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jueves, 23 de junio de 2022

Acci贸n reivindicatoria de una cuota determinada proindiviso de una cosa singular.

Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintid贸s. 

Visto: 

En estos autos Rol 873-2014, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de San Antonio, por sentencia de once de julio de dos mil dieciocho, se rechaz贸 la demanda intentada por do帽a Sonia Berr铆os Mu帽oz. Se alz贸 la demandante, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, por resoluci贸n de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la confirm贸. En contra de este 煤ltimo fallo la misma parte dedujo recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. Considerando: 

Primero: Que la recurrente denuncia la infracci贸n de los art铆culos 892 del C贸digo Civil y 26 del Decreto Ley N° 2.695. Se帽ala que la magistratura rechaz贸 la demanda argumentando que solo era due帽a de acciones y derechos sobre el inmueble en circunstancias que de conformidad con la primera de las normas denunciadas “Se puede reivindicar una cuota determinada proindiviso de una cosa singular”, y que se acredit贸 que adquiri贸 derechos y acciones sobre trescientos metros cuadrados del bien ra铆z materia de la litis. Explica que se prob贸 que por escritura p煤blica de 18 de abril de 1942, don Tom谩s Fuentes Atabales y don F茅lix Fuentes Fuentes compraron el sitio materia de autos. Por su parte se acredit贸 que por escritura p煤blica de 31 de octubre de 1953, don F茅lix Fuentes Fuentes adquiri贸 los derechos al otro co propietario quedando como due帽o exclusivo de la propiedad. A su vez, se asent贸 que al fallecer el se帽or Fuentes Fuentes se concedi贸 su posesi贸n efectiva por resoluci贸n de 25 de marzo de 1965 a sus doce hijos, sin perjuicio de los derechos de su c贸nyuge sobreviviente do帽a Gricelda Jeria Vel谩squez. Agrega, por otra parte, que es un hecho cierto que la demandante adquiri贸 los derechos de la c贸nyuge y de seis de los doce hijos del matrimonio habido con don F茅lix Fuentes Fuentes, en consecuencia, considerando la superficie total  del inmueble -400 metros cuadrados- se puede concluir que adquiri贸 derechos y acciones sobre 300 metros cuadrados. Indica que los demandados, que corresponden a los seis restantes herederos de F茅lix Fuentes Fuentes, que no transfirieron sus derechos, y, que por ende, s贸lo les corresponde un 25 % del total de la superficie del bien ra铆z, es decir, 100 metros cuadrados aproximadamente, regularizaron ante el Ministerio de Bienes Nacionales por una superficie superior, a saber, 266,50 metros cuadrados, excediendo 166,50 metros cuadrados de sus derechos. Afirma que se cumplen los presupuestos que establece el art铆culo 892 del C贸digo Civil, en relaci贸n con el art铆culo 26 del Decreto Ley N° 2.695, para reivindicar una cuota determinada pro indiviso, atendido que se est谩 frente a un solo bien ra铆z del cual la demandante adquiri贸 el 75 % de los derechos, la cosa a reivindicar est谩 determinada y se identifica seg煤n el informe pericial, sin que exista duda que es la misma que los demandados poseen. Solicita que se acoja el recurso de casaci贸n en el fondo y se dicte un fallo de reemplazo que haga lugar en su totalidad a las pretensiones de la demandante, esto es, se condene a los demandados a restituir el inmueble. 

