C.A. Rancagua
Rancagua, veintis茅is de marzo de dos mil veinticuatro.
Vistos:
Con fecha 8 de diciembre del a帽o 2023, comparecen don ----, funcionario, c茅dula nacional de
Identidad N°-----, deduciendo acci贸n constitucional de protecci贸n en contra de ----,
desconocen profesi贸n u oncio, c茅dula nacional de Identidad N°------.
Expresan, que son due帽os de un inmueble, inscrito a fojas 466 N潞496, del Registro de Propiedad
del a帽o 2013, del Conservador de Bienes Ra铆ces de San Fernando.
Indican que con fecha 5 de julio de 2020, el recurrente interpuso demanda de precario, ante el
primer juzgado de letras en lo civil de San Fernando, por cuanto inmueble individualizado es
ocupado por el recurrido, por mera tolerancia de los recurrentes; demanda que fue acogida por el
tribunal, ordenando que el demandado haga abandono del inmueble con costas, sin perjuicio de
anterior, se帽alan que a煤n est谩 pendiente la vista de un recurso de apelaci贸n deducido por el
recurrido en contra la sentencia dennitiva.
Agrega que, desde entonces el recurrido, no ha dejado de publicar mensajes en redes sociales,
donde constantemente los denosta; renere que comenz贸 con una mensaje de whatsapp remitido
de manera directa al recurrente, sin embargo el acoso ha continuado, enviando mensajes a
grupos de Facebook del colegio en que presta servicios la recurrente.
Se帽alan que ocurri贸 un hecho posterior, de suma gravedad, en que el recurrido, acudi贸 al colegio
referido a hacer un esc谩ndalo, en que frente al cuerpo docente, directivos y apoderados, acus贸 a
los recurrentes de querer privarlo ilegalmente de su casa, de forma fraudulenta, y una serie de
otras imputaciones. En especial habl贸 con la direcci贸n del colegio para se帽alar que la recurrente
“no deber铆a trabajar ah铆 en un colegio, que ella no deber铆a ser profesora porque era una
sinverg眉enza que le hab铆a quitado su casa”. Lo cual caus贸 una seria afectaci贸n emocional en la
recurrente, y afect贸 seriamente su honra, sobre todo porque el recurrido se帽al贸 que no cesar谩
en sus acciones.
Posteriormente, el recurrido, public贸 con fecha 15 de noviembre de 2023, en el sitio de Facebook
de INDAP, (donde presta servicios el otro recurrente), un mensaje que se帽ala: “---- me quieres
sacar con mi familia de mi casa y echarme sin nada, tengo una bebe de 10 meses. El y su familia
son unas malas personas” y acto seguido p煤blico, “Cuando vamos a ver el tema del terreno Sergio,
ya que te he hablado y no tengo respuestas de nadie de ustedes. Llevamos a帽os en juicio y aun
no pasa nada. Porque no me pagan lo que invert铆 y me voy. Como no ser un poco solidario y tener
un poco de unanimidad ya que tengo familia igual que tu”.
Agregan que el recurrido ha amenazado con mantener e incrementar las “funas” en redes
sociales y adem谩s repartir volantes y pegar carteles alusivos a su pretensi贸n.
Maninestan que requieren que las acciones del recurrido cesen, atendido que los afectan a nivel
personal, familiar e incluso podr铆an causarle problemas en sus trabajos y porque la actitud
permanente del recurrido, les ha producido una seria afectaci贸n emocional, y el temor de que
sus acciones persistan.
Indican que las acciones del recurrido afectan las garant铆as constitucionales del art铆culo 19,
numerales 1 y 4 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Republica.
