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martes, 28 de julio de 2015

Modificaci贸n de cambio de punto de captaci贸n de derechos de aprovechamientoI. Leyes reguladoras de la prueba. Fallo que no desconoce el car谩cter de instrumentos p煤blicos a la sentencia citada de la Corte Suprema sobre da帽o ambiental, y a los informes de la DGA. II. Recurso que no denuncia como infringidas las normas que sustentan el cambio en el punto de captaci贸n de un derecho de aprovechamiento de agua. Casaci贸n en el fondo rechazada

Santiago, veintid贸s de julio de dos mil quince. 
Vistos:
En estos autos sobre recurso de reclamaci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, Rol N° 301-2015, seguidos en contra de la Direcci贸n General de Aguas, por sentencia de uno de diciembre de dos mil catorce, de la Corte de Apelaciones de Iquique, escrita a fojas 270, se acogi贸 el reclamo deducido por Sociedad Qu铆mica y Minera de Chile S.A. (en adelante SQM) y se dej贸 sin efecto tanto la Resoluci贸n DGA N° 250, de 29 de enero del a帽o 2014 que desestim贸 la reconsideraci贸n deducida por la reclamante respecto de la Resoluci贸n DGA Tarapac谩 N° 237, de 31 de mayo de 2011, que acogi贸 la modificaci贸n de cambio de punto de captaci贸n de derechos de aprovechamiento de aguas subterr谩neas solicitado por Sociedad Contractual Minera Compa帽铆a Minera Negreiros, as铆 como tambi茅n la 煤ltima resoluci贸n mencionada.

Cobro de pagar茅.I. Fuerza ejecutiva de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos de dinero en Tesorer铆a y que cumplen los requisitos legales. II. Autorizaci贸n notarial de la firma puesta en un pagar茅. No es necesaria la presencia de la persona cuya firma se autentifica

Santiago, quince de julio de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos  Rol N潞 1571-2014, seguidos ante el 21° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ejecutivo, caratulado “Scotiabank con KB Construcciones y Servicios Sanitarios S.A”, la ejecutada recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha veintis茅is de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 52, que confirm贸 la de primer grado, de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 30 y siguientes, que rechaz贸 la excepci贸n del art铆culo 464 n° 7 del C贸digo de Procedimiento opuesta y orden贸 seguir adelante con la ejecuci贸n hasta hacer al ejecutante total y cumplido pago de la suma de $10.084.277, m谩s intereses y costas;

Procedimiento de reclamaci贸n tributariaI. Cosa juzgada como causal de casaci贸n formal no concurre, pues el fallo que se hace valer ha sido dictado en sede penal, quedando subsistentes derechos y obligaciones relativos a otros ordenamientos jur铆dicos. II. Autonom铆a contractual no puede modificar la obligaci贸n legal contenida en el art铆culo 23 N°5 del DL 825

Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.
Vistos: 

En estos autos Rol N° 10.242-2007 (ex Rol 10.058-1998) de la IX Direcci贸n Regional del Servicio de Impuestos Internos, ingreso N° 8531-14 de esta Corte Suprema, sobre reclamo deducido por sociedad Comercial Araucan铆a S.A. contra las liquidaciones Nros. 222 a 234, de 31 de agosto de 1998, por concepto de impuesto al valor agregado y adicional del art铆culo 21 de la Ley de la Renta, la contribuyente dedujo recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechaz贸 la excepci贸n de cosa juzgada opuesta en esa instancia y confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 铆ntegramente la reclamaci贸n.

Reclamaci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de AguasI. Direcci贸n General de Aguas tiene el mandato de autorizar el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento en cauces naturales. Contradicci贸n en determinaci贸n de la DGA en cuanto a determinar la suficiencia del recurso h铆drico. Acto que no ha sido debidamente fundado. Casaci贸n de oficio. II. Voto disidente: Antecedentes que acreditan la disponibilidad del recurso, por lo que la solicitud de traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento es procedente. No procede la casaci贸n de oficio

Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.

VISTOS:
Que en estos autos rol N° 31.367-2014, caratulados “Compa帽铆a Auxiliar de Electricidad del Maipo contra Direcci贸n General de Aguas”, sobre reclamaci贸n del art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, Compa帽铆a Auxiliar de Electricidad del Maipo S.A., en lo sucesivo “Caemsa”, dedujo su acci贸n en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 2611 de la Direcci贸n General de Aguas de 12 septiembre 2013, que rechaz贸 la reconsideraci贸n pedida respecto de la Resoluci贸n Exenta N° 2084 de 27 de octubre de 2011, que desestim贸 la oposici贸n planteada por su parte en relaci贸n a la petici贸n formulada por Aguas Andinas S.A. relativa al traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento, de ejercicio permanente y continuo, de aguas superficiales y corrientes del canal Espejo que son captadas desde la bocatoma El Clarillo, con el objeto de que lo sean desde la bocatoma del canal San Carlos. Fund贸 su libelo indicando que el suyo es un derecho de aprovechamiento no consuntivo destinado a generar energ铆a, el que ser谩 perjudicado por el descenso que se producir谩 en los caudales que lo constituyen, sin posibilidad de recuperaci贸n, pues las aguas que se pretende trasladar se extraer谩n en un punto situado m谩s 
arriba del actual y se ir谩n al norte por el Canal San Carlos, de manera que no retornar谩n al r铆o, desapareciendo para 茅ste y termina solicitando que la resoluci贸n reclamada sea dejada sin efecto.

Reclamo de ilegalidadLey de rentas municipales y Sociedades de Inversi贸n. Pago de patente municipal. Casaci贸n en el fondo que adolece de manifiesta falta de fundamento

Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.

   Vistos y teniendo presente:
  Primero: Que en estos autos Rol N° 7105-2015, sobre reclamo de ilegalidad previsto en el art铆culo 151 de la Ley Org谩nica Constitucional de Municipalidades, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la sociedad “Inversiones Carusso S.A.” en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechaz贸 el reclamo deducido en contra de la Municipalidad de esta 煤ltima ciudad.

Indemnizaci贸n de perjuicios por falta de servicioReglas generales de competencia. Competencia corresponde al tribunal civil del domicilio del demandado. Trat谩ndose de dos o m谩s demandados el demandante puede optar. Excepci贸n de incompetencia relativa rechazada

Santiago, veintiuno de julio dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 2840-2015 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile y de la Municipalidad de Melipilla, la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando lo resuelto en primera instancia, acogi贸 la excepci贸n dilatoria contemplada en el art铆culo 303 N° 1 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la de incompetencia relativa del tribunal ante quien se presenta la demanda. 

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual.Contrato de prestaci贸n de servicios m茅dicos. Cirug铆a est茅tica de aumento mamario y disminuci贸n de abdomen. Cumplimiento de la lex artis m茅dica por el facultativo demandado

Santiago, quince de julio de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en estos autos Rol n° 409-2012 seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Concepci贸n, juicio ordinario, caratulado “Salgado Baza Cecilia con Vidal Carvajal Nelson”, la demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo que interesa al arbitrio, revoc贸 la sentencia de primera instancia y, en su lugar, rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, sin costas.

Cobro de cheque.Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casaci贸n en el fondo. Recurrente de casaci贸n en el fondo que no explica el contenido jur铆dico sustantivo del instituto que se hizo valer

Santiago, catorce de julio de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ejecutivo Rol N潞 C-87490-2011, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, caratulado “Arteaga Vial 脕ngela Mar铆a Margarita con Montoya Miranda Gladys Amelia”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de segunda instancia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de fecha veintitr茅s de abril del a帽o en curso escrita a fojas 108, que confirm贸 el fallo de primer grado de veinticinco de noviembre de dos mil catorce escrito a fojas 82 y siguientes, por el cual se rechaz贸 la excepci贸n opuesta del art铆culo 464 N°17 del C贸digo de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante con la ejecuci贸n hasta que se obtenga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Educaci贸n.I. Realizaci贸n de visita de fiscalizaci贸n al establecimiento educacional marca el inicio de la investigaci贸n. Para detectar las infracciones resulta necesaria una previa actividad de averiguaci贸n por parte de la autoridad fiscalizadora. II. Plazo de prescripci贸n de seis meses respecto de las infracciones a la Ley N潞 20.529

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que para resolver la alegaci贸n de prescripci贸n formulada por la reclamante en su apelaci贸n debe tenerse en consideraci贸n lo dispuesto en el art铆culo 86 de la Ley N° 20.529 que dispone que: “La Superintendencia no podr谩 aplicar ning煤n tipo de sanci贸n luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que hubiere terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigaci贸n respectiva suspender谩 este plazo de prescripci贸n.

