Santiago, diecis茅is de junio de dos mil veintid贸s.
Visto y teniendo presente:
Primero: Que don Gonzalo Bast铆as Maripangui, abogado, en
representaci贸n del demandante don Juan Carlos Carrasco
Campos, en autos sobre demanda despido indebido, nulidad del
despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el
Juzgado de Letras del Trabajo de Curic贸, dedujo recurso de
queja en contra de los integrantes de la Tercera sala de la
Corte de Apelaciones de Talca, ministros se帽or Carlos
Carrillo Gonz谩lez y se帽ora Jeannette Vald茅s Suazo y abogado
integrante se帽or Rperto Pinochet Olave, porque dictaron con
falta y abuso grave la sentencia de 13 de abril de 2022, que
confirm贸 la de primera instancia que declar贸 la caducidad de
la acci贸n.
Explica que al resolver los recurridos no respetaron la
regulaci贸n que al efecto disponen los art铆culos 8 de la Ley
N° 21.226 y 11 de la Ley N° 21.379,en virtud de los cuales se
debe entender que la vigencia de la primera ley es prorrogada
hasta el 30 de noviembre de 2021, otorgando fecha cierta a
sus efectos generales, dentro de los cuales est谩 el plazo de
cincuenta d铆as h谩biles posteriores a su t茅rmino como
extensi贸n de los plazos de prescripci贸n y caducidad, de
manera que desde esa fecha se deben contabilizar.
Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los
recurridos se帽alan que reconocen que puede existir una
interpretaci贸n diversa de las normas en conflicto, e incluso
error en su aplicaci贸n, pero actuaron en el entendido que se
ajustaban a derecho y al m茅rito del proceso, sin querer
perjudicar al recurrente.
Tercero: Que, el recurso de queja se encuentra
contemplado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de
Tribunales, que trata "De la jurisdicci贸n disciplinaria y de
la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales", y
est谩 reglamentado en su p谩rrafo primero que lleva el ep铆grafe
de "Las facultades disciplinarias".
Cuarto: Que, conforme al art铆culo 545 de ese cuerpo
legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la
resoluci贸n que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso
constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves.
Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el
concepto que introduce el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de
Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por
exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves”
cometidos en la dictaci贸n de resoluciones de car谩cter
jurisdiccional, est谩 铆ntimamente relacionado con el principio
elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y
que, en el caso concreto, dice relaci贸n con la necesidad de
que la falta o abuso tenga una influencia sustancial,
esencial, trascendente en la parte dispositiva de la
sentencia (Barahona Avenda帽o, Jos茅 Miguel, El recurso de
queja. Una Interpretaci贸n Funcional, Editorial Lexis Nexis,
1998, p. 40); situaci贸n que puede configurarse, por ejemplo,
cuando por un incorrecto an谩lisis de los antecedentes del
proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del
derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva.
Sexto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del
sistema computacional se advierte que:
a).- El 3 de enero de 2022 el quejoso interpuso demanda
de despido indebido, nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales en contra de Mendoza Servicios
E.I.R.L. y de Nestl茅 Chile S.A., 茅sta por su responsabilidad
solidaria o subsidiaria, manifestando que ingres贸 a prestar
servicios para la demandada principal el 24 de octubre de
2020 y que se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral el 7 de mayo
de 2021.
b).- El 10 de mayo de 2021 interpuso reclamo ante la
Inspecci贸n del Trabajo, verific谩ndose la audiencia respectiva
el 20 del mismo mes y a帽o sin arribar a conciliaci贸n
c).- Al proveer la demanda el tribunal resolvi贸 que el
demandante fue desvinculado el 7 de mayo de 2021 y que
interpuso la acci贸n el 3 de enero de 2022, por lo que conforme lo dispone el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y
el art铆culo 8 de la Ley 21.226, declar贸 su caducidad.
c) Con fecha 13 de abril de 2022 los recurridos
confirman la resoluci贸n en alzada.
S茅ptimo: Que para una adecuada resoluci贸n del recurso
interpuesto, es necesario indicar que el art铆culo 8潞 de la
Ley N潞 21.226, establece, en lo que interesa, que “…se
entender谩n prorrogados los plazos de prescripci贸n y de
caducidad respectivos, hasta cincuenta d铆as h谩biles contados
desde la fecha de cese del estado de excepci贸n constitucional
de cat谩strofe, por calamidad p煤blica, declarado por Decreto
Supremo N潞 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del
Interior y Seguridad P煤blica, y el tiempo en que este sea
prorrogado, si es el caso”. Por su parte, la Ley N潞 21.379,
en su art铆culo 煤nico, introdujo modificaciones a la Ley N潞
21.226, incorporando un nuevo art铆culo 11, que estableci贸 que
las disposiciones de dicho cuerpo legal en que se refiere a
la vigencia del estado de excepci贸n constitucional de
cat谩strofe y al tiempo en que sea prorrogado “…ha de
entenderse que las respectivas reglas refieren al t茅rmino que
se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”.
