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mi茅rcoles, 6 de septiembre de 2023

Actuar arbitrario e ilegal del banco y deudas prescritas.

C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintitr茅s. 

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 

PRIMERO: Que el 22 de marzo de 2023 comparece Walter Rosales Bravo, abogado, interponiendo recurso de protecci贸n por el descuento de $ 10.003.352 de su cuenta corriente, el 24 de febrero del presente a帽o, en virtud de una deuda cuya acci贸n de cobro fue declarada prescrita por el 18潞 Juzgado Civil de Santiago, acto que considera arbitrario, ilegal y contrario a sus garant铆as constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Indica que el Banco lo demand贸 ejecutivamente para el cobro de pagar茅 N潞 391641 por la suma de $ 20.162.500 en juicio que termin贸 por sentencia definitiva de 15 de julio de 2019 que acogi贸 en todas sus partes la excepci贸n de prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva interpuesta por el recurrente. Pese a ello, acusa el descuento ya se帽alado, del que reclam贸 al banco, recibiendo como respuesta que el banco est谩 autorizado para efectuar dicho descuento atendida la deuda morosa de la “operaci贸n consumo” N°391641, y que, si bien fue declarada prescrita la acci贸n ejecutiva respecto del pagar茅, ello no impide el cobro extrajudicial. Alega que se vulnerar铆a su derecho de propiedad sobre su dinero mantenido en la cuenta corriente; la igual protecci贸n de la ley en el ejercicio de sus derechos por expropiar su dinero sin procedimiento judicial e impidiendo su derecho a defensa; y su derecho a igualdad ante la ley por quedar el banco y el recurrente en una posici贸n asim茅trica y desigual.  Por lo anterior, pide se ordene al Banco Ita煤 Corpbanca restituir el monto de $ 10.003.352 y abstenerse en lo sucesivo de incurrir en actos semejantes respecto del recurrente, con costas. 

 SEGUNDO: Que, Eduardo Ugarte D铆az y Gabriela Puente Montero, abogados, evacuaron informe en representaci贸n de Banco Ita煤 Chile, solicitando el rechazo del recurso. Indican que, el recurrente mantiene una deuda de $20.162.500 con el Banco por un mutuo, respecto del cual no pag贸 ninguna de las 36 cuotas pactadas, debiendo haber pagado la primera el 26 de octubre de 2017. Precisan que lo que se declar贸 prescrito fue la acci贸n cambiaria del portador en los t茅rminos del art铆culo 98 de la Ley N°18.092, es decir, la declaraci贸n de prescripci贸n s贸lo se refiri贸 a la acci贸n cambiaria de la que dispon铆a Ita煤 para su cobro, que no alcanza a la obligaci贸n de pago emanada del contrato de mutuo del recurrente, que, a la fecha, sigue impaga y se encuentra vigente. Sostienen que, la acci贸n ejecutiva interpuesta por el Banco, el 9 de abril de 2018, y notificada el 12 de junio de 2019, interrumpi贸 la prescripci贸n para el cobro de la deuda del recurrente, de tal modo que el Banco estaba facultado para realizar las gestiones judiciales o extrajudiciales de cobro, que le corresponden como acreedor de esa deuda, por los 5 a帽os que establece la ley desde que se interrumpi贸 la prescripci贸n. Argumentan que entre el recurrente y el Banco existe un contrato, de 21 de abril de 2015, que en el punto 6 de su cap铆tulo I faculta a este 煤ltimo a debitar desde la cuenta corriente del recurrente las acreencias o documentos en cobranza que no hayan sido  debidamente pagados, de modo que el acto recurrido fue plenamente legal. Agrega que el recurso de protecci贸n es improcedente por tratarse el asunto de una materia contractual que debe ser conocida en juicio de lato conocimiento. 

 TERCERO: Que el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, consagrado en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye una acci贸n cautelar o de emergencia, destinada a amparar el leg铆timo ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes, que en esa misma disposici贸n se enuncian, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 

CUARTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acci贸n cautelar de protecci贸n la existencia de un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en 茅l, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporci贸n entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de una o m谩s de las garant铆as protegidas. Tampoco constituye una instancia por la que se promueva el debate sobre la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto est谩 constituido porque lo que se cautela es la existencia de un derecho indubitado. 

