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domingo, 31 de agosto de 2014

Recurso de protecci贸n contra arrendadora que corta servicio el茅ctrico. Servidumbre corresponde ser conocida por tribunales ordinarios de justicia

Foja: 122
Ciento Veintid贸s

Puerto Montt, trece de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 18 comparece don Cristian Oyarzo Vera, abogado, domiciliado en cale Urmeneta N° 305, Oficina N° 503, Puerto Montt, en representaci贸n de la empresa Telef贸nica M贸viles Chile S.A., con domicilio en Av. Providencia N° 111, piso 24, comuna de Providencia, Santiago, quien recurre de protecci贸n en contra de do帽a Ruth C谩rcamo C谩rdenas, domiciliada en sector Natri, comuna de Chonchi o en su lugar de trabajo, Fundaci贸n Integra ubicado en calle Pedro Montt N° 254, Chonchi, a fin de que se ordene a esta 煤ltima restablecer la conexi贸n el茅ctrica que suministra de corriente el茅ctrica necesaria para el normal y expedito funcionamiento de las instalaciones de su representada, en especial, de la antena de transmisi贸n de telecomunicaciones y radiodifusi贸n, debiendo otorgar facilidades para concretar el restablecimiento de energ铆a el茅ctrica, debiendo en el futuro abstenerse de ejecutar acciones que se traduzcan en el corte de energ铆a el茅ctrica, sin mediar orden judicial previa y sin perjuicio de otras medidas que esta Corte de Apelaciones estime necesario adoptar para el restablecimiento del derecho, con costas.

Recurso de protecci贸n contra isapre por incremento prestaciones GES. Mayor cobertura justifica razonablemente el alza en la contraprestaci贸n que debe ser solventada por el cotizante.

Puerto Montt, doce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

A fojas 3 comparece don Jaime Marcelo Moraga Carrasco, abogado, domiciliado en Pasaje Canal Concepci贸n N854, Castro, por don Ricardo Antonio Celis Rojas, C茅dula de identidad N°12.695.126-4, domiciliado en Los Dominicos, pasaje 5, casa 5207, Puerto Varas; quien deduce recurso de protecci贸n en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., representada por don Fernando Matthews C谩diz, ambos domiciliados en Apoquindo 3.6000 piso 3 Las Condes y/o en O´Higgins 187 Puerto Montt,, en base a los argumentos que, en lo pertinente, se exponen a continuaci贸n.

No indicaci贸n se si las causales se interponen conjunta o subsidiariamente. Nulidad laboral rechazada.

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil catorce.-

Vistos y considerando:

1) Que, la parte demandante Juana Del Carmen Huenante Huenante, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de junio de 2014, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, por la cual se rechaz贸 la demanda por despido injustificado y pago de indemnizaciones que interpusiera en contra de su empleadora Central de Restaurantes Aramark Ltda., y en contra de la empresa principal Aguas Claras S.A., solicitando gen茅ricamente que se invalide parcialmente la sentencia, y se retrotraiga la causa al momento de fallar conforme a derecho para que se acoja la demanda, o en subsidio se dicte por la Corte de Apelaciones sentencia de reemplazo que acoja la demanda en general, declare el despido indebido y en subsidio lo declare injustificado o improcedente, con costas;


2) Que, la parte recurrente interpone en primer lugar como causal de la nulidad la infracci贸n de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Se帽ala que en el considerando noveno de la sentencia infringe los art铆culos 162, inciso segundo y 454, inciso primero del C贸digo del Trabajo; en el considerando 16 dice que se vulneran los art铆culos 10, n. 5 y 21 del C贸digo del Trabajo; en el considerando 13 vulnera los art铆culos 160, n. 7 y 154, n. 10 del C贸digo del Trabajo; en el considerando 14, vulnera los art铆culos 160, n. 1 y 7 y 154, n. 10 del C贸digo del Trabajo; y en el considerando 17, el art铆culo 160, n. 1, letras d) y e); las vulneraciones enunciadas no se concretan particularmente en ninguna petici贸n precisa, como requiere un recurso de nulidad;

3) Que, asimismo funda el recurso de nulidad en la causal del art铆culo 478 c) del C贸digo del Trabajo, el cambio de calificaci贸n jur铆dica de los hechos sin cambiar las conclusiones f谩cticas del Tribunal inferior, causal que se reduce a infracciones de ley, sin contener tampoco petici贸n concreta;

4) Que, finalmente, alega la causal del art铆culo 478, letra e) del C贸digo del Trabajo, por infracci贸n al art铆culo 459, n. 6 del C贸digo del Trabajo, esto es, la omisi贸n del requisito sexto del art铆culo 459, la resoluci贸n de las cuestiones sometidas a la decisi贸n del tribunal, declarar la causal de despido injustificado, debida o indebida, sin contener tampoco petici贸n concreta;

5) Que, sin embargo, el recurso ser谩 rechazado desde que, como hace valer en estrados la parte recurrida de Aramark, no se se帽ala si las causales se interponen conjunta o subsidiariamente, requisito exigido en el inciso final del art铆culo 478 del C贸digo del Trabajo, que dispone que “si un recurso se fundare en distintas causales, deber谩 se帽alarse si se invocan conjunta o subsidiariamente”, condici贸n sin la cual es imposible entrar a su an谩lisis;

Y, vistos, lo dispuesto en los art铆culos 477 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se declara:

Que, se rechaza con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la demandante Juana del Carmen Huenante Huenante en contra de la sentencia definitiva de fecha diecis茅is de junio de dos mil catorce, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt.

Reg铆strese y comun铆quese.

