre Hurtado, conden谩ndola a pagar la suma de $30.000.000 a Luis Plaza Escobar, Eduardo y 脫scar Plaza Ramos, a cada uno, por concepto de da帽o moral causado, al primero en su calidad de c贸nyuge sobreviviente de do帽a M贸nica Ester Ramos Mart铆nez y al segundo y al tercero en sus calidades de hijos de la misma, y la suma de $15.000.000 por concepto de da帽o moral causado a don El铆as Antonio Rives Lizana; m谩s reajustes seg煤n la variaci贸n que haya experimentado el 铆ndice de precios al consumidor, m谩s los intereses corrientes desde la fecha en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada; sin costas por estimarse que la demandada tuvo motivo plausible para litigar. Contra esta decisi贸n la parte demandante dedujo recurso de apelaci贸n, y la demandada interpuso recursos de apelaci贸n y casaci贸n en la forma. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando:

Derechos fundamentales, despido indirecto y pago de indemnizaci贸n especial.

Antofagasta, veinte de noviembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 

PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inici贸 esta causa R.I.T. T- 210-2018 seguida por vulneraci贸n de derechos fundamentales con ocasi贸n del despido incoada por JUAN ZACARIAS PEREZ MORA, c茅dula de identidad N° 12.405.958-5, con domicilio en Wladimir Saavedra N° 1018 de Antofagasta, en contra de MARIA ROJAS HERRERA, RUN N° 8.585.466-K, con domicilio en El Coihue N° 510 de esta ciudad, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: I. Antecedentes Generales de la Relaci贸n Laboral: Celebr贸 un contrato de trabajo por escrito con fecha 08 de diciembre de 2011 con la demandada, a fin de desempe帽arse como conductor recaudador de un microb煤s de su propiedad, para ser trabajado en la L铆nea 103 del Transantofagasta. Respecto a la jornada de trabajo, seg煤n el contrato firmado por las partes, este es de 45 horas semanales, distribuidas en cinco d铆as de trabajo en turnos rotativos por dos de descanso, sin embargo, la jornada de trabajo se desarrollar谩 conforme a turnos que efect煤a el propio empleador, informando diariamente cual es el horario de salida del microb煤s de all铆, de en realidad dos d铆as de trabajo por un d铆a de descanso. Hago presente que esta jornada se basa principalmente en una programaci贸n que efectuaba la l铆nea 103 del Trasantofagasta, haci茅ndose 茅nfasis que se trata de una programaci贸n respecto de las maquinas, m谩s no, respecto de trabajadores, siendo el empleador quien asigna las maquinas, por tanto, evidentemente la jornada esta al amparo del empleador. De tal manera que el horario de salida es relativo dependiendo de la programaci贸n asignada, el cual varia todos los d铆as, de all铆, es normal que se efect煤en entre 4 a 5 vueltas diarias, se entiende por vuelta, la salida desde el terminal norte recorrer hasta el sector sur y regresar al punto de salida, lo cual totaliza entre 12 a 15 horas diarias de trabajo.

martes, 15 de enero de 2019

Bonificaci贸n proporcional a profesionales de la educaci贸n del sector municipal. Se rechaza recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En autos n煤mero de RUC 1740068189-9, RIT O-147-2017, seguidos ante el Juzgado de Letras de Rengo, por sentencia de tres de abril de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda deducida en contra de la municipalidad de Requinoa, por medio de la cual los actores solicitaron se le condene al pago del aumento de la bonificaci贸n proporcional que contempla la Ley N° 19.933, en los montos que indica. Contra dicha decisi贸n la parte demandante dedujo recurso de nulidad, que una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua rechaz贸 mediante sentencia de cuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Los demandantes dedujeron recurso de unificaci贸n de jurisprudencia respecto de este 煤ltimo dictamen, solicitando que se acoja y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Maltrato animal y tenencia ilegal de armas. Se rechaza recurso de nulidad.

Santiago, nueve de enero de dos mil diecisiete. 