Pago de lo no debido.I. Pago de lo no debido, concepto y requisitos. II. Atenuaci贸n de los principios de autonom铆a de la voluntad y de libertad contractual en materia laboral. Orden p煤blico laboral excluye la derogaci贸n en perjuicio del trabajador, pero admite los pactos m谩s favorables a 茅ste. III. Pago que no carece de causa real y l铆cita

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

Vistos:
En autos caratulados “Ilustre Municipalidad de Placilla con Palma Rojas Rogelio Washington”, rol n煤mero 4515-2011, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, por sentencia de cuatro de marzo de dos mil trece, escrita a fojas 100 y siguientes, se acogi贸 la demanda por pago de lo no debido y se conden贸 al demandado a restituir la suma de $ 4.175.908, m谩s reajustes de acuerdo a la variaci贸n experimentada por el 脥ndice de Precios al Consumidor desde la fecha en que se comunic贸 el pago indebido de remuneraciones (16 de octubre de 2006) y hasta la soluci贸n total de la deuda, e intereses para operaciones reajustables desde la data en que el demandado quede constituido en mora y hasta el pago 铆ntegro de lo adeudado, sin costas. Dicha  sentencia fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua con fecha catorce de julio de dos mil catorce, seg煤n consta a fojas, 167, previo rechazo del recurso de casaci贸n en la forma deducido en su contra.

Reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas.I. Excepcionalidad de la transacci贸n en los procesos en que est谩 involucrado el Estado. DGA forma parte de la Administraci贸n Central. Representaci贸n judicial de la DGA corresponde a su Director General. Director General de Aguas no tiene facultad para transigir. Avenimiento alcanzado por el Director General de Aguas adolece de objeto il铆cito. II. Potestad invalidatoria de la Administraci贸n. Incumplimiento de la exigencia de audiencia previa del interesado. Vulneraci贸n de los principios de contradictoriedad, imparcialidad, transparencia y publicidad

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 1827-2014 Joaqu铆n Achurra Larra铆n, por s铆 y en representaci贸n de Inversiones Quilicura S.A., dedujo reclamaci贸n, conforme al art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, en contra de la Direcci贸n General de Aguas por la dictaci贸n de la Resoluci贸n Exenta N° 93 de 16 de enero de 2012, que dej贸 sin efecto la Resoluci贸n Exenta DGA N° 2963 de 5 de noviembre de 2010, ambas emanadas de ese organismo, las que inciden en el expediente administrativo N° VV-1301-1800 sobre aplicaci贸n de multa por presunta construcci贸n de obras de captaci贸n e irregular extracci贸n de aguas de la laguna de Batuco, con lo que se ha desconocido, seg煤n alega, el derecho de su parte a extraer agua de la laguna indicada, ubicada dentro de un predio de su dominio.

Responsabilidad del Estado.Competencia del tribunal del domicilio del demandado. Regla sobre domicilio de la persona jur铆dica demandada. Lugar donde tenga su asiento la persona jur铆dica. 脫rgano demandado, ONEMI, que tiene su domicilio en Santiago. Excepci贸n de incompetencia, rechazada

Santiago, trece de julio dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N° 1819-2015 sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios en contra del Fisco de Chile, la parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando lo resuelto en primera instancia, acogi贸 la excepci贸n dilatoria contemplada en el art铆culo 303 N° 1 del C贸digo de Procedimiento Civil, esto es, la de incompetencia relativa del tribunal ante quien se presenta la demanda. 

Nulidad absoluta de contrato.Contrato de compraventa forzada. Objeto il铆cito en la enajenaci贸n de las cosas embargadas por decreto judicial. Concepto amplio de enajenaci贸n. Objeto il铆cito en la compraventa de cosas embargadas por decreto judicial. Procedencia de esta hip贸tesis de objeto il铆cito respecto de las compraventas voluntarias y las forzadas. Demandante que carece del inter茅s exigido para solicitar la nulidad

Santiago, trece de julio de dos mil quince. 

       VISTOS:
       En estos autos Rol Nro. 19-2012 seguidos ante el Juzgado de Letras y Garant铆a de Coelemu, caratulados “Martel Rodr铆guez Sonia con Sol铆s Venegas Desiderio”, por  sentencia de veinte de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 61 y siguientes, serechaz贸 la demanda de nulidad de contrato deducida por don Marcelo Navarro Henr铆quez, en representaci贸n de do帽a Sonia Elizabeth Martel Rodr铆guez, contra don Desiderio Sol铆s Venegas.

lunes, 27 de julio de 2015

Se rechaza nulidad de sentencia laboral sobre reclamo de multa administrativa. No se viola non bis in iden.

PUERTO MONTT, diez de noviembre de dos mil catorce

VISTOS:
Que se ha recurrido de nulidad en contra de la sentencia definitiva de cinco de septiembre de  dos mil catorce, reca铆da en la causa ROL 贸 RIT I-7-2014 y RUC N ° 1440027193-4, Salmones Pacific Star S. A. con Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Quell贸n.
Que el  proceso en alzada es del Juzgado del Trabajo de Letras de Castro, Materia: Reclamaci贸n de Multa, Procedimiento Ordinario.  

viernes, 24 de julio de 2015

Cese de goce gratuito de bien com煤n.Ocupaci贸n por parte de uno de los exc贸nyuges de un bien que pertenece a ambos. Procedencia del t茅rmino del goce gratuito por la reclamaci贸n del interesado. Improcedencia de ordenar la restituci贸n del goce al demandante

Santiago, trece de julio de dos mil quince.

VISTOS: 
En estos autos Rol N潞 1539-2013, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano, compareci贸 don Luis Enrique Monsalve Rueda deduciendo demanda de reclamaci贸n para poner t茅rmino al goce gratuito del inmueble ubicado en Claudio Gay N° 3728, sector Poblaci贸n San Marcos, Comuna de Talcahuano, que interpone en contra de su ex c贸nyuge, de la que se encuentra actualmente divorciado, do帽a Mar铆a Cecilia Morales Fredes, a trav茅s de procedimiento  sumario.

Declaraci贸n de existencia de comunidad.Mujer casada que adquiere una vivienda del SERVIU. Presunci贸n de derecho de que la mujer se encuentra separada de bienes respecto de la vivienda comprada al SERVIU. Inmueble que no ingresa al haber absoluto de la sociedad conyugal. Bien reservado que pertenece en forma exclusiva a la mujer si 茅sta renuncia a los gananciales

Santiago, trece de julio de dos mil quince. 
     VISTOS: 
      En estos autos Rol N° 3016-2011 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Talca, sobre juicio declarativo de dominio o copropiedad en procedimiento ordinario, caratulados “Aravena Concha V铆ctor con Castro D铆az Maritza”, por sentencia de diez de septiembre de dos mil trece se rechaz贸 la demanda deducida a fojas 1, con costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual.Responsabilidad por culpa se funda en que el da帽o es realizado con infracci贸n a un deber de cuidado. Previsibilidad constituye un requisito constitutivo de la culpa. Autor del il铆cito no responde de los da帽os imprevisibles

Santiago, trece de julio de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N潞 26201-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Holzmann Poisson Cristian Arturo con Agr铆cola Las Colinas de Tapihue Ltda.”, seguidos ante el Juzgado de Letras de Casablanca bajo el Rol N° C-11675-2009, el demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so con fecha veinte de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 580 y siguientes, que confirm贸 el fallo de primer grado de diecisiete de enero de dos mil catorce, que se lee a fojas 457 y siguientes, que rechaz贸 la demanda de fojas 1, sin costas. 