Redacci贸n del Ministro don Jorge Ebensperger Brito.

Rol 95-2014.-

Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge

Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz y la Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.

Puerto Montt, veintiocho de agosto de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.

Recurso de protecci贸n acogido por funcionario policial lesionado ordenando reintegro

Puerto Montt, primero de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 4 comparece don Marcelo Armando Sandoval Barriga, funcionario p煤blico, domiciliado en calle Jos茅 Vargas N° 59, Poblaci贸n Jos茅 Joaqu铆n Prieto, Ancud, quien recurre de protecci贸n en contra del Prefecto de Carabineros N° 26, Coronel don Francisco Gonz谩lez Carvallo, domiciliado en Portales 440, Castro, solicitando se deje sin efecto la Resoluci贸n Exenta N° 313 de 12 de mayo de 2014, as铆 como debe esperarse el t茅rmino de la tramitaci贸n del sumario administrativo que lleva a cargo la Fiscal铆a Administrativa de la Prefectura de Carabineros de Chilo茅 N° 26, estableci茅ndose en definitiva si efectivamente la lesi贸n producida en el a帽o 1997 en la comuna de Palena fue producto de un acto de servicio y disponiendo el reintegro en sus funciones policiales y profesionales en la Segunda Comisar铆a de Puerto Montt previo despacho de la Primera Comisar铆a de Ancud.

Querella infraccional y demanda civil por maltrato de guardias en supermercado.

PUERTO MONTT, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de los considerandos d茅cimo s茅ptimo, d茅cimo noveno, vig茅simo y vig茅simo primero, que se eliminan.
Y teniendo adem谩s y en su lugar presente:

Primero: Que, seg煤n consta de la querella infraccional y demanda civil de indemnizaci贸n de perjuicios escrita a fojas 2 y siguientes, los hechos en que se fundamenta las acciones intentadas dicen relaci贸n con lo ocurrido con el actor en el interior del Supermercado Unimarc de la ciudad de Ancud en los momentos que hab铆a sobrepasado la caja pagadora fue abordado por personal de guardia de dicho establecimiento comercial, quienes le imputaron no haber pagado un producto determinado, y por ello dicho personal registr贸 sus bolsas sin su consentimiento de manera prepotente y sin ninguna delicadeza, d谩ndole un trato de delincuente en presencia de otros cliente que se encontraban en el lugar. Frente a ello el actor refiere que ofreci贸 pagar el producto, agregando que no tuvo la intensi贸n, y que a  pesar de ello llamaron a Carabineros quienes tomaron el procedimiento, llev谩ndolo detenido por hurto. Lo anterior le provoc贸 alza de presi贸n y otros problemas de salud. Alega que la querellada vulner贸 los art铆culos 3 letra e) y 15 de la ley 19.496.

Nulidad laboral contra sentencia que rechaz贸 reclamo de multa. Se rechaza en cuanto interpone en forma conjunta las causales del art铆culo 477 y 478 b) del C贸digo del Trabajo, por ser antag贸nicas. Causal subsidiaria del art. 478 letra e) que se refiere a consideraciones constitucionales y no a prueba.

Foja: 43
Cuarenta y Tres

Puerto Montt, diecinueve de agosto de dos mil catorce.-

Vistos y considerando:

1) Que, la parte reclamante don Juan Varas Oyarz煤n interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de mayo de 2014, del Juzgado Mixto de Puerto Varas,  que rechaz贸 el reclamo suyo en contra de la resoluci贸n 002 de 31 de enero de 2014 de la Inspecci贸n Comunal del Trabajo de Puerto Varas, por la cual se rechaz贸 la reconsideraci贸n de multa impuesta por resoluci贸n 1456.13.16 de la Inspecci贸n ya mencionada, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida, para que se deje sin efecto;

Demanda de cuidado personal.

Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

En autos sobre cuidado personal, rebaja de alimentos y modificaci贸n de relaci贸n directa y regular caratulados  “S.L. con B.T.”, Rol C-114-2013 del Juzgado de Familia de Ancud, Ingreso Corte 197-2013, por sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil trece, se declar贸:

Se acoge reclamo de multa de Inspecci贸n del Trabajo, aplicada a empresa contratista que no avis贸 oportunamente sobre accidente laboral ocurrido en dependencias de la empresa principal.

Foja: 27
Veintisiete

                                                                                                      Puerto Montt, once de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
         En los autos RIT I-23_2014, caratulados “Central de Restaurantes Aramark Ltda. con Inspecci贸n del Trabajo Puerto Montt”  del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre Reclamo multas administrativas, la abogada de esta entidad, do帽a Pamela Treuquemil Soto, recurri贸 de nulidad en contra de la sentencia de 3 de julio 煤ltimo, - que acogi贸 el reclamo interpuesto por la empresa antes mencionada en contra de la Resoluci贸n  administrativa reca铆da en petici贸n de reconsideraci贸n, dejando sin efecto la multa cursada, con el objeto de que se invalide dicha sentencia y en su reemplazo se rechace dicha reclamaci贸n, con costas. 
El 7 del mes en curso  se realiz贸 la audiencia para la vista del recurso, alegando por la recurrente la abogada do帽a Pamela Treuquemil y por la recurrida el letrado don Gonzalo Serra.

Responsabilidad extracontractual. Contrato consensual excluye responsabilidad demandada. Imposibilidad del juez de fondo de acoger responsabilidad contractual no alegada.

