Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintid贸s.
Visto:
En estos autos Rol 873-2014, seguidos ante el Primer
Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de once de
julio de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda intentada
por do帽a Sonia Berr铆os Mu帽oz.
Se alz贸 la demandante, y una de las salas de la Corte de
Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de veintisiete de
marzo de dos mil diecinueve, la confirm贸.
En contra de este 煤ltimo fallo la misma parte dedujo
recurso de casaci贸n en el fondo.
Se trajeron los autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la recurrente denuncia la infracci贸n de los
art铆culos 892 del C贸digo Civil y 26 del Decreto Ley N° 2.695.
Se帽ala que la magistratura rechaz贸 la demanda
argumentando que solo era due帽a de acciones y derechos sobre
el inmueble en circunstancias que de conformidad con la
primera de las normas denunciadas “Se puede reivindicar una
cuota determinada proindiviso de una cosa singular”, y que se
acredit贸 que adquiri贸 derechos y acciones sobre trescientos
metros cuadrados del bien ra铆z materia de la litis.
Explica que se prob贸 que por escritura p煤blica de 18 de
abril de 1942, don Tom谩s Fuentes Atabales y don F茅lix Fuentes
Fuentes compraron el sitio materia de autos. Por su parte se
acredit贸 que por escritura p煤blica de 31 de octubre de 1953,
don F茅lix Fuentes Fuentes adquiri贸 los derechos al otro co
propietario quedando como due帽o exclusivo de la propiedad. A
su vez, se asent贸 que al fallecer el se帽or Fuentes Fuentes se
concedi贸 su posesi贸n efectiva por resoluci贸n de 25 de marzo
de 1965 a sus doce hijos, sin perjuicio de los derechos de su
c贸nyuge sobreviviente do帽a Gricelda Jeria Vel谩squez.
Agrega, por otra parte, que es un hecho cierto que la
demandante adquiri贸 los derechos de la c贸nyuge y de seis de
los doce hijos del matrimonio habido con don F茅lix Fuentes
Fuentes, en consecuencia, considerando la superficie total del inmueble -400 metros cuadrados- se puede concluir que
adquiri贸 derechos y acciones sobre 300 metros cuadrados.
Indica que los demandados, que corresponden a los seis
restantes herederos de F茅lix Fuentes Fuentes, que no
transfirieron sus derechos, y, que por ende, s贸lo les
corresponde un 25 % del total de la superficie del bien ra铆z,
es decir, 100 metros cuadrados aproximadamente, regularizaron
ante el Ministerio de Bienes Nacionales por una superficie
superior, a saber, 266,50 metros cuadrados, excediendo 166,50
metros cuadrados de sus derechos.
Afirma que se cumplen los presupuestos que establece el
art铆culo 892 del C贸digo Civil, en relaci贸n con el art铆culo 26
del Decreto Ley N° 2.695, para reivindicar una cuota
determinada pro indiviso, atendido que se est谩 frente a un
solo bien ra铆z del cual la demandante adquiri贸 el 75 % de los
derechos, la cosa a reivindicar est谩 determinada y se
identifica seg煤n el informe pericial, sin que exista duda que
es la misma que los demandados poseen.
Solicita que se acoja el recurso de casaci贸n en el fondo
y se dicte un fallo de reemplazo que haga lugar en su
totalidad a las pretensiones de la demandante, esto es, se
condene a los demandados a restituir el inmueble.
Segundo: Que, para los efectos de una debida
inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, es
necesario consignar lo que surge del proceso:
a.- Compareci贸 do帽a Sonia Berr铆os Mu帽oz solicitando se
declare, en lo pertinente, que los demandados deben restituir
la parte del inmueble que ocupan materialmente por ser de su
dominio exclusivo. Argument贸 que, al tenor de lo dispuesto en
los art铆culos 686, 728, 889 y 924 del C贸digo Civil, en
relaci贸n con el art铆culo 26 del Decreto Ley N° 2.695, “los
demandados, pretendi茅ndose due帽os y poseedores de parte de
mis derechos en la propiedad, han ejercido actos que importan
desconocimiento del derecho de mi dominio sobre el 75 % de
dicho bien ra铆z y que me han privado de la posesi贸n material de derechos en dicho inmueble, por un total de 166,50 metros
cuadrados, en el sector oriente del mismo … ”.