Vistos: 

En esta causa RIT N潞 7-2018, RUC N° 1600372732-0, del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Chill谩n, por sentencia de diecisiete de octubre de dos mil dieciocho, se conden贸 a Jorge Esteban Palma Mu帽oz, a la pena de sesenta y un d铆as de prisi贸n en su grado m谩ximo y a una multa de dos (2) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de maltrato animal y a la pena de tres a帽os y un d铆a de presidio menor en su grado m谩ximo como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en ambos casos con las accesorias legales correspondientes, il铆citos perpetrados en el sector Los Montes de la comuna de Chill谩n, el d铆a 18 de abril de 2016. Se sustituyeron las sanciones corporales impuestas por la pena de libertad vigilada intensiva. Contra este pronunciamiento la defensa del encausado interpuso recurso de nulidad, el que se estim贸 admisible por este tribunal, fue conocido en la audiencia p煤blica de 20 de diciembre pasado, y se cit贸 a los intervinientes a la lectura del fallo para el d铆a de hoy, seg煤n da cuenta el acta levantada con la misma fecha. Y considerando: 

Desafiliaci贸n y el derecho a asociarse libremente. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que, seg煤n ha quedado establecido en el fallo apelado y se desprende del m茅rito de los antecedentes, el recurrente es estudiante de pedagog铆a en ingl茅s en la Universidad Cat贸lica del Norte Sede Antofagasta. En esa condici贸n particip贸 en actividades de la federaci贸n de estudiantes que re煤ne a los de esa instituci贸n, y que es recurrida en estos autos. Por diversas razones, decidi贸 desafiliarse de la Federaci贸n, para lo cual, ante la inexistencia de un procedimiento establecido en los estatutos para esos efectos, dirigi贸 una carta a la secretaria general de la mesa ejecutiva de la recurrida, manifestando su voluntad en tal sentido. Sin embargo, no recibi贸 respuesta. Por el presente recurso se objeta, entonces, la omisi贸n en contestar la referida solicitud planteada por el recurrente a la Federaci贸n recurrida y negar, de ese modo, su desafiliaci贸n a la misma. 

lunes, 14 de enero de 2019

Pago de licencias medicas denegadas. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, diez de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos und茅cimo a d茅cimo tercero, que se suprimen. Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Juliano Norambuena Moreno, dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez de la Regi贸n Metropolitana, por el rechazo de siete licencias m茅dicas, extendidas desde el 10 de julio de 2017 por traumatismo del tend贸n y m煤sculo, herida de la mu帽eca y de la mano, ruptura espont谩nea de otros tendones, capsulitis adhesiva del hombro y otras lesiones del nervio mediano”. Expresa que con fecha 12 de junio de 2016, se cort贸 accidentalmente con una sierra desde la palma hasta la mu帽eca de su mano izquierda. Se帽ala que lo operaron para corregir la lesi贸n, comenzando posteriormente terapias kinesiol贸gicas. Agrega que como consecuencia de esta afecci贸n desarroll贸 una capsulitis adhesiva en el hombro izquierdo, padeciendo dolores muy fuertes y rigidez de forma permanente, en particular su dedo pulgar qued贸 en resorte, por lo que tuvo que someterse a otra operaci贸n para corregir el da帽o descrito. Concluye se帽alando que todas estas circunstancias hacen imposible que pueda desarrollar su actividad como conductor de autob煤s, estimando que el reposo se encuentra justificado. 

Beneficio del pago de remuneraci贸n de semana corrida. Se acoge recurso de unificaci贸n de jurisprudencia.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 

Visto y teniendo presente: 

En estos autos RIT T-334-2017, RUC 17-4-0015003-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Rodr铆guez con Comercial Peumo Ltda.”, por sentencia de seis de julio de dos mil diecisiete, se acogi贸 parcialmente la demanda, condenando a la parte demandada al pago de las prestaciones que se indican, excluy茅ndose de ellas el de la semana corrida reclamada. En contra de dicho fallo, el actor dedujo recurso de nulidad que, en lo pertinente, fund贸 en la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, acusando la infracci贸n del art铆culo 45 del se帽alado cuerpo legal, por cuanto estim贸 que se le deneg贸, erradamente, el derecho al cobro de la semana corrida. Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de trece de diciembre de dos mil diecisiete, rechaz贸 el recurso de nulidad deducido. Respecto de dicha decisi贸n, la demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

Termino anticipado de contrato a honorarios. Se acoge recurso de nulidad.

