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viernes, 19 de noviembre de 2004

Vicio redhibitorio en inmueble adquirido - 01/10/03 - Rol N潞 3480-02

DOCTRINA:
  • No hay vicio redhibitorio en inmueble adquirido, afecto a expropiaci贸n y a ensanche de camino, seg煤n art. 39 del D.F.L. 850 de 1997 del MOP y sin recepci贸n municipal
  • Naturaleza de los vicios respecto de las cosas.
  • Obligaciones del comprador

Santiago, uno de octubre de dos mil tres.
VISTOS:
En estos autos rol 3068-97 del Segundo Juzgado Civil de Vi帽a del Mar, caratulados Abarca Bustamante, Leopoldo con Bruna, Silvia In茅s, por sentencia de doce de mayo de mil novecientos noventa y nueve, el juez titular de dicho tribunal acogi贸 la demanda y declar贸 la rescisi贸n de un contrato de permuta celebrado por las partes, por contener el inmueble adjudicado al actor vicios redhibitorios. Apelada esta resoluci贸n por la demandada, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, el seis de agosto de dos mil dos, la revoc贸 y en su lugar rechaz贸 la acci贸n deducida. En contra de esta sentencia, el actor interpuso recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n.

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que la sentencia ha cometido error de derecho al infringir los art铆culos 1857 y siguientes del C贸digo Civil y, en especial, el art铆culo 1858 del mismo cuerpo legal, al declarar que los vicios que contiene la cosa no pueden ser considerados redhibitorios. En efecto, agrega, el fallo razona sobre la base que s贸lo pueden tener la calidad de vicios redhibitorios los referidos a la calidad material de la construcci贸n, de manera que seg煤n esta doctrina, otros vicios, aunque la cosa no sirva para su uso natural o s贸lo sirva imperfectamente, no dar铆an lugar a aplicar el art铆culo 1858 del C贸digo Civil. Tal tesis -a帽ade el recurrente- es err贸nea, toda vez que la ley no hace la distinci贸n que consign贸 el tribunal de alzada, no distingue entre vicio material y el que no lo es. Basta que la cosa no sirva para su uso natural, como sucede en la especie, para que los vicios sean considerados redhibitorios y tenga aplicaci贸n el menc ionado art铆culo 1858 del C贸digo Civil.

SEGUNDO: Que la sentencia impugnada ha establecidos como hechos de la causa, inamovibles para esta Corte de Casaci贸n, los siguientes (considerando decimos茅ptimo de la sentencia de primer grado, reproducido por el de segunda instancia): a) el actor era due帽o del inmueble denominado Lote 124-A de la Manzana E de la Poblaci贸n Sector Caupolic谩n, Achupallas, Vi帽a del Mar y la demandada, era due帽a a su vez del bien ra铆z ubicado en el lugar denominado Poblaci贸n Las Rosas, con frente a la Panamericana Sur, en la comuna de Rengo; b) por escritura p煤blica de 5 de marzo de 1997, otorgada ante la Notario do帽a Eliana Gervasio Zamudio, de Vi帽a del Mar, las partes permutaron sus respectivos bienes ra铆ces, transfiri茅ndolos y aceptando cada parte para s铆 el inmueble correspondiente; c) se pact贸 que el precio de cada uno de los bienes ra铆ces permutados ascend铆a a $2.000.000 cada uno; d) la casa construida en el sitio de Rengo, hoy de propiedad del actor, fue construida dentro de la franja de restricci贸n de 35 metros a que se refiere el art铆culo 39 del D.F.L. 850 de 1997 del Ministerio de Obras P煤blicas, la que debe reservarse para posibles ensanches del camino; e) dicha vivienda no cuenta con recepci贸n municipal; y f) el referido inmueble se encuentra afecto a expropiaci贸n en una superficie de 56 metros cuadrados en el Proyecto de Ampliaci贸n de la Ruta 5 Sur, en el tramo comprendido entre Santiago y Talca.

