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s谩bado, 15 de abril de 2006

Finiquito posterior a renuncia voluntaria irregular s铆 tiene poder liberatorio.

Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 65.
Segundo: Que el recurrente expresa que se han infringido los art铆culos 177 y 159 N潞 2 del C贸digo del Trabajo, pues los sentenciadores para desestimar la demanda le otorgaron valor a una renuncia voluntaria que no cumple con los requisitos legales, de modo que, el finiquito, causa o producto de la renuncia no ha producido efecto alguno. Resulta err贸neo decir, como lo expresa la sentencia impugnada, que el finiquito subsan贸 los vicios, olvid谩ndose que la causa del finiquito es la renuncia. En consecuencia, no puede darse por terminada la relaci贸n laboral por renuncia del trabajador si 茅sta no se ha producido v谩lidamente.
Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) la renuncia no aparece firmada ante ninguna de las personas que se帽ala el art铆culo 177 del C贸digo del Trabajo. b) el finiquito acompa帽ado cumple con los requisitos legales y fue firmado ante Notario. c) no se prob贸 la nulidad de la renuncia voluntaria ni del finiquito. d) el finiquito fue firmado por el actor ante Notario P煤blico al d铆a siguiente de haber presentado al empleador su renuncia voluntaria. e) no se acredit贸 el despido del trabajador.
Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados anteriormente, los sentenciadores concluyeron que el finiquito ten铆a pleno efecto liberatorio y, en consecuencia, desestimaron la demanda principal y subsidiaria.
Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurso carece de fundamento, por cuanto, por una parte, el finiquito ha sido reconocido por el propio recurrente y, por la otra, no se ha probado la falta de eficacia, por el contrario, se ha dejado establecido que 茅ste cumpli贸 con todas las formalidades legales, reconociendo su poder liberatorio, lo que trajo como consecuencia el rechazo de la demanda. Por lo anterior, las alegaciones relativas a la renuncia carecen de sustento jur铆dico, pues est谩n basadas 煤nicamente respecto de un documento al que no se le ha otorgado valor probatorio alguno.
Sexto: Que lo razonado es suficiente para concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante, adolece manifiestamente de falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 215, contra la sentencia de ocho de agosto del a帽o pasado, que se lee a fojas 211 y siguientes
Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.737-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Roberto Jacob Ch.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.


ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.



AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.

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