Iquique, diez de enero de dos mil diecinueve. 

VISTO Y OIDO: 

En estos autos RUC 1840113809-5, RIT T-102-2018, la parte demandada, representada por el abogado don Osvaldo Ardiles 脕lvarez, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el veinticinco de septiembre pasado, por la Juez Sra. Marcela D铆az M茅ndez, que acogi贸 la demanda por tutela de derechos fundamentales, deducida por Gunther Orlando Hener P茅rez, en contra de Gobierno Regional de Tarapac谩. TENIENDO PRESENTE: 

Responsabilidad extracontractual y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio por concepto de da帽o moral.

Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

En estos autos Rol N潞 39.383-2017 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Quirihue, Eduardo Francisco Parra Moscoso y do帽a Margarita del Carmen Carrasco Cris贸stomo dedujeron demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, en raz贸n de la responsabilidad que le cabe en los da帽os provocados con ocasi贸n del fallecimiento de su hijo, que se produjo al sufrir un accidente mientras participaba en una actividad deportiva en el gimnasio municipal, recinto que no reun铆a las condiciones t茅cnicas, de dise帽o y seguridad para el desarrollo de ese deporte. Funda su demanda en que el d铆a 24 de enero de 2015, mientras el hijo de los demandantes, se encontraba jugando un partido de baby f煤tbol, en el Gimnasio Municipal de Trehuaco, en momentos que 茅l iba corriendo con la pelota y se dispon铆a a realizar un pase a otro jugador, perdi贸 el equilibrio cayendo de espalda, con la cabeza hacia atr谩s, golpe谩ndose fuertemente con la muralla de cemento del recinto. Tras esto permaneci贸 en el suelo, siendo ayudado, en primera instancia, por los dem谩s jugadores, posteriormente lleg贸 personal del Cuerpo de Bomberos quienes trataron de entablillarlo, sin embargo, 茅l no lo permiti贸 por el fuerte dolor que sent铆a, gritando que lo soltaran, llegando finalmente funcionarios del CESFAM de Trehuaco, quienes decidieron trasladarlo al hospital de Coelemu, donde fue evaluado por el m茅dico de turno quien decidi贸 su derivaci贸n a los pocos minutos, al Hospital Herminda Martin de la ciudad de Chill谩n, donde le realizaron un scanner donde se pudo comprobar que ten铆a un derrame cerebral generalizado, manifest谩ndoles el neurocirujano que su hijo fallecer铆a se operara o no, por lo cual optaron por mantenerlo en la sala de UCI hasta que finalmente falleci贸 en la madrugada del d铆a 26 de enero, indic谩ndose como causa de su muerte:

Derecho de defensa judicial. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de su considerando 煤nico, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 

Primero: Que Docides Gacit煤a Canales dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial de Valpara铆so, calificando como ilegal y arbitraria la decisi贸n de no brindarle asistencia jur铆dica durante la tramitaci贸n de la causa rol N潞 226-18 de ingreso ante el 2潞 Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, sobre terminaci贸n de contrato de arrendamiento y restituci贸n del inmueble arrendado por el actor, hecho que lo privar铆a de su derecho a la integridad f铆sica y ps铆quica, y a la igual protecci贸n de sus derechos, de la forma como detalla en su libelo. 

viernes, 11 de enero de 2019

Cobro de prestaciones a consecuencia de un despido injustificado.