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos d茅cimo octavo a vig茅simo segundo, los que se eliminan, y teniendo adem谩s presente:
PRIMERO: Que tal como se desprende del tenor literal de la demanda de fojas 1 y ha quedado asentado en el considerando d茅cimo de la sentencia en alzada, el estatuto invocado por el actor a la hora de fundar su pretensi贸n corresponde a aquel contemplado en la ley para resarcir perjuicios derivados de la responsabilidad extracontractual, fundada en el acaecimiento de un delito o cuasi delito civil.    

Responsabilidad civil por accidente de transito respecto de arrendatario de veh铆culo entregado en leasing.

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus considerandos S茅ptimo y Octavo, que se eliminan, y se tiene en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que, seg煤n lo dispuesto en los art铆culos 2.284, inciso 4°, 2.314 y 2.329 del C贸digo Civil, para que proceda la responsabilidad civil general por culpa, se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una acci贸n u omisi贸n del agente (demandado); b) la culpa o dolo de su parte; c) que el autor sea capaz de delito o cuasidelito; d) que este hecho culposo  o doloso haya causado un perjuicio o da帽o a la parte demandante; y e) que entre el hecho doloso o culposo y el perjuicio producido haya una relaci贸n de causalidad, esto es, que los da帽os o perjuicios sufridos por la v铆ctima sean una consecuencia inmediata y directa de aqu茅l. De no darse cualquiera de dichos requisitos, la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios  debe ser rechazada.

Nulidad laboral. No indicaci贸n que la prueba se valor贸 conforme a las reglas de la sana cr铆tica no es causal suficiente para anular fallo. Art. 456 del CT. Recalificaci贸n jur铆dica que necesita modificaci贸n de hechos probados no permite acoger nulidad.

Puerto Montt, ocho de agosto  de dos mil catorce.
Vistos:
         En los autos RIT O-71-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados "Cuevas con Invetres Ltda.”, se dict贸  sentencia el  23 de junio 煤ltimo, por la que se acogi贸 la demanda interpuesta, condenando a la demandada principal y tambi茅n, en calidad de demandada solidaria, a la empresa Movistar, al pago de las prestaciones que se帽ala. En contra de dicha sentencia, el abogado de esta 煤ltima recurri贸 de nulidad con el objeto de que se invalide dicha sentencia en cuanto a esta 煤ltima decisi贸n y se dicte otra, en que se declare que se la condena como responsable de manera subsidiaria.

P茅rdida de registro de audio de Audiencia Preparatoria laboral, permite anular sentencia y retrotraer causa.

Puerto Montt, uno de agosto de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que, elevados estos autos en alzada para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, se advirti贸 en la revisi贸n de los antecedentes que el Tribunal a quo omiti贸 remitir el registro de audio de la audiencia preparatoria, por lo que, a fs. 99, se dispuso su remisi贸n por el referido Tribunal.

Casaci贸n de oficio por falta de notificaci贸n de auto de prueba a la demandada. Prescripci贸n de la apelaci贸n por pasividad de las partes.

Puerto  Montt, cinco de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

Que la presente causa sube en apelaci贸n por la parte demandante respecto de la sentencia definitiva de primer grado dictada con fecha cinco de diciembre de dos mil trece escrita a fojas 164 y siguientes de autos, en virtud de la cual se acogi贸 la demanda deducida por don Jorge Huerta Casas  en representaci贸n de la Comunidad Edificio Frutillar en contra de la Sociedad Inmobiliaria del Puerto Limitada representada por Luis Felipe Chac贸n Lathrop, por H茅ctor Mardones Bustamante y por No茅 Claudio Mardones Reyes s贸lo en cuanto se le condena a pagar a la demandante la suma de $ 105.000.000. por concepto de da帽o emergente, m谩s las costas de la causa.

Recurso de protecci贸n por impedimento en el tr谩nsito en camino sin servidumbre. Se rechaza porque Corte de Apelaciones no puede establecerla en forma fehaciente, por estar controvertida. No se acredit贸 cierre del camino.

Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil catorce.

Vistos: 

A fojas 23 comparece  don Richard Leslie Kelly, ingeniero, en representaci贸n de ALBERTO MANUEL CABEZUT MADARIA, de nacionalidad mexicana, ambos con domicilio para estos efectos en Sector Ral煤n s/n de la comuna de Puerto Varas, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de don Claudio Vyhmeister Opitz.
Expone que su parte adquiri贸 del recurrido, por escritura p煤blica de compraventa de 17 de agosto de 2012, la parcela o lote H del Fundo la Codicia ubicada en el sector Ral煤n de Puerto Varas, singularizado en el plano que cita, de una superficie de 14,10 hect谩reas, propiedad inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Varas.

Recurso de protecci贸n contra Intendente por t茅rmino de servicios de personal a contrata. Cargo a contrata es por esencia transitorio y de car谩cter precario. Para que no haya arbitrariedad bastar argumentar que no son necesarios sus servicios y que hay una reestructuraci贸n y redefinici贸n de funciones.

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 21 comparece do帽a Mar铆a Ximena Fuenzalida Besa, secretaria ejecutiva, domiciliada en Volc谩n Tacora N° 1846, Villa Sol de Oriente de Puerto Montt, quien interpone recurso de protecci贸n en contra de don Nofal Abud Maetzu, Intendente, en su calidad de representante del Gobierno Regional de Los Lagos, por haber dispuesto en forma arbitraria el t茅rmino de sus servicios mediante Resoluci贸n N° GR 83 de 29 de mayo de 2014, notificada a su parte el 30 de junio siguiente, situaci贸n que ha redundara en el amago a las garant铆as consagradas en los n煤meros 2 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. 
Explicita que ingres贸 al Gobierno Regional en calidad de contrata el 2 de enero de 2011, como secretaria del Jefe del Departamento de Administraci贸n y Finanzas y como apoyo administrativo del Departamento de Recursos Humanos, seg煤n consta de Resoluci贸n Afecta N° 005 de 3 de enero de 2011. Agrega que el 2 de enero del a帽o siguiente, asume funciones como encargada de la Oficina de Partes y Atenci贸n de P煤blico, y finalmente en noviembre del mismo a帽o 2012, cumple funciones en la Unidad T茅cnica de Borde Costero y Unidad Geogr谩fica de Informaci贸n Territorial como secretaria de ambas unidades.

