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mi茅rcoles, 31 de enero de 2018

Considerar que la bonificaci贸n proporcional es aplicable al personal docente municipalizado, es entender y extender dicho beneficio en un sentido absolutamente diverso al perseguido por el legislador.

Puerto Montt, diez de enero de dos mil dieciocho. 

Vistos: En antecedentes RUC 1740005279-4, RIT O-1-2017 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Maullin, materia Prestaciones, caratulados " Arroyo con Ilustre Municipalidad de Maull铆n", la abogado de la parte demandante, do帽a Marcela Cecilia Fuentes Moreno, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 15 de septiembre del a帽o 2017, notificada con fecha 28 de septiembre de 2017, por don David Alexis Negrete Sep煤lveda, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Maull铆n, la cual rechaz贸 la demanda de autos, sin costas, solicitando se anule la sentencia recurrida, dictando en su lugar, acto seguido y sin nueva vista de la causa, la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva acoger 铆ntegramente su demanda. 

Puede estimarse que el da帽o ha existido, en cuento el derecho de autor, comprende derechos patrimoniales y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra; existi贸 una intromisi贸n en el 谩mbito de su personalidad tutelado por el da帽o moral dado que se impidi贸 al p煤blico conocer la autor铆a de su obra.

En Coyhaique, a treinta de Enero del a帽o dos mil dieciocho. 

VISTOS: Se ha elevado esta causa Civil, rol n煤mero C-970-2017, del Primer Juzgado de Letras de Coyhaique, relativo a Juicio Sumario de Indemnizaci贸n de Perjuicios, caratulada “Salazar Manr铆quez, Daniel Patricio con Ule Calisto, Mar铆a 脕ngela”, para conocer del recurso de apelaci贸n, deducido por la parte demandada, representada por el abogado don Patricio Riccardi Fonseca, en contra de la sentencia de fecha 28 de Septiembre del a帽o 2017, pronunciada por la Juez Subrogante, do帽a Dalia del Carmen Illezca Carrasco, mediante la cual, y en lo sustancial, rechaz贸 la excepci贸n de fondo de ausencia de presupuesto f谩ctico en que se basa la demanda; que rechaz贸 la excepci贸n de fondo de ausencia o falta de los presupuestos esenciales de la responsabilidad extracontractual, el da帽o; 

Si la oferta no expresa todos los elementos del acto que se pretende celebrar esta es incompleta y s贸lo podr铆a representar la existencia de conversaciones o el inicio de negociaciones que pueden derivar en una contraoferta, pero en caso alguno permite concluir la existencia de concesi贸n de esperas o pr贸rroga del plazo.

Iquique, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, previa supresi贸n de los considerandos sexto, s茅ptimo y parte resolutiva: 

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE: 

PRIMERO: La parte recurrente se alza en contra del fallo de primer grado, en s铆ntesis porque el tribunal acogi贸 la excepci贸n de concesi贸n de esperas o pr贸rroga del plazo de manera equivocada, puesto que el pago de los $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos) que abonara el demandado no son evidencia de ello, sino que s贸lo es una muestra de seriedad para con el Banco en t茅rminos de avanzar en una negociaci贸n que tendr铆a distintas etapas, las cuales nunca llegaron a cumplirse, y que la existencia de un abono es una exigencia usual en medio de la cobranza judicial. 

Demanda de terminaci贸n del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y rechaz贸 la reconvencional de indemnizaci贸n de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del arrendador

Santiago, treinta de enero de dos mil dieciocho. 
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE: 

1°.- De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la demanda de terminaci贸n del contrato de arrendamiento por no pago de rentas y rechaz贸 la reconvencional de indemnizaci贸n de los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del arrendador; 

2°.- La recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 1552, 1560 al 1566 y 1948 del C贸digo Civil, 170 Nos. 4°, 5° y 6°, 428, 429 y 768 N° 5° del de Procedimiento Civil y de la

Procedencia de nulidad del despido en contratos a plazo fijo respecto de trabajadores municipales

Santiago, veinticinco de enero de dos mil dieciocho. 
Visto: 

En estos autos RIT O-1773-2016, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de catorce de octubre de dos mil diecis茅is, en lo pertinente, se acogi贸 la demanda por nulidad del despido, orden谩ndose el pago de las cotizaciones previsionales solo por el per铆odo que se extendi贸 la relaci贸n laboral, sin costas. En contra del referido fallo el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales contempladas en los art铆culos 478 letra e) y 477 del C贸digo del Trabajo, por err贸nea aplicaci贸n del art铆culo 162 del mismo cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Santiago conociendo del recurso de nulidad lo acogi贸 por sentencia de treinta y uno de mayo de dos mil

martes, 30 de enero de 2018

Si bien el precario es una cuesti贸n de hecho en que el ocupante lo es por mera tolerancia del due帽o, hay situaciones en que la ocupaci贸n en su origen, ten铆a sustento legal en el contrato de matrimonio, pero una vez terminado 茅ste por sentencia de divorcio ejecutoriada, el ex c贸nyuge que ocupa el inmueble carece de t铆tulo, por lo que la permanencia en la propiedad es exclusivamente por la mera tolerancia de la propietaria.

Arica, veintinueve de enero de dos mil dieciocho. 

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada. 

Y TENIENDO ADEM脕S, PRESENTE: 

Primero: Que la apoderada de la actora dedujo recurso de apelaci贸n en contra del fallo de primer grado que acogi贸 la demanda, fundando su arbitrio procesal en los siguientes argumentos: 1.- Que es un hecho no discutido que las partes estuvieron ligadas en virtud de un v铆nculo matrimonial, desde el 25 de junio del a帽o 1975 y la propiedad materia del litigio fue adquirida por la demandante, casada en r茅gimen de sociedad conyugal, en virtud de un contrato de compraventa celebrado con el SERVIU, de 14 de agosto del a帽o 1980. 2.- Que el 22 de octubre de 2010 se puso t茅rmino al matrimonio de las partes, por sentencia de divorcio. 

No existe prueba competente apta y suficiente para dar por acreditada la necesidad de la empresa y por el contrario se incorpor贸 prueba id贸nea consistente en los dichos de un gerente superior de la empresa que revelan que hasta la 茅poca del despido, la empresa no ha sufrido variaci贸n en sus ganancias.

Antofagasta, veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. 

VISTOS: Ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sr. Manuel D铆az Mu帽oz, Sra. Virginia Soublette Miranda y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llev贸 a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado don Pablo D铆az Mery, en representaci贸n de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha 13 de octubre de 2017, por el Juzgado del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC 17-4-0036896-1 RIT O-695-2017, que acogi贸 la demanda en contra de Sociedad Engie Energ铆a Chile S.A. de reclamo del despido, declarando que el despido de 31 de marzo de 2017 es improcedente y condena al demandado a pagar la suma de $10.107.438.- 

Se ha puesto en entredicho la ausencia del actor a su trabajo, por no haberle emitido el facultativo que lo atendi贸 dicho d铆a licencia m茅dica, dicha alegaci贸n resulta ser inconducente, dado que aun en el evento de ser efectivo lo alegado, desde el punto de vista de lo dispuesto en el articulo 160 N°3 el actor solo habr铆a faltado un d铆a sin justificar y no los dos d铆as seguidos que sanciona la norma.

Antofagasta, veintitr茅s de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS Y OIDO: 

Con fecha diecis茅is de enero del presente a帽o, ante la Segunda Sala de esta Corte, integrada por los Ministros Titulares se帽or Dinko Franulic Cetinic, se帽ora Jasna Pavlich N煤帽ez y el Fiscal Judicial se帽or Jaime Medina Jara, se realiz贸 la audiencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jos茅 Versalovic Zamora, en representaci贸n de Geonorte Limitada, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta con fecha 28 de noviembre de 2017, 

lunes, 29 de enero de 2018

Oposici贸n a solicitud de posesi贸n efectiva testamentaria

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el oponente contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la de m茅rito que rechaz贸 la oposici贸n a la solicitud de posesi贸n efectiva testamentaria. 