Finalizan solicitando que se condene, con costas, al recurrido y se decrete:
a. Ordenar la eliminaci贸n de todo el contenido publicado en su descr茅dito. Y que en el caso de no
ser cumplido por el recurrido en el plazo que se nje, se ordene a Facebook que proceda a la
eliminaci贸n de dicha publicaci贸n y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la
publicaci贸n original.
b. Ordenar que el recurrido se abstenga en lo sucesivo de seguir realizando publicaciones de ese
tipo, por cualquier medio de comunicaci贸n o difusi贸n, que hagan menci贸n a su nombre.
c. Que lo anterior se ordene, bajo apercibimiento de ser considerado el delito de desacato.
d. Que el recurrido deje de acercarse a los recurrentes, a formular reclamos o imputaciones de
manera p煤blica o privada.
e. Que el recurrido remita una carta de disculpas p煤blicas a las instituciones donde prestan
servicios.
f. Cualquier otra medida que se estime adecuada para reparar el mal causado.
Acompa帽a los antecedentes y publicaciones en que funda su recurso.
Con fecha 14 de febrero del a帽o en curso, a folio 15, compareci贸 el recurrido, evacuando el
informe solicitado.
Expuso, que existieron diferencias con el padre de los recurrentes, don -----, quien lo enga帽o
para que construyera su hogar y de su familia, en un terreno que le transferir铆a a su nombre,
previo pago de la suma de $12.000.000, connando en aquello, edinc贸 en material solido la casa
habitaci贸n de su familia, compuesta de 03 habitaciones, ba帽o, cocina y living comedor y le
abon贸 la suma de $6.150.000.
Agrega que, posteriormente don -----, inicio una acci贸n de precario en su contra, desconociendo el
acuerdo y solicit谩ndole “para arreglar el problema” la suma de $8.000.000 para as铆 “quedar al
d铆a”, lamentablemente a poco de iniciar las conversaciones entre ambos, 茅l falleci贸.
Indica que, como una consecuencia del enga帽o sufrido, comenz贸 a presentar problemas al
coraz贸n, debido a fuertes episodios de estr茅s, y cansancio emocional que afectaron su salud por
el miedo a perder todo lo invertido.
Maninesta, en relaci贸n a las imputaciones de haber publicado mensajes en redes sociales en
contra de los recurrentes, reconocer efectuar algunos, al verse superado mental, emocional y
f铆sicamente, porque los recurrentes sabiendo de la relaci贸n de amistad, de trabajo y el acuerdo
que exist铆a con su padre, tampoco lo respetaron, sin embargo, por recomendaci贸n de su esposa,
las publicaciones fueron retiradas hace casi un a帽o. En cuanto a concurrir al establecimiento
educacional en que presta servicios una de las recurrentes, se帽ala no ser efectivo.
Acompa帽a documentaci贸n al efecto.
A folio 21, consta informe de Pedro Salazar Pino, director del Instituto San Vicente de Tagua
Tagua, quien expone que el 7 de agosto de 2023 se present贸 a dicho establecimiento el
recurrido, con el objeto de entrevistarse con 茅l; al no encontrarlo se entrevist贸 con la Inspectora
General, do帽a Matilde Araya, a quien le se帽alo que la docente (recurrente) quer铆a desalojarlo de
su hogar sin considerar que 茅l tiene hijos, que quedar铆a en la calle y que invirti贸 todo su dinero en
esa propiedad. Agrega que, en esa misma oportunidad, el recurrido renri贸 que podr铆a traer
personas a las afueras del colegio para “funar” a la recurrente.
Por ultimo se帽ala que, el recurrido, en reiteradas ocasiones escribi贸 mensajes ofensivos a la
docente en las redes sociales del Instituto San Vicente de Tagua Tagua (Instagram y Facebook),
raz贸n por las que fue bloqueado de las mismas.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
CONSIDERANDO:
1° Que, el recurso de protecci贸n de garant铆as constitucionales, contemplado en el art铆culo 20 de
la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, constituye jur铆dicamente una acci贸n de naturaleza
cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garant铆as y derechos preexistentes que esa
misma disposici贸n enumera, mediante la adopci贸n de medidas de resguardo ante un acto u
omisi贸n arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito,
que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acci贸n cautelar, que exista
un acto u omisi贸n ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendi茅ndose por tal aqu茅l
que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en 茅l, acto u omisi贸n que debe
provocar, adem谩s, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o m谩s de las garant铆as
constitucionales protegidas.