Recurso de protecci贸n. Instalaci贸n de cerco perimetral. No hay derecho indiscutido y preexistente. Sentencia de protecci贸n previa sobre misma materia.

Puerto Montt, dieciocho de agosto de dos  mil catorce.

Vistos:

A fojas 1 comparece don Rezvi Guti茅rrez Saldivia, abogado, domiciliado en calle Urmeneta N° 305, of. 1009 de Puerto Montt, actuando en nombre de do帽a Paola Estefani Barrientos Paredes y de do帽a Betty Ximena Paredes Montes, ambas domiciliadas en Panitao Bajo s/n, comuna de Puerto Montt, quien recurre de protecci贸n en contra de don Federico, Enrique Javier y Anita Patricia todos de apellidos D枚rner Par铆s y do帽a Ana Mar铆a Par铆s N煤帽ez todos con domicilio en Panitao Bajo, s/n km. 21, comuna de Puerto Montt y en contra de don Egidio C谩ceres Langenbach, del mismo domicilio y adem谩s en el recinto de la I. Municipalidad de Puerto, calle San Felipe N° 80, Puerto Montt, a fin de que acogiendo el presente recurso, se ordene el retiro del cerco instalado el d铆a 02 de mayo del a帽o en curso, en la propiedad de las recurrentes, con costas.

viernes, 29 de agosto de 2014

Reclamaci贸n de multa administrativa. Infracci贸n al deber de abstenci贸n. Utilizaci贸n de informaci贸n privilegiada. Venta de acciones de ¿La Polar¿. Informaci贸n que no hab铆a sido divulgada al mercado. Informaci贸n que ten铆a la entidad suficiente para influir en la cotizaci贸n de las acciones de la sociedad

Santiago, tres de julio de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N潞 16.333-2013, sobre reclamaci贸n del art铆culo 30 del Decreto Ley N° 3.538, el actor, Mario P茅rez L贸pez, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la de primer grado que rechaz贸 la reclamaci贸n deducida en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 64, de 9 de marzo de 2012, que le aplica una multa de 400 Unidades de Fomento, por infracci贸n a lo establecido en el art铆culo 165 de la Ley de Mercado de Valores, en relaci贸n al deber de abstenci贸n, y en contra de la Resoluci贸n Exenta N潞 136, de 23 de marzo de 2012, que rechaz贸 la reposici贸n presentada en contra de la primera.

mi茅rcoles, 27 de agosto de 2014

Cooperativas. Ley General de Cooperativas. Excedentes deben ser contabilizados. Los excedentes distribuidos a los socios no est谩n gravados con impuesto alguno

Santiago, veintis茅is de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
En estos autos rol N° 5.669-2013 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento general de reclamaci贸n de liquidaciones tributarias iniciado por la contribuyente Sociedad Agr铆cola Colico Ltda., se dict贸 sentencia de primer grado el cinco de febrero de dos mil doce, que rola a fojas 124 y siguientes, en virtud de la cual se neg贸 lugar al reclamo de las liquidaciones N潞 39 y 40 de 26 de julio de 2012, por Impuesto de Primera Categor铆a y que fueran practicadas a la reclamante, as铆 como a la solicitud de nulidad interpuesta a su respecto, confirm谩ndolas, sin costas, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar.

martes, 12 de agosto de 2014

Excepci贸n del N ° 2 del art铆culo 464 del CPC. Ejecutante no acredit贸 personer铆a ni mandato especial de quien suscribi贸 pagar茅 a nombre del ejecutado.


PUERTO MONTT, veinticuatro de junio de dos mil catorce

VISTOS: 
PRIMERO: Que, se ha elevado la presente causa Rol N ° 687-2012 del Juzgado de Civil de Castro, para conocer de los recursos de apelaci贸n y casaci贸n en la forma deducidos por el abogado don Juan Pablo Sottolichio Silva, por la parte demandante, ejecutante, en contra de la sentencia de veintinueve de julio de dos mil trece, escrita a fojas 24 y siguientes que declara:  

Presupuestos procedencia recurso de queja. Actuaci贸n de oficio. Se afectan las reglas de competencia al decidir que no corresponde al juez de letras del trabajo conocer de la reclamaci贸n deducida contra la resoluci贸n que rechaz贸 reconsideraci贸n de una multa

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que a fojas 8, don Sebasti谩n Parga Moraga, abogado, en representaci贸n de Compass Servicios S.A., reclamante en los autos sobre reclamaci贸n de multa, caratulados “Compass Servicios S.A. con Inspecci贸n Comunal del Trabajo Santiago Sur”, Rit I-42-2013 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, dedujo recurso de queja en contra de dos de los integrantes de la Segunda Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministra se帽ora Carmen Rivas Gonz谩lez y Abogado Integrante se帽or Eugenio Ram铆rez Cifuentes, por haber dictado con falta o abuso grave la resoluci贸n de veintis茅is de febrero del a帽o en curso, que acogi贸 por mayor铆a el recurso de nulidad interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal contemplada en el art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo en relaci贸n a los art铆culos 26 y 59 inciso 5 de la Ley 19.880, art铆culos 511 y 512 ambos del C贸digo del Trabajo, declarando que el Tribunal del primer grado jurisdiccional no era competente para conocer del reclamo deducido.