Petici贸n de herencia.Concepto de acci贸n de petici贸n de herencia. Cesi贸n de derechos hereditarios, concepto y caracter铆sticas. Cesi贸n de derechos hereditarios no importa la enajenaci贸n de bienes concretos. Cesi贸n de derechos que recae sobre la cuota en la comunidad de dominio de un inmueble

Santiago, trece de julio de dos mil quince. 

       VISTOS:
       En estos autos Rol Nro. 5.277-2010, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Darras Salazar Juan con Vallejos Bizama Manuel”, la juez titular del referido tribunal, mediante sentencia de treinta de noviembre de dos mil trece, escrita a fojas 851 y siguientes, rechaz贸 la demanda de petici贸n de herencia y las subsidiarias del art铆culo 1268 del C贸digo Civil y reivindicatoria. Asimismo, desestim贸 la reconvencional de prescripci贸n, sin costas.

mi茅rcoles, 22 de julio de 2015

Prioridad de familia biologica en adopci贸n de menores

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

 En autos Rit N° A-163-2007, Ruc N° 07-2-0457166-4, del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, don A.C.C y do帽a B.D.C, solicitan se declare susceptible de ser adoptada a la menor E.S.D, hija de la compareciente; para efectos que pueda ser adoptada de conformidad a lo dispuesto en la Ley N°19.620, Convenci贸n Internacional de los Derechos del Ni帽o y la Convenci贸n Americana de Derechos Humanos.

Infracci贸n a la Ley General de Pesca y Acuicultura. Actividad de polic铆a de la Administraci贸n. Sanci贸n administrativa. Derecho Administrativo sancionador. Principio de responsabilidad. Protocolo de Bioseguridad conforme Reglamento Sanitario emanado del SERNAPESCA. Medida de bioseguridad que no fue calificada como arbitraria por el SERNAPESCA

Santiago, seis de julio de dos mil quince.
Vistos:
En estos antecedentes rol N° 24.563-14 del Juzgado de Letras y Garant铆a de Puerto Ays茅n, por sentencia de primera instancia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, escrita a fs. 108 y ss., se absolvi贸 a la Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada de la denuncia formulada en su contra por el Servicio Nacional de Pesca con fecha 26 de octubre de 2012, en relaci贸n al centro de cultivo “Seno Vera”, c贸digo N° 110148.

Indemnizaci贸n de perjuicios por accidente del trabajo. Accidente del trabajo con resultado de muerte. Incumplimiento de la obligaci贸n de seguridad por parte del empleador. Empleador que no capacita ni prepara suficientemente a sus trabajadores. Responsabilidad por el hecho propio del empleador

Santiago, seis de julio de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en estos autos Rol n° 1627-2010, seguidos ante el 1° Juzgado Civil de Punta Arenas, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Ascencio Ca帽ez Elizabeth y otra con Castro Contreras Mario David”, el demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad que confirm贸 la sentencia de primera instancia y acogi贸 las demandas de indemnizaci贸n de perjuicios interpuestas por do帽a Elizabeth Ascencio Ca帽ez y do帽a Blanca Ag眉ero Avenda帽o, en contra de la distribuidora CCM Limitada, representada legalmente por don Mario David Castro Contreras, solo en cuanto se condena a esta 煤ltima a pagar, a cada una,  la suma de $80.000.000, por concepto del da帽o moral derivado de la muerte de su c贸nyuge, don Cristian Reyes Barrera respecto de la primera; y la de su hijo, don Luis Barr铆a Ag眉ero, en el caso de la segunda; y se rechaza en lo dem谩s, sin costas;

Resoluci贸n de contrato. Contrato de promesa. Condici贸n resolutoria t谩cita, concepto y efectos. Promesa constituye un contrato bilateral. Incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte del vendedor demandado

Santiago, seis de julio de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1潞.- Que en estos autos rol N潞 3876-2013, seguidos ante el 25° Juzgado Civil de Santiago, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Jadue Abuyeres Paula Valeria con Ram铆rez L贸pez Ariel Ramiro”, el demandado recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de esta ciudad que confirm贸 el fallo de primer grado que acogi贸 la demanda y declar贸 resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado por las partes y conden贸 al demandado a pagar a la actora la suma de $16.000.000 por concepto de indemnizaci贸n de perjuicios avaluados anticipadamente, con costas;

Cuidado personal. Madre que no est谩 inhabilitada para ejercer el cuidado personal. Padre que requiere pasar por un proceso socioeducativo de habilitaci贸n parental antes de asumir el cuidado personal. Mantenci贸n del cuidado personal en la madre

Santiago, seis de julio de dos mil quince.
Vistos:

En estos autos Rit C-228-2013, Ruc 1320514262-7, del Juzgado de Letras y Garant铆a de Carahue, caratulados “Jerez con Vald茅s”, por sentencia de once de julio de dos mil catorce, se rechaz贸 la demanda de cuidado personal interpuesta por don Jorge Eduardo Jerez Gonz谩lez en contra de do帽a Eva Mar铆a Vald茅s Catrileo, respecto de su hijo Amaru Antu Jerez Vald茅s, con costas.

Recurso de protecci贸n. Suspensi贸n de los derechos de socio de un club de golf. Incompatibilidad del cargo en el 贸rgano de administraci贸n con el cargo en el 贸rgano disciplinario. Improcedencia de la aplicaci贸n de medidas disciplinarias por quienes ejercen cargos administrativos. Vulneraci贸n del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales

Santiago, seis de julio de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar presente:
Primero: Que el recurrente ha referido como acto ilegal y arbitrario imputable tanto al Club de Golf Sport Franc茅s como a su Directorio, la sanci贸n de suspensi贸n por un a帽o de sus derechos de socio que le fuera impuesta por este 煤ltimo 贸rgano, por la supuestas injurias que habr铆a proferido en contra de su Presidente y por haber difundido inexactitudes que afectan la credibilidad del directorio en su conjunto.

Cumplimiento de contrato. Emplazamiento, concepto y elementos. Poder general amplio. Mandatario que no est谩 facultado para contestar nuevas demandas o ser emplazado en gesti贸n alguna en representaci贸n de su mandante. Causal de casaci贸n en la forma de omisi贸n de alg煤n tr谩mite esencial. Omisi贸n del tr谩mite esencial del emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley

Santiago, dos de julio de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 4151-2013 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, juicio ordinario en etapa de cumplimiento incidental caratulado “Gonz谩lez Molina con N煤帽ez Donoso”, por sentencia escrita a fojas 118 y siguiente, de fecha nueve de abril de dos mil catorce, se rechazaron las excepciones de no empecer la sentencia y de falta de oportunidad en la ejecuci贸n por litis pendencia, sin costas.

lunes, 20 de julio de 2015

Infracci贸n a la Ley Antidiscriminaci贸n. Tribunal de Casaci贸n no puede modificar los hechos establecidos por los jueces del fondo si no hay vulneraci贸n de las reglas de la sana cr铆tica. Recurrente de casaci贸n en el fondo que no indica qu茅 reglas de la sana cr铆tica habr铆an sido vulneradas

Santiago, dos de julio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so que confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda.

Reclamaci贸n en contra de la Direcci贸n General de Aguas. Proyecto de central hidroel茅ctrica Alto Maipo. Reclamante que s贸lo con posterioridad a solicitud y oposici贸n de proyecto se constituye como titular de derechos de aprovechamiento de aguas inscritos

Santiago, seis de julio de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos Rol N° 32.101-2014, caratulados "Larra铆n Ruiz Tagle, Mar铆a Sara con Direcci贸n General de Aguas", sobre reclamaci贸n prevista en el art铆culo 137 del C贸digo de Aguas, con fecha tres de noviembre de dos mil catorce se dict贸 sentencia por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechaz贸 el reclamo deducido en contra de la Resoluci贸n DGA N° 558 de fecha 28 de febrero de 2014, dictada por la Direcci贸n General de Aguas, mediante la cual se rechaz贸 un recurso de reconsideraci贸n interpuesto en contra de la Resoluci贸n DGA N° 2860 de fecha 20 de septiembre de 2011, que aprob贸 la construcci贸n del Proyecto Hidroel茅ctrico Alto Maipo de la empresa AES GENER S.A., en el R铆o Maipo.

