Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

lunes, 20 de junio de 2022

Recurso de queja. Caducidad de la acci贸n y demanda de despido indebido.

Santiago, diecis茅is de junio de dos mil veintid贸s. 

Visto y teniendo presente: 

Primero: Que don Gonzalo Bast铆as Maripangui, abogado, en representaci贸n del demandante don Juan Carlos Carrasco Campos, en autos sobre demanda despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Curic贸, dedujo recurso de queja en contra de los integrantes de la Tercera sala de la Corte de Apelaciones de Talca, ministros se帽or Carlos Carrillo Gonz谩lez y se帽ora Jeannette Vald茅s Suazo y abogado integrante se帽or Rperto Pinochet Olave, porque dictaron con falta y abuso grave la sentencia de 13 de abril de 2022, que confirm贸 la de primera instancia que declar贸 la caducidad de la acci贸n. Explica que al resolver los recurridos no respetaron la regulaci贸n que al efecto disponen los art铆culos 8 de la Ley N° 21.226 y 11 de la Ley N° 21.379,en virtud de los cuales se debe entender que la vigencia de la primera ley es prorrogada hasta el 30 de noviembre de 2021, otorgando fecha cierta a sus efectos generales, dentro de los cuales est谩 el plazo de cincuenta d铆as h谩biles posteriores a su t茅rmino como extensi贸n de los plazos de prescripci贸n y caducidad, de manera que desde esa fecha se deben contabilizar. 

Segundo: Que, al evacuar el informe de rigor, los recurridos se帽alan que reconocen que puede existir una interpretaci贸n diversa de las normas en conflicto, e incluso error en su aplicaci贸n, pero actuaron en el entendido que se ajustaban a derecho y al m茅rito del proceso, sin querer perjudicar al recurrente. 

Tercero: Que, el recurso de queja se encuentra contemplado en el T铆tulo XVI del C贸digo Org谩nico de Tribunales, que trata "De la jurisdicci贸n disciplinaria y de la inspecci贸n y vigilancia de los servicios judiciales", y est谩 reglamentado en su p谩rrafo primero que lleva el ep铆grafe de "Las facultades disciplinarias". 

Cuarto: Que, conforme al art铆culo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resoluci贸n que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso constituidos por errores u omisiones, manifiestos y graves. 

Quinto: Que, al efecto, es importante considerar que el concepto que introduce el art铆culo 545 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, en orden a que el recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir “faltas o abusos graves” cometidos en la dictaci贸n de resoluciones de car谩cter jurisdiccional, est谩 铆ntimamente relacionado con el principio elaborado por la doctrina procesal de la “trascendencia”, y que, en el caso concreto, dice relaci贸n con la necesidad de que la falta o abuso tenga una influencia sustancial, esencial, trascendente en la parte dispositiva de la sentencia (Barahona Avenda帽o, Jos茅 Miguel, El recurso de queja. Una Interpretaci贸n Funcional, Editorial Lexis Nexis, 1998, p. 40); situaci贸n que puede configurarse, por ejemplo, cuando por un incorrecto an谩lisis de los antecedentes del proceso y de la normativa aplicable se priva a una parte del derecho a un debido proceso o a la tutela judicial efectiva. 

Sexto: Que, del examen de los antecedentes obtenidos del sistema computacional se advierte que: a).- El 3 de enero de 2022 el quejoso interpuso demanda de despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Mendoza Servicios E.I.R.L. y de Nestl茅 Chile S.A., 茅sta por su responsabilidad solidaria o subsidiaria, manifestando que ingres贸 a prestar servicios para la demandada principal el 24 de octubre de 2020 y que se puso t茅rmino a la relaci贸n laboral el 7 de mayo de 2021. b).- El 10 de mayo de 2021 interpuso reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, verific谩ndose la audiencia respectiva el 20 del mismo mes y a帽o sin arribar a conciliaci贸n c).- Al proveer la demanda el tribunal resolvi贸 que el demandante fue desvinculado el 7 de mayo de 2021 y que interpuso la acci贸n el 3 de enero de 2022, por lo que conforme lo dispone el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y el art铆culo 8 de la Ley 21.226, declar贸 su caducidad. c) Con fecha 13 de abril de 2022 los recurridos confirman la resoluci贸n en alzada. 

S茅ptimo: Que para una adecuada resoluci贸n del recurso interpuesto, es necesario indicar que el art铆culo 8潞 de la Ley N潞 21.226, establece, en lo que interesa, que “…se entender谩n prorrogados los plazos de prescripci贸n y de caducidad respectivos, hasta cincuenta d铆as h谩biles contados desde la fecha de cese del estado de excepci贸n constitucional de cat谩strofe, por calamidad p煤blica, declarado por Decreto Supremo N潞 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad P煤blica, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Por su parte, la Ley N潞 21.379, en su art铆culo 煤nico, introdujo modificaciones a la Ley N潞 21.226, incorporando un nuevo art铆culo 11, que estableci贸 que las disposiciones de dicho cuerpo legal en que se refiere a la vigencia del estado de excepci贸n constitucional de cat谩strofe y al tiempo en que sea prorrogado “…ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al t茅rmino que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021”. 

