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viernes, 21 de abril de 2006

Falta de prolijidad - Contrato de plazo fijo sin modificaciones - 19/04/06 - Rol N潞 5008-05

Santiago, diecinueve de abril de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que de acuerdo al art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 95.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n de los art铆culos 221 y 456 del C贸digo del Trabajo; expresando, en s铆ntesis, que los sentenciadores del fondo habr铆an incurrido en error de derecho en la valoraci贸n de la prueba que el rindi贸, pues habr铆a existido falta de prolijidad en su examen, pues de otra manera habr铆a concluido que entre las partes exist铆a un contrato a plazo fijo, que nunca fue modificado. Por ello resulta err贸neo que se concluya por los sentenciadores que el contrato tiene car谩cter indefinido. Por otra parte, expone que el fuero a que alude el art铆culo 221 del C贸digo del Trabajo, se extiende s贸lo por un t茅rmino de cuarenta d铆as, por lo que debi贸 limitarse a ese plazo lo otorgado al actor.

Tercero: Que en la sentencia impugnada se estableci贸 como hecho, en lo pertinente, que el v铆nculo laboral que un铆a a las partes era en virtud de un contrato de trabajo indefinido.

Cuarto: Que sobre la base del hecho rese帽ado precedentemente y examinando la totalidad de los antecedentes del proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores de la instancia, estimaron que la solicitud de desafuero deb铆a ser desechada por cuanto la autorizaci贸n para poner t茅rmino al contrato no resulta procedente si las partes ese encuentran ligadas por un contrato de car谩cter indefinido.

Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna los hechos establecidos en el fallo atacado, e insta por su alteraci贸n desde que alega que s铆 procede el desafuero porque el contrato era a plazo fijo y no a plazo indefinido que limite el plazo del fuero, alegaci贸n que no es posible acoger por esta v铆a, pues como reiteradamente lo ha decidido esta Corte, el establecimiento de los hechos, sobre la base de la apreciaci贸n de las probanzas allegadas al proceso, mediante las reglas de la sana cr铆tica, queda agotada en las instancias respectivas.

Sexto: Que, en t茅rminos generales, el establecimiento de tales presupuestos f谩cticos, no es susceptible de revisi贸n por medio de este recurso, a menos que en la determinaci贸n de los mismos, los jueces del grado hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas referidas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.

S茅ptimo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 95, contra la sentencia de veintis茅is de agosto del a帽o dos mil cinco, que se lee a fojas 94.

Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 5.008-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Ricardo Peralta V.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.



ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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