TERCERO: Que son vicios redhibitorios los que existiendo al tiempo de la venta (en este caso, la permuta) y no siendo conocidos por el comprador, hacen que la cosa sea impropia para su uso natural o que s贸lo sirva imperfectamente (Arturo Alessandri Rodr铆guez, De la Compraventa y de la Promesa de Venta, Sociedad Imprenta Litograf铆a Barcelona, 1918, Tomo II, p谩gina 258). El mismo autor se encarga de se帽alar que puede haber vicios redhibitorios en la venta de cosas corporales o incorporales, puesto que la ley no distingue y, as铆, ejemplifica: si se venden valores de bolsa que est谩n sujetos a un litigio que privan al comprador de percibir los dividendos que producen, es evidente que adolecen de un vicio redhibitorio u oculto que los hace impropios para su uso u objeto (obra citada, p谩gina 294).

CUARTO: Que en la especie, el demandante, a trav茅s de una permuta (contrato que se rige por las normas de la compraventa) y de la correspondiente tradici贸n, se hizo due帽o de una cosa corporal ra铆z, a saber, un inmueble ubicado en la Poblaci贸n Las Rosas con frente a la Panamericana Sur, en la comuna de Rengo, seg煤n aparece de la escritura p煤blica que se lee a fs. 3.

QUINTO: Que desde luego, no puede ser considerado un vicio redhibitorio el hecho que una franja de 56 metros cuadrados del inmueble del actor est茅 sujeto a expropiaci贸n para construir una calle de servicio de la carretera, pues tal situaci贸n no constituye una anomal铆a intr铆nseca de la cosa, es decir, no es un defecto. Por lo dem谩s, f谩cilmente el actor pudo enterarse de la posibilidad de tal expropiaci贸n haciendo el estudio de los t铆tulos adecuadamente y, luego, tal situaci贸n nuca estuvo oculta.

SEXTO: Que, luego, el que la vivienda sita en el inmueble est茅 construida en la franja de exclusi贸n de 35 metros reservada para futuros ensanches de la carretera y que, por lo mismo, carezca de la recepci贸n municipal, no pueden ser considerado como vicios redhibitorios pues tales hechos, como se ha dicho por la jurisprudencia de nuestros tribunales, no importan una carga, tacha o defecto que haga que la cosa vendida no sirva para su uso natural o s贸lo sirva imperfectamente y porque, adem谩s, la existencia de tales anomal铆as ha debido observarlo y comprobarlo el demandante antes de celebrar el contrato de permuta cuya nulidad relativa ahora pretende y, por consiguiente, no pueden calificarse de ocultos. El demandante sin duda obr贸 con negligencia o descuido al permutar el inmueble de que era due帽o en Vi帽a del Mar por aqu茅l de Rengo, sin antes hacer el correspondiente estudio de t铆tulos mediante el cual habr铆a tomado conocimiento de todas las anomal铆as que ahora califica de vicios redhibitorios los que, como se ha visto, no son tales.

S脡PTIMO: Que, consecuentemente, la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, al revocar la decisi贸n de primer grado y rechazar la demanda, no ha cometido el error de derecho que denuncia el recurrente y, por el contrario, ha dado una correcta aplicaci贸n a las disposiciones que 茅ste estima in fringidas.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fs. 178 por el abogado don Antonio Oneto Sessarego, en representaci贸n del se帽or Leopoldo Abarca Bustamante, en contra de la sentencia de seis de agosto de dos mil dos, escrita de fs. 175 a 177 vuelta.

Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. 脕lvarez Garc铆a. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N3480-02.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sres. Hern谩n Alvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A., Domingo Kokisch y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. No firman el Ministro Sr. Kokisch. y el Abogado Integrante Sr. Carrasco no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por encontrarse en comisi贸n de servicios el primero y ausente el segundo.

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