QUINTO: Que, el recurrente reclama como ilegal y arbitrario el actuar del Banco Itau-Corpbanca, consistente en el descuento de $ 10.003.352 de su cuenta corriente, en virtud de una deuda cuya acci贸n de cobro fue declarada prescrita por el 18潞 Juzgado Civil de Santiago. El Banco, por su parte, argumenta que, la sentencia del 18° Civil declar贸 la prescripci贸n de la acci贸n ejecutiva, pero no la ordinaria, la que est谩 vigente, por lo que, por contrato, est谩 autorizado para descontar lo adeudado desde la cuenta corriente del recurrente. 

SEXTO: Que en la l铆nea de lo que se viene reflexionando aparece oportuno recordar que, atendida la naturaleza tutelar de la presente acci贸n constitucional, su finalidad apunta a amparar el pac铆fico y aparente leg铆timo ejercicio de un derecho determinado, el status-quo vigente, la normalidad imperante al momento de cometerse la acci贸n u omisi贸n agraviante. En efecto, este medio jur铆dico no persigue efectuar declaraciones sustantivas en cuanto a la titularidad de un determinado derecho o calidad jur铆dica, sino que evitar que por medios ilegales o arbitrarios se amenace, se afecte o se ponga t茅rmino a la situaci贸n de hecho vigente respecto de ese derecho o calidad jur铆dica. En otras palabras, se persigue precaver que las personas se hagan justicia por su propia mano. De este modo, cuando el titular de un derecho acude a la autotutela, el afectado podr谩 recurrir de protecci贸n en resguardo de la situaci贸n pac铆fica y tranquila que imperaba antes de tal acci贸n, sin que ello obste a que cualquiera que reclame la titularidad de un derecho, de alguna forma cuestionado, en el caso sub lite, el eventual incumplimiento de las obligaciones emanadas de una convenci贸n celebrada entre las partes, pueda demandar su reconocimiento en un procedimiento contradictorio de lato conocimiento. 

S脡PTIMO: Que, en este escenario resulta evidente que el actuar del banco recurrido corresponde a autotutela, al descontar lo adeudado directamente de la cuenta corriente del actor, en forma previa a la declaraci贸n de sus derechos por un tribunal competente, m谩xime si se discute una eventual prescripci贸n de su acci贸n. En efecto, el banco no s贸lo alude a la interrupci贸n de la prescripci贸n, sino tambi茅n a una cl谩usula contractual en que se faculta al banco a realizar descuentos sobre deudas. Esta 煤ltima se encuentra contenida en un contrato de adhesi贸n que confiere un derecho unilateral para el predisponente, que si bien faculta a realizar descuentos y cobros al cuenta-correntista, parece l贸gico entender que all铆 se alude a una deuda vigente y actualmente exigible. 

OCTAVO: Que, conforme a lo anterior es posible establecer que efectivamente el banco ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando la garant铆a constitucional establecida en el numeral 2°, toda vez que, en forma previa debi贸 esperar que su derecho a cobrar lo adeudado, haya sido declarado por un tribunal competente, tal como lo hizo al deducir demanda en juicio ejecutivo contra el recurrente, m谩xime si su acci贸n ejecutiva fue declarada prescrita; actuando, en este caso, adem谩s, contra sus actos propios, al cobrar en forma unilateral, de la manera en que lo hizo; ello, asimismo, infringi贸 las normas del debido proceso, puesto que el recurrente no pudo ejercer su derecho a defensa, garantizado por nuestro ordenamiento jur铆dico. Por otro lado, igualmente el recurrido ha conculcado la garant铆a prevista en el art铆culo 19 N° 24 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, toda vez que la ha despojado al recurrente de sus fondos, los que son de su propiedad, siendo la recurrida solo un depositario de los mismos, debiendo el banco actuar de acuerdo a las funciones que le son propias y para las cuales ha sido creado, lo que no hizo. 

NOVENO: Que, consecuentemente, las garant铆as constitucionales vulneradas del recurrente deber谩n ser amparadas mediante esta acci贸n cautelar, como se dir谩. Por estas consideraciones, y atendido adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales", se acoge, sin costas, el recurso de Protecci贸n interpuesto en favor de Iv谩n Patricio Cand铆a Rojas y en contra de Banco Ita煤 Corpbanca S.A, solo en cuanto, se dispone como medida para reestablecer el imperio del derecho, que el Banco recurrido deber谩, dentro de quinto d铆a contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, proceder a la restituci贸n de los dineros descontados, deposit谩ndolo en la cuenta corriente del Sr. Cand铆a. Reg铆strese, notif铆quese y arch铆vese si no se apelare. 

Redactado por la ministro Sra. Mar铆a Paula Merino Verdugo. 

N°Protecci贸n-2605-2023

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.