Octavo: Que, por otro lado, el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo expresa: “el trabajador cuyo contrato termine por aplicaci贸n de una o m谩s de las causales establecidas en los art铆culos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicaci贸n es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podr谩 recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta d铆as h谩biles, contado desde la separaci贸n, a fin de que 茅ste as铆 lo declare”; agregando, finalmente, que “el plazo contemplado en el inciso primero se suspender谩 cuando, dentro de 茅ste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspecci贸n del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguir谩 corriendo una vez concluido este tr谩mite ante dicha Inspecci贸n. No obstante lo anterior, en ning煤n caso podr谩 recurrirse al tribunal transcurridos noventa d铆as h谩biles desde la separaci贸n del trabajador”. 

Noveno: Que, en consecuencia, para determinar si se ha incurrido en falta o abuso al resolver el conflicto se debe determinar desde cuando se cuenta el plazo que posee el trabajador para interponer la demanda de acuerdo a las disposiciones antes transcritas. Una primera aproximaci贸n a la normativa en comento, permite concluir que, conforme al art铆culo 煤nico de la Ley 21.379, el legislador estableci贸, fuera de toda duda, que para el ejercicio de las acciones laborales ha de entenderse el 30 de noviembre de 2021, como el d铆a cincuenta de pr贸rroga del respectivo plazo de caducidad, raz贸n por la cual, el inciso segundo del art铆culo 8 de la Ley N° 21.226 debe entenderse como una pr贸rroga de los plazos de caducidad en sede laboral, precisamente, hasta esa fecha. 

D茅cimo: Que, de esta manera, la correcta ex茅gesis de las normas en comento, analizadas en forma l贸gica y concordante, derivan en la conclusi贸n de que el plazo para interponer la demanda de tutela por vulneraci贸n de derechos fundamentales y la de despido injustificado se inici贸 al d铆a siguiente al t茅rmino de la pr贸rroga establecida en la Ley N° 21.379, esto es, el 1 de diciembre de 2021, por lo que, a la fecha de presentaci贸n de la demanda -11 de febrero del mismo a帽o-, no hab铆a operado el plazo de caducidad. De tal manera, la magistratura -al confirmar la resoluci贸n apelada sin expresar fundamento alguno- incurri贸 en falta y abuso grave que priv贸 al demandante de su derecho a la tutela judicial efectiva, que, de acuerdo a lo sostenido por esta Corte, es parte del derecho al debido proceso consagrado en el art铆culo 19 N° 3 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, al impedir que la judicatura se pronunciara sobre su pretensi贸n, raz贸n suficiente para acoger el recurso de queja deducido en los t茅rminos que se indicar谩n. Por estas consideraciones y de conformidad, adem谩s, con lo que disponen los art铆culos 548 y 549 del C贸digo Org谩nico de Tribunales, se acoge el recurso de queja deducido por don Gonzalo Bast铆as Maripangui y, por consiguiente, se deja sin efecto la sentencia de trece de abril de dos mil veintid贸s, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Rol N° Laboral-Cobranza 131-2022, que confirm贸 la decisi贸n de la instancia que declar贸 la caducidad de la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales y se decide, en su lugar, que se revoca la resoluci贸n apelada de doce de enero de dos mil veintid贸s, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curic贸 en los autos RIT M-1-2022, y se declara que se da curso a la demanda deducida por el actor, debiendo darse curso progresivo a los autos como en derecho corresponda. No se dispone la remisi贸n de estos antecedentes al Tribunal Pleno, por no haber m茅rito suficiente para ello. Reg铆strese, agr茅guese copia autorizada de esta resoluci贸n a la carpeta digital que contiene los autos en que incide el presente recurso de queja. 

Para los efectos pertinentes, comun铆quese y hecho, arch铆vese. 

N° 12.053-2022. 

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽or Ricardo Blanco H., se帽oras Gloria Ana Chevesich R., Mar铆a Cristina Gajardo H., y los abogados integrantes se帽or Diego Munita L., y se帽ora Carolina Coppo D. No firma la abogada integrante se帽ora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, diecis茅is de junio de dos mil veintid贸s. 

TELEGRAM Reciba en su Telegram los 煤ltimos fallos que publicamos: AQU脥
ADVERTENCIA: Si se trata de una sentencia de Corte de Apelaciones o Juzgado, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial.
Mario Aguila
MARIO AGUILA, editor.