Santiago, tres de Diciembre de dos mil dieciocho
Santiago
Vistos
Ha comparecido Edith Lorena Barra Lazo, domiciliado en calle Los Boldos N°
12.360, Villa El Esfuerzo, comuna El Bosque y dedujo demanda en contra del Instituto de
Previsi贸n Social (IPS), domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1352, comuna
de Santiago y solicita se le restituya el montep铆o otorgado por invalidez que le fuera
otorgado el 1 de junio de 2001 por parte de la ex Caja de Retito y Previsi贸n Social de los
Ferrocarriles del Estado, adem谩s del pago de $18.830.172 a t铆tulo de indemnizaci贸n.
Expone que por medio de la Resoluci贸n Exenta N° B-4772, de 30 de abril de 2003,
emitida por el Instituto de Normalizaci贸n Previsional, se le otorg贸 un montep铆o ascendente
a la suma de $149.622, resoluci贸n que fue tomada raz贸n por la Contralor铆a General de la
Rep煤blica.
Se帽ala que el Instituto de Normalizaci贸n Previsional por medio de la Resoluci贸n
Exenta N° 12.009, de 24 de octubre de 2003, dispuso dejar sin efecto el montep铆o que le
hab铆a sido otorgado, decisi贸n que fue ratificada por la Superintendencia del ramo en el
mes de julio de 2004.
Plantea que era beneficiara de una pensi贸n de orfandad por invalidez ascendente
a la suma de $149.622 otorgada en raz贸n de ser hija de un funcionario de la empresa de
Ferrocarriles del Estado, fallecido el 31 de mayo de 2011. Para solicitar el beneficio declar贸 su estado civil de casada y acompa帽贸 el
certificado N° 310, de 13 de marzo de 2003, emitido por la Comisi贸n M茅dica Preventiva
de Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur el que da cuenta de su absoluta
incapacidad y que 茅sta precede a la muerte de su padre.
En el a帽o 2003 formul贸 una nueva solicitud de pensi贸n por “orfandad” en el mismo
r茅gimen, por causa de su madre, quien hab铆a fallecido el 30 de mayo de 1998, adjuntando
esta vez el certificado N° 626, de 15 de mayo de 2003, de la la Comisi贸n M茅dica
Preventiva de Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur el que da cuenta de su
absoluta incapacidad y que 茅sta precede a la muerte de su madre.
Es del caso que la respuesta que recibi贸 fue la de dejar sin efecto los beneficios de
que era titular, para lo cual se asilaron en su estado civil, adem谩s de notificarle que deb铆a
restituir la suma de $4.501.643 por las sumas percibidas.
En cuanto al derecho invoca la letra c) del art铆culo 3潞 de la Ley N° 12.522 que
estable el derecho de los hijos de filiaci贸n matrimonial o no matrimonial, tambi茅n los
adoptivos, hasta que enteren 21 a帽os en caso de seguir los estudios regulares, o est茅n
absolutamente inhabilitados para el trabajo cualquiera sea su edad y las hijas solteras o
viudas de cualquier edad, para ser gozar de una pensi贸n de montep铆o.
Afirma que a su respecto concurre el supuesto de invalidez total, por lo que el
estar casada no obsta a su derecho, constituyendo la interpre
C-15359-2005
Foja: 1
En cuanto a los hechos precisa que el 21 de abril de 2003 la demandante, nacida
el 4 de julio de 1965, present贸 una solicitud de beneficios previsionales mediante la cual
solicitaba una pensi贸n de montep铆o por invalidez, en el r茅gimen de la Ex Caja de
Previsi贸n de Ferrocarriles del Estado, en su calidad de hija de Fabio Barra Barrera,
pensionado de dicha instituci贸n, quien falleci贸 el 31 de mayo de 2001, declarando que era
casado y que ten铆a la condici贸n de invalidez reconocida por la Comisi贸n M茅dica
Preventiva de Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Sur el que da cuenta de su
absoluta incapacidad y que 茅sta precede a la muerte de su padre, condici贸n que ten铆a con
anterioridad a la muerte del padre.
En raz贸n de dicha petici贸n es que se le concedi贸 una pensi贸n de montep铆o por la
suma de $149.622 mediante Resoluci贸n Exenta N° B-4742, de 30 de abril de 2003.
En el mes de mayo de 2003 la actora present贸 una nueva solicitud de pensi贸n de
orfandad invocando la calidad de hija de Edith Lazo, quien ten铆a la calidad de jubilada de
la Ex Caja de Previsi贸n de Ferrocarriles del Estado, quien falleci贸 el 30 de octubre de
1998, acompa帽ando un certificado de invalidez que establec铆a que dicha calidad la ten铆a
antes de la muerte de su madre.
En su oportunidad y ante los requerimientos es que el Sub Departamento Jur铆dico
inform贸 que el art铆culo 3 de la Ley N° 12.522 establec铆a el derecho s贸lo para los hijos
varones mayores de 21 a帽o, por lo que era de la opini贸n de dejar sin efecto la pensi贸n
que en su oportunidad.
Con base en lo anterior es que dict贸 el Oficio Ord. SDEJ N° 715-03.1, de 6 de
octubre de 2003, mediante el cual se resolvi贸 desestimar la petici贸n de la nueva pensi贸n y
dejar sin efecto la ya concedida; posteriormente, el 24 de octubre, se emiti贸 la Resoluci贸n
Exenta N° 12.009 que materializa la decisi贸n y requiere la restituci贸n de los dineros
pagados.
Respecto de estas decisiones la actora recurri贸 la Superintendencia de Seguridad
Social y al Contralor铆a General de la Rep煤blica, instituciones que refrendaron la decisi贸n
de su parte. Conforme a estos hechos la parte demandada alega, como primera defensa, la
excepci贸n de prescripci贸n contemplada en el art铆culo 53 de la Ley N° 19.880 relacionada
con el art铆culo 2515 del C贸digo Civil, se帽alando que la presente demanda le fue notificada
el 8 de mayo de 2017 y el acto invalidatorio es de 24 de octubre de 2003, por lo que el
plazo de 5 a帽os ha transcurrido en exceso.
En cuanto al fondo se帽ala que el art铆culo 3潞 de la Ley N° 12.522 establece que
son beneficiarios los hijos varones, mayores de 21 a帽os, con invalidez, calidad que no
tiene la actora.
Este criterio, se帽ala la demandada, es que ha sido sostenido por la Contralor铆a
General de la Rep煤blica y la Superintendencia de Seguridad Social.
En cuanto a la acci贸n indemnizatoria ejercida alega la excepci贸n de prescripci贸n a
la luz del art铆culo 2332 del C贸digo Civil.
Finaliza, su contestaci贸n, planteado la improcedencia de la condena en costas a
su parte.
En el mismo acto deduce demanda reconvencional y solicita, a la luz de la
instituci贸n de lo no debido el pago, la restituci贸n de las sumas que su parte desembols贸
en el pago de las pensiones, suma que asciende a $4.501.643, m谩s reajustes e intereses.
Al contestar la demanda reconvencional la actora principal solicita el rechazo de la
misma, invocando para ello la prescripci贸n de la acci贸n intentada a la luz de los art铆culos
2492 y 2514 del C贸digo Civil.
Se recibi贸 la causa a prueba, rindi茅ndose la que consta en autos, para en su
oportunidad citarse a las partes a o铆r sentencia.
Con lo relacionado y considerando:
I. En cuanto a la prescripci贸n.