Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

domingo, 30 de junio de 2019

Infracci贸n a la ley del consumidor y aviso de publicidad.

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y adem谩s, presente: 

1潞.- Que el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) dedujo recurso de apelaci贸n respecto de la sentencia que rechaz贸 la denuncia efectuada por el Servicio, por estimar que no se infringieron las disposiciones denunciadas, esto es, el art铆culo 3°, inciso primero, letra b), 23 y 30 de la Ley N° 19.496. En efecto, la resoluci贸n atacada sostuvo que el estudio o an谩lisis en que el Servicio fund贸 su denuncia fue efectuado por la unidad especializada de an谩lisis publicitario de esa misma repartici贸n, por lo que no cumple con los requisitos que al efecto establece el art铆culo 58 letra b) de la Ley 19.496, atendido que fue elaborado por el propio Sernac, infringiendo de esa forma la norma en comento, que establece que estos deben confeccionarse por terceros independientes, lo que impone el rechazo de la denuncia.

Responsabilidad ante da帽os en los estacionamientos de los centros comerciales.

La Serena, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del p谩rrafo octavo del ac谩pite “En cuanto a la demanda civil”, el que se elimina, asimismo se elimina en la letra b) de la parte resolutiva, la expresi贸n “Y que, el concepto de da帽o emergente no ser谩 concedido por no encontrarse acreditado en autos”. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEM脕S PRESENTE: 

Despido injustificado, pago de prestaciones y emolumentos devengados hasta la convalidaci贸n del despido.


Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En estos autos Rit O-1607-17, Ruc 1740007038-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepci贸n, caratulados “Dom铆nguez con Municipalidad de Hualp茅n”, por sentencia de tres de octubre de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda por la cual se solicit贸 la declaraci贸n de existencia de una relaci贸n laboral entre las partes e injustificado el despido y nulidad del mismo. En contra de dicho fallo, dicha parte dedujo recurso de nulidad, y con fecha cinco de diciembre de dos mil dieciocho, una sala de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, lo acogi贸, y en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda, otorgando, entre otras, la pretensi贸n de aplicaci贸n de la sanci贸n de “nulidad del despido”. Respecto de dicha decisi贸n, la parte demandada dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y lo falle conforme a derecho. Se orden贸 traer estos autos a relaci贸n. Considerando: 

lunes, 24 de junio de 2019

Tutela laboral de funcionario p煤blico y competencia de los tribunales laborales.

Santiago, trece de junio de dos mil diecinueve. 


Visto: 

En estos autos RIT T-97-2018, RUC N° 1840107380-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de veintitr茅s de agosto de dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda de tutela de derechos fundamentales intentada por do帽a Lorena Solange Montero Lueyza en contra del Fisco de Chile, s贸lo en cuanto se lo conden贸 al pago de la suma de $ 7.660.098 por concepto de la indemnizaci贸n prevista en el art铆culo 489 del C贸digo del Trabajo, m谩s reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 173 del mismo cuerpo legal, sin costas, por no haber sido vencido totalmente y por tener fundamento plausible para litigar. En contra del referido fallo el demandado dedujo recurso de nulidad, que fue desestimado por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, por resoluci贸n de veintiocho de enero de dos mil diecinueve. En relaci贸n a esta 煤ltima decisi贸n, la misma parte dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

domingo, 23 de junio de 2019

Infracci贸n a la Ley N潞 19.628 y publicaci贸n de deuda de cr茅dito universitario.

Santiago, doce de junio de dos mil diecinueve. 

A los escritos folios 36882 y 36820: t茅ngase presente. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que comparece don Gabriel Milla Guerrero, abogado, quien, en representaci贸n del demandante en autos sobre infracci贸n a la Ley N潞 19.628 sobre protecci贸n de la vida privada, caratulados “Reyes Arredondo con Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A.”, tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la S茅ptima Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, la ministra titular se帽ora Mireya L贸pez Miranda, el ministro suplente se帽or Jos茅 P茅rez Amker y el abogado integrante se帽or Rodrigo Rieloff Fuentes, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de siete de mayo del a帽o en curso, por medio de la cual revocaron aquella que, con fecha dos de mayo de dos mil dieciocho acogi贸 la denuncia infracci贸n formulada en virtud del art铆culo 16 de la Ley N潞 19.628. 

Libertad sindical y pr谩cticas antisindicales.

Santiago, diez de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechaz贸 su recurso de nulidad que interpuso en contra de la de base que acogi贸 la denuncia por pr谩cticas antisindicales deducida. 

Tala de bosque nativo y resoluciones jurisdiccional.

Santiago, trece de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictaci贸n de resoluciones de car谩cter jurisdiccional. 

Que por medio del recurso interpuesto se impugna la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chill谩n, que en lo que interesa al recurso, revoc贸 la de primer grado que hab铆a acogido la denuncia por tala de bosque nativo y en su lugar, la rechaz贸 y absolvi贸 a Forestal Mininco S.A. 

Libre acceso a bienes nacionales de uso publico.