Valoraci贸n informe pericial.

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en estos autos Rol N° 13535-2011, del 2° Juzgado Civil de Rancagua, juicio en procedimiento ordinario, caratulado “C贸rdova Valenzuela Luis Antonio con Zamorano P茅rez Luis Humberto y otros”, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, acogi贸 la demanda interpuesta y orden贸 la restituci贸n del retazo reclamado correspondiente a la propiedad del actor, conforme lo indicado en los planos del peritaje dentro de d茅cimo d铆a desde que la sentencia quede ejecutoriada, sin costas;

Indemnizaci贸n de perjuicios por responsabilidad del Estado. Actuaci贸n del Estado que produce da帽o no es per se il铆cita. Facultades del Ministerio de Transportes. Rector nacional del transporte.

Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en estos autos Rol N° 16.316-2013 se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 781 del C贸digo de Procedimiento Civil, del recurso de casaci贸n en la forma interpuesto por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que, en lo que interesa, confirm贸 el fallo que rechaz贸 la demanda incoada en contra del Fisco de Chile.

Contrato de arrendamiento. Basta ser mero tenedor del bien arrendado para celebrar contrato v谩lidamente. En forma v谩lida se puede arrendar cosa ajena

Santiago, diecis茅is de mayo de dos mil catorce.-

VISTOS:
Que, en esta causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 1.096-10, caratulada “Corpbanca con Spalinger Pizarro, Ingrid”, sobre juicio sumario de terminaci贸n de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la abogada do帽a Katherina Andrea Villarroel Alvarez, por la demandada, a 278 y siguientes, dedujo recursos de casaci贸n en la forma y de apelaci贸n contra la sentencia de 12 de julio de 2012, que roja a fojas 259 y siguientes, por medio de la cual se rechaz贸 el incidente de nulidad de obrado promovido por la misma parte, acogiendo la demanda de autos, solo en cuanto declara terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes, debiendo el demandado restituir a la actora las propiedades arrendadas e individualizadas en las letras A, B y C del considerando 6° de dicho fallo, dentro de quinto d铆a de notificada, m谩s las rentas que se devenguen durante el juicio, debidamente reajustadas, previa deducci贸n de las sumas ya pagadas, seg煤n lo razonado en el motivo 14°, con costas; condenado, adem谩s, a los demandados a pagar, solidariamente, la cl谩usula penal correspondiente, conforme lo se帽alado en el motivo 15° del mismo fallo.

Cobro de pagar茅. Cl谩usula de aceleraci贸n redactada en t茅rminos facultativos. C贸mputo de la prescripci贸n extensiva desde la 茅poca en que el acreedor expresa su intenci贸n de acelerar el cr茅dito. Notificaci贸n de la demanda al deudor principal antes que transcurriera el plazo de prescripci贸n. Notificaci贸n de la demanda al avalista y codeudor principal una vez transcurrido el plazo de prescripci贸n

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos Rol N° 6775-2013 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de pagar茅, seguido ante el Juzgado de Letras de Castro, caratulados “Banco de Cr茅dito e Inversiones con Sociedad Comercial de Proyectos Marinos Chilo茅 Ltda. y otro”, la parte demandante dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, de fecha quince de junio de dos mil trece, escrita a fojas 206 y siguientes, que revoca el fallo de primer grado, de ocho de marzo de dos mil trece, escrito a fojas 167 y siguientes, s贸lo en cuanto rechaza la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n cambiaria opuesta por los ejecutados y, en su lugar, acoge dicha excepci贸n, con costas y, en consecuencia, rechaza en todas sus partes la demanda de lo principal de fojas 1 y absuelve de la ejecuci贸n a los demandados, disponiendo alzar los embargos trabados, en su caso; y confirma en lo dem谩s apelado el aludido fallo.

Responsabilidad del Estado.Responsabilidad de los Servicios de Salud. Incumplimiento de las obligaciones del acuerdo alcanzado en la mediaci贸n obligatoria de la Ley N潞 19.966. Acuerdo que contempla la renuncia de la acci贸n indemnizatoria. Excepci贸n de transacci贸n, acogida. Demandante debi贸 pedir el cumplimiento del acuerdo, no una indemnizaci贸n

Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos rol N潞 11784-2013 el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirma el fallo de primer grado que acogi贸 una excepci贸n de transacci贸n y rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios deducida por Eric Cristi谩n Pe帽afiel Cabezas en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Denuncia de obra nueva, concepto y requisitos. Obra nueva debe causar o poder causar da帽o al denunciante en su calidad de poseedor. Amenaza de desplome de pared perimetral. Consecuencia del mal estado de conservaci贸n del inmueble y no de la obra ejecutada por los denunciados

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTOS:
En estos autos rol N° 28.805-2011 seguidos ante el 10° Juzgado Civil de Santiago sobre juicio por denuncia de obra nueva, caratulados “Atala Fern谩ndez Juana del Carmen con Sociedad Constructora e Inmobiliaria Magal S.A., Inmobiliaria El Canelo S.A. y Constructora B铆o B铆o”, por sentencia escrita a fojas 236, de catorce de diciembre de dos mil once, se rechaz贸 la denuncia de obra nueva.
La demandante interpuso recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil trece, escrita a fojas 309, rechaz贸 el recurso de nulidad formal y confirm贸 el fallo apelado.

Proyecto Central Hidroel茅ctrica Neltume.