Segundo: Que se denuncian infringidos los art铆culos 823 del C贸digo de Procedimiento Civil, 1003 y 1683 del C贸digo Civil; porque el derecho que esgrime sobre la propiedad del inmueble que pretende incluirse en la posesi贸n efectiva lo transforma en leg铆timo contradictor y porque el testamento es nulo, de nulidad absoluta, al no haber sido otorgado ante

mi茅rcoles, 24 de enero de 2018

No indicaci贸n de fecha desde la que corren intereses en causa laboral, no es causal para nulidad. Art. 173 del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, quince de noviembre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: 

En antecedentes 1640019447-9, RIT 0-7-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calbuco, caratulado " Flores con Daem Calbuco." el abogado Sr. Iv谩n Castillo Concha deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecis茅is dictada por la Jueza ( S) de dicho tribunal Sra. Ruby Elisa Y谩帽ez Kinzel, en cuanto acoge la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales adeudadas interpuesta por la trabajadora Sra. Paz Carolina Flores Gallardo en contra del Departamento Administrativo de Educaci贸n Municipal de Calbuco, en los t茅rminos declarados en la referida sentencia. Que el recurso de nulidad interpuesto se

Calificaci贸n jur铆dica de gravedad corresponde a jueces del fondo. Nulidad laboral.

Puerto Montt, tres de marzo de dos mil quince.
Vistos:
         En antecedentes 1440031093-K, RIT 0-298-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt caratulado “ Araneda con Corporaci贸n de Asistencia Judicial” el abogado Sr. Alberto Domingo Roa P茅rez deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diez de diciembre de dos mil catorce dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto rechaza la demanda por despido indirecto interpuesta por la trabajadora Maritza Alejandra Araneda Hern谩ndez en contra de la Corporaci贸n de Asistencia Judicial del B铆o B铆o, en los t茅rminos declarados en la referida sentencia.

Conociendo nulidad causal 478 letra c) C贸digo del Trabajo, Corte de Apelaciones de Puerto Montt concuerda con calificaci贸n jur铆dica de gravedad del juez

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil quince.
VISTOS.
En estos autos de reforma laboral ROL 82-2015 caratulados “Guzman con Constructora  GPR S.A.”,  por sentencia de 18 de junio de dos mil quince, reca铆da en procedimiento ordinario Rit O-84-2015 del  Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, do帽a Marcia Yurgens Raimann, juez titular del referido tribunal, rechaza la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, que indica, rechaz谩ndola en lo dem谩s, sin costas.
En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el art铆culo 478 letra C) del C贸digo del Trabajo, por adolecer el fallo recurrido de un vicio, toda vez que se equivoca al efectuar la valoraci贸n de los elementos que integran el tipo de la causal invocada por la demandada en la carta aviso de t茅rmino de contrato, esto es, haber incurrido el demandante en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Pago atrasado de bono, en menos de un mes, no es de la gravedad suficiente para justificar despido. Corte de Puerto Montt anula sentencia por causal del 478 letra c) del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, dos de septiembre de dos mil quince.

Vistos:
         En antecedentes RUC 1540010759-6, RIT O-71-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Reajuste e intereses, caratulados Santana con Colmena Golden Cross S.A.,  el abogado de la demandada don Alfred Sherman Leinenweber recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 9 de junio de 2015 que acogi贸 la demanda interpuesta por Sandra Lorena Santana Hern谩ndez en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., condenando a esta 煤ltima al pago de las prestaciones que en el mismo fallo se indican, con los reajustes e intereses previstos en el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo, mas el incremento legal del 50% sobre la indemnizaci贸n por a帽os de servicio, sin costas.

Sentenciadores coinciden con la calificaci贸n jur铆dica de los hechos. Se han configurado las causales del art铆culo 160 N° 5 y N° 7 del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, tres de noviembre de dos mil catorce.

Vistos:

Que en estos autos Rol Corte 136-2014 y RIT O-188-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulados " VARGAS con NAVIMAG CARGA S.A”, se ha deducido por la parte demandada recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintinueve de agosto de dos mil catorce, que declar贸:

martes, 23 de enero de 2018

Radioemisora se帽al XQB-327, cuya concesi贸n est谩 otorgada a la empresa Comunicaciones del Valle Limitada, dej贸 de transmitir por, a lo menos, el t茅rmino de tres d铆as, en ausencia de permiso previo de la Subsecretar铆a de Telecomunicaciones y sin que se hubiese acreditado alg煤n hecho constitutivo de fuerza mayor que justificara la suspensi贸n

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, adem谩s, presente: 
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 36 A de la Ley N°18.168, la empresa Comunicaciones del Valle Limitada dedujo recurso de apelaci贸n en contra de la decisi贸n de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, que la sancion贸 con la caducidad de su concesi贸n de radiodifusi贸n sonora en frecuencia modulada para la comuna de San Pedro de Melipilla, se帽al distintiva XQB-327, que le fuera otorgada por Decreto Supremo N°416 de 29 de agosto de 2001, de dicha cartera. 

Demanda de nulidad de contrato y reivindicaci贸n, ordenando el reembolso de las mejoras efectuadas por el demandado y declarando su derecho a retener la hijuela en tanto no se verifique el pago

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que, en lo que interesa, confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 la demanda de nulidad de contrato y reivindicaci贸n, ordenando el reembolso de las mejoras efectuadas por el demandado y declarando su derecho a retener la hijuela en tanto no se verifique el pago. 

El matrimonio no constituye un t铆tulo que justifique la ocupaci贸n del inmueble por parte del demandado, en especial porque fue adquirido despu茅s de modificado el r茅gimen patrimonial, por lo que acogieron la demandada, ordenando la restituci贸n del inmueble

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 la demanda de precario. 

Segundo: Que en el arbitrio se denuncia infracci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 1698 y 2195 del C贸digo Civil;

Demanda de t茅rmino de contrato de arrendamiento

Santiago, veintid贸s de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, en conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 781 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que revoc贸 la de primera instancia y rechaz贸 la demanda de t茅rmino de contrato de arrendamiento. 

Segundo: Que la recurrente sustenta la nulidad formal en la causal del art铆culo 768 N° 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, porque los jueces se extendieron a puntos no

lunes, 22 de enero de 2018

Se carec铆a de la facultad legal para extraer de manera aut贸noma y sin m谩s los 谩ridos, sin contar con la autorizaci贸n del propietario del inmueble, el Fisco de Chile, la que debi贸 obtener de manera previa y conforme al procedimiento reglamentario establecido para resolver la solicitud de arrendamiento, por que la ocupaci贸n no puede sino calificarse de ilegal.

Copiap贸, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete. 

VISTOS. Con fecha 22 de mayo de 2017 compareci贸 el abogado Rodrigo Miranda Neyra y dedujo recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales a favor de Constructora 2TH Limitada, en contra del SEREMI de Bienes Nacionales, por los actos arbitrarios e ilegales que afectan las garant铆as contenidas en los numerales 3°, inciso quinto, 21° y 24° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, ello con motivo de la dictaci贸n de las resoluciones exentas N°s 178 y 179, ambas de 26 de abril de 2017. 

Es cierto que, no cualquier vicio en el actuar de los 贸rganos del Estado ha de tener la entidad como para producir nulidad; trat谩ndose de una espec铆fica sanci贸n de ineficacia jur铆dica de Derecho P煤blico, sus causales deben circunscribirse espec铆ficamente a los expresado en el art铆culo 7° del texto constitucional.