2° Que, los actores fundan su recurso en la difusi贸n a trav茅s de redes sociales, de diversas
publicaciones realizadas por el recurrido, mediante las cuales se les acusa de querer privarlo
ilegalmente de su casa, de forma fraudulenta, sin devolver lo que 茅l ha invertido en ella, lo que
habr铆a provocado el desprestigio de los recurrentes, incluso en su ejercicio laboral y una gran
afectaci贸n emocional.
3° Que, por su parte, el recurrido, reconoce alg煤n grado de participaci贸n en los hechos que
motivan la interposici贸n de la presente acci贸n, justincando su actuar, en el supuesto enga帽o
sufrido por parte del padre de los recurrentes, quien le ofreci贸 construir su casa en un terreno de
su propiedad con el compromiso de transfer铆rselo, previo pago de una suma determinada de
dinero, lo que nnalmente no ocurri贸.
Que adem谩s, el recurrido renere haber retirado todas las publicaciones en contra de los
recurrentes hace m谩s de un a帽o.
4° Que, considerando que la nnalidad de la presente acci贸n no es determinar la veracidad de los
hechos denunciados en la publicaci贸n antes aludida, sino que adoptar los resguardos necesarios
para hacer cesar los efectos de un acto que puede ser arbitrario o ilegal, al afectar los derechos
garantizados por nuestra Constituci贸n, es pertinente tener presente que en nuestro
ordenamiento jur铆dico no se admite la autotutela, por lo que, en dennitiva, resulta ilegal que el
recurrido acuse, mediante redes sociales, a los actores de querer privarlo ilegalmente y de forma
fraudulenta de su hogar, m谩s aun considerando que existe una sentencia dennitiva no
ejecutoriada, que acoge las peticiones de los recurrentes, porque con ello se ha afectado su
honra, protegida en el N°4 del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica, atendido el alcance que
poseen las redes sociales en la actualidad.
5° Que, a mayor abundamiento, no puede calincarse el actuar del recurrido como el ejercicio
leg铆timo de un derecho, ya que, en la especie, conforme a los antecedentes acompa帽ados por los
recurrentes, se observa el uso de una red social para desacreditar a los actores, incluso
asociadas a su entorno laboral, exponi茅ndolos no s贸lo en un 谩mbito social, sino intentando
desprestigiarlos frente a sus compa帽eros y superiores, adem谩s de haber concurrido al
establecimiento escolar donde presta servicios uno de los recurrentes con el objeto de exponerla
directamente con el Director del mismo, quien es el jefe directo de aquella.
6° Que, conforme a tales razonamientos, necesariamente ha de privilegiarse el derecho a la
honra de los recurrentes por sobre el ejercicio de la libertad de expresi贸n del recurrido, derecho
que por lo dem谩s no es absoluto y cuyas limitaciones se encuentran -precisamente- en el
ejercicio leg铆timo del mismo, el que no se cumple cuando se hace en forma abusiva y anulando
los derechos de otras personas, como ocurre en la especie, todo lo cual, obliga a acoger el
presente recurso, a nn de restablecer el imperio del derecho.
Por estas consideraciones y atendido, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la
Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la
materia, se acoge sin costas, el recurso deducido por don ----, y do帽a ----, en contra de ----, s贸lo
en cuanto se ordena al recurrido, si a煤n no lo hubiese realizado, efectuar la eliminaci贸n de las
publicaciones que motivan el presente recurso, debiendo adem谩s abstenerse de seguir
realizando publicaciones de ese tipo por cualquier medio de comunicaci贸n social.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese.
Rol I. Corte 3493-2023-Protecci贸n.
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ADVERTENCIA:
Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

MARIO AGUILA, editor.