Rancagua, catorce de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En estos autos compareci贸 don Roberto Campos Rojas, a nombre de do帽a ELISA MAR脥A JARAMILLO ARRIAGADA , deduciendo recurso de protecci贸n en contra del Estado de Chile, representado por el se帽or Presidente de la Rep煤blica Sebasti谩n Pi帽era Echenique; se帽ora Ministra de Bienes Nacionales Alejandra Bravo Hidalgo; se帽or Intendente Regi贸n de O´Higgins don Juan Manuel Masferrer Vidal; se帽or Gobernador de Cardenal Caro don Carlos Ortega Bahamondez; se帽or Secretario Regional del Ministerio de Bienes Nacionales de la Sexta Regi贸n , don Christian Villegas G谩rate; y todo aqu茅l legitimado pasivo de la acci贸n. 
Sostiene que en el contexto de la campa帽a "que no te falte playa" , el 19 de febrero del a帽o en curso, una comisi贸n especial encabezada por la se帽ora Ministra Subrogante de Bienes Nacionales, do帽a Alejandra Bravo Hidalgo, el se帽or Gobernador de Cardenal Caro, don Carlos Ortega Bahamondez, el Secretario Regional del Ministerio de Bienes Nacionales don Christian Villegas Garate, Carabineros de Chile, junto a periodistas de medios de comunicaci贸n masivos, se apersonaron en el lugar conocido como Fundo M贸naco de Centinela, ubicado en Pichilemu, ingresando por el port贸n de su propiedad, sin ser la v铆a destinada al efecto; rompieron e primer candado, por puerta de Los Patos, Hijuela o Lote 8, la que NO corresponde a la entrada a la v铆a de acceso fijada por Resoluci贸n N潞 5 de 2 de julio de 1984, que fij贸 el acceso entre las hijuelas 9 y 10 del Fundo M贸naco y no la 8 o Puerta de Los Patos.Sin apersonarse frente a la propietaria de la Hijuela 8 y pese a estar en terreno ajeno, camino privado, y, por considerar que no hab铆a acceso a la playa, rompieron candados y medidas de seguridad destinadas a su protecci贸n, de su familia y propiedad, finalizando dicho acto, con la se帽ora Ministra de Estado de Bienes Nacionales en las aguas del Oc茅ano Pac铆fico. 
El ingreso a su propiedad, con auxilio de la fuerza p煤blica constituye un acto ilegal y arbitrario porque no era el acceso determinado en la resoluci贸n de 1984 y las playas nunca estuvieron cerradas, sino que es la propiedad privada la que se cierra, por seguridad. 

domingo, 16 de junio de 2019

Ley 19.995 y Renovaci贸n de patente comercial.

Santiago, once de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

1°.- Don Ernesto N煤帽ez Parra interpuso recurso de protecci贸n en representaci贸n de las personas que indica, solicitando se deje sin efecto el Decreto N° 1.325 de 10 de agosto de 2018 dictado por el Alcalde de la I. Municipalidad de Temuco, don Miguel A. Becker Alvear, por el cual se procede a no renovar la patente comercial de quienes representa y se ordene a la recurrida otorgar la renovaci贸n de la referida patente, emita el giro respectivo y acepte el pago de la misma. Al respecto la recurrida solicita el rechazo de la acci贸n constitucional. 

Suspensi贸n de la autorizaci贸n para expender bebidas alcoh贸licas.

Santiago, diez de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

1°-. Que el art铆culo 煤nico de la Ley N°18.971, dispone la consulta de la sentencia que recaiga en la acci贸n de amparo econ贸mico, en caso de no ser apelada. En el presente caso, se discuti贸 por las partes la procedencia o no de esta acci贸n, habi茅ndose el tribunal de primera instancia pronunciado en su parte considerativa, desestimando la defensa de la recurrida en el sentido de que la misma no resultaba procedente en la especie. Y si bien, en esta parte no existe apelaci贸n de parte, es claro que este tribunal de alzada tiene competencia para pronunciarse al respecto en virtud del tr谩mite de la consulta, que en atenci贸n al inter茅s p煤blico comprometido en esta forma de propiciar y provocar la actividad jurisdiccional en sede conservadora, exige el examen de lo decidido a煤n sin recurso por parte del tribunal llamado a conocer de la apelaci贸n. 

Servidumbre el茅ctrica y determinaci贸n de la cuant铆a indemnizatoria.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por los demandantes contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que confirm贸 la de primera instancia que rechaz贸 la demanda en cuanto solicita se fije el monto de la indemnizaci贸n por la constituci贸n de la servidumbre el茅ctrica demandada por Interchile S. A.

Cesi贸n de derechos herditarios.

Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

En autos Rol N潞 15674-2016, caratulados "C贸rdova con Tapia", seguidos ante el D茅cimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de veintid贸s de noviembre de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 61 y siguientes, se rechaz贸 la demanda de precario, sin costas; y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por decisi贸n de seis de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 97 y siguientes, la revoc贸 y declar贸 que quedaba acogida, ordenando la restituci贸n del inmueble dentro del plazo de diez d铆as de ejecutoriada, sin costas de la causa y del recurso, por estimar que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar. 
En contra de la 煤ltima sentencia la parte demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, denunciando la infracci贸n de lo dispuesto en los art铆culos 582, 1438, 1698, 1699, 1700, 2194 y el inciso 2 del art铆culo 2195 del C贸digo Civil, y solicita que se lo acoja y se la anule; acto seguido, se dicte la de reemplazo que desestime la demanda, con costas. 
Se trajeron los autos en relaci贸n.Considerando: 

Protecci贸n de la Propiedad industrial.

Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en lo principal de fs. 419, el abogado don Eduardo Lobos Vajovic en representaci贸n de la oponente Philip Morris Brands Sarl, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, escrita a fs. 418, que confirm贸 el fallo de primer grado dictado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial a fs. 337 y siguientes, que rechaza la demanda de oposici贸n y concede el registro mixto solicitado “DUNBORO” para clase 34. 

Declaracion de existencia de una relacion laboral y procedimiento monitorio.

Santiago, cuatro de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que la abogada do帽a Gabriela Cisterna Orellana, en representaci贸n de don Eduardo Reina Encina, en autos sobre declaraci贸n de existencia de relaci贸n laboral, nulidad de despido y cobro de prestaciones, RIT 0- 8118-2018, RUC 1840150717-1, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, don Alejandro Rivera Mu帽oz, don Guillermo de la Barra Dunner, y el abogado integrante don Eduardo Gandulfo Ram铆rez, porque dictaron con falta y abuso grave la resoluci贸n de dieciocho de enero del a帽o en curso que confirm贸 aquella de primera instancia que no dio curso a la demanda, por estimar que, atendida la cuant铆a de la contienda, debe tramitarse bajo las reglas del procedimiento monitorio, no cumpli茅ndose con el requisito de procesabilidad contemplado en el art铆culo 497 del C贸digo del Trabajo. 

Incumplimiento en contrato de compraventa y su resolucion.

Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTO:

En estos autos Rol N潞 C-2992-2014 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Los 脕ngeles, juicio ordinario sobre acci贸n de resoluci贸n de contrato, caratulados "Lobos Amaro Jacinto Osvaldo con Maritano y Ebensperger Limitada" , mediante sentencia de fecha siete de julio de dos mil diecisiete, rolante a fojas 142 y siguientes, se acogi贸 la excepci贸n de contrato no cumplido y se desestim贸 la demanda principal de resoluci贸n de contrato sin entrar al fondo del asunto; se rechaz贸 la demanda subsidiaria de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual y se acogi贸 la demanda reconvencional, ordenando al demandado reconvencional el pago del saldo de precio ascendente a $ 4.668.500 (cuatro millones seiscientos sesenta y ocho mil quinientos pesos). El demandante principal dedujo recurso de apelaci贸n contra dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, por resoluci贸n de trece de marzo de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 195, confirm贸 la sentencia apelada. 
Contra esta 煤ltima resoluci贸n la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

jueves, 13 de junio de 2019

Rechazo a solicitud de procedimientos concursal de liquidaci贸n voluntaria.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTO: 
En estos autos tramitados ante el D茅cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago, Rol Nro. C-30143-2018, caratulados "Producciones Mar铆a Amelia Cerda Ruscica EIRL", por sentencia de primero de octubre de dos mil dieciocho se rechaz贸 la solicitud de liquidaci贸n voluntaria efectuada a lo principal de la presentaci贸n de veintis茅is de septiembre del mismo a帽o. 
La solicitante dedujo recurso de apelaci贸n en contra de ese fallo y la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resoluci贸n de veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, declar贸 inadmisible dicho recurso. 
En contra de esta 煤ltima resoluci贸n, la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n. 

Derecho de acceso a la informaci贸n publica.

Santiago, seis de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y Teniendo Presente: 

Primero: Que en esto autos Rol Corte N°14205-2017, comparece do帽a Ximena Clark N煤帽ez, en representaci贸n del Instituto Nacional de Estad铆sticas, en adelante “el Instituto” o “INE”, en su calidad de Directora Nacional, deduciendo reclamo de ilegalidad, en virtud de lo contemplado en el art铆culo 28 de la Ley de Transparencia (LT), aprobada por el art铆culo 1° de la Ley N°20.285 sobre acceso a la informaci贸n p煤blica, con motivo de la dictaci贸n de la Decisi贸n de Amparo Rol C2430-17, por parte del Consejo para la Transparencia y solicita a este tribunal, se deje sin efecto dicha decisi贸n estampada en el oficio N°008438, que orden贸 hacer entrega a la reclamante de la informaci贸n contenida en la solicitud que indica. 

Capacidad extracontractual. Despido injustificado. y falta de legitimaci贸n activa.

Santiago, once de mayo de dos mil diecisiete. 

Vistos: 

En estos autos Rol N° 64.310-2016 sobre juicio ordinario caratulados “Fern谩ndez Ortiz Mar铆a Soledad con Tercer Tribunal Ambiental”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, la parte demandada dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirm贸 el fallo de primera instancia que acogi贸 la acci贸n y orden贸 el pago de la suma de $286.960 por concepto de da帽o emergente, $16.800.000 por lucro cesante y la suma $70.000.000 en favor de Mar铆a Soledad Fern谩ndez Ortiz por concepto de reparaci贸n de da帽o moral y $15.000.000, por el mismo rubro, en favor de cada uno de sus hijos, Federico Ignacio, Jos茅 Antonio y Marisol, todos Espinosa Fern谩ndez. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

martes, 11 de junio de 2019

Reglamento de copropiedad y construcci贸n de obra complementaria.