Puerto Montt, diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS: 

Ante esta Ilustr铆sima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, con fecha 05 de diciembre de 2017 y en folio N°1, compareci贸 el abogado Pablo C茅sar Le贸n Navarro en representaci贸n del se帽or Alcalde Gervoy Paredes Rojas de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, domiciliados en Presidente Ib谩帽ez 600, Puerto Montt. 

viernes, 19 de enero de 2018

Empresa el茅ctrica no acredit贸 ser titular de servidumbre el茅ctrica o de otra naturaleza, legalmente constituida. Se rechaza recurso de protecci贸n en relaci贸n con labores de despeje no autorizadas por propietario predial

Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil quince.
VISTOS:

Que, a fojas 15 comparece ALVARO M脡NDEZ VIELMAS, abogado, en representaci贸n, de EMPRESA EL脡CTRICA DE AIS脡N S.A., o simplemente EDELAYS脡N, empresa concesionaria de servicio p煤blico de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica, ambos domiciliados en para estos efectos en Bilbao № 412, Coyhaique, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de don LUIS SALINAS CANTO, ingeniero, domiciliado en Carretera Austral, Villa Vanguardia, Chait茅n, en base a las argumentaciones que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n Manifiesta que la recurrente es una empresa concesionaria de servicio p煤blico de distribuci贸n de energ铆a el茅ctrica que opera en la zona sur del pa铆s, explotando, en su calidad de due帽a exclusiva, diversas l铆neas el茅ctricas de alta y baja tensi贸n,

Empresa el茅ctrica no ha justificado que detente el dominio que pretende en su recurso de protecci贸n (acciones de due帽o que afectan tendido el茅ctrico), al no haber acreditado la servidumbre legal que autorice el paso de la referida l铆nea por el predio particular de la recurrida. No hay derechos indubitados

Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil catorce.
VISTOS:

Que a fojas 20 comparece ante esta Corte don Paulo Ar谩nguiz Loyola, abogado, en representaci贸n de la Sociedad Austral de Electricidad, en adelante SAESA, ambos domiciliados encalle Concepci贸n N°120, Puerto Montt; qui茅n deduce recurso de protecci贸n en contra de do帽a Nilsa Jobis, ignora profesi贸n u oficio, domiciliado en Villa del Sol, sector Cardional Bajo, pasaje y casa sin n煤mero, Ruta 226 kil贸metro 2,2 comuna de Puerto Montt; en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n. Se帽ala que con la finalidad de prestar el servicio p煤blico de distribuci贸n de energ铆a electica, SAESA es due帽a de la l铆nea el茅ctrica de media tensi贸n 23kV “Puerto 

Conducta de la demandada re帽ida con la ley del consumidor, determina que se est谩 ante un concurso de acciones, pues esa conducta puede calificarse tanto como una hip贸tesis de incumplimiento contractual como un il铆cito extracontractual. Si hay abstracci贸n de dicho v铆nculo contractual y los demandantes se vieron afectados en su esfera patrimonial y extrapatrimonial es menester situarse en lo que se denomina concurrencia de responsabilidad civil

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En estos autos C-5684-2012, sobre juicio de indemnizaci贸n de perjuicios, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, caratulados “Ugarte Miranda Mar铆a Jos茅 y otros con Instituto Profesional Santo Tom谩s", por sentencia de catorce de enero de dos mil diecis茅is, escrita a fojas 561, se acogi贸 la demanda, otorgando indemnizaci贸n de perjuicios diferenciados a los demandantes, con costas. Apelada dicha sentencia por la parte demandada, la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por fallo de veinticinco de julio de dos mil diecis茅is, la revoc贸, sin costas. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. 

Recurso de protecci贸n resulta ser extempor谩neo, la actuaci贸n que produce el agravio en que se funda el recurso est谩 constituida por la selecci贸n llevada a cabo para el curso de capacitaci贸n ya aludido, que el demandante conocio con m谩s de 40 d铆as de anticipaci贸n a la interposici贸n del recurso

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto y sexto, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que el Presidente del Colegio SSEI de la Direcci贸n de Aeron谩utica Civil 脕ngelo Mu帽oz Vargas, dedujo recurso de protecci贸n a favor de Ignacio Gonz谩lez Cisterna, T茅cnico nivel Superior SSEI de dotaci贸n del Aer贸dromo de Mocopulli, en contra del Director General de Aeron谩utica Civil V铆ctor Villalobos Collao, por haber seleccionado a una persona no id贸nea -en desmedro del se帽or Gonz谩lez Cisterna- en un concurso p煤blico llevado a cabo para realizar una capacitaci贸n en el extranjero entre los d铆as 19 y 23 de junio de 2017, destinada al personal t茅cnico de nivel

Recurso de protecci贸n debiendo la recurrida inscribir a la curadora como apoderada y representante legal de su c贸nyuge, con poderes suficientes para as铆 poder administrar el dinero de la sociedad y los productos bancarios contratados con el banco

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a octavo que se eliminan.
Y teniendo presente: 
Primero: Que en estos autos Margarita del Pilar Santelices Mar铆n, c贸nyuge curadora y representante legal de Guillermo Domingo Ruiz Fern谩ndez recurre de protecci贸n en contra del Banco Santander por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la negativa de la entidad recurrida a inscribirla como apoderada y representante legal de su c贸nyuge, declarado interdicto, a efectos de administrar el dinero y los productos bancarios de la sociedad Corte y Plegado Conmetal Limitada de la que su marido es socio mayoritario. 

Se ordena entrega gratuita de informaci贸n comercial de particular

Santiago, tres de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos s茅ptimo y octavo, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que en los presentes autos, Nicol谩s Tota Bustamante, interpone recurso de protecci贸n en contra de Equifax Chile S.A., se帽alando como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle sin costo un registro de sus datos financieros en circunstancias que era la primera solicitud realizada en el a帽o. 

La determinaci贸n del cumplimiento de los contratos de ejecuci贸n de obras celebrados por las partes y de la exigibilidad en el caso concreto de las garant铆as pactadas, lo que no es susceptible de cautelar por esta v铆a que no constituye una instancia de declaraci贸n de derechos sino que de protecci贸n de aqu茅llos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acci贸n u omisi贸n ilegal o arbitraria

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos cuarto a d茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que la Empresa Constructora C & M Limitada ha interpuesto recurso de protecci贸n en contra de la Municipalidad de General Lagos, fundada en s铆ntesis en que ambas celebraron con fecha 3 de noviembre de 2015 cuatro contratos de ejecuci贸n de obras, a consecuencia de los cuales la recurrida le adeudaba, al d铆a 12 de enero de 2017, la suma de $61.443.477 por concepto de precio. Agrega que mediante Decreto Alcaldicio N° 1425/2016 de fecha 18 de noviembre de 2016, la Municipalidad recurrida le aplic贸 multas por d铆as de atraso en las ejecuciones de las respectivas obras, sanciones con las que la recurrente se conform贸. No obstante, posteriormente mediante Decreto N° 219/2017 de fecha 15 de mayo del presente a帽o, la recurrida invalid贸 aquel Decreto N° 1425 y le impuso multas mayores.