Recurso de amparo econ贸mico. Recurso de amparo econ贸mico, finalidad y alcance. Amparo econ贸mico s贸lo protege la garant铆a del art铆culo 19 N潞 21 inciso 2潞 de la Constituci贸n. Vulneraciones procedentes de la actividad empresarial del Estado

Santiago, seis de julio de dos mil quince. 
Vistos:

En la sentencia en alzada se suprimen los considerandos segundo a duod茅cimo.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que seg煤n qued贸 expresado en la sentencia apelada, en estos autos se ha ejercido por V铆ctor Recabarren Catal谩n la denominada acci贸n de amparo econ贸mico prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita garantizado en el art铆culo 19 N° 21 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el que se habr铆a vulnerado por el Servicio Nacional de Aduanas, la Secretar铆a  Regional  Ministerial de Salud San Antonio y la Secretar铆a Regional Ministerial del Medio Ambiente San Antonio, ya que con fecha 19 de diciembre del a帽o 2014 los recurridos procedieron a retener una exportaci贸n de 9 contenedores mar铆timos de 40 pies, que conten铆an acumuladores de plomo 谩cido usados, argumentando un supuesto incumplimiento al Decreto Supremo N° 2 de fecha 03 de julio de 2010 que “Regula Autorizaci贸n de Movimientos Transfronterizos de  Residuos   Peligrosos   Consistentes en Bater铆as de Plomo Usadas"; adem谩s del incumplimiento del Decreto Supremo 148 que "Aprueba Reglamento Sanitario Sobre  Manejo de Residuos Peligrosos".   

Rescisi贸n por lesi贸n enorme. Incumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de casaci贸n en la forma. I. Incumplimiento del requisito de preparaci贸n del recurso. II. Sentencia que cumple con el requisito de contener las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento

Santiago, treinta de junio de dos mil quince. 
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol C-1097-2011, del 2° Juzgado Civil de Quillota, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Jim茅nez Pezoa Fresia Gladys con Jim茅nez Pezoa Nelson Antonio”, la demandante recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, que confirm贸 la de primer grado que rechaz贸 la demanda principal de rescisi贸n por lesi贸n enorme, nulidad absoluta y subsidiaria de nulidad relativa intentadas, con costas;

Cumplimiento ejecutivo de obligaci贸n de hacer. Cosa juzgada, concepto y requisitos. Cosa juzgada supone la existencia de pluralidad de juicios y no corresponde entenderla configurada en el marco del mismo procedimiento. Resoluci贸n que ordena despachar mandamiento de ejecuci贸n y embargo no tiene eficacia de cosa juzgada. Tribunal que deja sin efecto el mandamiento de ejecuci贸n y embargo despu茅s de notificado a las partes. Situaci贸n relacionada con el principio de desasimiento o con la preclusi贸n, no con la cosa juzgada. Causal de casaci贸n en la forma de haberse dictado la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, rechazada

Santiago, treinta de junio de dos mil quince. 

     VISTOS: 
      En estos autos Rol 13660-2013, seguidos ante el 26° juzgado Civil de Santiago, compareci贸 don Edgar Christian Pacheco Aros, abogado, en representaci贸n judicial de la Sociedad Inmobiliaria Lomas del Alto Limitada, quien dedujo demanda ejecutiva de cumplimiento de obligaci贸n de hacer en contra de don Ricardo Osvaldo Navarrete Betanzo, solicitando se despache mandamiento de ejecuci贸n para que: 1) se requiera al  demandado a que cumpla su obligaci贸n, y proceda: a) a regularizar los t铆tulos de la propiedad  prometida vender, saneando las acciones y derechos que posee sobre la hijuela A del Fundo Fidihuincul o Fudihuincul, ubicada en la comuna de Panguipulli, Provincia de Valdivia, D茅cimo Cuarta Regi贸n de Los R铆os, realizando lo que en derecho corresponda, hasta que se adquiera el dominio, para suscribir el contrato definitivo sobre una especie o cuerpo cierto, seg煤n promesa de venta, y b) se constituyan las servidumbres legales, principalmente de tr谩nsito, fijando un plazo para tales efectos; 2) se fije un t茅rmino que no exceda de 30 d铆as o el que el tribunal determine para que se d茅 principio al trabajo y el ejecutado comience la regularizaci贸n de sus t铆tulos y la constituci贸n de las servidumbres y; 3) mandar se siga adelante con la ejecuci贸n hasta que se cumplan tales obligaciones, con costas.

Acci贸n de reivindicaci贸n. Acci贸n de reivindicaci贸n, concepto, finalidad y requisitos. Funci贸n de la inscripci贸n conservatoria. Posesi贸n, concepto y elementos. Procedencia de la reivindicaci贸n a favor del due帽o y poseedor de un inmueble en contra del poseedor material del mismo. Ausencia del requisito de la reivindicaci贸n de que el demandante sea due帽o de la cosa reivindicada

Santiago, treinta de junio de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol Nro. 486-2012 seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Casablanca, don Jorge Enrique Villablanca Gonz谩lez dedujo demanda ordinaria de reivindicaci贸n de inmueble en contra de do帽a Adriana de las Mercedes, de don Freddy Armando, de do帽a Laura del Carmen y de do帽a Mar铆a Eugenia, todos Guzm谩n Arteaga, solicitando se declarara que el inmueble que ocupan los demandados, ubicado en calle Guillermo Schmid N°500, de la comuna de Algarrobo, le pertenece exclusivamente y que se les condenara a restituirlo. 

Declaraci贸n de comunidad de bienes. Concubinato de las partes. Existencia de vida en com煤n y trabajo conjunto de las partes. Trabajo conjunto de los concubinos que permiti贸 la adquisici贸n de un inmueble

Santiago, treinta de junio de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que en estos autos sobre declaraci贸n de comunidad de bienes, Rol N° 3526-2012 , caratulados “Pizarro Apala, Evangelista con Corrotea Anzaldo, Mario”, seguidos ante el 3° Juzgado de Letras de Calama, la parte demandada deduce recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en cuanto confirm贸 el fallo del juez a quo, que acogi贸 la demanda teniendo por establecido que entre las partes existe una comunidad de bienes como consecuencia de un concubinato.

Enriquecimiento sin causa. Facturaci贸n err贸nea del consumo de gas natural. Actuaci贸n negligente del demandante que produjo el empobrecimiento patrimonial. Improcedencia de obtener el reintegro del detrimento en desmedro del patrimonio de quien actu贸 de buena fe

Santiago, veintitr茅s de junio de dos mil quince.  
VISTOS:
En estos autos rol Nro. 12.398-2008 (2009), seguidos ante el Duod茅cimo Juzgado Civil de Santiago, juicio ordinario sobre enriquecimiento sin causa y cobro de pesos, caratulado “Metrogas S.A. con Comunidad Edificio Los Portales”, por sentencia escrita a fojas 238, de fecha veintitr茅s de septiembre de dos mil once, la jueza suplente de dicho tribunal rechaz贸 la demanda.

Reclamaci贸n tributaria. Excedentes distribuidos por la cooperativa al socio no deben gravarse con Impuesto de Primera Categor铆a. Exenci贸n no distingue respecto de los socios favorecidos con ella. Art铆culo 52 de la Ley General de Cooperativas no constituye una excepci贸n a la exenci贸n general del art铆culo 51. Alcance de la obligaci贸n de contabilizar la cantidad que la cooperativa reconoci贸 o reparti贸 por concepto de excedentes

Santiago, treinta de junio de dos mil quince.