Santiago, tres de diciembre de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Que con fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho, ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llev贸 a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-669-2018, por Despido Vulneratorio, Indebido y Cobro de Prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de derechos fundamentales. 
La demanda fue interpuesta por don Pedro Andr茅s Silva Fuentes, c茅dula de identidad 9.867.499-3, trabajador, con domicilio en Avenida El Esfuerzo N°19.019, San Jos茅 de Maipo, quien fue asistido legalmente por los abogados don Jorge Ramos 脫rdenes y don Hernando Campos Z煤帽iga. ऀA su vez la demandada Strabag S.p.A. RUT. 76.236.918-4, representada por don Philipp Rainer, ambos con domicilio para estos efectos en Los Militares N°5001, oficina 903, Las Condes, fue asistida legalmente por el abogado don Mario Vergara Venegas y la abogada do帽a Andrea Flores Mu帽oz. CONSIDERANDO: 

jueves, 10 de enero de 2019

Falta de proporcionalidad de multa aplicada por informaci贸n err贸nea de instalaciones de red el茅ctrica.

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los fundamentos cuarto a sexto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que en estos autos se interpone reclamo de ilegalidad en representaci贸n de Edelays茅n impugnando la Resoluci贸n Exenta N° 25.151, de 13 de agosto del a帽o 2018, que rechaz贸 el recurso de reposici贸n respecto de la Resoluci贸n Exenta N° 24.251, de 13 de marzo del mismo a帽o, que aplic贸 a la concesionaria una multa ascendente a 500 Unidades Tributarias Mensuales. Explica, en s铆ntesis, que se le formularon cargos por entregar informaci贸n manifiestamente err贸nea a la autoridad al haber informado que instalaciones de una l铆nea de media tensi贸n era de su propiedad, en los procesos “interrupciones III” e “Infraestructura Dx”, sancion谩ndolo por infringir el art铆culo 3 letra A de la Ley N° 18.410. Refiere que el primer vicio de ilegalidad se vincula con la inexistencia de una conducta t铆pica y falta de precisi贸n en los cargos, puesto que los hechos imputados corresponden a acciones de enrolamiento, involuntario y errado, de instalaciones de terceros como propias. Sin embargo, lo informado dentro de los procesos inform谩ticos rese帽ados por la reclamada, era que parte de las  instalaciones eran de terceros (tramos de red y subestaci贸n), mientras que los postes eran de propiedad de la empresa, por lo que el error s贸lo se refiere a una parte de las instalaciones, que por la extensi贸n de sus redes propias, cantidad de clientes, y la dificultad inherente a la identificaci贸n en ning煤n caso pod铆a tener el car谩cter de manifiesto. A continuaci贸n, refiere que como segundo vicio, la infracci贸n del principio de proporcionalidad, esgrimiendo que en la especie, adem谩s, no se han ponderado las circunstancias atenuantes que le benefician. 

Desequilibrio en el poder negociador y la modificaci贸n de los plazos para obtener bonificaci贸n y reembolsos.Se rechaza recurso de reclamaci贸n.

Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que el abogado don Omar Matus de la Parra Sard谩, actuando en representaci贸n de Isapre Banm茅dica S.A., de conformidad con lo dispuesto en los art铆culos 113 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 54 de la Ley N° 19.880, interpuso recurso de reclamaci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta SS/N° 1570, de 30 de octubre de 2017, pronunciada por el Superintendente de Salud, notificada a su parte el 3 de noviembre de 2017, por la que rechaz贸 el recurso jer谩rquico subsidiario del de reposici贸n deducido contra la Circular IF/N° 287. Seg煤n explica, el 29 de junio de 2017, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales dict贸 la Circular IF/N°287, mediante la cual “Imparte instrucciones sobre el plazo para exigir el financiamiento de las prestaciones de salud”, conforme a la cual impone de manera arbitraria y sin amparo legal plazos a los beneficiarios para que puedan hacer efectiva Ia bonificaci贸n de prestaciones, afectando gravemente la l贸gica de la relaci贸n contractual de la Isapre con sus afiliados.En contra de la referida Circular, el 6 de julio de 2017, interpuso reposici贸n con recurso jer谩rquico en subsidio. Aquel fue rechazado por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mediante Resoluci贸n Exenta IF/N°246, de 31 de agosto de 2017. Por su parte, el Superintendente de Salud, mediante Resoluci贸n Exenta SS/N°1570, rechaz贸 el recurso jer谩rquico, manteniendo las instrucciones impartidas en la Circular IF/N°287, en lo concerniente al plazo establecido contractualmente para solicitar el reembolso de las prestaciones. La Circular IF/ N° 287, de 29 de junio de 2017, dictada por la Intendencia de Fondos y Seguros Provisionales de Salud, modific贸 la Circular IF/N°77, de 25 de julio de 2008, que contiene el Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, incorporando al T铆tulo I del Cap铆tulo I, un nuevo numeral 4, denominado “Obligaci贸n de financiar las prestaciones y beneficios de salud”, que en lo pertinente al reclamo permite a los beneficiarios obtener bonificaciones y reembolsos  de salud vencido el plazo convencional o contractual y, transcurrido el t茅rmino de cinco a帽os previsto en el art铆culo 2515 del C贸digo Civil, la Isapre podr谩 voluntariamente pagar lo adeudado o alegar la prescripci贸n. Sin embargo, se帽ala la reclamante, la Circular tendr铆a por 煤nico objeto modificar las relaciones contractuales entre la Isapre y sus afiliados, por lo que la Superintendencia habr铆a actuado m谩s all谩 de sus atribuciones, contra el ordenamiento institucional vigente. En los hechos, afirma, se ha impuesto a las Isapres obligaciones por la v铆a administrativa que exceden lo que legalmente le es permitido a la Superintendencia, alterando el orden contractual entre las instituciones de salud y sus afiliados, en circunstancias que ha sido el mismo legislador, en el art铆culo 189 del D.F.L. N° 1 de Salud, quien ha establecido que los contratantes tienen libertad para estipular las prestaciones y beneficios para la recuperaci贸n de la salud. En la especie, dentro de las Condiciones Generales Uniformes del Contrato de Salud, firmadas libremente por los contratantes, bajo el T铆tulo III “Beneficios Convencionales”, se regulan las “Modalidades de Pago de las Atenciones M茅dicas”, se帽alando que la Orden de Atenci贸n M茅dica o Bono tendr谩 un plazo de vigencia de 30 d铆as corridos, contado desde la fecha emisi贸n, y s贸lo dentro de dicho plazo podr谩 ser utilizada o devuelta a la Isapre para su anulaci贸n y recuperaci贸n del monto del copago. 

mi茅rcoles, 9 de enero de 2019

Trabajadores a honorarios de la adminstraci贸n del Estado y nulidad del despido por no pago de cotizaciones. Efecto declarativo "relativo".

Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. 


Visto: 

En estos autos Rit O-452-2017, Ruc 1740049037-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, se acogi贸 la demanda interpuesta por do帽a Karina Soledad Mu帽oz Veliz en contra de la Municipalidad de Coquimbo, declarando que el auto despido se ajust贸 a derecho y que corresponde aplicar la sanci贸n de nulidad del despido. La parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de dicho fallo fundado en forma principal en la causal establecida en el art铆culo 478 letra e), en subsidio en la prevista en la letra b) de la misma norma, y en el art铆culo 477, todos del C贸digo del Trabajo. Una sala de la Corte de Apelaciones de La Serena, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, acogi贸 el recurso en cuanto se bas贸 en la causal prevista en el art铆culo 478 letra e) del c贸digo laboral, dict贸 sentencia de reemplazo que rechaz贸 la excepci贸n de incompetencia, manteniendo a firme lo resuelto por la de base. En relaci贸n con esta 煤ltima decisi贸n, la demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Entrega de informes financieros y protecci贸n de los datos personales. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

Santiago, dos de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos cuarto y siguientes, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: 

Primero: Que el presente recurso se dirige contra Servicios Equifax Chile Limitada, por la negativa de 茅sta a otorgar al recurrente un informe gratuito relativo a la informaci贸n que a su respecto mantiene en el banco de datos que opera. 