C.A. de Santiago Santiago, cinco de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos y teniendo presente: 

PRIMERO: Que con fecha 03 de febrero de 2019, don Felipe Humberto Rojas Gonz谩lez, recurre de protecci贸n en contra de la I. Municipalidad de Providencia, representada por su Alcaldesa, sra. Evelyn Matthei Fornet, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en dictar el Decreto N°1977 de 30 de diciembre de 2018, que le fuera notificado el 04 de enero de este a帽o, que rechaz贸 el recurso de ilegalidad interpuesto por su parte y orden贸 la demolici贸n de la obra complementaria realizada en el patio trasero consistente en un cobertizo. Indica que, junto a su c贸nyuge, do帽a Paulina Guti茅rrez Villegas, son due帽os en partes iguales del inmueble ubicado en Holanda 3 2770, casa 2, comuna de Providencia. 

Despido injustificado y pago de cotizaciones adeudas.

Santiago, veintinueve de mayo de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En estos autos RIT O-181-2018, RUC 1840086677-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de diecinueve de octubre del a帽o dos mil dieciocho, se acogi贸 la demanda intentada por do帽a Marcia C谩rdenas Pailamilla en contra de Sociedad Panificadora Santa Gema Ltda., s贸lo en cuanto declar贸 que el despido fue injustificado y conden贸 a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que se帽ala. Asimismo, desestim贸 la demanda de nulidad del mismo. En contra de la referida sentencia ambas partes interpusieron recursos de nulidad, que fueron rechazados por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resoluci贸n de cinco de diciembre del a帽o dos mil dieciocho. Respecto de dicha decisi贸n, la demandante dedujo recurso de unificaci贸n de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte la de reemplazo que describe. Se orden贸 traer estos autos en relaci贸n. Considerando: 

Obligaci贸n del arrendatario, incumplimiento de contrato y responsabilidad contractual.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTO: 

En estos autos Rol N潞 1414-2016, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, caratulados "Servicios Mec谩nicos El茅ctricos Hidr谩ulicos y otros con Santa Ide SpA", mediante sentencia de fecha once de abril de dos mil diecisiete se acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto declara terminado el contrato de arrendamiento suscrito por las partes, por destrucci贸n de la cosa, sin costas. 
Impugnada dicha sentencia por el demandante mediante recurso de apelaci贸n, la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de fecha veintis茅is de marzo de dos mil dieciocho, la confirm贸. 
En contra de este 煤ltimo fallo, la misma parte interpuso recurso de casaci贸n en el fondo. Se orden贸 traer los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

Igualdad ante la ley. Cobro de arancel universitario.

Santiago, tres de junio de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Comparece Carlos Nicol谩s Raicevich Flores, egresado de Derecho, quien interpone acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de la Universidad de Chile, representada por Ennio Vivaldi V茅jar, por la actuaci贸n ilegal y arbitraria consistente en impedirle obtener su licenciatura en Ciencias Jur铆dicas y Sociales por mantener una deuda vigente con dicha casa de estudios. Tal proceder, indica, constituye una grave amenaza en el leg铆timo ejercicio de las garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2 (igualdad ante la ley), 24 (derecho de propiedad) y art铆culo 3° inciso tercero (no ser juzgado por comisiones especiales) del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Incumplimiento del deber de garantizar la calidad y continuidad del servicio de aguas servidas y pago de multa correspondiente.

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

A.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACI脫N EN LA FORMA: 

PRIMERO: Que la parte demandante Esval S.A. interpone recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia definitiva , dictada con fecha 27 de Marzo de dos mil dieciocho, por la cual se rechaz贸 en todas sus partes la reclamaci贸n, en cuanto a dejar sin efecto las multas recurridas al igual que su solicitud subsidiaria de rebajarlas. Funda su recurso en el art铆culo 768 n° 5, por haber sido pronunciada la sentencia con omisi贸n de cualquiera de los requisitos enumerados en el art铆culo 170, y en el n° 9, por haber faltado alg煤n tr谩mite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. En cuanto al primer, vicio sostiene que se ha omitido resolver todos los asuntos sometidos a conocimiento del tribunal, es as铆, que no hay resoluci贸n respecto de las tachas opuestas por la contraria en contra de sus testigos que declararon por exhorto, incumpliendo el art铆culo 170 n° 6 del C贸digo de Enjuiciamiento. Se帽ala adem谩s que la sentencia infringe el n° 4 del art铆culo 170 y el Auto Acordado de la Excma . Corte Suprema sobre la forma de las sentencias, por haber omitido el an谩lisis de toda la prueba rendida, ya que ha analizado la prueba de la contraria, pero ha omitido su prueba testimonial y documental y la producida por exhorto, al punto que hasta omiti贸 resolver las tachas, pero esa es precisamente prueba de la contrar铆a, resultan as铆 incongruentes sus argumentos con el tenor de la sentencia, y lo en ella resuelto. En cuanto al segundo vicio que invoca del art铆culo 768 n° 9, este no lo desarrolla en ninguna parte de su recurso, por lo que se omitir谩 pronunciamiento a su respecto. Por lo expuesto solicita se acoja el recurso se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo por la que se haga lugar a su reclamaci贸n. 

domingo, 9 de junio de 2019

Compraventa de terrenos y deuda por pago de honorarios.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

Visto: 