Valdivia, veintis茅is de mayo de dos mil catorce.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que a fojas 21 la COMUNIDAD INDIGENA INALAFKEN, domiciliada en sector Lago Neltume, comuna de Panguipulli, representada por su vicepresidente se帽or Ariel Edito Catrilaf Punolaf, del mismo domicilio; la COMUNIDAD INOCENTE PANGUILEF, domiciliada en sector Tranguil comuna de Panguipulli, representada por su Presidente se帽or Juan Belisario Trafip谩n Huaquil, del mismo domicilio; la ASOCIACI脫N INDIGENA FUTA KOYAGTUN COZ COZ MAPU, representada por su presidente se帽or Humberto Florencio Manquel Millaguir, domiciliado en sector Desague Ri帽ihue s/n, comuna de Panguipulli, y tambi茅n por su consejero se帽or Jorge Eladio Hueque Catriquir, domiciliado en sector Chauqu茅n, comuna de Panguipulli, deducen acci贸n constitucional de protecci贸n establecida en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en contra del Servicio de Evaluaci贸n Ambiental Regi贸n de los R铆os, representado por su Director (S) se帽or Raimundo P茅rez Larra铆n.

mi茅rcoles, 6 de agosto de 2014

Responsabilidad del Estado. Indemnizaci贸n de perjuicios, acogida. Responsabilidad de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Aplicaci贸n a partir del art铆culo 2314 del C贸digo Civil de la noci贸n de falta de servicio. Realizaci贸n incorrecta del procedimiento de identificaci贸n de un detenido que permite la suplantaci贸n de la identidad de un tercero. Responsabilidad del Ministerio P煤blico. Exigencia que se trate de una conducta injustificadamente err贸nea o arbitraria. Est谩ndar de imputaci贸n m谩s intenso que el requerido para la responsabilidad del Estado. Da帽o moral provocado por una anotaci贸n prontuarial de un delito cometido por un tercero

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N潞 14.421-2013 sobre juicio ordinario, caratulados "Sep煤lveda Hevia Gloria con Estado de Chile”, se dict贸 sentencia de primera instancia que rechaz贸 la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios.
Impugnado que fuera dicho fallo una sala de la Corte de Apelaciones de Talca lo revoc贸, acogi贸 la demanda y orden贸 el pago de $30.000.000 a t铆tulo de indemnizaci贸n de perjuicios por concepto de da帽o moral.

Cumplimiento de contrato, acogido. Contrato de construcci贸n. Principio de la fuerza obligatoria de los contratos. Interpretaci贸n de los contratos. Desnaturalizaci贸n de lo acordado por las partes permite al Tribunal de Casaci贸n revisar la interpretaci贸n contractual. Principio de buena fe contractual. Excepci贸n de contrato no cumplido y excepci贸n de cumplimiento no ritual. Incumplimiento imperfecto del acreedor

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil catorce.

VISTO:

En estos autos Rol 2.705-2011, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Valdivia, compareci贸 don C茅sar Garnica Gonz谩lez, abogado, en representaci贸n de don Jos茅 Soto Hern谩ndez, quien dedujo demanda de cumplimiento forzado de contrato en contra de Astilleros Daniel Tadeo C谩rcamo P茅rez E.I.R.L., solicitando se lo condene a cumplir forzadamente el contrato de construcci贸n naval celebrado entre las partes, ordenando que se realice a trav茅s de un tercero, con la subsecuente obligaci贸n de la sociedad demandada de entregar a su parte la obra inconclusa, para que la mande terminar a manos de otro astillero o constructor naval, debiendo solventar la terminaci贸n de la construcci贸n. Asimismo, requiri贸 la condena de la contraria el pago de $1.000.000 por cada mes de retardo en la entrega de la obra, incluyendo lo que demore el tercero en concluirla y el pago de los perjuicios ocasionados y que consisten en la devoluci贸n del excedente del precio sobre $180.000.000, que se produzca entre $156.150.000 ya entregados a la sociedad demandada versus lo que demande la construcci贸n en manos de un tercero, cuya determinaci贸n se reserva para la etapa de cumplimiento de la sentencia.

Denuncia de pr谩ctica desleal, rechazada. Prohibici贸n de reemplazar a los trabajadores en huelga. Prohibici贸n relacionada con la contrataci贸n de nuevos trabajadores. Procedencia de sustituir a los trabajadores en huelga con otros dependientes de la empresa. Voto disidente: Sustituci贸n de los trabajadores en huelga por otros dependientes de la empresa atenta contra la eficacia de la huelga.

Santiago, veintitr茅s de mayo de dos mil catorce.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que, en estos autos tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, RIT S-106-2013, procedimiento de tutela laboral, caratulado “Inspecci贸n Provincial del Trabajo de Santiago con RGM Mallas de alambre Ltda.”, la denunciante recurre de nulidad en contra de la sentencia de tres de marzo del a帽o en curso que rechaz贸 la denuncia de pr谩cticas desleales por reemplazo de trabajadores en huelga en contexto de negociaci贸n colectiva.

martes, 5 de agosto de 2014

Reclamaci贸n de multa administrativa. Aplicaci贸n de multa por la COREMA. Infracci贸n de la Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental. Cumplimiento posterior no es suficiente para absolver al reclamante. Aplicaci贸n con matices de los principios, l铆mites y garant铆as del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Principio de legalidad y de non bis in idem.

Santiago, quince de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 558-2014, sobre juicio sumario regido por el art铆culo 64 de la Ley N潞 19.300, caratulados “Sociedad Empresa de Agua Potable Melipilla Norte S.A. con Comisi贸n Regional del Medio Ambiente, Regi贸n Metropolitana”, la parte reclamante ha deducido recurso de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirm贸 el fallo de primera instancia que rechaz贸 el reclamo interpuesto en contra de la Resoluci贸n N潞 34 de 14 de enero de 2008.