Segundo: Que, para los efectos de una debida inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, es necesario consignar lo que surge del proceso: a.- Compareci贸 do帽a Sonia Berr铆os Mu帽oz solicitando se declare, en lo pertinente, que los demandados deben restituir la parte del inmueble que ocupan materialmente por ser de su dominio exclusivo. Argument贸 que, al tenor de lo dispuesto en los art铆culos 686, 728, 889 y 924 del C贸digo Civil, en relaci贸n con el art铆culo 26 del Decreto Ley N° 2.695, “los demandados, pretendi茅ndose due帽os y poseedores de parte de mis derechos en la propiedad, han ejercido actos que importan desconocimiento del derecho de mi dominio sobre el 75 % de dicho bien ra铆z y que me han privado de la posesi贸n material  de derechos en dicho inmueble, por un total de 166,50 metros cuadrados, en el sector oriente del mismo … ”. b.- Por sentencia de 11 de julio de 2018 se rechaz贸 la demanda reivindicatoria, teniendo en consideraci贸n que “no cabe duda que la demandante solicita la reivindicaci贸n de una cosa singular, la que especifica en metros cuadrados, sin embargo, la demandante confunde poseer acciones y derechos, con la posesi贸n material de un inmueble”, concluyendo que “es due帽a de acciones y derechos sobre un inmueble, pero no es due帽a de una especie singular, y no cabe duda que de lo se帽alado en la demanda, la reivindicaci贸n que pretende es improcedente, por cuanto lo que solicita la demandante es la recuperaci贸n de una parte espec铆fica del inmueble sobre el que recaen los derechos que posee, sin embargo, como es sabido, la posesi贸n de derechos sobre un inmueble, no permite de ninguna forma, la materializaci贸n de esos derechos en alguna parte espec铆fica el inmueble sobre el que recaen”. d.- Por fallo de 27 de marzo de 2019, el tribunal de segundo grado confirm贸 la sentencia referida. 

Tercero: Que el recurso de casaci贸n en el fondo, seg煤n lo dispone el art铆culo 767 del C贸digo de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado mediando infracci贸n de ley con influencia substancial en su parte dispositiva. Pues bien, para que un error de derecho genere dicho efecto, debe consistir en una equivocada aplicaci贸n, interpretaci贸n o falta de aplicaci贸n de aquellas normas destinadas a decidir la cuesti贸n controvertida. Adem谩s, conforme a lo que previene el art铆culo 772 del c贸digo mencionado, el escrito en que se deduzca el recurso debe expresar en qu茅 consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida, y de qu茅 modo influyeron substancialmente en su parte dispositiva. De lo se帽alado se debe inferir, entonces, que la sentencia, necesariamente, tiene que haber emitido pronunciamiento en torno a las cuestiones de derecho que el recurso afirma que se dirimieron incurriendo en yerro jur铆dico, en los t茅rminos ya se帽alados. Por lo mismo, los litigantes debieron plantearlas en los escritos principales del pleito, a t铆tulo de alegaci贸n o defensa. 

Cuarto: Que es pertinente tener en consideraci贸n que la impugnaci贸n sobre inobservancia de las disposiciones normativas que se acusa existir encierra una serie de alegaciones nuevas y, como tales, es menester recordar la improcedencia de hacer valer una causal de casaci贸n fundada en la infracci贸n de preceptos legales que discurren sobre materias distintas de las discutidas en la litis, esto es, que no fueron promovidas por la solicitante en la etapa pertinente, como es la reivindicaci贸n de “cuota determinada proindiviso de una cosa singular”. Como se se帽al贸, la pretensi贸n de la actora expresada en la demanda ten铆a por objeto la restituci贸n material de una cosa singular, en cambio, al fundar el recurso de casaci贸n en el fondo ahora persigue ejercer la acci贸n que emana del art铆culo 892 del C贸digo Civil, que ni siquiera fue mencionado en la demanda ni menos desarrollado en su aplicaci贸n y alcance. 

 Quinto: Que en virtud de lo razonado el recurso de casaci贸n en el fondo no puede prosperar y deber谩 ser desestimado. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los art铆culos 764 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, se declara que se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve de la Corte de Apelaciones de Valpara铆so. Al escrito folio 39214: est茅se a lo resuelto. 

Reg铆strese y devu茅lvase. 

N潞 11.557-2019. 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽oras Gloria Chevesich R., Andrea Mu帽oz S., los Ministros Suplentes Sres. Mario G贸mez M., Roberto  Contreras O., y la Abogada Integrante se帽ora Leonor Etcheberry C. 

No firman los ministros suplentes se帽ores G贸mez y Contreras, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber ambos terminado su periodo de suplencia. Santiago, diecisiete de junio de dos mil veintid贸s. 

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Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.