En autos Rol 2983-2013, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, caratulados “Oliver Mill谩n Carlos con CENCOSUD Shopping Centers S.A.- CENCOSUD S.A. y otros”, la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, que revoc贸 el fallo apelado, acogiendo la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago de los honorarios por corretaje de propiedades, avaluados en el 2,5% del precio, estimados en 11.393,44 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al momento de realizar el pago, m谩s reajustes y intereses. Se trajeron los autos a relaci贸n: Considerando: 

Pago de una multa por infracci贸n a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Primero: Que se orden贸 dar cuenta conforme lo disponen los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la denunciada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n, que confirm贸 la de primera instancia que la conden贸 como autora de la infracci贸n prevista y sancionada en el art铆culo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relaci贸n con el art铆culo 2° del Decreto Supremo N°98, de 2012, del Ministerio de Econom铆a, al pago de una multa de 777,2015 Unidades Tributarias Mensuales por elaborar harina de pescado con materia prima no destinada a ese fin. 

Responsabilidad extracontractual y da帽o por repercusi贸n o rebote.


Santiago, treinta de mayo de dos mil diecinueve. 


Vistos y considerando:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda, sin costas. En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma:

Contrato de trabajo. Asignaciones por perdida de caja no constituye remuneraci贸n y pago solidario por concepto de horas extraordinarias.

Santiago, catorce de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, se sustanci贸 esta causa RIT O-4697-2017, caratulada "Sindicato Interempresa Hern谩n P茅rez Catejo con Eulen Chile S.A.", sobre cobro de prestaciones. 
Por sentencia definitiva de once de octubre de dos mil dieciocho, la juez de la instancia acogi贸 la demanda, solo en cuanto, conden贸 a las demandadas solidariamente al pago del monto correspondiente como saldo a favor del trabajador por concepto de horas extraordinarias pagadas como ordinarias y respecto de cada uno de los trabajadores singularizados en el motivo d茅cimo, previos los descuentos estrictamente legales, desestimando en todo lo dem谩s la demanda. Contra este fallo, la actora dedujo recurso de nulidad invocando de manera subsidiaria las causales del art铆culo 478 letras b), e) y 477, todos del C贸digo del Trabajo, y de manera simult谩nea, la causal del art铆culo 478 letra e) del mismo cuerpo normativo, solicitando se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la 铆ntegramente la demanda, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedi贸 a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. 
Y CONSIDERANDO:


Responsabilidad civil de supermercado por robo en estacionamiento.

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Se confirma la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, escrita de fojas 52 a 55. 
Acordada contra el voto del Ministro se帽or Mera, quien estuvo por revocarla y rechazar, en consecuencia, tanto la denuncia de fojas 1 como la demanda de fojas 25. Tuvo presente para ello: 

1°) Que Administradora de Supermercados Hiper Limitada mantiene en su establecimiento “L铆der” de Am茅rico Vespucio Sur N° 6325, La Florida, un servicio gratuito de estacionamientos para autom贸viles y otros veh铆culos para los clientes que acuden al local a hacer sus compras. Consecuentemente, no se dan las exigencias del art铆culo 2° de la ley 19.496 para que opere dicha normativa, a saber, no hay un proveedor, no existe un consumidor y, por cierto, el acto jur铆dico que los vincul贸 no es de car谩cter mercantil para el proveedor. 

Termino de contrato de transporte por incumplimiento y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicios.

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) En el motivo vig茅simo segundo se elimina del ac谩pite tercero desde “no existiendo…” hasta el punto final y su p谩rrafo cuarto. b) Se suprimen los fundamentos vig茅simo tercero, trig茅simo primero, trig茅simo cuarto y trig茅simo quinto. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente:

domingo, 2 de junio de 2019

Protecci贸n a los derechos del consumidor y la correspondiente indemnizaci贸n de perjuicio.

Santiago, diecisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

A los escritos folios 9 y 10: est茅se a lo que se resolver谩. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia definitiva pronunciada el veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete, con excepci贸n del motivo 10.- Y en su lugar se tiene presente: 

1°) Que como expresa la norma del art铆culo 23 de la Ley del Consumidor, comete una infracci贸n a la norma citada el proveedor que no brinde seguridad al prestar un servicio, por negligencia que ocasione menoscabo, esto es da帽o al consumidor. En el caso de autos se acredit贸 la imprudencia del Cine Hoyts, pues 茅ste no cumpli贸 con la obligaci贸n que le corresponde en su calidad de proveedor, de brindar seguridad en el consumo a quienes concurren al cine, la que no solo comprende la obligaci贸n de otorgar al usuario un servicio diligente cinematogr谩fico sino tambi茅n custodiar su autom贸vil que se encuentra en el estacionamiento, que ha sido construido especialmente para brindarle un servicio seguro al consumidor y que adem谩s es parte de la estructura del edificio del Cine Hoyts; sociedad que no cuenta con guardias ni c谩maras de seguridad. 

Tenencia responsable de mascota y competencia para conocer respecto del asunto controvertido.

Puerto Montt, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

Visto: 

1潞) Que la Ley N潞21.020, contempla en su art铆culo 33 una regla general de competencia de los Juzgados de Polic铆a Local respecto de las infracciones y sanciones contempladas en dicha norma. 