Suspensi贸n de la obra en tanto se resuelva la discusi贸n relativa al dominio del inmueble

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la denuncia de obra nueva y orden贸 su suspensi贸n. En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 

Segundo: Que el recurrente sustenta la nulidad formal en las causales del art铆culo 768 N°4 y 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, esta 煤ltima en relaci贸n con el art铆culo 170 N°5 y 6 del mismo cuerpo legal; porque al ordenar la suspensi贸n de la obra en tanto se resuelva la discusi贸n relativa al dominio del inmueble, acoge la demanda de

Pago de indemnizaci贸n por concepto de da帽o emergente y que corresponde a las rentas que la Concesionaria dej贸 de percibir respecto de nueve locales comerciales dados en arrendamiento a terceros, m谩s los intereses legales y reajustes conforme a la variaci贸n del 铆ndice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad铆sticas

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En estos autos rol N° 25.139-2017, provenientes del Tercer Juzgado Civil de Iquique, caratulados "Concesiones Iquique S.A. con Municipalidad de Iquique”, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, se dict贸 sentencia de primera instancia que acogi贸 la demanda, condenando a la demandada al pago de una indemnizaci贸n de 10.233,99 Unidades de Fomento por concepto de da帽o emergente y que corresponde a las rentas que la Concesionaria dej贸 de percibir respecto de nueve locales comerciales dados en arrendamiento a terceros, m谩s los intereses legales y reajustes conforme a la variaci贸n del 铆ndice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estad铆sticas, desde que el fallo quede firme y ejecutoriado,

Reclamaci贸n de la determinaci贸n provisional del monto indemnizatorio

Santiago, dieciocho de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En estos autos rol N潞 4706-2017 sobre juicio de reclamaci贸n del monto de indemnizaci贸n por causa de expropiaci贸n caratulado “Inmobiliaria Nueva Espa帽a S.A., con Fisco de Chile”, la sociedad reclamante dedujo acci贸n de reclamaci贸n de la determinaci贸n provisional del monto indemnizatorio, conforme a los art铆culos 12 y 14 del D.L. 2.186, en contra del Fisco de Chile, respecto del acto expropiatorio habido en el Decreto Exento N潞 1.232 de 31 de julio de 2013, referido a la expropiaci贸n de 764 metros cuadrados que corresponden al denominado lote N°1, para la ejecuci贸n del Proyecto “Reposici贸n Puente sobre B铆o B铆o, Concepci贸n – San Pedro de la Paz, sector Tramo III” ejecutado en la comuna de

Como los hechos constitutivos de la situaci贸n jur铆dica resultan atribuibles al Hospital del Salvador, Establecimiento de Autogesti贸n en Red, resulta que le corresponde a este responder patrimonialmente por el da帽o moral causado a la c贸nyuge e hijos reclamantes. As铆 las cosas se desestimar谩 la legitimaci贸n pasiva del Servicio de Salud.

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, adem谩s, presente: 


1) Que la parte del Hospital del Salvador deduce apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva recurrida, basado en que de acuerdo a los requisitos que el tribunal a quo se帽ala e indica como necesarios para configurar la responsabilidad en materia sanitaria de un 贸rgano del Estado, no es posible apreciar el servicio espec铆fico que se les deb铆a a los demandantes de autos. 

jueves, 18 de enero de 2018

Establecida la existencia del contrato, correspond铆a a los demandados acreditar que se encontraban al d铆a en el pago de las rentas reclamadas, lo que no hicieron por medio legal alguno; por lo que se les tiene por constituidos en mora en los t茅rminos sostenidos en la demanda.

En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos octavo y noveno, que se eliminan. Asimismo, se suprimen las referencias a los art铆culos 1.936 y 1937, ambos del C贸digo Civil. 

Y se tiene, en su lugar y adem谩s presente: 

Los t铆tulos de propiedad no permiten vislumbrar por s铆 mismos la existencia de un problema de posesi贸n material, debiendo probarse mediante actos de dominio.

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Que 脕lvaro Moreno Carrasco, abogado de la demandante, ha deducido recurso de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n en contra de la sentencia definitiva, de fecha 28 de julio de 2017, escrita a fojas 192 y siguientes de este expediente, causa rol C-2190-2015 del Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuant铆a de Melipilla, que rechaz贸 la acci贸n reivindicatoria intentada. 

Si bien se puede poseer una cosa por varios t铆tulos, el dominio se adquiere por uno solo, y en consecuencia, basta un modo de adquirir; no pueden concurrir varios respecto de unos mismos bienes. As铆, se adquiere por prescripci贸n o por sucesi贸n por causa de muerte, pero no por ambos modos a la vez.

En Santiago a diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada previa eliminaci贸n de sus considerandos vig茅simo a vig茅simo octavo y en la parte resolutiva se sustituye las palabras “San Miguel” por “Talcahuano”. Y teniendo adem谩s y en su lugar presente:

 Primero: Que a fojas 133 rola sentencia de fecha treinta y uno de Julio de dos mil diecisiete la que: 

Las informaciones y opiniones vertidas en las publicaciones del recurrido realizadas en el marco de su derecho a informar, pueden contener equivocaciones e incluso opiniones que pudiere interpretarse como un tanto alejadas de la ecuanimidad u objetividad , pero en caso alguno pueden concebirse como ejecutadas con un animus de afectar la honra de la municipalidad y de sus autoridades.

Valdivia, dos de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS: Comparece do帽a Tamara Irene Ocares Soto, Abogada, en representaci贸n de la Ilustre Municipalidad de Purranque, ambas domiciliadas en Pedro Montt N° 249, Purranque, qui茅n deduce recurso de protecci贸n en contra de Gustavo Javier Barr铆a Montiel, domiciliado en pasaje Los Tilos N° 1059 de la comuna de Purranque, en su calidad de administrador del blog, sitio web www.fotonoticia.cl y propietario del perfil de Facebook “fotonoticias purranque” y, en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisi贸n de actos ilegales y arbitrarios que vulneran los derechos constitucionales de su representada, 

En la compraventa de las acciones y derechos en cuesti贸n, se incurri贸 en lesi贸n enorme en perjuicio del vendedor por parte de la compradora, por lo que corresponde rescindir el contrato celebrado por escritura p煤blica. Sin perjuicio de que no se trata de un bien como cuerpo cierto, no es un justo precio.

Arica, trece de diciembre de dos mil diecisiete. 

VISTO: 

I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma: 

Primero: Que, en lo principal del escrito de fojas 181, el apoderado de la demandada Olga Giovanna Villanueva Cordero, dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra de la sentencia de primer grado, pronunciada por do帽a Gabriela Abusabal Chacoff, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad, por la cual se rechazaron las acciones de nulidad absoluta y de nulidad relativa del contrato de compraventa de acciones y derechos del inmueble ubicado en calle Arturo Gallo N° 900, de esta ciudad, 

Cualquier condicionamiento mediante el cual se limite el derecho de los padres a elegir el establecimiento de ense帽anza para sus hijos, puede constituir una perturbaci贸n y/o vulneraci贸n del mismo, e incluso constituir un principio de discriminaci贸n arbitraria.

Valdivia, diecis茅is de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS: 

Do帽a Ana Mar铆a Aguirre Sep煤lveda, domiciliada en Avda. Lynch 930, Valdivia, deduce recurso de protecci贸n en contra del Colegio Adventista Valdivia. Indica que su hija se encuentra matriculada en el colegio referido y que el 20 de diciembre de 2017 concurri贸 a matricularla, donde se le indico que no pod铆a, en atenci贸n a que exist铆a una deuda pendiente. Agrega que su hija es una alumna prioritaria, pero por un error ya corregido a mediados de julio ello cambio, sin embargo esa situaci贸n se reflejar铆a en la actualidad. 

Existe un problema de legitimaci贸n pasiva, producto que el reproche que se efect煤a a la Superintendencia de Salud yerra en cuanto a las posibilidades jur铆dicas de la entidad p煤blica en contra de la cual se acciona, la que no tiene dentro de sus atribuciones alguna potestad administrativa que le permita satisfacer lo solicitado por la recurrente.

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. 