A fojas 269: a lo principal, primer y segundo otros铆, t茅ngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 251 por don Hans Schudeck Ponce abogado Jefe del Departamento Jur铆dico de la XVII Direcci贸n Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia veintiocho de abril de dos mil quince, escrita a fs. 250, que confirm贸 el fallo de primer grado que acogi贸 el reclamo deducido  por el contribuyente Enrique Labre Asenjo en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 2.332 de 31 de julio de 2014, que dispon铆a, por una parte modificar las bases imponibles del Impuestos a la Renta de Primera Categor铆a y el FUT correspondientes a los a帽os tributarios 2011, 2012 y 2013 y, por otra autoriz贸 la devoluci贸n de pagos provisionales utilidades absorbidas solicitados en el a帽o tributario 2013 por $1.313.172, el fundamento de la resoluci贸n dice relaci贸n con que los excedentes o ingresos deben formar parte de sus ingresos brutos y por tanto, tributar conforme a las reglas generales de la Ley  sobre Impuesto a la Renta.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Accidente de tr谩nsito. Colisi贸n de bus con un animal suelto en la carretera. Causa basal del accidente fue el tercero que manten铆a sus animales sueltos. Ausencia de relaci贸n de causalidad entre la conducta del conductor del bus, pese a que transitaba a una velocidad no prudente, y el da帽o de los pasajeros

Santiago, veinticinco de junio de dos mil quince. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol N潞 1064-2009, seguidos ante el 3潞 Juzgado Civil de Concepci贸n, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “Acu帽a Cantillana Paulo Andr茅s y otro con Compa帽铆a de Transporte Igi Llaima”, la parte demandante recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que confirm贸 la de primera instancia que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios intentada, sin costas;

Nulidad de registro marcario. Mala fe en el registro y uso de una marca. Ausencia del requisito de que el solicitante act煤e a sabiendas de la existencia de la marca extranjera y con el prop贸sito de aprovecharse de su fama y notoriedad

Santiago, treinta de junio de dos mil quince. 

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en lo principal de fs. 289, el abogado don Eduardo Lobos Vajovic, en representaci贸n de RENOVA S.A.C., dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de veintiuno de abril de dos mil quince, escrita a fojas 288, que confirm贸 el fallo de primer grado, en cuanto acoge la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por el demandado y en consecuencia rechaza la demanda de nulidad interpuesta ordenado mantener la vigencia del  registro N° 709.955 de fecha 26 de noviembre de 2004, correspondiente  a la marca denominativa “RENOVA”, que distingue los productos de la clase 37, inscrita por Leopoldo Bailac Arriagada.

Reclamaci贸n en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Excesivo tiempo transcurrido entre los descargos y la aplicaci贸n de la sanci贸n. Plazo que excede los l铆mites de razonabilidad. Vulneraci贸n de diversos principios del derecho administrativo. Decaimiento del procedimiento administrativo sancionatorio. Finalidad preventiva y represora de la sanci贸n administrativa

Santiago, treinta de junio de dos mil quince.

Vistos 

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus consideraciones cuarta a octava, que se eliminan.

Y teniendo adem谩s presente:
Primero: Que en estos autos AES Gener S.A. dedujo reclamaci贸n de ilegalidad en contra de las Resoluciones Exentas N° 4237 de 15 de julio de 2014, que le aplic贸 una multa de 2400 Unidades Tributarias Mensuales, y N° 5415 de 10 de octubre de 2014, que rechaz贸 el recurso de reposici贸n interpuesto en contra de aqu茅lla, habi茅ndosele imputado el incumplimiento del deber de preservar la seguridad del servicio en el sistema el茅ctrico y garantizar la operaci贸n m谩s econ贸mica para el conjunto de las instalaciones de dicho sistema, al haber celebrado contratos y asignado indebidamente d茅ficits mayores a los establecidos, con lo que vulner贸 el art铆culo 137, en relaci贸n con el art铆culo 138, ambos de la Ley General de Servicios El茅ctricos, en relaci贸n con el art铆culo 324 letra f) del Reglamento de la citada ley.

mi茅rcoles, 15 de julio de 2015

Reinstalaci贸n de cercos en nuevo emplazamiento, es ilegal y permite acoger recurso de protecci贸n.

Puerto Montt, siete de abril de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 9 comparece don Nelson Rezuc Ram铆rez, abogado, domiciliado en Puerto Montt, calle Urmeneta N° 305, Oficina N° 501, en representaci贸n de Sociedad Agr铆cola y Comercial Siglo Veintiuno Ltda., domiciliada en calle Enrique Foster Norte N° 0265, comuna de Las Condes, Santiago, y para estos efectos, de su mismo domicilio, quien recurre de protecci贸n en contra de sociedad Inmobiliara MVD Ltda., representada por do帽a Viviana Droppelmann Scholz o por don Adolfo Westermayer, ambos con domicilio en Lote Uno A Cinco, de la subdivisi贸n del resto de Hijuela o Lote N煤mero Uno del Fundo La F谩brica, ubicado en km. 2,5, Ruta 225, camino Puerto Varas – Ensenada, solicitando que acogiendo el presente recurso se ordene a la recurrida el desarme o desmantelamiento del cerco construido y su levantamiento en el lugar que constitu铆a el deslinde que separaba ambos predios o deslinde primitivo, a costa de al recurrida y con costas del recurso.

Instalaci贸n de cerco en tramo cuyos deslindes est谩n controvertidos, deviene en ilegal, por lo que se acoge recurso de protecci贸n.

Puerto Montt,  VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL QUINCE.

Vistos:
A fojas 12 comparece don Sergio Antonio Olavarr铆a Oyarz煤n, agricultor, domiciliado en Chamiza, Km.11, de la ciudad de Puerto Montt, quien deduce recurso de protecci贸n en contra de don Gabriel Gast贸n Aguilar Rodr铆guez, independiente, domiciliado en calle Reportaje, n煤mero 251 de la ciudad de Puerto Montt.

Camino p煤blico exige informaci贸n en tal sentido por parte de Vialidad. Informe de Carabineros de ser camino vecinal no se considera suficiente.

Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil quince.

Vistos:
A fojas 3, comparece don H茅ctor Lisandro Gallardo Ser贸n, domiciliado en Chayahue, sector los Tiques S/N, comuna de Calbuco, quien deduce recurso de protecci贸n , por si y a favor de Mar铆a Ser贸n Ru铆z, H茅ctor, Margareth, Favio, Jos茅, Adri谩n, Jos茅 Manolo y Rodolfo, todos de apellidos Gallardo Ser贸n, y en contra de Pablo Reyes Rail y Otilia Guerrero Guerrero, ambos domiciliados en Chayahu茅, Camino Punta Auco s/n, comuna de Calbuco, toda vez que estos han incurrido en un acto y/o omisi贸n arbitrario e ilegal, que ha significado privaci贸n, perturbaci贸n y amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, a fin de que se adopten todas aquellas medidas que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n de los afectados.

mi茅rcoles, 1 de julio de 2015

Cobro de pesos. Orden de embargo de dinero asociado a vale vista no constituye un hecho irresistible. Empleo de medidas de diligencia necesarias para evitar las consecuencias del embargo. Concepto de vale vista. Dep贸sito irregular constituye un t铆tulo traslaticio de dominio, no de mera tenencia. Vale vista cuyo beneficiario es un tercero. Banco debe restituir las sumas depositadas ante el solo requerimiento de su leg铆timo due帽o

Santiago, veintitr茅s de junio de dos mil quince. 
VISTOS:
En estos autos Rol N潞 25654-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario, caratulados “Inversiones Acacia S.A. con Banco Santander Chile”, seguidos ante el Vig茅simo Tercer Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol N° C-1645-2011, el demandado dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha veintinueve de julio de dos mil catorce, escrita a fojas 178 y siguientes, luego de acoger el recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por el demandante en contra del fallo de primer grado que rechazaba tanto la acci贸n principal como subsidiaria, sin costas, fechado el veinte de mayo de dos mil trece, que se lee a fojas 134 y siguientes, rectificado con fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, a fojas 145, por la cual se resolvi贸: a) rechazar la excepci贸n de falta de legitimidad pasiva opuesta por el demandado; y b) hacer lugar a la demanda de fojas 3, en cuanto se declara que el Banco Santander Chile S.A. tiene la obligaci贸n de pagar a Inversiones Acacia Limitada, en calidad de leg铆timo tenedor el vale vista endosable correspondiente al instrumento N° 0230900 y operaci贸n N°201-1995533-1, tomado en esa instituci贸n a la orden de Markushla Jofr茅 Aguirre por la suma de $10.969.288, m谩s reajustes de conformidad a la variaci贸n que experimente el 脥ndice de Precios al Consumidor a contar de la fecha de notificaci贸n de la demandada y su pago efectivo, e intereses corrientes para operaciones no reajustables a partir de la mora. 

