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martes, 21 de marzo de 2006

Inhabilidad de juez que fue abogado de una de las partes

Concepci贸n, dos de diciembre de dos mil cinco.

Visto:

1潞.- Que la parte apelante ha pedido, en primer t茅rmino, la nulidad de la sentencia por haber sido dictada por un juez legalmente implicado. Funda tal aseveraci贸n en que el juez que fall贸 la presente causa, don Leonel Castro Hidalgo condujo mandato judicial por la parte demandante en la causa rol N潞01-5725 del ingreso del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepci贸n, caratulada Espinoza P茅rez, Ang茅lica con Sociedad Alberto Matthei e Hijos Ltda., causa que a la fecha de interponer la nulidad (22 de enero de 2005), se encontraba pendiente, seg煤n lo afirma el recurrente.

2潞.- Que un estudio detenido de la causa en cuesti贸n revela que, efectivamente, don Leonel Castro Hidalgo se desempe帽贸 como apoderado de la demandante, figurando como patrocinante el abogado don Eliecer Bustamante G贸mez. Abogado de la parte demandada en la causa referida fue don Luis Rodr铆guez Orellana -ahora recurrente-. La sentencia definitiva fue apelada por la demandante siendo confirmada por esta Corte con fecha 7 de noviembre de 2002 y notific谩ndose el c煤mplase en primera instancia el 2 de diciembre de 2002. El 22 de junio de 2005 se pidi贸 al juez de primer grado el desarchivo de la causa con el objeto de solicitar la regulaci贸n de costas personales a esta Corte, lo que se hizo efectivamente en el mes de julio de 2005, regul谩ndose las costas personales en la suma de $30.000.- y disponiendo tenerlas por aprobadas si no fueren objetadas en el plazo legal. Fue devuelto el expediente a primera instancia en su oportunidad, donde se decret贸 el c煤mplase de rigor, resoluci贸n que fue dictada y notificada el 18 de julio de 2005.

3潞.- Que, en la causa que nos ocupa actualmente se dict贸 sentencia definitiva por el Defensor P煤blico, la que a fojas 169 fue invalidada de oficio por esta Corte, en raz贸n de haberse faltado a un tr谩mite esencial como es la pr谩ctica de diligencias probatorias cuya omisi贸n podr铆a producir indefensi贸n, orden谩ndose la prosecuci贸n de su tramitaci贸n por el juez no inhabilitado que correspondiere. Acatando tal resoluci贸n sigui贸 conociendo como juez no inhabilitado don Leonel Castro Hidalgo, seg煤n consta a fojas 174, quien tom贸 la absoluci贸n de posiciones puestas por la parte demandada, esto es la sociedad Alberto Matthei e Hijos Ltda. (fojas 178). El mismo juez cit贸 a las partes para o铆r sentencia (fojas 180) y orden贸 notificar la resoluci贸n antedicha por el estado diario (fojas181).

4潞.- Que el art铆culo 195 N潞5 del C贸digo Org谩nico de Tribunales contempla, entre las causales de implicancia, la de haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento. Por su parte el art铆culo 768 N潞 2 establece como causa de casaci贸n formal -la que, como se sabe, opera para invalidar o declarar nula una sentencia definitiva- la de haber sido pronunciada la sentencia por un juez legalmente implicado.

5潞.- Que no puede argumentarse, para rebatir la nulidad pedida, que la parte demandada hubiera tenido conocimiento previo de las actuaciones que en el expediente estaba haciendo el Juez don Leonel Castro Hidalgo (como son las de fojas 174, 180 y 181), ya que la causal de nulidad prevista en el art铆culo 768 N潞2 consiste en el pronunciamiento de la sentencia por un juez legalmente implicado; y solamente con la dictaci贸n de la sentencia se materializa esta causal, toda vez que, si bien con anterioridad el juez indicado hab铆a dictado algunas providencias, ello no permit铆a al recurrente tener la certeza que la causa iba a ser fallada por este juez.

6潞.- Que as铆 las cosas, el recurrente lleva raz贸n al pedir la nulidad de la sentencia pronunciada por un juez que estaba legalmente implicado para dictarla; por lo que se acoger谩 su petici贸n. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se invalida la sentencia de 12 de enero del presente a帽o, escrita de fojas 182 a 187 y se repone la causa al estado de dictarse, por el juez no inhabilitado que corres ponda, una nueva sentencia definitiva en estos autos.

Atendido lo resuelto precedentemente se declara inoficioso pronunciarse sobre el recurso de apelaci贸n deducido conjuntamente con la nulidad de la sentencia. Reg铆strese y devu茅lvanse con su custodia y el expediente tenido a la vista. Redacci贸n de la Ministro titular Mar铆a Eugenia Gonz谩lez Geldres. Rol N潞576-2005.
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ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.

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