PRIMERO: Que comparece Rodrigo Eduardo Silva Guzm谩n, abogado, en representaci贸n de Catherine Juliette Bast铆as Huerta y deduce recurso de protecci贸n en contra de la Superintendencia de Salud, representada por don Sebasti谩n Ignacio Pavlovic Jeldres, ambos con domicilio en Alameda Bernardo O’Higgins N° 1449, Torre 2, de la comuna de Santiago, por la omisi贸n que estima ilegal y arbitraria consistente en no incluir a los fisioterapeutas en el sistema nacional de prestadores de salud del sector p煤blico, lo que considera vulnera los derechos fundamentales consagrados en el art铆culo 19 numerales 1, 2, 3 inciso 4°, 16 y 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Recurrente carece de idoneidad moral para formar parte del llamado a servicio; condici贸n fundamental, conforme ha quedado consignado, para el adecuado desempe帽o de su cargo

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce de la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos sexto a octavo que se eliminan. 
Y teniendo presente: 
Primero: Que el recurrente ha impugnado la Resoluci贸n N° 207 de fecha 21 de junio de 2017, dictada por el General Director de Carabineros de Chile, conforme a la cual se dispuso dejar sin efecto el llamado al servicio efectuado al recurrente. Refiere que por Resoluci贸n Exenta Digcar N° 101 de fecha 23 de febrero de 2017 fue llamado al servicio, a contar del primero de marzo del mismo a帽o, siendo destinado a la Primera Comisar铆a de la Prefectura de Valdivia N° 23, debiendo cumplir funciones en la Oficina de Autoridad Fiscalizadora de (O.S.11) Departamento de Control, de Armas y Explosivos, dependiente de la Direcci贸n Nacional de Seguridad y Orden P煤blico. Agrega que su c贸nyuge lo denunci贸 por actos de violencia intrafamiliar,

Nulidad absoluta de contrato de transacci贸n celebrado sobre propiedad que no pertenec铆a a los contratantes

Santiago, diez de enero de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

Se reproduce el fallo en alzada de fojas 359 y siguientes, previa eliminaci贸n de sus fundamentos octavo, noveno, d茅cimo primero, duod茅cimo, d茅cimo tercero y d茅cimo cuarto, y d谩ndose por reproducidos los considerandos sexto al duod茅cimo del fallo de casaci贸n precedente.  
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEM谩S PRESENTE:

PRIMERO: Que la actora acredit贸 en autos que la transacci贸n recay贸 en la especie sobre un bien ajeno, por lo que no existieron  concesiones rec铆procas entre las partes, las que constituyen requisitos de la esencia del contrato de

Procedimiento de reclamo judicial de multa administrativa

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 
1° Que don Benjam铆n Rill贸n G贸mez, abogado, en representaci贸n de Restaurantes y Franquicias S.A, en autos sobre procedimiento de reclamo judicial de multa administrativa seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dedujo recurso de queja en contra de los miembros de una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, ministros Sra. Gloria Sol铆s Romero, Sra. Paola Robinovich Moscovich y Sr. Rafael Andrade D铆az, por la falta y abuso que cometieron al dictar, con fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete, la resoluci贸n que confirm贸 aqu茅lla que, de oficio, declar贸 la caducidad de la acci贸n que ejerci贸. Explica que el tribunal de primera instancia fund贸 su

Se rechaz贸 la demanda de nulidad de despido, no obstante haberse establecido el car谩cter laboral de la contrataci贸n y la falta de pago de las cotizaciones previsionales

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del art铆culo 483-A del C贸digo del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificaci贸n de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestim贸 el de nulidad que interpuso en contra de la del grado que acogi贸 la demanda de despido injustificado, e hizo lugar al intentado por la demandante respecto del rechazo de la acci贸n de nulidad de despido, la que tambi茅n qued贸 acogida . 

Art铆culo 109 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece qui茅n es responsable de las infracciones a esa ley, en particular, a la circunstancia de ser otra empresa la due帽a de la centolla incautada y con apego a ello, parece pertinente tener en cuenta que s贸lo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio. Adolece de manifiesta falta de fundamentos

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y considerando: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la denunciada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirm贸 la de primera instancia que acogi贸 la denuncia y conden贸 al pago de multa por infracci贸n a la Ley General de Pesca y Acuicultura, con declaraci贸n que se regula en el equivalente a 238 Unidades Tributarias Mensuales. 

Segundo: Que la recurrente denuncia infringidos los art铆culos 80 del C贸digo de Procedimiento Civil y 109 de la

mi茅rcoles, 17 de enero de 2018

No es imputable a la responsabilidad de la demandada la afectaci贸n sufrida por los demandantes, desde que si mentalmente se suprime la acci贸n imputable, esto es si la demandada hubiese adoptado todas las supuestas medidas preventivas, no es posible concluir que no se habr铆a verificado el resultado da帽oso.

IQUIQUE, diecis茅is de enero del a帽o dos mil dieciocho.

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus consideraciones novena a decimoquinta, las que se suprimen, y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

PRIMERO: Que la abogada do帽a Anita Paola Vallette Chac贸n recurri贸 de apelaci贸n por la demandante en contra de la sentencia definitiva de cinco de julio de dos mil diecisiete, por estimarla agraviante en cuanto estima no regul贸 adecuadamente el da帽o moral indemnizado y rechaz贸 la pretensi贸n indemnizatoria por concepto de lucro cesante. 

No se distingue, seg煤n la norma, si los aportes (o representaci贸n) del Estado en una cantidad superior al 30% se verifique de manera directa o indirecta, por lo que ante tal silencio legislativo, ha de considerarse que se tuvo como finalidad fomentar el establecimiento en zonas extremas de fuentes productivas privadas y la contrataci贸n de mano de obra que tenga domicilio permanente en dichas zonas.

IQUIQUE, diecis茅is de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que en representaci贸n de Sociedad Educacional Arturo Prat SA, sociedad del giro de su denominaci贸n, domiciliada en Zegers N° 462 de Iquique, comparece el abogado don Eduardo Enrique C谩ceres Aliste, domiciliado en San Mart铆n N° 255 Iquique, recurriendo de protecci贸n en contra del se帽or Director Regional Tesorero de Tarapac谩, don Manuel Alballay Silva, domiciliado en San Mart铆n N° 298 de Iquique, o quien le subrogue o contin煤e en el cargo, por haber incurrido en su calidad de Director en un acto de car谩cter ilegal y arbitrario al dictar el Ordinario N° 1012 y la Resoluci贸n Exenta N° 126, ambas del 31 de octubre de 2017, notificada a la recurrente el 9 de noviembre de 2017. 

Rechazo por parte de la Superintendencia de Seguridad Social del subsidio de salud correspondiente a licencias m茅dicas.

IQUIQUE, diecis茅is de enero de dos mil dieciocho. 

VISTO: Comparece don ESTEBAN ALEJANDRO TORRES ALVEAR, empleado, domiciliado en Edificio Reconquista, calle O'Higgins N°195, departamento 101, Iquique, deduciendo recurso de protecci贸n en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada legalmente por su Superintendente, don Claudio Reyes Barrientos, por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazo del subsidio de salud correspondiente a las licencias m茅dicas de los meses de abril, mayo y junio de 2017, n煤meros: 53461283; 53238439; 54426144, respectivamente. 

No se acredit贸 la existencia del da帽o moral demandado, sino que s贸lo una mera molestia o desagrado por la conducta observada por el proveedor, debe concluirse que al otorgar la indemnizaci贸n por dicho concepto alterar, se ha incurrido en grave falta o abuso que debe ser enmendada por esta v铆a, desde que esta condujo al otorgamiento de una suma de $ 4.000.000 para la reparaci贸n de un perjuicio cuya efectividad no se prob贸.

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

El abogado Sr. Juan Jos茅 Matus Oro, en representaci贸n de Microgeo S.A., interpuso recurso de queja en contra de los integrantes de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Ministros Sres. Gladys Ivonne Avenda帽o G贸mez y Mirta Sonia Zurita Gajardo y el Abogado Integrante Sr. Jos茅 Jaime Ulloa Uribe, con ocasi贸n de las faltas o abusos cometidas en la dictaci贸n de la sentencia de tres de agosto de dos mil diecisiete, que incide en la causa Rol N° P-1989-2016 del Segundo Juzgado de Polic铆a Local de Puerto Montt, por la cual revocaron la de primer grado, de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, en cuanto

Despido indirecto y ley Bustos son compatibles. Unificaci贸n de jurisprudencia

Santiago, trece de julio de dos mil diecis茅is. 
Visto: 

En estos autos RUC N° 1540022909-8 y RIT N° 0-30-2015, del Segundo Juzgado de Letras de Talagante, don Cristopher El铆as Cabello Ramos y don Felipe Alejandro Ruy-P茅rez G贸mez, interpusieron demanda en contra de don Waldo Enrique D铆az Galindo, solicitando que se declare la procedencia del despido indirecto, la nulidad del despido, y el pago de las prestaciones laborales que indican, con reajustes, intereses y costas. La demanda se tuvo por contestada en rebeld铆a.

