Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada de fecha 26 de agosto de 2013, escrita a fojas 172 y siguientes, con excepci贸n del considerando und茅cimo que se elimina.
Y teniendo en su lugar y adem谩s presente:
PRIMERO: Que la acci贸n de derecho p煤blico que deriva de los art铆culos 6 y 7 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica debe entend茅rsela como una acci贸n de car谩cter general, h谩bil para reclamar toda falta de validez por motivos sustantivos, pero cuando el legislador ha regulado una materia de modo especial, ha de preferirse esta 煤ltima preceptiva porque se trata de una misma situaci贸n que dispone de dos leyes que parecen aplicables.
SEGUNDO: Que en el caso que nos ocupa, la situaci贸n que ha reclamado la demandante respecto de la actuaci贸n de la autoridad de Bienes Nacionales, pudo y debi贸 ser planteada mediante el procedimiento establecido y reglado en los art铆culos 18 a 25 del Decreto Ley 2695, preceptos que establecen c贸mo se pueden impugnar la solicitud de saneamiento, deducir la acci贸n de oposici贸n al mismo o reclamar de la inscripci贸n del inmueble a nombre del peticionario.
TERCERO: Que en consecuencia, de estimarse que la autoridad administrativa incurri贸 en los errores que la demandante le atribuye al dictar el acto administrativo cuestionado, vicios que por lo dem谩s no fueron probados, tales actuaciones debieron alegarse y reclamarse mediante los mecanismos de impugnaci贸n all铆 previstos y en la oportunidad y plazos se帽alados en el Decreto ley 2695.
CUARTO: Que debe tenerse presente adem谩s que la demandante accion贸 de reivindicaci贸n en contra de la demandada Luis B谩ez Subiabre en el a帽o 2001, seg煤n consta de copia 铆ntegra del expediente rol 59.247 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt acompa帽ado en custodia, antecedente que da cuenta del conocimiento que tuvo la actora en esa 茅poca respecto de la regularizaci贸n del predio materia de esta causa.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, y Decreto Ley 2695, se declara:
I.- Que se acoge la excepci贸n de improcedencia de la acci贸n de nulidad de derecho p煤blico intentada por la parte demandante.
II.- Que se confirma en todo lo dem谩s la sentencia, sin costas por haber tenido la actora motivo plausible para alzarse.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Redact贸 el abogado integrante don Pedro Campos Latorre.
Rol 703-2013.
Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Mu帽oz y el Abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
No firma el Ministro don Leopoldo Vera Mu帽oz, por encontrarse en comisi贸n de servicio.
Puerto Montt, diecinueve de marzo de dos mil catorce, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que precede.