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lunes, 5 de junio de 2006

Despido injustificado - 01/06/06 - 6079-05

Santiago, uno de junio de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 64 por el demandante, en contra de la sentencia dictada por la I. Corte de Apelaciones de Santiago, que confirm贸 la sentencia dictada por el tribunal a quo, la que, a su vez, desech贸 la demanda interpuesta por la trabajadora por despido injustificado.

Segundo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n del art铆culo 159 N潞 4 inciso final y 455 del C贸digo del Trabajo, art铆culos 4 y 9 del Convenio N潞 158 de la O.I.T., el principio pro operario y el sistema de apreciaci贸n de la prueba conforme a la sana cr铆tica. Sostiene que se interpretaron y aplicaron err贸neamente las reglas relativas a la carga de la prueba, pues no se consideraron normas constitucionales y legales que protegen al trabajador. Dice que probar los hechos por la demandante controvierte el convenio 158 de la O.I.T. seg煤n el cual le corresponde al empleador invocar y probar la causal justificada. El demandado debi贸 apersonarse en el juicio y como no concurri贸 y est谩 a煤n en rebeld铆a, no se puede concluir que el despido fue justificado, pues el empleador debi贸 haberlo demostrado, conforme lo precept煤a el art铆culo 1.698 del C贸digo Civil. Sostiene que se dejaron de aplicar las normas constitucionales que protegen al trabajador, en cuanto al principio pro operario, pues deben aplicarse las que resulten m谩s ventajosas para el trabajador en cuanto al sistema de apreciaci贸n de la prueba. Como tercer cap铆tulo de impugnaci贸n, se alega que se hizo una falsa aplicaci贸n del inciso final del art铆culo 445 del C贸digo del Trabajo, pues la confesi贸n fue considerada insuficiente por el sentenciador, con lo que desconoce que si el confesante no comparece a la audiencia o da respuestas evasivas, se considerar谩n efectivos los hechos categ贸ricamente afirmados en el pliego, lo que determina una presunci贸n a favor de la parte que lo presente y se invierte la carga de la prueba, toda vez que le corresponde a la parte desvirtuar su contenido. Como cuarto cap铆tulo de impugnaci贸n, se alega que se aplic贸 en forma err贸nea el art铆culo 455 del C贸digo del Trabajo, al prescindirse de la confesional ficta presentada por su parte y, por 煤ltimo, se cuestiona la contravenci贸n formal del art铆culo 159 N潞 4 inciso final del C贸digo del Trabajo, en cuanto no se respet贸 el principio de continuidad laboral.

Tercero: Que los jueces del fondo dejaron establecido como hechos, en lo pertinente: a) la causa se tramit贸 en rebeld铆a de la parte demandada. b) fue contratada en calidad de asesora del hogar en la casa habitaci贸n del demandado con una remuneraci贸n de $215.000.- a plazo fijo, contrato que se extendi贸 entre el 1潞 de marzo al 1潞 de junio de 2.003. c) no hay otros antecedentes aparte de la confesional ficta, que avalen la afirmaci贸n de haber continuado prestando servicios al t茅rmino de su vencimiento, esto es, haber laborado hasta el 28 de junio, fecha que difiere de la se帽alada en la Inspecci贸n del Trabajo. d) los servicios de la actora finalizaron por la causal del art铆culo 159 N潞 4 del C贸digo del Trabajo.

Cuarto: Que los cuestionamientos que se hacen a la sentencia est谩n referidos a la valoraci贸n que se hizo de la prueba, sosteni茅ndose que la confesi贸n ficta invierte la carga de la prueba en cuanto, al establecerse por este medio probatorio el que la demandante continu贸 prestando servicios para la empleadora, le correspond铆a a esta 煤ltima demostrar que ello no era efectivo.

Quinto: Que tal planteamiento se contrapone con la circunstancia que no es posible probar los hechos negativos como pretende el recurrente, esto es, que el demandado debi贸 demostrar que la trabajadora no sigui贸 prestando servicios una vez concluido el contrato de plazo fijo, que no fue discutido.

Sexto: Que, adem谩s en relaci贸n a esta circunstancia, el fallo reconoci贸 la existencia de la confesional ficta, tal como se consign贸 en el fundamento segundo de esta r esoluci贸n, con lo cual el recurso se sustenta en una alegaci贸n equivocada, en la medida que lo que el sentenciador efectu贸 fue la ponderaci贸n de los medios de prueba para arribar a la conclusi贸n que no le gusta al recurrente.

S茅ptimo: Que ese planteamiento no considera que la facultad de ponderaci贸n, seg煤n lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, pertenece a las atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia y no admite control por la presente v铆a, pues en tal actividad, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinaci贸n de los hechos hayan incurrido en infracci贸n a las normas de apreciaci贸n de la prueba, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie.

Octavo: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en an谩lisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitaci贸n. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 77, en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil cinco, escrita a fojas 75.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 6.079-05.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V., Jorge Medina C. y se帽ora Margarita Herreros M.. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.




ADVERTENCIA: si se trata de un fallo de Corte de Apelaciones, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.


AGUILA, ULLOA & CIA. - Abogados en Puerto Montt, Chile.


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