b.- Por sentencia de 11 de julio de 2018 se rechaz贸 la
demanda reivindicatoria, teniendo en consideraci贸n que “no
cabe duda que la demandante solicita la reivindicaci贸n de una
cosa singular, la que especifica en metros cuadrados, sin
embargo, la demandante confunde poseer acciones y derechos,
con la posesi贸n material de un inmueble”, concluyendo que “es
due帽a de acciones y derechos sobre un inmueble, pero no es
due帽a de una especie singular, y no cabe duda que de lo
se帽alado en la demanda, la reivindicaci贸n que pretende es
improcedente, por cuanto lo que solicita la demandante es la
recuperaci贸n de una parte espec铆fica del inmueble sobre el
que recaen los derechos que posee, sin embargo, como es
sabido, la posesi贸n de derechos sobre un inmueble, no permite
de ninguna forma, la materializaci贸n de esos derechos en
alguna parte espec铆fica el inmueble sobre el que recaen”.
d.- Por fallo de 27 de marzo de 2019, el tribunal de
segundo grado confirm贸 la sentencia referida.
Tercero: Que el recurso de casaci贸n en el fondo, seg煤n
lo dispone el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil,
procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado
mediando infracci贸n de ley con influencia substancial en su
parte dispositiva.
Pues bien, para que un error de derecho genere dicho
efecto, debe consistir en una equivocada aplicaci贸n,
interpretaci贸n o falta de aplicaci贸n de aquellas normas
destinadas a decidir la cuesti贸n controvertida.
Adem谩s, conforme a lo que previene el art铆culo 772 del
c贸digo mencionado, el escrito en que se deduzca el recurso
debe expresar en qu茅 consiste el o los errores de derecho de
que adolece la sentencia recurrida, y de qu茅 modo influyeron
substancialmente en su parte dispositiva.
De lo se帽alado se debe inferir, entonces, que la
sentencia, necesariamente, tiene que haber emitido
pronunciamiento en torno a las cuestiones de derecho que el recurso afirma que se dirimieron incurriendo en yerro
jur铆dico, en los t茅rminos ya se帽alados. Por lo mismo, los
litigantes debieron plantearlas en los escritos principales
del pleito, a t铆tulo de alegaci贸n o defensa.
Cuarto: Que es pertinente tener en consideraci贸n que la
impugnaci贸n sobre inobservancia de las disposiciones
normativas que se acusa existir encierra una serie de
alegaciones nuevas y, como tales, es menester recordar la
improcedencia de hacer valer una causal de casaci贸n fundada
en la infracci贸n de preceptos legales que discurren sobre
materias distintas de las discutidas en la litis, esto es,
que no fueron promovidas por la solicitante en la etapa
pertinente, como es la reivindicaci贸n de “cuota determinada
proindiviso de una cosa singular”.
Como se se帽al贸, la pretensi贸n de la actora expresada en
la demanda ten铆a por objeto la restituci贸n material de una
cosa singular, en cambio, al fundar el recurso de casaci贸n en
el fondo ahora persigue ejercer la acci贸n que emana del
art铆culo 892 del C贸digo Civil, que ni siquiera fue mencionado
en la demanda ni menos desarrollado en su aplicaci贸n y
alcance.
Quinto: Que en virtud de lo razonado el recurso de
casaci贸n en el fondo no puede prosperar y deber谩 ser
desestimado.
De conformidad, asimismo, con lo que disponen los
art铆culos 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil,
se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo
interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia
de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve de la Corte de
Apelaciones de Valpara铆so.
Al escrito folio 39214: est茅se a lo resuelto.
Reg铆strese y devu茅lvase.
N潞 11.557-2019.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada
por los Ministros se帽oras Gloria Chevesich R., Andrea Mu帽oz
S., los Ministros Suplentes Sres. Mario G贸mez M., Roberto Contreras O., y la Abogada Integrante se帽ora Leonor
Etcheberry C.
No firman los ministros suplentes se帽ores G贸mez
y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al
acuerdo de la causa, por haber ambos terminado su periodo
de suplencia. Santiago, diecisiete de junio de dos mil
veintid贸s.
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MARIO AGUILA, editor.