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lunes, 15 de diciembre de 2014

Juicio ejecutivo. Excepciones del art. 464 N° 7 y 14 del CPC constituyen un modo de extinguir la obligaci贸n y si el deudor las alega debe probar su defensa.

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en estos autos Rol N° 27329-2012, del 24潞 Juzgado Civil de Santiago, caratulados “Corpbanca con Meza Z煤帽iga Mariela del Carmen”, juicio en procedimiento ejecutivo, la ejecutada recurre de casaci贸n en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que, en lo pertinente al arbitrio en estudio, revoc贸 el fallo de primer grado, resolviendo rechazar la excepci贸n del art铆culo 464 n° 7 del C贸digo de Procedimiento Civil; y confirm贸 en lo dem谩s la referida sentencia en tanto no dio lugar a la excepci贸n del numeral 14 del precepto antes indicado;

2°.- Que el recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue, han sido infringidos los art铆culos 13, 76, 102 n° 2 y 6, 106, 107 de la Ley N° 18.092; 1460, 1461, 1681, 1682, 2116, 2124 y 2131 del C贸digo Civil; 464 n° 7 y 14 del C贸digo de Procedimiento Civil, alegando que el mandatario, a trav茅s de su apoderado, al suscribir el pagar茅 ante notario y liberar al beneficiario de la obligaci贸n de protesto, se excedi贸 de las facultades y de los t茅rminos del mandato que le fue conferido;

     3潞.- Que la sentencia cuestionada que revoc贸 el fallo de primer grado, resolviendo rechazar la excepci贸n del n° 7 del art铆culo 464 del C贸digo de Procedimiento Civil, reflexiona que, “seg煤n consta del documento de fojas 2 y siguientes, denominado “L铆nea de Cr茅dito  en Cuotas Banliena Banco Condell” espec铆ficamente, de la cl谩usula d茅cima aparece que el mandato otorgado por el ejecutado, autoriza al acreedor para suscribir, entre otros, pagar茅s, sin hacer restricci贸n alguna, de manera que obviamente est谩 autorizado el mandatario para hacer tal suscripci贸n ante Notario, situaci贸n en la que carece de relevancia la liberaci贸n de la obligaci贸n de protesto desde que un pagar茅 firmado ante Notario, -como lo ha decidido reiteradamente la Excma. Corte Suprema- es un t铆tulo perfecto que se asimila a la fuerza que tiene una escritura p煤blica.”
Agrega que “pretender, como lo alega el ejecutado, que el mandato aludido debe se帽alar expresamente que se autoriza a la mandataria a suscribir los pagar茅s ante Notario, es precisamente contrariar lo que sostiene el art铆culo 1546 del C贸digo Civil, esto es, que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan, por consiguiente, no s贸lo a lo que en ellos se expresa, sino “a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligaci贸n, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”, de suerte tal que si el deudor abre una l铆nea de cr茅dito resulta que la ejecuci贸n de buena fe del contrato de mandato de fojas 2, por su naturaleza y por las circunstancias de su celebraci贸n, permite al mandante que ante una deuda morosa del demandado, el primero puede suscribir un pagar茅 y, de este modo, hacerse de un t铆tulo ejecutivo perfecto, como lo es precisamente un pagar茅 autorizado ante Notario”.
Respecto de la nulidad, defensa contenida en el numeral 14 del cuerpo legal antes indicado, la sentencia impugnada que reprodujo el fallo de primer grado que no dio lugar a la nulidad, expone que, resulta evidente “del simple an谩lisis visual del aludido mandato, que se estableci贸 claramente cual era su fin, y que se llenar铆a con las cantidades que se adeudaren en virtud del propio contrato de l铆nea de cr茅dito, donde se insert贸 el mandato comercial, resultando de manifiesto cu谩les eran las operaciones aritm茅ticas necesarias para determinar la cantidad por la cual podr铆a suscribirse el t铆tulo, de la redacci贸n del mandato”;

    4°.- Que las excepciones opuestas constituyen un modo de extinguir la obligaci贸n y, en ese sentido, se ha fallado que si el deudor las alega, deber谩 probar su defensa. Al efecto, los jueces del grado han  concluido que la ejecutada otorg贸 un mandato a la sociedad “Recaudaciones y Cobranzas S.A.”, a Corp Banca o a las empresas que 茅ste determine, para que uno o cualquiera de ellos, por intermedio de la persona que designe, suscriba pagar茅s y que fue en virtud de dicho mandato que se firm贸 el t铆tulo de marras, sin que se haya acreditado alg煤n vicio que pudiera acarrear su nulidad;

   5潞.- Que los hechos rese帽ados y que sirvieron de sustento a las conclusiones de los sentenciadores, en lo que toca a la nulidad de fondo pretendida por la ejecutada, no fueron impugnados denunciando infracci贸n a las leyes reguladoras de la prueba que permitan a esta Corte Suprema alterar la referida situaci贸n f谩ctica, toda vez que los preceptos citados por ese litigante no tienen dicho car谩cter. Pues bien, los sentenciadores han dado correcta aplicaci贸n a las normas sustantiva sin que se adviertan los errores de derecho que denuncia el recurrente, lo que determina el rechazo del recurso por manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y de conformidad adem谩s con lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto en la petici贸n principal de la presentaci贸n de fojas 158 y siguientes, por el abogado don Ricardo Ib谩帽ez Villarroel, en representaci贸n de la ejecutada, en contra de la sentencia de veintinueve de julio del a帽o en curso, escrita a fojas 155 y siguientes.

Reg铆strese y devu茅lvase, con sus agregados.

N潞 24.213-2014.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Nibaldo Segura P., Patricio Vald茅s A., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G. 
No firma el Abogado Integrante Sr. Lagos, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.


Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.


En Santiago, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce, notifiqu茅
en Secretar铆a por el Estado Diario la resoluci贸n precedente.