Protecci贸n al derecho a la identidad de g茅nero y vulneraci贸n de la ley Zamudio.

Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo segundo de su motivo d茅cimo, del p谩rrafo primero del considerando decimocuarto y del razonamiento trig茅simo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE: 

1°) Que lo que realmente est谩 probado -por reconocimiento de la parte demandada pues no hay rendici贸n de probanzas en autos-, es aquello asentado en el motivo s茅ptimo del fallo en alzada, reproducido por esta sentencia de segunda instancia y que b谩sicamente consiste en el siguiente hecho: el s谩bado 13 de febrero de 2016, cerca de la 1:30 horas, una persona llamada entonces Miguelangel Emanuel Salinas Hedberg y de sexo masculino seg煤n se帽alaba su partida de nacimiento y su carn茅 de identidad, que ten铆a la 铆ntima convicci贸n de ser una “mujer transg茅nero” y que por ello vest铆a como tal, acompa帽ado de un amiga, fue al establecimiento llamado “El T煤nel”, una discoteca, ubicado en Santo Domingo N° 439, Santiago, solicit谩ndosele su documento de identidad por una persona encargada de la entrada al lugar, carn茅 en el que figuraba su nombre y sexo de entonces ya dichos, pregunt谩ndole el guardia o encargado qu茅 ba帽o pretend铆a usar y al responderle la actora que el de mujeres, se le explic贸 que no pod铆a hacer tal cosa porque era un hombre, respuesta ante la cual la demandante y su amiga decidieron irse del lugar. Hoy, despu茅s de un proceso de rectificaci贸n de partida, la demandante se llama Agustina de Miguel Hedberg Salinas y su sexo registrado es “femenino”, seg煤n da cuenta el certificado de fojas 86. 

martes, 8 de enero de 2019

Tutela laboral y despido indirecto por no pago de bonos del Ministerio Educaci贸n a profesor. Se rechaza la demanda.


Puente Alto, siete de enero de dos mil diecinueve.


VISTOS, O脥DOS Y CONSIDERANDO:


PRIMERO: Que comparece ante este tribunal don Mario Andr茅s Vidal Garrido, C茅dula de Identidad N潞15.443.582-4, Soltero, Profesor de Historia y Geograf铆a, domiciliado en Pasaje Esmeralda N潞0335, comuna de Puente Alto, quien interpone Denuncia por Tutela de Derechos Laborales y Vulneraci贸n de Derechos Fundamentales, en contra de su ex empleador “SOCIEDAD EDUCACIONAL NIDAL LTDA.”, RUT N潞88.480.200-8, Representada legalmente por Do帽a Julia Cordero Corval谩n, C茅dula de Identidad N潞7.021.639-6, ignora ocupaci贸n, ambos con domicilio en Calle 21 de Mayo N潞0173, de la comuna de Puente Alto, en virtud de las consideraciones y fundamento que expone.

Rebaja de impuesto territorial que grava un inmueble. Se acoge acci贸n de protecci贸n.

C.A. de Santiago Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. Proveyendo escrito folio 996: t茅ngase presente. 

Visto y teniendo presente: 

Primero: Que, comparece do帽a Ver贸nica Rosalinda Vera Moreno, profesora jubilada, domiciliada en calle Visviri N°1550, departamento 36, comuna de Las Condes, Santiago, quien recurre de protecci贸n contra el Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director don Fernando Barraza Luengo, ingeniero, con domicilio en calle Teatinos N°120, piso 6, Santiago, por el acto arbitrario e ilegal de privarla de la rebaja de impuesto territorial a la que tiene derecho conforme a la Ley N°20.732, lo que le ha significado una perturbaci贸n en el ejercicio de los derechos establecidos en el art铆culo 19 N° 22 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica, esto es, el derecho a la no discriminaci贸n arbitraria y al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Pide se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la decisi贸n de excluirla de la rebaja de impuestos de la Ley N°20.732, manteni茅ndola a su favor para las cuotas 3 y 4 de 2018 y 1 y 2 de 2019, y ordene la restituci贸n de los fondos cobrados por concepto de contribuciones improcedentes, con los debidos reajustes, intereses y costas. Funda su pretensi贸n cautelar se帽alando que es profesora jubilada bajo el sistema de AFP, desde que cumpli贸 los 60 a帽os, en el 2010 y hasta 2015 recibi贸 pensi贸n por parte de AFP CUPRUM y desde noviembre de 2015, percibe una renta vitalicia mensual bruta de 5,77 Unidades de Fomento por la  compa帽铆a Ohio Financial Services, cuyo monto l铆quido fue disminuyendo en el tiempo, llegando a aproximadamente $60.000 desde junio a diciembre de 2016.