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Reducci贸n de la indemnizaci贸n por exposici贸n imprudente de la v铆ctima al da帽o. Principio de compensaci贸n de culpas en materia civil. Conceptos de exposici贸n de la v铆ctima, culpa e imprudencia. Conducta de la v铆ctima que no constituye exposici贸n imprudente al da帽o. Desconocimiento de la estructura del edificio donde ocurri贸 el accidente

Santiago, veintitr茅s de junio de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 26534-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulados “Toro Vargas, Erika Janet y Mandriaza Silva, Dar铆o Juan con Puma Chile S.A.”, seguidos ante el Noveno Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-34925-2009, los demandantes recurrieron de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de reemplazo dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha trece de junio de dos mil catorce, escrita a fojas 285 y siguientes, en cumplimiento de aquella de la misma fecha por la cual se acogi贸 la casaci贸n en la forma contra el fallo de primer grado, de veinte de mayo de dos mil trece, escrito a fojas 242 y siguientes, por el que se rechaza la excepci贸n de falta de legitimaci贸n activa y se acoge la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios en contra de la demandada y, en consecuencia, se la condena a pagar a los actores la suma de $945.118 por da帽o emergente a favor de Erika Toro Vargas y la suma de $1.981.863 por da帽o emergente a favor de Dar铆o Mandriaza Silva, m谩s $3.000.000 por da帽o moral para cada uno de ellos, todo con reajustes seg煤n la variaci贸n del 脥ndice de Precios al Consumidor entre el mes anterior a la fecha en que dicho fallo quede ejecutoriado y el mes precedente al de su pago efectivo, m谩s  intereses corrientes para operaciones no reajustables  a contar de la fecha de la mora, con costas.  

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Contrato de transporte multimodal. Contrato que goza de plena autonom铆a. Procedencia de las normas del C贸digo de Comercio que regulan el contrato de transporte multimodal, pese a que no se ha dictado el reglamento mencionado en su art铆culo 1041. Responsabilidad solidaria del operador de transporte multimodal y de quien tuvo a su cargo el transporte mar铆timo de las mercader铆as

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil quince. 

VISTOS:
En estos autos Rol N° 23.883-2014 de esta Corte Suprema, sobre juicio de indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual, caratulados “Alusa S.A. con Kuehne + Nagel Ltda. y Nippon Yusen Kaisha Line (NYK)”, seguidos ante el juez 谩rbitro don Rodrigo Aros Ch铆a, la demandada Kuehne + Nagel Ltda. dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, en tanto la demandada Nippon Yuse Kaisha Line dedujo casaci贸n en la forma y en el fondo, ambas contra la sentencia de la Corte de apelaciones de Santiago, de veinte de enero de dos mil catorce, escrita a fojas 182 y siguientes, que, por una parte, confirm贸 la resoluci贸n del juez 谩rbitro de nueve de septiembre de dos mil once, escrita a fojas 113, que rechaz贸 el incidente de abandono de procedimiento solicitado por las demandadas, con costas; y por otra, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma contra la sentencia definitiva de primer grado, de veinticinco de abril de dos mil doce, escrita a fojas 434 del tomo II y procedi贸 a confirmarla, decisi贸n por la cual el juez 谩rbitro acogi贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por incumplimiento de contrato de transporte multimodal, deducido por “Alusa S.A.” y como consecuencia de ello, condena solidariamente a Kuehne + Nagel Ltda. y  “NYK”, a pagar la cantidad de US$ 199.006,89 por da帽o emergente, en moneda nacional al momento de hacerse efectivo el pago, m谩s intereses corrientes para operaciones no reajustables, a contar de la notificaci贸n de la demanda.

Nulidad de despido. Improcedencia del recurso de queja respecto del proceso de interpretaci贸n de la ley que llevan a cabo los jueces en cumplimiento de su cometido. Voto disidente: Principio in dubio pro operario. Trabajador corresponde a la parte m谩s d茅bil de la relaci贸n laboral. Suspensi贸n del plazo para demandar el despido injustificado por la interposici贸n de reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo. Trabajador que reclama en relaci贸n con el despido

Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que a fojas 6, don Rodrigo Andr茅s Carrasco Cancino, abogado, en representaci贸n de don Pedro Juli谩n Carvajal Sotomayor, demandante en los autos sobre nulidad de despido, caratulados “Carvajal con Banco Estado de Chile”, Rit T-758-2014, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, deduce recurso de queja en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, se帽ora Dobra Lusic Nadal, se帽ora Dora Mondaca Rosales y se帽ora Jenny Book Reyes, por haber dictado con falta o abuso graves la resoluci贸n de catorce de abril del  a帽o en curso, la resoluci贸n que rechaz贸 el recurso de apelaci贸n, confirmando la sentencia interlocutoria dictada por el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogi贸 la excepci贸n de caducidad opuesta por la demandada en relaci贸n con la demanda de tutela, y de oficio pronunci贸 id茅ntica decisi贸n en relaci贸n con la demanda de despido injustificado.

Cese de alimentos. Alimentos mayores. Situaci贸n psiqui谩trica del alimentario que justifica mantener los alimentos decretados con independencia de su edad. Libertad probatoria en materia de familia. Procedimiento para conceder o poner t茅rmino a los alimentos decretados no exige informe de la COMPIN

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil quince.

Vistos: 
En estos autos Rit N°C-92-2014, Ruc N°1420012516-K, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de  San Miguel,  don Leonardo Salinas Isla  dedujo demanda de cese de pensi贸n de  alimentos mayores contra do帽a  Nayade Carolina Salinas Aravena, a  quien otorga una pensi贸n alimenticia decretada en causa RIT C-2773-2009 seguida ante dicho tribunal,  equivalente al sesenta por ciento de un ingreso  m铆nimo remuneracional. Fundament贸 el demandante su libelo en el cambio de las circunstancias que de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 332 del C贸digo Civil, por haber cumplido la alimentante veintiocho a帽os de edad y no encontrarse en alguna de las situaciones de excepci贸n que dicha norma establece.
Santiago, veintitr茅s de junio de dos mil quince.

Vistos:  
 En los antecedentes  RUC N° 1400360665-2, RIT  N° 58-2014 y rol de ingreso de esta Corte Suprema N° 6298-15, el Quinto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en procedimiento ordinario, dict贸 sentencia definitiva el veintinueve de abril del a帽o en curso, por la cual conden贸 a Ra煤l Alejandro Cea Guti茅rrez, como autor del delito consumado de homicidio simple cometido en la persona de Miguel Mondaca Meza el d铆a 12 de abril de 2014, en la comuna de Maip煤, a la pena de seis a帽os de presidio mayor en su grado m铆nimo, accesorias de inhabilitaci贸n absoluta perpetua para cargos y oficios p煤blicos y derechos pol铆ticos y la de inhabilitaci贸n absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad contractual. Improcedencia de acoger la demanda por responsabilidad contractual si aquella existente es de car谩cter extracontractual. Responsabilidad del concesionario por los da帽os ocurridos en una ruta o carretera concesionada es de car谩cter extracontractual, no contractual. No existe contrato entre la sociedad concesionaria y el usuario del de una obra p煤blica fiscal. Responsabilidad del concesionario est谩 sujeta a la Ley de Concesiones de Obras P煤blica y las normas de la responsabilidad extracontractual del C贸digo Civil

Santiago, veintitr茅s de junio de dos mil quince. 