Infracci贸n de los prestadores de servicios sanitarios a normativa relacionada con los servicios sanitarios. Monto de la multa ser谩 determinado prudencialmente en consideraci贸n a la cantidad de usuarios afectados y la gravedad de la infracci贸n

Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos Rol N潞 14.002-2013, sobre reclamaci贸n del art铆culo 13 de la Ley N° 18.902, la reclamada, Superintendencia de Servicios Sanitarios, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la sentencia de primer grado, que rechaz贸 la reclamaci贸n interpuesta, con declaraci贸n de que se rebaja el monto de la multa impuesta a diez Unidades Tributarias Anuales.

Reclamaci贸n contra Resoluci贸n del SAG. Invalidaci贸n de autorizaci贸n para sembrar, plantar, cultivar y cosechar especies vegetales del g茅nero cannabis. Facultad invalidatoria de la Administraci贸n. Invalidaci贸n de autorizaci贸n que vulneraba el estado de Derecho. Prohibici贸n de fabricar y comercializar productos que contengan cannabis.

Santiago, quince de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 8134-2013, sobre reclamaci贸n prevista en el art铆culo 53 inciso final de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos, la reclamante Sociedad Agrofuturo Limitada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepci贸n que revoc贸 la de primera instancia que hab铆a acogido el reclamo que su parte dedujo contra la Resoluci贸n Exenta N° 1658 de 21 de noviembre de 2011 dictada por Leonidas Valdivieso Sotomayor, Director Regional del Servicio Agr铆cola y Ganadero de la Regi贸n del B铆o B铆o, que en un procedimiento de revisi贸n de actos administrativos invalid贸 la Resoluci贸n Exenta N° 0147 de 31 de enero de 2011 por la que se hab铆a autorizado a la sociedad reclamante la siembra, plantaci贸n, cultivo y cosecha de especies vegetales del g茅nero Cannabis, rechaz谩ndolo.

T茅rmino contrato de salud por enfermedad preexistente no declarada. Peritaje siqui谩trico con motivo de licencias m茅dicas. Isapre paga los subsidios correspondientes. Vulneraci贸n derecho de propiedad

Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos cuarto a duod茅cimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
Primero: Que no ha sido objeto de controversia en estos autos el hecho de que en el per铆odo que medi贸 entre el 24 de octubre de 2009 –fecha en la que el actor suscribi贸 la correspondiente declaraci贸n de salud- y el 08 de marzo de 2013 –data en la que la Isapre recurrida comunica al Sr. Alvarez Soto su decisi贸n de poner t茅rmino a su contrato de salud por no haber declarado una patolog铆a preexistente que le afectaba, consistente en un episodio maniaco-, esta 煤ltima pag贸 al recurrente cuatro licencias m茅dicas por depresi贸n severa, adem谩s de efectuar los reembolsos pertinentes por las consultas psiqui谩tricas a las que 茅ste se someti贸.

Recurso de amparo econ贸mico. Finalidad y alcance del recurso de amparo econ贸mico. Amparo econ贸mico s贸lo protege la garant铆a del art铆culo 19 N潞 21 inciso 2潞 de la Constituci贸n. Vulneraciones procedentes de la actividad empresarial del Estado.

Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

A fojas 81: t茅ngase presente.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de su parte considerativa, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que seg煤n qued贸 expresado en la sentencia apelada, en estos autos se ha ejercido por Empresa de Transporte P煤blico de Pasajeros Centauro S.A. la denominada acci贸n de amparo econ贸mico prevista en el art铆culo 煤nico de la Ley N° 18.971 en resguardo de su derecho a desarrollar una actividad econ贸mica l铆cita garantizado en el art铆culo 19 N° 21 inciso 1° de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, el que se habr铆a vulnerado por la Municipalidad de Valpara铆so al dictar el Decreto Municipal N° 56 de 9 de enero de 2014, mediante el cual se ordena la clausura del establecimiento comercial ubicado en Avenida Rodelillo N° 5061, por no contar con patente municipal, esgrimiendo que en ese lugar funciona el 煤nico terminal de taxis colectivos que permite desarrollar la actividad econ贸mica de la mencionada Empresa.

Reclamaci贸n de multa administrativa. Multa impuesta por la Superintendencia de Valores y Seguros. Infracci贸n del deber de abstenci贸n de la Ley de Mercado de Valores. Utilizaci贸n de informaci贸n privilegiada. Estados financieros contenidos en la FECU tienen el car谩cter de informaci贸n privilegiada

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

Vistos:
En estos autos rol N° 1502-2008 seguidos ante el D茅cimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de ocho de septiembre de dos mil diez, escrita a fojas 1025, rectificada por la de veintisiete de octubre del mismo a帽o, escrita a fojas 1078, se rechaz贸 la reclamaci贸n interpuesta por Luis Gazit煤a Achondo en contra de la Resoluci贸n Exenta N° 662 de 27 de diciembre de 2007 de la Superintendencia de Valores y Seguros que le impuso una multa ascendente a 735 Unidades de Fomento por infringir el deber de abstenci贸n establecido en el inciso primero del art铆culo 165 de la Ley de Mercado de Valores.

Termoel茅ctrica Bocamina. Interpretaci贸n err贸nea de una sentencia no puede servir de fundamento para acoger el recurso de protecci贸n planteado.