Clausulas de confidencialidad contenidas en un contrato de compraventa . Se acoge recurso de queja.

Santiago, tres de enero de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Primero: Que el Consejo de Defensa del Estado en representaci贸n del Fisco – Ej茅rcito de Chile en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N潞 9567-17, y Giannina Bocchi Jim茅nez en representaci贸n de Comercial Kaufmann S.A. en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante el mismo tribunal Rol N潞 9648-17, dedujeron sendos recursos de queja en contra de los Ministros Sres. Miguel V谩squez, Javier Moya y Alejandro Rivera, por las faltas y abusos cometidos al dictar, el 24 de julio de 2018, la sentencia 煤nica que rechaz贸 ambos reclamos de ilegalidad que fueran ejercidos en contra de la decisi贸n de amparo pronunciada por el Consejo para la Transparencia el 7 agosto de 2017, en virtud de la cual se dispuso la entrega al peticionario, Felipe Gonz谩lez Ampuero, de un contrato de adquisici贸n celebrado entre ambos recurrentes “tarjando previamente los datos personales de contexto que ah铆 se contengan tales como el RUT, domicilio y/o tel茅fono y correo electr贸nico de personas naturales”. Cabe se帽alar que el mencionado contrato fue suscrito entre el Ej茅rcito de Chile y Comercial Kaufmann S.A. el 15 de julio de 2016, y ten铆a como objeto la adquisici贸n, mediante trato directo por ser el 煤nico proveedor, de 134 camiones Mercedes Benz ATEGO 1023, 138 camiones Mercedes Benz UNIMOG y 6 camiones Mercedes Benz 1833, por un valor total de USD $48.009.306. A su vez, la solicitud de acceso a la informaci贸n fue presentada por el peticionario ante el Ej茅rcito de Chile el 14 de marzo de 2017, y su objeto consisti贸, en lo pertinente, en la entrega de los antecedentes que guardan relaci贸n con “la modalidad con que fue realizada la adquisici贸n”, precisando el requirente que “en caso de haberse realizado la adquisici贸n a trav茅s de trato directo, se indique qu茅 causal se invoc贸 para proceder bajo dicha modalidad… Adicionalmente, en caso de haberse procedido a trav茅s de trato directo, agradecer铆a se me proporcione copia de los antecedentes relevantes… (Contratos, 贸rdenes de compra, facturas, entre otros)”. Tal petici贸n fue parcialmente acogida por el Ej茅rcito de Chile, instituci贸n que, mediante comunicaci贸n de 11 de abril de 2017, inform贸 al solicitante la modalidad de adquisici贸n y la causal que autorizaba para obrar bajo trato directo, pero neg贸 la entrega del texto 铆ntegro del contrato por haberse pactado la confidencialidad del mismo, seg煤n su cl谩usula novena que proporcion贸 en copia autenticada y que es del siguiente tenor: “NOVENA: SECRETO. Las partes se obligan a mantener en estricto SECRETO los t茅rminos y condiciones del presente contrato, antes, durante y luego de su ejecuci贸n, estando absolutamente prohibida su divulgaci贸n, total o parcial, a cualquier tercero, sin la autorizaci贸n previa y por escrito  de la otra parte, sin perjuicio de las excepciones legales”.