La expresi贸n empresa no excluye a ciertas personas naturales o jur铆dicas, publicas o privadas. Repartici贸n fiscal puede ser la empresa principal o due帽a de la obra

Puerto Montt, cinco de octubre de dos mil diecis茅is. 
Vistos: En antecedentes RUC 1540043926-2, RIT M-276-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, materia Remuneraciones, caratulados Herrera con Constructora Ays茅n Limitada, el Abogado Procurador Fiscal de Puerto Montt don Lucio D铆az Rodr铆guez, por el Ministerio de Obras P煤blicas (Direcci贸n de Vialidad), recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 6 de junio de 2016, mediante la cual se acoge la demanda laboral interpuesta por Eliazer Herrera Matamala en contra de su ex empleador Constructora Ays茅n Ltda. y en consecuencia se declara que el empleador ha incurrido en la causal de t茅rmino del contrato de trabajo del art铆culo 160 N潞 7 del C贸digo del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y en consecuencia se le condena a pagar las prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo. Se acoge igualmente la demanda interpuesta por Eliazer Herrera Matamala en contra del Fisco de Chile, Ministerio de Obras P煤blicas-Direcci贸n de Vialidad de la Regi贸n de Ays茅n y en consecuencia 茅ste deber谩 pagar

Considerandos contradictorios no sustentan causal de nulidad. Calificaci贸n de gravedad de incumplimiento y causal del 478 letra c) del C贸digo del Trabajo

Puerto Montt, diez de noviembre de dos catorce.
Vistos:
En antecedentes 1440013257-8, RIT 0-148-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt caratulado “Ramirez con Transporte Rodolfo Thone e Hijos Ltda” el abogado Sr. Gonzalo Alberto Mart铆nez Merino deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecisiete de julio de dos mil catorce dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Marcia Yurgens Raimann, en cuanto rechaza la demanda por despido indirecto interpuesta por el trabajador Jos茅 Ren茅 Ram铆rez Barrientos en contra de Transportes Thoene e Hijos Ltda, en los t茅rminos declarados en la referida sentencia. 

Solo hecho de firmar la escritura de compraventa del departamento que el cliente elija, y figurar la profesional como mandataria en dicha escritura, se entienden aceptados los honorarios de la profesional y se tendr谩 por aceptado el presente Contrato de Prestaci贸n de Servicios Profesionales para todos los efectos legales

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
Visto: 

En los autos Rol N潞 4.418-2013, del Vig茅simo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago, do帽a Berta Antonia Carrasco Castillo interpuso demanda en juicio sumario de cobro de honorarios en contra de don Roger Ervin Mac Donald, con el fin que se lo condene al pago de la suma de doscientas unidades de fomento, con costas. En su contestaci贸n el demandado solicit贸 el rechazo de lo pedido por los argumentos que expone. La sentencia de primer grado, escrita a fojas 93 y siguientes, rechaz贸, con costas, la demanda. Apelada dicha resoluci贸n por la demandante, una

martes, 16 de enero de 2018

Sociedad recurrida debe otorgar la cobertura pactada en el contrato de seguro respecto de la enfermedad dermatomiositis y reembolsar los gastos asociados a la hospitalizaci贸n

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce el laudo en alzada, con excepci贸n de su basamento cuarto que se elimina. 
Y se tiene, en su lugar y adem谩s, presente: 
Primero: Que se dedujo acci贸n de protecci贸n de derechos constitucionales por la abogada do帽a Tamara Patricia Ram铆rez C谩rcamo en favor de Patricio Alberto Ram铆rez D铆az y Mat铆as Alejandro Ram铆rez Fern谩ndez, contra Metlife Chile Seguros de Vida S.A., en atenci贸n al acto que tilda de arbitrario e ilegal consistente en la negativa a reembolsar los gastos m茅dicos de hospitalizaci贸n de su hijo Mat铆as entre el 18 y el 25 de febrero del a帽o en curso en la Cl铆nica Santa Mar铆a, bajo el pretexto que incumbe a una patolog铆a

Solicitud de devoluci贸n de impuestos realizada por el contribuyente en la declaraci贸n anual de impuesto a la renta del a帽o tributario 2013, por inconsistencias que impiden validar la exactitud de lo declarado, atendido que las operaciones se refieren a la compra y venta de d贸lares que no fueron informadas como inversi贸n

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

En los autos Rol N° 40.622-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamaci贸n tributaria, deduce recurso de casaci贸n en el fondo en lo principal de fojas 213 el abogado se帽or Mauro D铆az Griffero, en representaci贸n del reclamante Comercial Regina Limitada, contra la sentencia de diecis茅is de mayo de dos mil diecis茅is, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoc贸 la de primer grado, rechazando la reclamaci贸n interpuesta contra la Resoluci贸n N° 313000000147 de fecha 19 de noviembre de 2013, que no dio lugar a la solicitud de devoluci贸n de impuestos realizada por el contribuyente en la declaraci贸n anual de impuesto a la renta del a帽o tributario 2013, por inconsistencias que impiden validar la exactitud de

Petici贸n principal de la acci贸n constitucional de los recurrentes consiste en decretar la prohibici贸n de construcci贸n de la autopista en el sector El Olivar donde se encuentra el cementerio diaguita, petici贸n que no puede prosperar toda vez que, conforme se resolvi贸 en el fallo en alzada, resulta extempor谩nea en atenci贸n a la data en que tomaron conocimiento de la referida construcci贸n, la que se remonta al a帽o 2014

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus fundamentos d茅cimo tercero a d茅cimo noveno, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar presente: 
Primero: Que resulta relevante precisar, para los fines de analizar la extemporaneidad sostenida por la recurrida respecto de la acci贸n intentada en estos autos, que la parte recurrente ha interpuesto con fecha 29 de octubre de 2016 recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales en contra del Ministerio de Obras P煤blicas; del Consejo de Monumentos Nacionales; de la Sociedad Concesionaria Rutas del Algarrobo S.A. y Sacyr Chile S.A., en raz贸n del actuar de las referidas en relaci贸n al hallazgo arqueol贸gico -

Autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar los servicios a contrata de la parte recurrente, servicios cuya principal caracter铆stica es la precariedad en su duraci贸n, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de los considerandos sexto a d茅cimo quinto, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad reprocha la parte recurrente consiste en el t茅rmino anticipado de su contrata por parte de la Instituci贸n recurrida. El motivo esgrimido por la autoridad consisti贸 en que sus servicios ya no eran necesarios. 

Segundo: Que de los documentos acompa帽ados a estos autos aparece que la parte recurrente fue contratada primitivamente hasta el 31 de diciembre del a帽o 2016, con la menci贸n “mientras sean necesarios sus servicios”,

Demandado deber谩 abstenerse de realizar cualquier acto que importe alterar el libre tr谩nsito del recurrente por la v铆a que le permit铆a acceder al predio del que es propietario, desde el camino p煤blico, debiendo hacer entrega de las llaves o dispositivos que permitan la apertura permanente del port贸n

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce el fallo en alzada, con excepci贸n de sus motivos 5° al 10°, que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Pascual del Carmen Santis Flores dedujo recurso de protecci贸n en contra de Gabriel Antonio P茅rez Laguna, aduciendo que es due帽o de un inmueble ubicado en la localidad de Navidad, de una superficie de 8,23 hect谩reas, cuyos deslindes precisa, al que se accede mediante una servidumbre de tr谩nsito que se inicia en el camino p煤blico y que atraviesa el Lote 19, constatando d铆as antes de la presentaci贸n de esta acci贸n constitucional, que el recurrido hab铆a instalado en el acceso al referido gravamen un port贸n que manten铆a cerrado con cadenas y un candado, impidi茅ndole entrar a su propiedad. Debido a la

Teniendo por acreditados los requisitos de procedencia de la acci贸n intentada, por tratarse de predios colindantes que carecen de demarcaci贸n que determine la l铆nea de separaci贸n, se acogi贸 la demanda, disponiendo que el cerramiento se efect煤e a expensas de ambas partes, tomando como referencia la labor desarrollada por el perito que inform贸 en el proceso

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, que confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 la demanda de demarcaci贸n y cerramiento. 