Concepci贸n, quince de abril dos mil catorce.
VISTO:
A fojas 7 do帽a Paula Villegas Hern谩ndez, abogada, domiciliada en O’Higgins 630 oficina 509 de esta ciudad en representaci贸n de la Confederaci贸n Nacional de Federaciones de Pescadores Artesanales de Chile, interpone recurso de protecci贸n en contra del examen de admisibilidad elaborado por el Servicio de Evaluaci贸n, VIII Regi贸n del B铆o B铆o respecto del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Optimizaci贸n Central Termoel茅ctrica Bocamina Segunda Unidad”, de 20 de diciembre de 2013, al que califica de arbitrario e ilegal pues constituye grave violaci贸n a los derechos establecidos en el art铆culo 19 N° 8 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.

Expropiaci贸n. Apreciaci贸n dictamen de peritos se realiza conforme a reglas de la sana cr铆tica. Indemnizaci贸n debe entenderse referida al da帽o patrimonial efectivamente causado con motivo de la expropiaci贸n.

Santiago, catorce de abril de dos mil catorce.

VISTOS:

En este procedimiento especial de reclamaci贸n del monto de la indemnizaci贸n provisoria propuesta por la Comisi贸n de Peritos, establecido en los art铆culos 12 y siguientes del Decreto Ley N° 2186, que aprueba la Ley Org谩nica del Procedimiento de Expropiaciones, caratulado “Garc铆a Reuss, Carmen Sara con Fisco de Chile”, tramitado ante el D茅cimo Octavo Juzgado Civil de Santiago bajo el rol N° 10.578-2006, la juez suplente de dicho tribunal, por sentencia de diecis茅is de noviembre de dos mil diez, escrita a fojas 329, acogi贸 parcialmente la reclamaci贸n deducida, fijando el valor del terreno expropiado en la cantidad de dos unidades de fomento por metro cuadrado, sin costas.

Indemnizaci贸n de perjuicios. Agresi贸n de un pasajero a otro. Deber de seguridad del transportista no comprende las conductas de terceros.

Santiago, diez de marzo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este procedimiento ordinario de indemnizaci贸n de perjuicios, Rol N° 26.011-2.008, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Urz煤a Osorio, Mar铆a Francisca con Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A.”, la parte demandante recurre de casaci贸n en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirm贸 el fallo de primer grado, que rechaz贸 la demanda;

Expulsi贸n de alumno. Facultades de sanci贸n conferidas al centro educacional

Santiago, doce de mayo de dos mil catorce.

A fojas 153: est茅se al m茅rito de autos.

Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de sus considerandos tercero a d茅cimo cuarto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y adem谩s presente:

Primero: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales establecido en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica constituye jur铆dicamente una acci贸n de evidente car谩cter cautelar, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que en esa misma disposici贸n se enumeran, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

El actor puede desistirse de la demanda una vez notificada, en cualquier estado del juicio

Santiago, trece de mayo de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:

1潞.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N潞 11807-2011, seguido ante el 1潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Plata Cisternas Guillermo Patricio con Rojas Cruz Virginia del Carmen”, la parte demandada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, que confirm贸 aquella de primer grado que, a su vez, acogi贸 el desistimiento de la demanda;

Reclamaci贸n tributaria. Impuesto de Timbres y Estampillas grava los instrumentos que dan cuenta de una operaci贸n de cr茅dito de dinero. Exenci贸n de los documentos necesarios para efectuar operaciones de cr茅dito destinadas efectivamente al financiamiento de exportaciones. Exenci贸n que beneficia al exportador y a otros sujetos con incidencia en la actividad de exportaci贸n.

Santiago, catorce de mayo de dos mil catorce.

Vistos:
En autos Rol N° 10.079-06, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Direcci贸n Regional Metropolitana, Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de diez de mayo de dos mil trece, escrita de fs. 98 a 102, se desestim贸 la reclamaci贸n presentada por la contribuyente CORPBANCA, en contra de la Liquidaci贸n N° 332, de 28 de diciembre de 2005, por concepto de Impuesto de Timbres y Estampillas. Apelado este fallo por la reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo revoc贸, por resoluci贸n de trece de septiembre de dos mil trece, rolante a fs. 145, resolviendo en su lugar que se acoge la reclamaci贸n presentada contra la Liquidaci贸n N° 332, la que por consiguiente queda sin efecto. Contra este pronunciamiento, la representante del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, dedujo recurso de casaci贸n en el fondo a fs. 149, el que se orden贸 por esta Excma. Corte Suprema traer en relaci贸n a fs. 170.

Resoluci贸n de contrato de compraventa. Excepci贸n an贸mala de pago efectivo de la deuda. Posibilidad de oponer la excepci贸n de pago en cualquier estado del juicio no significa que pueda pagarse despu茅s de la demanda. Opci贸n de instar por la resoluci贸n o el cumplimiento corresponde al acreedor, no al deudor.

Santiago, quince de mayo de dos mil catorce.

VISTO:

En estos autos Rol 23.572-2010, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Linares, compareci贸 don Dulio Cisterna Urra, en representaci贸n de Agr铆cola Mar铆a In茅s Limitada, quien dedujo demanda de resoluci贸n de contrato de compraventa con indemnizaci贸n de perjuicios en contra de los se帽ores Londres Fuentes Araya y Natalia Cisterna Rojas, solicitando se declarara resuelto por no pago del saldo de precio el contrato de compraventa celebrado entre las partes, ordenando la cancelaci贸n de la inscripci贸n de dominio de la nuda propiedad a nombre de los demandados, con indemnizaci贸n de perjuicios, cuya determinaci贸n se reserva para la etapa de cumplimiento del fallo, con costas.