Octavo: Que, por otro lado, el art铆culo 168 del C贸digo
del Trabajo expresa: “el trabajador cuyo contrato termine por
aplicaci贸n de una o m谩s de las causales establecidas en los
art铆culos 159, 160 y 161, y que considere que dicha
aplicaci贸n es injustificada, indebida o improcedente, o que
no se haya invocado ninguna causal legal, podr谩 recurrir al
juzgado competente, dentro del plazo de sesenta d铆as h谩biles,
contado desde la separaci贸n, a fin de que 茅ste as铆 lo
declare”; agregando, finalmente, que “el plazo contemplado en
el inciso primero se suspender谩 cuando, dentro de 茅ste, el
trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las
causales indicadas, ante la Inspecci贸n del Trabajo
respectiva. Dicho plazo seguir谩 corriendo una vez concluido
este tr谩mite ante dicha Inspecci贸n. No obstante lo anterior, en ning煤n caso podr谩 recurrirse al tribunal transcurridos
noventa d铆as h谩biles desde la separaci贸n del trabajador”.
Noveno: Que, en consecuencia, para determinar si se ha
incurrido en falta o abuso al resolver el conflicto se debe
determinar desde cuando se cuenta el plazo que posee el
trabajador para interponer la demanda de acuerdo a las
disposiciones antes transcritas. Una primera aproximaci贸n a
la normativa en comento, permite concluir que, conforme al
art铆culo 煤nico de la Ley 21.379, el legislador estableci贸,
fuera de toda duda, que para el ejercicio de las acciones
laborales ha de entenderse el 30 de noviembre de 2021, como
el d铆a cincuenta de pr贸rroga del respectivo plazo de
caducidad, raz贸n por la cual, el inciso segundo del art铆culo
8 de la Ley N° 21.226 debe entenderse como una pr贸rroga de
los plazos de caducidad en sede laboral, precisamente, hasta
esa fecha.
D茅cimo: Que, de esta manera, la correcta ex茅gesis de las
normas en comento, analizadas en forma l贸gica y concordante,
derivan en la conclusi贸n de que el plazo para interponer la
demanda de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales y
la de despido injustificado se inici贸 al d铆a siguiente al
t茅rmino de la pr贸rroga establecida en la Ley N° 21.379, esto
es, el 1 de diciembre de 2021, por lo que, a la fecha de
presentaci贸n de la demanda -11 de febrero del mismo a帽o-, no
hab铆a operado el plazo de caducidad. De tal manera, la
magistratura -al confirmar la resoluci贸n apelada sin expresar
fundamento alguno- incurri贸 en falta y abuso grave que priv贸
al demandante de su derecho a la tutela judicial efectiva,
que, de acuerdo a lo sostenido por esta Corte, es parte del
derecho al debido proceso consagrado en el art铆culo 19 N° 3
de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al impedir que
la judicatura se pronunciara sobre su pretensi贸n, raz贸n
suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los
t茅rminos que se indicar谩n.
Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con
lo que disponen los art铆culos 548 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por don
Gonzalo Bast铆as Maripangui y, por consiguiente, se deja sin
efecto la sentencia de trece de abril de dos mil veintid贸s,
dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Rol N°
Laboral-Cobranza 131-2022, que confirm贸 la decisi贸n de la
instancia que declar贸 la caducidad de la demanda de despido
injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales y
se decide, en su lugar, que se revoca la resoluci贸n apelada
de doce de enero de dos mil veintid贸s, dictada por el Juzgado
de Letras del Trabajo de Curic贸 en los autos RIT M-1-2022, y
se declara que se da curso a la demanda deducida por el
actor, debiendo darse curso progresivo a los autos como en
derecho corresponda.
No se dispone la remisi贸n de estos antecedentes al
Tribunal Pleno, por no haber m茅rito suficiente para ello.
Reg铆strese, agr茅guese copia autorizada de esta
resoluci贸n a la carpeta digital que contiene los autos en que
incide el presente recurso de queja.
Para los efectos pertinentes, comun铆quese y hecho,
arch铆vese.
N° 12.053-2022.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada
por los Ministros se帽or Ricardo Blanco H., se帽oras Gloria Ana
Chevesich R., Mar铆a Cristina Gajardo H., y los abogados
integrantes se帽or Diego Munita L., y se帽ora Carolina Coppo D.
No firma la abogada integrante se帽ora Coppo, no obstante
haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por
estar ausente. Santiago, diecis茅is de junio de dos mil
veintid贸s.
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MARIO AGUILA, editor.