     VISTO:
     En estos autos rol 24212-2011, del Decimoquinto Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario, caratulados “Monares Muena Rigoberto Patricio con Sociedad Concesionaria Ruta 5, Tramo Talca- Chillan, S.A.”, por sentencia de 16 de octubre de 2013, escrita de fs. 214 a 231, la jueza “a quo” rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, por responsabilidad contractual, interpuesta por el primero en contra de la segunda, sin costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Incumplimiento de la obligaci贸n de amortiguar las crecidas de un r铆o. Titular del proyecto debe cumplir estrictamente las medidas de mitigaci贸n, compensaci贸n o reparaci贸n contenidas en la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental. Culpa contra legalidad o culpa infraccional. Improcedencia de exigir al demandante que pruebe la culpa del titular del proyecto sobre el cual reca铆a un deber espec铆fico de cuidado. Carga de la prueba de la extinci贸n de la obligaci贸n recae sobre el titular del proyecto. Relaci贸n de causalidad. Contribuci贸n material al riesgo creado

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil quince. 

VISTOS:
En este juicio ordinario sobre indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad extra contractual, Rol Nro. C-5978-2010, seguido ante el Juzgado de Letras de Santa B谩rbara, caratulado “Guacolda Adriana Carrasco P茅rez y otros con Empresa Nacional de Electricidad”, la jueza suplente de dicho tribunal, mediante sentencia de siete de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 1288 y siguientes, rechaz贸 la demanda.

Indemnizaci贸n de perjuicios por competencia desleal. Improcedencia del recurso de casaci贸n en la forma por la causal del art铆culo 768 N潞 5 en relaci贸n con el art铆culo 170 N潞 4, ambos del C贸digo de Procedimiento Civil, en los juicios regidos por leyes especiales. Utilizaci贸n de una marca registrada puede constituir competencia desleal aunque pueda ser encuadrado en la Ley de Propiedad Industrial

Santiago, dieciocho de junio de dos mil quince.
Vistos y considerando:
Primero: Que, conforme lo dispuesto en los art铆culos 781 y 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirm贸 la de primer grado que acogi贸 la demanda, con declaraci贸n que se reduce a $8.000.000.- la indemnizaci贸n por da帽o moral que el demandado debe pagar.

Reclamaci贸n tributaria. Impuesto a la Renta. P茅rdida de arrastre permite la revisi贸n de operaciones que exceden el per铆odo de prescripci贸n siempre que incidan en tributos actuales

Santiago, veintid贸s de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en lo principal de fs. 305 el abogado don Eugenio Gonz谩lez Gonz谩lez, en representaci贸n de la reclamante Sociedad Comercial y de Inversiones Limitada, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de quince de abril de dos mil quince, escrita a fs. 304, que confirm贸 el fallo de primer grado que rechaz贸 la reclamaci贸n deducida en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 773, de 29 de agosto de 2006, que declar贸 improcedentes las p茅rdidas tributarias registradas y que  proviene de ejercicios anteriores.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa aplicada por la SEREMI de Salud. Potestad sancionadora de la Administraci贸n. Principio de legalidad y tipicidad. Componentes que confluyen en las infracciones administrativas. Atenuaci贸n del principio de tipicidad en el 谩mbito sancionatorio de la Administraci贸n. Infracci贸n al Reglamento General de Cementerios por funcionamiento no adecuado del sistema de drenaje

Santiago, once de junio de dos mil quince.

Vistos y considerando:
Primero: Que en estos autos rol N° 30.779-2014 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la reclamante, Inmobiliaria Parque Cruz de Froward S.A., en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que revoc贸 la de primer grado y en su lugar rechaz贸 la reclamaci贸n deducida en contra de la Resoluci贸n Ex. N° 1228 de 7 de abril de 2011, dictada por la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de Magallanes, que le impuso una multa de 250 Unidades Tributarias Mensuales.

Reclamaci贸n tributaria. Correcci贸n monetaria. Contribuyente debe acreditar que adquiri贸 d贸lares norteamericanos para pagar el precio de operaci贸n comercial. Declaraci贸n conforme al Cap铆tulo XII del Compendio de Normas del Banco Central. Autorizaci贸n para corregir monetariamente el activo seg煤n moneda extranjera que se dice haber utilizado en inversi贸n. Contribuyente debe acreditar el tipo de divisa utilizada en inversi贸n para que 茅sta tenga tratamiento de inversi贸n extranjera

Santiago, quince de junio de dos mil quince.
Vistos: 
En estos autos ingreso rol N° 22.353-14 de esta Corte Suprema, en procedimiento general de reclamaci贸n tributaria, por sentencia de ocho de noviembre de dos mil trece, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Regi贸n Metropolitana de Santiago, se hizo lugar en parte al reclamo interpuesto por Carpe S.A. contra las Liquidaciones N°s. 245-1 a 247-1, de 28 de agosto de 2012, practicadas por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categor铆a de los a帽os tributarios 2009, 2010 y 2011. 

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Responsabilidad de los Servicios de Salud por falta de servicio. Carga de la prueba de la falta de servicio recae sobre el demandante. Improcedencia de aplicar las normas sobre responsabilidad contractual

Santiago, quince de junio de dos mil quince.

Vistos:
En estos autos rol N° 24.556-2014 provenientes del Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, la demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Santiago que confirma el fallo de primer grado que rechaz贸 en todas sus partes la demanda interpuesta por Domingo Lagos Gallardo y Josefina Valles Santander en contra del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.

Exhorto internacional. Excepci贸n a la regla de que la sucesi贸n de los bienes de una persona se rige por la ley del domicilio en que se abre. Apertura de la sucesi贸n en el extranjero y que comprende bienes situados en Chile. Cumplimiento de la sentencia extranjera que decreta la adjudicaci贸n de bienes hereditarios situados en Chile respecto de una sucesi贸n abierta en el extranjero. Incumplimiento del requisito de obtener la posesi贸n efectiva de tales bienes en Chile

Santiago, once de junio de dos mil quince. 

Vistos: 
      1.- Que del m茅rito de los antecedentes consta que en virtud del presente exhorto internacional remitido por la Sra. Jueza del D茅cimo Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minas de la ciudad de Mendoza, de la Primera Circunscripci贸n Judicial de dicha provincia, de la Rep煤blica Argentina, en los autos rol N° 108.754 sobre sucesi贸n de Jorge Aregall 脕lvarez, fallecido en Mendoza el 19 de marzo de 1989, se requiere al Conservador de Bienes Ra铆ces y Comercio de Vi帽a del Mar que el inmueble de propiedad del causante,  inscrito a fojas 1541 vuelta n煤mero 1647 del Registro de Propiedad del a帽o 1995, se inscriba a nombre de su hija de nacionalidad argentina Liliana In茅s Aregall, D.N.I. N° 10.564.020, conforme al auto de adjudicaci贸n dictado a fojas 45 de dicho expediente con fecha 4 de abril de 1991, resoluci贸n que se encuentra ejecutoriada.  

Reliquidaci贸n de pensi贸n de jubilaci贸n. Jubilaci贸n de ex¿Ministro de la Corte Suprema. Determinaci贸n de la base de c谩lculo de pensi贸n. Declaraci贸n de salud irrecuperable

Santiago, diecis茅is de junio de dos mil quince.

