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jueves, 1 de junio de 2006

Civil - 31/05/06 - Rol N潞 6368-05

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil seis.

VISTOS: Mediante sentencia de veintinueve de julio de dos mil el Tribunal Tributario de la VI Direcci贸n Regional de Rancagua del Servicio de Impuestos Internos rechaz贸 las reclamaciones presentadas por la Sociedad de Transportes Medizam Limitada y otros contribuyentes, miembros de esta sociedad, en contra de las liquidaciones que en ese fallo se individualizan, por diferencias de impuestos correspondientes a utilidades no declaradas, obtenidas con ocasi贸n de la venta de un veh铆culo motorizado, efectuada el 7 de marzo de 2000, produci茅ndose con ello una devoluci贸n en exceso para el a帽o tributario 2001. Apelada dicha resoluci贸n por la sociedad Transportes Medizam Limitada, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. En contra de la sentencia de este Tribunal, la referida sociedad dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que en su recurso la contribuyente denuncia como infringidos los art铆culos 34 bis N潞3, inciso 1潞, 31 N潞5 y 41 N潞13 inciso 2潞 de la Ley de la Renta;

SEGUNDO: Que, seg煤n el recurso, la infracci贸n a las disposiciones legales citadas se habr铆a producido, al no considerarse en el fallo impugnado como gastos de la empresa la depreciaci贸n relativa a un veh铆culo Tracto Cami贸n, marca Internacional, Modelo COF 9670, a帽o 1988, por estimarse en la sentencia recurrida que confirm贸 sin modificaciones aqu茅lla de primer grado- que dicha contribuyente no acompa帽贸 elementos de prueba, demostrativos del inicio de la vida atil del referido veh铆culo motorizado;

TERCERO: Que el art铆culo 31 inciso 3潞 N潞5 del D.L. N潞824 de 1974 sobre Impuesto a la Renta acepta que el contribuyente rebaje como gasto una cuota anual de depreciaci贸n de los bienes f铆sicos que integran el Activo Inmovilizado, desde la fecha en que comienzan a ser utilizados en la empresa;

CUARTO: Que el n煤cleo de la controversia de autos consisti贸 en determinar el inicio de la vida 煤til del Tracto Cami贸n anteriormente individualizado, dentro de las actividades de la empresa contribuyente, la cual sit煤a ese momento en la fecha de su inscripci贸n en el Registro de Veh铆culos Motorizados, el 15 de septiembre de 1997; ello, con miras a determinar la utilidad producida en su venta, ocurrida el 7 de marzo de 2000;

QUINTO: Que los sentenciadores del fondo, partiendo de la base de que, al tiempo en que la contribuyente Transportes Medizam Limitada adquiri贸 de la Maderera Los Robles Limitada cuyo giro no era el de comercializar veh铆culos- el cami贸n antes se帽alado, 茅ste no era nuevo, consideraron que su utilizaci贸n comenz贸 al t茅rmino de 1988, que corresponde al a帽o de su fabricaci贸n;

SEXTO: Que, de acuerdo con lo que se dispone en el art铆culo 21 inciso 2潞 parte final del C贸digo Tributario, para obtener que se anule o modifique la liquidaci贸n o reliquidaci贸n practicada con arreglo a lo establecido en el mismo precepto, el contribuyente deber谩 desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio, en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero;

SEPTIMO: Que la contribuyente, sobre la cual reca铆a el peso de la prueba, seg煤n se prescribe en la disposici贸n legal que se viene de citar, debi贸 probar que el veh铆culo de que se trata, al momento de ser adquirido, era nuevo o sin uso; carga que no satisfizo; raz贸n por la cual, sus alegaciones sobre ese aspecto no resultan atendibles;

OCTAVO: Que, en virtud de los razonamientos anteriores, queda en evidencia que los sentenciadores, al decidir como lo hicieron en el fallo recurrido, no incurrieron en los errores de derecho que se le atribuyen. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 764, 767 y 805 del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 182, contra la sentencia de nueve de noviembre del a帽o dos mil cinco, escrita a fojas 181.

Reg铆strese y devu茅lvase. Redacci贸n a cargo del Ministro Sr. Oyarz煤n. Rol N潞6.368-2005.-

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo G谩lvez; Sr. Domingo Yurac; Sr. Milton Juica; Srta. Mar铆a Antonia Morales y Sr. Adalis Oyarz煤n. No firman el Sr. Yurac y Srta. Morales, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo por haber cesado en sus funciones el primero y con permiso la segunda. Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Carola A. Herrera Br




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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