2潞) Que a su vez el t铆tulo V de la Ley N潞21.020, regula la responsabilidad civil derivada de los da帽os que puedan ocasionar los animales regulados en el referido cuerpo normativo, sin que se regule en 茅l la responsabilidad penal por los da帽os que puedan causar a terceras personas, sino s贸lo de aquella derivada del abandono o maltrato animal, en que el sujeto pasible son los propios animales y no las personas. 

Avisos de cobranza judicial y liquidaci贸n concursal voluntaria.

C.A. de Santiago Santia1q2go, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Que comparece Domingo Jos茅 Castro Castillo, ingeniero el茅ctrico e interpone recurso de protecci贸n en contra de Federal Seguridad M贸vil S.A., representada legalmente por Marcelo Andr茅s Romero D铆az, por la actuaci贸n ilegal y arbitraria consistente en las comunicaciones de cobranza remitidas v铆a correo electr贸nico, lo que a su parecer infringen las garant铆as constitucionales establecidas por el art铆culo 19 n煤mero 1 y 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. En cuanto a los hechos indica que con fecha 7 de julio de 2017, solicit贸 liquidaci贸n voluntaria de persona natural ante el Duod茅cimo Juzgado Civil de Santiago, cuyo Rol es 16102 – 2017, caratulado “Castro”, la que por resoluci贸n de 6 de septiembre del mismo a帽o, decret贸 la liquidaci贸n voluntaria, generando entre sus efectos la inhibici贸n de administrar sus bienes, impidi茅ndole pagar a los acreedores de forma privada y a estos recibir pagos por v铆a externa. Plantea que desde el 5 de diciembre del a帽o 2017, la recurrida comenz贸 a enviarle correos electr贸nicos por concepto de cobro de deuda, a lo que contest贸 el d铆a 6 de diciembre se帽alando que se someti贸 al procedimiento de Liquidaci贸n. Asimismo se le enviaron correos electr贸nicos con fecha 17 de agosto, 23 de octubre, 21 de noviembre y 21 de diciembre del a帽o 2018, sosteniendo que se trata de una actuaci贸n ilegal y arbitraria toda vez que contraviene lo dispuesto en la Ley N° 20.720 sobre insolvencia y reemprendimiento, afectando con ello  las garant铆as fundamentales relativas a la integridad s铆quica y la igualdad ante la ley. Pide acoger este recurso, ordenando dejar sin efecto las actuaciones y declararlas ilegales y arbitrarias, con costas. Que en su informe la recurrida solicit贸 el rechazo del recurso en todas sus partes, con costas. Indica que suscribi贸 un contrato de servicios de supervisi贸n remota de alarmas, con fecha 22 de noviembre de 2008, el que se desarroll贸 sin problemas hasta abril de 2017, fecha en la que el recurrente dej贸 de pagar, sin dar ninguna explicaci贸n ni solicitar el t茅rmino del contrato, registrando el 煤ltimo pago el 2 de agosto de 2017, el que correspond铆a a los servicios prestados durante los meses de mayo y junio de 2017. Por lo anterior, al estar en morosidad el actor y teniendo presente que hasta la fecha no se ha puesto t茅rmino al contrato de autos, continu贸 prestando el servicio y facturando hasta febrero de 2018, existiendo una deuda actual de $ 154.449.- que hasta la fecha el actor no ha pagado. Postula que el recurso no cumple con los requisitos para ser acogido, toda vez que su actuar no ha sido arbitrario e ilegal, no es efectivo que haya enviado reiterados correos electr贸nicos al actor, tendientes a cobrar una deuda impaga por 茅ste. Manifiesta que la acci贸n de protecci贸n no es la v铆a id贸nea para la pretensi贸n del recurrente ya que lo que pretende, bajo una amenaza a los derechos fundamentales, es evadir el pago de una deuda reconocida por el actor. Por todo lo anterior, pide el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Excepci贸n de prescripci贸n y pensi贸n de montep铆o.