Segundo: Que se denuncia infringido el art铆culo 842 del C贸digo Civil, porque se acogi贸 una demanda que excede los m谩rgenes de la acci贸n intentada y se adentra en el 谩mbito de la reivindicaci贸n, pues el demandante no pretende cercar un terreno respecto de cuyos deslindes no hay discusi贸n,

La demandada no rindi贸 probanza alguna tendiente a demostrar que en los documentos que rigen la contrataci贸n existiera alguna estipulaci贸n que prohibiera, adem谩s, la transferencia de aqu茅llos justificativos de los cr茅ditos que nacen a prop贸sito de la ejecuci贸n de la obra licitada

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho.  
Vistos y considerando: 

Primero: Que en estos autos Rol N° 21.656-2017, caratulados “Inversiones Peldehue Limitada con Municipalidad de Quell贸n”, juicio ordinario sobre cobro de pesos, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que, revocando el fallo de primer grado, acoge la demanda y, en consecuencia, condena al municipio al pago de $27.999.568, con reajustes, intereses y costas. 

Reclamaci贸n del monto de la indemnizaci贸n provisional por expropiaci贸n

Santiago, quince de enero de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

En esta causa rol N潞 3999-2017 sobre reclamaci贸n del monto de la indemnizaci贸n provisional por expropiaci贸n, el demandante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que revoc贸 el fallo de primer grado s贸lo en lo concerniente al pago de reajustes, y lo confirm贸 en cuanto desestim贸 el reclamo en relaci贸n al monto de la indemnizaci贸n por los distintos rubros contenidos en el petitorio de la demanda. 
En estos autos el actor, Juan Rodolfo Bruhn Hubricht, empresario, demand贸 al Fisco de Chile fundado en que es due帽o del inmueble correspondiente al Lote N°534,

lunes, 15 de enero de 2018

Si lo que se pretende es la prevenci贸n de la discriminaci贸n, permitir que las comunidades ind铆genas puedan ser reconocidas y respetadas, o铆das y consideradas, tal proceso no puede ser una mera estructura formal, sino un procedimiento efectivo de contenido, donde realmente las formas respondan a lo que substantivamente se pretende.

IQUIQUE, cinco de enero de dos mil dieciocho. 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que comparecen don Guillermo Samuel Pacha Quenaya, do帽a Adimelia Palmenia Moscoso Garc铆a, don David Jos茅 Esteban Moscoso, don Alejandro Javier Capetillo Caqueo, don Juan Carlos Mamani Lucas, do帽a Aline Patricia Papic Tiaina, y don Alexander Wilfredo Valderrama Olcay, por s铆 y por los intereses de las comunidades, organizaciones y personas de la Regi贸n de Tarapac谩, interponiendo recurso de protecci贸n en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Regi贸n de Tarapac谩, representada por don Ra煤l Hern谩n Morales Oyarz煤n, a ra铆z de los actos arbitrarios e ilegales de la recurrida que infringen la normativa y est谩ndares de la consulta ind铆gena, impidiendo la existencia de un dialogo real y de buena fe, con lo que se transgrede el art铆culo 6潞 del Convenio N潞 169 de la Organizaci贸n Internacional del Trabajo (OIT) y el art铆culo 19 N潞 2 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 

Conforme se concluye de lo informado por la Direcci贸n de Obras Municipales, los da帽os a la propiedad se han acrecentado en al menos un 5%. Esta conducta debe ser considerada como arbitraria, pues no se han tomado las acciones necesarias para evitar la progresi贸n de los da帽os en dicho inmueble.

IQUIQUE, veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete.

VISTO: El 21 de julio de este a帽o, comparece do帽a Ibis Valentina del Rosario Jim茅nez Jeria, domiciliada en calle Barros Arana N潞 225, de esta ciudad, interponiendo recurso de protecci贸n en contra don Joan N煤帽ez Campos, con domicilio en calle Esmeralda N潞 791, Iquique, en su calidad de propietario de dicho inmueble y de las obras que all铆 se realizan, por los actos arbitrarios e ilegales que infringen los derechos fundamentales de los N° 1 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica. 

Naturaleza del desahucio otorgado por el arrendador. Imposibilidad de demanda reconvencional para declarar nulidad del contrato de arrendamiento. Ley 18.101 aplicable a bienes ra铆ces municipales

Puerto Montt, catorce de mayo de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos quinto a duod茅cimo que se eliminan y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
   Primero: Que la objeci贸n documental que formula la parte demandada a fojas 89 a los documentos acompa帽ados por la parte demandante consistentes en Oficio N° 517 de fecha 08 de julio de 2014, certificado del Presidente Sindicato Persa Lillo, y documentos que dan cuenta de ingresos de sindicato, ser谩 desestimada teniendo 煤nicamente en consideraci贸n que los reparos a los documentos aludidos se fundamentan en meras apreciaciones sobre su fuerza probatoria.   

s谩bado, 13 de enero de 2018

No existe conculcaci贸n de garant铆a fundamental alguna, debido a que no se cumpli贸 dentro de plazo con las formalidades que el colegi贸 estableci贸 en forma administrativa para reservar el cupo del alumno para el a帽o siguiente.

Valdivia, doce de enero de dos mil dieciocho. 

Vistos. Don Gonzalo Iv谩n C谩rcamo Vivar, domiciliado en Luis Carrera Verdugo # 1500, Parque Torreones, Valdivia, en favor de su hijo de iniciales A. A. C. P, dedujo recurso de protecci贸n en contra de Sociedad Educacional Edelwiss Limitada, representada por la Sra. Gloria Muslow, Directora, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda # 1441, Las Animas, Valdivia, en base a los siguientes antecedentes y hecho y de derecho que expone. 

El derecho a la propia estimaci贸n o buen nombre o reputaci贸n en que consiste no es patrimonio exclusivo de aquellas, de modo que este atributo, es predicable tambi茅n de las personas jur铆dicas que, para el cumplimiento de sus fines espec铆ficos, necesitan de su buen nombre y prestigio, que no podr铆an quedar debidamente cautelados si se les marginara de la titularidad de dicha garant铆a.

Valdivia, doce de enero de dos mil dieciocho. 

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, y sus citas legales. Se modifican la numeraci贸n de los considerandos a partir del considerando cuarto, de manera que debe seguirse una secuencia correlativa, pasando el actual segundo a ser quinto y as铆 sucesivamente. 

Al no distinguir el inciso 6° del art铆culo 196 del C贸digo Tributario la etapa del procedimiento ejecutivo de cobro en la que se excluye el incidente de abandono del procedimiento de haberse decretado la aludida suspensi贸n por el Tesorero General, se reconoce entonces, a contrario sensu, su procedencia en cualquiera de las fases -administrativa o judicial- del juicio ejecutivo.

Valdivia, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete. 

Vistos: Don Cristian Gast贸n Guerra Hern谩ndez, abogado, en representaci贸n, seg煤n de don Carlos Miguel Sandoval Sandoval, empleado, ambos domiciliados para estos efectos en calle Camilo Henr铆quez 619 of. 406, Valdivia, en relaci贸n con los autos ejecutivos sobre cobro de impuestos, en etapa administrativa, expediente rol 508-2004 comuna de Futrono, caratulados “Fisco con Varios Deudores”, que se siguen ante el se帽or Juez Sustanciador – Tesorero Provincial del Ranco, interpone recurso de hecho en contra la resoluci贸n de fecha 28 de septiembre de 2017, que neg贸 lugar a conceder el recurso de apelaci贸n deducido por su parte en contra de la resoluci贸n de fecha 8 de septiembre del a帽o en curso, que rechaz贸 el incidente de abandono del procedimiento presentado en favor de su representado. 