VISTOS:
En estos autos, Rol N潞 10.894-2013, seguidos ante el Vig茅simo Tercer Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Perez Paredes Gabriela con Instituto de Previsi贸n Social”, por sentencia de treinta de mayo de dos mil catorce (fs. 234),se acogi贸 en todas sus partes la demanda disponi茅ndose que el demandado deber谩 revisar y pagar a la actora la pensi贸n inicial de jubilaci贸n concedida en su calidad de ex Ministra de la Excelent铆sima Corte Suprema, por haber sido declarada irrecuperable su salud por la Comisi贸n de Medicina Preventiva e Invalidez, conforme lo disponen los art铆culos 128 y 130 del Decreto con Fuerza de Ley N潞 338 de 1960, debiendo considerar como base de c谩lculo para ello, el t茅rmino medio del sueldo base del grado II de la Escala de Sueldos del Decreto Ley N° 3.058, de 1.979, la asignaci贸n de antig眉edad y la asignaci贸n profesional, devengados por la demandante en los 煤ltimos treinta y seis meses de servicio, sin limitaci贸n de imponibilidad ni de monto, m谩s el t茅rmino medio de la asignaci贸n judicial en el mismo per铆odo, limitada a un monto equivalente a 60 Unidades de Fomento, que deber谩 pagarse incrementada en un 100% seg煤n lo dispone el citado art铆culo 128 en su letra c), sin que la suma total de la pensi贸n demandada pueda exceder del sueldo que percib铆a la pretendiente a la fecha de su jubilaci贸n, con los reajustes del art铆culo 14 del Decreto Ley N° 2.448, de 1.979 y sus leyes complementarias. Se dispuso, adem谩s, que el monto de las diferencias mensuales que resulten en la etapa de cumplimiento del fallo, deber谩n cancelarse reajustadas conforme a la variaci贸n experimentada por el 脥ndice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a aquel en que debieron pagarse y el que preceda al del cumplimiento del fallo, con costas. 

Resoluci贸n de contrato. Contrato de forward. Interpretaci贸n de los contratos. Consideraci贸n de la aplicaci贸n pr谩ctica que hayan hecho ambas partes o una de ellas con la aprobaci贸n de la otra de de las cl谩usulas del contrato. Vulneraci贸n del principio de la buena fe al desconocer la procedencia de un pago de anticipo por un aspecto meramente formal. Teor铆a de los actos propios

Santiago, diecis茅is de junio de dos mil quince. 
VISTO:
En estos autos Rol Nro. 26568-2010, seguidos ante el Trig茅simo Juzgado Civil de esta ciudad, sobre juicio ordinario de resoluci贸n de contrato,   caratulados “Texora S.A. con Banco Santander-Chile”, la juez subrogante de dicho tribunal, por sentencia escrita a fojas 436 y siguientes, de veinticinco de abril de dos mil trece, acogi贸 la acci贸n deducida y declar贸 resueltos los contratos de forward suscritos entre el Banco Santander Chile y Texora S.A. N° 1553393 de 20 de agosto de 2009, N° 1555183 y 1555094, ambos de 25 de agosto de 2009, cada  uno por US $ 500.000,00 y, en consecuencia, orden贸 la restituci贸n al actor de la suma de $ 73.350.000 (setenta y tres millones trescientos cincuenta  mil pesos).

Cuidado personal. Inexistencia de norma que otorgue de manera preferente el cuidado personal a uno de los progenitores. Cuidado personal otorgado al padre. Derecho de los ni帽os a ser o铆do no significa que debe aceptarse su opini贸n. Ponderaci贸n de la opini贸n de los menores junto a los dem谩s antecedentes de la causa

Santiago, quince de junio de dos mil quince.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culos 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco que revoc贸 la sentencia de primer grado y, en su lugar, acogi贸 la demanda de cuidado personal y rechaz贸 la de alimentos deducidas por el actor en favor de sus tres hijos. 

Principio de conservaci贸n. Inexistencia de alg煤n vicio que justifique la nulidad de derecho p煤blico del proceso de calificaci贸n que condujo al retiro absoluto de Carabineros del demandante

Santiago, diecis茅is de junio de dos mil quince.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos rol N° 2614-2015 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que revoc贸 la de primer grado en aquella parte que lo conden贸 al pago de las costas y, en su lugar, lo eximi贸 de dicha carga y confirm贸 en lo dem谩s dicho fallo, por el que se rechaz贸 la demanda de nulidad de derecho p煤blico e indemnizaci贸n de perjuicios deducida por Eduardo G贸mez Molina en contra del Fisco de Chile.

Partici贸n de bienes. Finalidad de la partici贸n. Competencia del juez partidor. Conflictos sobre titularidad del dominio sobre los bienes cuya partici贸n se pretende debe ser resuelto por la justicia ordinaria

Santiago, diecis茅is de junio de dos mil quince. 

VISTO:
En estos autos reca铆dos en juicio arbitral sobre partici贸n de bienes caratulado “Rivas Montecinos Nora con Vald茅s Romero Mar铆a Alicia”, seguido ante el 谩rbitro don Daniel Roberto Rom谩n Guzm谩n, por resoluci贸n de veinticinco de julio de dos mil uno, escrita a fojas 49 y siguientes, el juez 谩rbitro procedi贸 a la partici贸n de los bienes quedados al fallecimiento de Juan de Dios Vald茅s Reyes y de su c贸nyuge en primeras nupcias, premuerta, do帽a Teresa de Jes煤s Romero Morales, adjudicando a Juan Bautista Vald茅s Romero el lote n° 2, a do帽a Mar铆a Alicia Vald茅s Romero el lote n° 4, a do帽a Nora Rivas Montecinos e hijos el lote n° 3, y a do帽a Noem铆 Pe帽ailillo Escalona el lote n° 1, correspondientes al bien ra铆z ubicado en calle Las Guaitecas N° 1824, comuna de San Bernardo.

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, rechazada. Falta de servicio. Responsabilidad por falta de servicio es subjetiva, no objetiva. Obligaci贸n de la municipalidad de administrar los bienes naciones de uso p煤blico ubicados en la comuna. Obligaci贸n de la municipalidad de mantener el tr谩nsito expedito y en condiciones de seguridad. Obligaci贸n de la municipalidad de advertir el mal estado de las aceras. No toda falta de se帽alizaci贸n de un desperfecto en la calzada constituye falta de servicio. Presencia de hoyos en la acera carentes de profundidad no obliga a la municipalidad a advertir a los usuarios de su existencia

Santiago, ocho de junio de dos mil quince.
Vistos:
En estos autos Rol N潞 C-47.906-2010, juicio ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, do帽a Teresa Hortencia Mariangel Astudillo demanda a la Municipalidad de Victoria solicitando se la condene a pagar las sumas de $25.000.000 por concepto de da帽o moral y $ 10.000.000 a t铆tulo de da帽o emergente, ocasionados con motivo de las lesiones sufridas al caer debido a los hoyos de la calzada peatonal ubicada a la altura del N° 300 de la calle Urrutia de la comuna de Victoria.

Reclamaci贸n tributaria. P茅rdidas sufridas a ra铆z de delitos contra la propiedad. P茅rdidas deben hacerse valer en el a帽o comercial a que se refiere el impuesto. Acreditaci贸n de la p茅rdida. Improcedencia de cobrar impuesto 煤nico por un gasto que debi贸 ser aceptado

Santiago, nueve de junio de dos mil quince.

 A fojas 279: estese al m茅rito de lo que se resolver谩.
Vistos:

En los antecedentes de esta Corte Suprema Rol N° 16.699-2014, el abogado Sr. Fernando Sciolla Pe帽a, en representaci贸n de la parte reclamante Entel PCS Telecomunicaciones, dedujo a fojas 525 un recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha ocho de mayo de dos mil catorce que, por mayor铆a, confirm贸 el fallo de primer grado que a su vez rechaz贸 parcialmente la reclamaci贸n deducida en contra de las Liquidaciones N° 382 a 386 y la Resoluci贸n Exenta N° 217, todas de 30 de agosto de 2004, por las cuales se cobra impuesto 煤nico de los a帽os tributarios 2001, 2002 y 2003 y reintegro del art铆culo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta de los a帽os tributarios 2002 y 2003 y se reduce la p茅rdida tributaria, fundadas en el uso indebido de gastos de capacitaci贸n.