Santiago, tres de Diciembre de dos mil dieciocho Santiago 

Vistos 

Ha comparecido Edith Lorena Barra Lazo, domiciliado en calle Los Boldos N° 12.360, Villa El Esfuerzo, comuna El Bosque y dedujo demanda en contra del Instituto de Previsi贸n Social (IPS), domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1352, comuna de Santiago y solicita se le restituya el montep铆o otorgado por invalidez que le fuera otorgado el 1 de junio de 2001 por parte de la ex Caja de Retito y Previsi贸n Social de los Ferrocarriles del Estado, adem谩s del pago de $18.830.172 a t铆tulo de indemnizaci贸n. Expone que por medio de la Resoluci贸n Exenta N° B-4772, de 30 de abril de 2003, emitida por el Instituto de Normalizaci贸n Previsional, se le otorg贸 un montep铆o ascendente a la suma de $149.622, resoluci贸n que fue tomada raz贸n por la Contralor铆a General de la Rep煤blica. Se帽ala que el Instituto de Normalizaci贸n Previsional por medio de la Resoluci贸n Exenta N° 12.009, de 24 de octubre de 2003, dispuso dejar sin efecto el montep铆o que le hab铆a sido otorgado, decisi贸n que fue ratificada por la Superintendencia del ramo en el mes de julio de 2004. Plantea que era beneficiara de una pensi贸n de orfandad por invalidez ascendente a la suma de $149.622 otorgada en raz贸n de ser hija de un funcionario de la empresa de Ferrocarriles del Estado, fallecido el 31 de mayo de 2011.  Para solicitar el beneficio declar贸 su estado civil de casada y acompa帽贸 el certificado N° 310, de 13 de marzo de 2003, emitido por la Comisi贸n M茅dica Preventiva de Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur el que da cuenta de su absoluta incapacidad y que 茅sta precede a la muerte de su padre. En el a帽o 2003 formul贸 una nueva solicitud de pensi贸n por “orfandad” en el mismo r茅gimen, por causa de su madre, quien hab铆a fallecido el 30 de mayo de 1998, adjuntando esta vez el certificado N° 626, de 15 de mayo de 2003, de la la Comisi贸n M茅dica Preventiva de Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur el que da cuenta de su absoluta incapacidad y que 茅sta precede a la muerte de su madre. Es del caso que la respuesta que recibi贸 fue la de dejar sin efecto los beneficios de que era titular, para lo cual se asilaron en su estado civil, adem谩s de notificarle que deb铆a restituir la suma de $4.501.643 por las sumas percibidas. En cuanto al derecho invoca la letra c) del art铆culo 3潞 de la Ley N° 12.522 que estable el derecho de los hijos de filiaci贸n matrimonial o no matrimonial, tambi茅n los adoptivos, hasta que enteren 21 a帽os en caso de seguir los estudios regulares, o est茅n absolutamente inhabilitados para el trabajo cualquiera sea su edad y las hijas solteras o viudas de cualquier edad, para ser gozar de una pensi贸n de montep铆o. Afirma que a su respecto concurre el supuesto de invalidez total, por lo que el estar casada no obsta a su derecho, constituyendo la interpre C-15359-2005 Foja: 1 En cuanto a los hechos precisa que el 21 de abril de 2003 la demandante, nacida el 4 de julio de 1965, present贸 una solicitud de beneficios previsionales mediante la cual solicitaba una pensi贸n de montep铆o por invalidez, en el r茅gimen de la Ex Caja de Previsi贸n de Ferrocarriles del Estado, en su calidad de hija de Fabio Barra Barrera, pensionado de dicha instituci贸n, quien falleci贸 el 31 de mayo de 2001, declarando que era casado y que ten铆a la condici贸n de invalidez reconocida por la Comisi贸n M茅dica Preventiva de Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur el que da cuenta de su absoluta incapacidad y que 茅sta precede a la muerte de su padre, condici贸n que ten铆a con anterioridad a la muerte del padre. En raz贸n de dicha petici贸n es que se le concedi贸 una pensi贸n de montep铆o por la suma de $149.622 mediante Resoluci贸n Exenta N° B-4742, de 30 de abril de 2003. En el mes de mayo de 2003 la actora present贸 una nueva solicitud de pensi贸n de orfandad invocando la calidad de hija de Edith Lazo, quien ten铆a la calidad de jubilada de la Ex Caja de Previsi贸n de Ferrocarriles del Estado, quien falleci贸 el 30 de octubre de 1998, acompa帽ando un certificado de invalidez que establec铆a que dicha calidad la ten铆a antes de la muerte de su madre. En su oportunidad y ante los requerimientos es que el Sub Departamento Jur铆dico inform贸 que el art铆culo 3 de la Ley N° 12.522 establec铆a el derecho s贸lo para los hijos varones mayores de 21 a帽o, por lo que era de la opini贸n de dejar sin efecto la pensi贸n que en su oportunidad. Con base en lo anterior es que dict贸 el Oficio Ord. SDEJ N° 715-03.1, de 6 de octubre de 2003, mediante el cual se resolvi贸 desestimar la petici贸n de la nueva pensi贸n y dejar sin efecto la ya concedida; posteriormente, el 24 de octubre, se emiti贸 la Resoluci贸n Exenta N° 12.009 que materializa la decisi贸n y requiere la restituci贸n de los dineros pagados. Respecto de estas decisiones la actora recurri贸 la Superintendencia de Seguridad Social y al Contralor铆a General de la Rep煤blica, instituciones que refrendaron la decisi贸n de su parte. Conforme a estos hechos la parte demandada alega, como primera defensa, la excepci贸n de prescripci贸n contemplada en el art铆culo 53 de la Ley N° 19.880 relacionada con el art铆culo 2515 del C贸digo Civil, se帽alando que la presente demanda le fue notificada el 8 de mayo de 2017 y el acto invalidatorio es de 24 de octubre de 2003, por lo que el plazo de 5 a帽os ha transcurrido en exceso. En cuanto al fondo se帽ala que el art铆culo 3潞 de la Ley N° 12.522 establece que son beneficiarios los hijos varones, mayores de 21 a帽os, con invalidez, calidad que no tiene la actora. Este criterio, se帽ala la demandada, es que ha sido sostenido por la Contralor铆a General de la Rep煤blica y la Superintendencia de Seguridad Social. En cuanto a la acci贸n indemnizatoria ejercida alega la excepci贸n de prescripci贸n a la luz del art铆culo 2332 del C贸digo Civil. Finaliza, su contestaci贸n, planteado la improcedencia de la condena en costas a su parte. En el mismo acto deduce demanda reconvencional y solicita, a la luz de la instituci贸n de lo no debido el pago, la restituci贸n de las sumas que su parte desembols贸 en el pago de las pensiones, suma que asciende a $4.501.643, m谩s reajustes e intereses. Al contestar la demanda reconvencional la actora principal solicita el rechazo de la misma, invocando para ello la prescripci贸n de la acci贸n intentada a la luz de los art铆culos 2492 y 2514 del C贸digo Civil. Se recibi贸 la causa a prueba, rindi茅ndose la que consta en autos, para en su oportunidad citarse a las partes a o铆r sentencia. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la prescripci贸n. 