No se ha vulnerado el derecho de propiedad, puesto que la circunstancia de ostentar la calidad de estudiante en pr谩ctica o estudiante del 煤ltimo semestre de la carrera, no produce un derecho de propiedad sobre la opci贸n al t铆tulo profesional o sobre el egreso, sino m谩s bien una mera expectativa que se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos reglamentarios y legales establecidos al efecto.

Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil dieciocho. 

Vistos: 

Con fecha 5 de diciembre de 2017, comparece do帽a xxx c茅dula nacional de identidad xxx, domiciliada en calle xxx, Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de la Universidad San Sebasti谩n, sede La Patagonia de Puerto Montt, representada por su Vicerrector don Jos茅 Guillermo Leay Ruiz o por quien corresponda, ambos domiciliados en Lago Panguipulli N潞1390, sector Pichi Pelluco, de la comuna de Puerto Montt. Indica que actualmente se encuentra cursando su 煤ltimo semestre en la carrera de Pedagog铆a Media en ingl茅s, llevando a cabo su tesis y pr谩ctica profesional. Refiere que el d铆a 3 de noviembre de 2017 tuvo una complicaci贸n de salud, y se le otorg贸 licencia m茅dica por tres d铆as de reposo. 

viernes, 12 de enero de 2018

Superintendencia de Seguridad Social debe disponer la reevaluaci贸n del padecimiento que aqueja a la actora a fin de determinar su origen, entidad, pron贸stico de recuperaci贸n y grado de capacidad de trabajo, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias m茅dicas rechazadas que han sido materia del presente recurso

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene adem谩s presente: 

Primero: Que Carmen Miranda Pacheco dedujo recurso de protecci贸n en representaci贸n de Mar铆a Patricia Bravo Herrera en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por haber dictado ilegal y arbitrariamente la Resoluci贸n Exenta IBS N°19024, de 24 de julio de 2017, que confirm贸 la decisi贸n adoptada por la Compin de la Regi贸n Metropolitana que rechaz贸 las licencias m茅dicas N°s 853029-7 y 988490-4, extendidas desde el 20 de enero de 2017 por el diagn贸stico trastorno depresivo recurrente. Agrega que la Superintendencia, a efectos de fundamentar su decisi贸n se帽ala que el reposo prescrito no se encuentra justificado,

Secretar铆a Regional Ministerial recurrida, alude a que fue la propia empresa recurrente la que ingres贸 dos peticiones de arriendo a fin de sacar 谩ridos desde los predios de propiedad fiscal, de forma que corresponde, de acuerdo a la profusa legislaci贸n que invoca y los mismos expedientes iniciados por la actora, el cobro por el material obtenido y empleado, hasta ahora no pagado, para la mantenci贸n del camino p煤blico

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 

Se reproduce s贸lo la parte expositiva de la sentencia en alzada. 
Y se tiene en lugar de las consideraciones eliminadas: Primero: Que la Constructora 2TH Limitada dedujo recurso de protecci贸n en contra de la Secretar铆a Regional Ministerial de Bienes Nacionales, por haber dictado las Resoluciones Exentas N°s 178 y 179, de 26 de abril de 2017, a trav茅s de las cuales se le impuso en forma ilegal y arbitraria el pago de determinadas sumas de dinero. Explica que se adjudic贸 a trav茅s del Ministerio de Obras P煤blicas la ejecuci贸n del proyecto “Conservaci贸n Camino b谩sico Ruta C-267 KM 0,000 al KM 28,000 Sector Cruce C-225- Cruce C-271,

Descuento proporcional de las remuneraciones de 501 funcionarios motivada por la paralizaci贸n de actividades. Autoridad recurrida vulner贸 la garant铆a Constitucional, desde que se efectuaron descuentos a los estipendios de los afectados de forma subjetiva e injustificada, puesto que se carece de un elemento externo que permita corroborar o contrastar la informaci贸n entregada en las n贸minas, m谩s all谩 de la simple afirmaci贸n de cada jefe de servicio, actuaci贸n que al carecer de estos elementos de m铆nima racionalidad, la torna arbitraria

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos: 
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero y cuarto que se eliminan. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 

Primero: Que Marcelo Reyes Stevens, Presidente de la Asociaci贸n Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile, dedujo recurso de protecci贸n en contra del Servicio Nacional de Aduanas por la dictaci贸n del acto arbitrario e ilegal contenido en el Oficio Reservado N°6104, de 31 de mayo de 2017, que inform贸 la decisi贸n de proceder al descuento proporcional de las remuneraciones de 501 funcionarios motivada por la paralizaci贸n de sus actividades desde el d铆a 24 de mayo al 2 de junio de 2017. En el acto impugnado,

Sobre la base del rol de continuadora en el contrato que asumi贸 la demandada al pagar rentas al arrendador despu茅s del fallecimiento de su c贸nyuge y de la calidad de propietario de los demandantes, acogiendo luego la demanda, sin que pueda entenderse que la decisi贸n se extendi贸 a materias o puntos extra帽os al conflicto

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. 
Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo al art铆culo 781 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en la forma deducido por la demandada contra la decisi贸n de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirm贸 la de m茅rito que acogi贸 la demanda y declar贸 terminado el contrato de arrendamiento. 

Segundo: Que el recurso se fundamenta en las causales previstas en el art铆culo 768 N°4 y 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, esta 煤ltima en relaci贸n con el art铆culo 170 N°4 del mismo cuerpo legal; porque lo demandado es la

Direcci贸n de Vialidad de la Cuarta Regi贸n y la Municipalidad de Paihuano, debe restablecer dentro del plazo de treinta d铆as contados desde la ejecutoria de la presente sentencia, la situaci贸n en la que se encontraban los predios de los que ambas actoras son comunera y propietaria

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. 
VISTOS: 

Se reproduce la sentencia de veintiocho de julio de dos mil diecisiete, elimin谩ndosele sus razonamientos 5° a 8°, inclusive. 
Y TENIENDO, ADEM脕S, PRESENTE QUE: 
1°.- Heidi Zuleta Gonz谩lez y Azucena de Mar铆a Pinto Miranda deducen recurso de protecci贸n contra la Direcci贸n de Vialidad de la IV Regi贸n y la Municipalidad de Paihuano, al haber constatado el veintiocho de mayo de dos mil diecisiete, que se hab铆a efectuado un desv铆o desde el camino p煤blico Ruta D-485 hacia el interior de dos predios particulares -Lote 8B hijuela N°8 y Lote N°1- de los que son comunera y propietaria, respectivamente, tras quedar inhabilitado por el deslizamiento de material p茅treo y detr铆tico consecuente a intensas lluvias, intern谩ndose ahora

Las actoras sufrieron no s贸lo la desconocida exhumaci贸n y reducci贸n del cuerpo de un familiar tan cercano como un c贸nyuge y padre, sino tambi茅n la incertidumbre de no poder ubicar sus restos mortales, puesto que los encontrados requirieron de un examen de ADN para ser debidamente identificados

Santiago, once de enero de dos mil dieciocho. 
De conformidad con lo que dispone el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. 
Vistos: 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos und茅cimo y duod茅cimo, que se eliminan. Asimismo, en el p谩rrafo quinto del motivo noveno, se elimina la expresi贸n “primera” y se reemplaza la frase “28 de julio” por “18 de agosto”. 
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente: 
Primero: Que el art铆culo 2493 del C贸digo Civil dispone: “El que quiera aprovecharse de la prescripci贸n debe alegarla; el