Confianza legitima en el sector publico y no renovaci贸n de contrata.

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, adem谩s, presente: 

Primero: Que se dedujo recurso de protecci贸n en contra del Hospital Base de Osorno, por la decisi贸n de poner t茅rmino al empleo a contrata anual del recurrente. La acci贸n cautelar fue rechazada por la Corte de Apelaciones de Valdivia mediante sentencia de 5 de febrero del a帽o en curso. Conforme al m茅rito de los antecedentes, el actor fue contratado, mediante concurso p煤blico, el 1 de enero de 2014, en el estamento profesional, en grado 8 y pr贸rrogas en grado 10. Posteriormente, la contrata fue renovada sucesivamente, siendo su 煤ltima pr贸rroga aquella efectuada mediante resoluci贸n 2052/2018 de 2 de marzo de 2018 que incluye la frase “(...) y mientras sean necesarios sus servicios (...)”. Seg煤n se colige del acto por el cual se dispuso este 煤ltimo nombramiento, la duraci贸n de la contrata de la recurrente estaba sujeta a la condici贸n de que fueran necesarios sus servicios. Es as铆 como el 30 de noviembre de 2018, la recurrida dicta la Resoluci贸n Exenta n煤mero 14.545, por medio de la cual dispone la no renovaci贸n de la contrata anual del recurrente.  

Robo en lugar habitado y vulneraci贸n al debido proceso.

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve. 

Vistos: 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia de veintis茅is de marzo del a帽o en curso, conden贸 a Sergio Marcelo Sobarzo Gonz谩lez y a Francisco Roberto Bravo Montecinos, a sufrir cada uno de ellos la pena de 5 a帽os y un d铆a de presidio mayor en su grado m铆nimo, as铆 como a la de inhabilitaci贸n absoluta para cargos y oficios p煤blicos mientras dure la condena, en calidad de autores del delito de Robo en lugar habitado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el art铆culo 440 N° 1 del C贸digo Penal, en relaci贸n al art铆culo 432 ambos del C贸digo Penal. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la sanci贸n corporal precedentemente se帽alada, as铆 como se orden贸 dar cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 17 de la Ley 19.970. Asimismo, la sentencia condena a Francisco Roberto Bravo Montecinos, a sufrir el pago de una multa de Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta de ocultamiento de identidad, prevista y sancionada en el art铆culo 496 N° 5 del C贸digo Penal. 
La sentencia fue impugnada de nulidad por la defensa, recurso que se conoci贸 en audiencia p煤blica el dos de mayo pasado. Luego de la vista se cit贸 a la lectura del fallo para el d铆a de hoy, seg煤n consta del acta suscrita en esa misma fecha. Considerando: 

Infracci贸n a la ley del consumidos. Derecho colectivo de los consumidores y clausulas abusivas .

Santiago, veintid贸s de mayo de dos mil diecinueve. 

VISTOS: 
En estos autos Rol N潞 C-9443-2017 del D茅cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, caratulados "Rodr铆guez C贸rdova Mar铆a con Ita煤 Corpbanca" , la parte demandante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, revocando el fallo del tribunal de primer grado, declar贸 inadmisible la demanda interpuesta por los actores en contra del Banco Ita煤 Corpbanca, en defensa del inter茅s colectivo y difuso de consumidores. Se trajo el recurso en relaci贸n. CONSIDERANDO: 

R茅gimen de subcontrataci贸n y despido injustificado.

Santiago, quince de mayo del a帽o dos mil diecinueve. 

VISTOS: 

Que el abogado Agust铆n Hern谩ndez Grebe, por la demandada Inmobiliaria Mirador las Brisas S.A., recurre de nulidad contra la sentencia de siete de mayo del a帽o pasado, dictada en causa RIT N潞 O-4945-2017 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que -en lo pertinente- acogi贸 la demanda interpuesta por el actor Jimmy Hendryx Casta帽eda Fuentes en contra de su ex empleadora Ferbocar Chile Construcciones S.A. y en forma subsidiaria a la empresa recurrente, antes singularizada, declarando injustificado el despido efectuado el 31 de mayo del a帽o 2017 y condenando, por tanto, a ambas demandadas al pago del feriado proporcional por la suma de $ 439.942 y a las remuneraciones de los meses de junio a diciembre del a帽o 2017, sobre la base de una remuneraci贸n mensual de $ 754.186.-, m谩s reajustes e intereses, sin costas, por estimar que las demandadas tuvieron motivo plausible para litigar.
Funda el recurso 煤nicamente en la causal del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, en la hip贸tesis de contener la sentencia decisiones contradictorias. 
Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasi贸n en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: