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lunes, 24 de enero de 2005

Despido injustificado - 20/01/05 - Rol N潞 4204-03

Santiago, veinte de enero de dos mil cinco. Ante el Primer Juzgado del Trabajo de La Serena, autos rol N潞 3.720-02, don Ricardo Antonio C茅sped Ruiz deduce demanda en contra del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, representado por don Alfonso Osorio Ulloa, a fin que su despido sea declarado injustificado y se condene al demandado a pagarle las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado, opuso las excepciones de incompetencia y caducidad y solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido se ajust贸 a las causales contempladas en el art铆culo 160 N 3 y 7 del C贸digo del Trabajo, por las razones que describe. Adem谩s, dedujo demanda reconvencional. El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de mayo de dos mil tres, escrita a fojas 354, rechaz贸 las excepciones opuestas y la demanda e impuso a cada parte sus costas. Se alz贸 el demandante y recurri贸 de nulidad formal y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de trece de agosto del a帽o pasado, que se lee a fojas 388, desestim贸 el recurso de casaci贸n en la forma y confirm贸 la sentencia de primera instancia. En contra de esta 煤ltima sentencia la parte demandante deduce recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con vicios y errores de derecho que habr铆an influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma y a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo que revoque la de primer grado y acoja la demanda, con costas. Se trajeron estos autos en relaci贸n para conocer de ambos recursos. Considerando: Recurso de casaci贸n en la forma: Primero: Que el recurrente funda la nulidad formal que interpone en la causal contemplada en el art铆culo 768 N 5 del C贸digo de Procedimiento Civil, la que vincula con el art铆culo 458 Nros. 4 y 5 del C贸digo del Trabajo, esto es, en haber sido dictada la sentencia omiti茅ndose el an谩lisis de toda la prueba rendida y sin las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento. Al respecto manifiesta que s贸lo existe una referencia a la carta de despido, al Convenio de Beca, a las publicaciones y a los testigos de su parte y que con su sola descripci贸n se entiende cumplida la obligaci贸n de examinar todas las probanzas. Agrega que se omite una evaluaci贸n total del convenio de beca, de los documentos que dan cuenta del cabal cumplimiento de los compromisos acad茅micos por el demandante, de las cartas del demandado en las que se se帽ala que de no cumplir con el convenio se entender谩 un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del trabajador y las declaraciones de sus testigos en igual sentido. A帽ade que la ausencia del an谩lisis de todos los elementos de convicci贸n conducen a un fallo que carece de las consideraciones de hecho y de derecho que constituyen su fundamento y que la frase la restante prueba en nada altera lo concluido no basta para entender que la sentencia se ha dictado conforme a derecho. Segundo: Que con la lectura del fallo es posible constatar el examen de toda la prueba rendida, sin perjuicio de que ese an谩lisis no ha sido favorable al recurrente, a lo que cabe agregar que el demandante pretende, a trav茅s de este recurso, una ponderaci贸n distinta a la efectuada por los jueces del grado, para los efectos de llegar a concluir la injustificaci贸n de su despido, cuesti贸n que n o se corresponde con la causal invocada, seg煤n lo ha decidido reiteradamente este Tribunal. De igual forma, es dable aseverar que el fallo de que se trata, contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan la decisi贸n finalmente adoptada. Tercero: Que, por lo razonado precedentemente, no cabe sino concluir el rechazo del recurso interpuesto por el demandante. Recurso de casaci贸n en el fondo: Cuarto: Que el recurrente entiende infringidos los art铆culos 160 N 3, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 1445, 1545 y 1546 del C贸digo Civil. En un primer cap铆tulo, el demandante argumenta que el sesgado an谩lisis de la prueba rendida que contiene la sentencia que ataca, vulnera totalmente las reglas de apreciaci贸n de la prueba de acuerdo a la sana cr铆tica, por cuanto no se consideraron para nada las justificaciones alegadas por el actor, an谩lisis que era esencial. Indica que debi贸 examinarse en su totalidad el Convenio de Beca celebrado por las partes, en el que se indica que el demandante Debe cumplir con todas las obligaciones, exigencias y requisitos que su programa de beca le imponga hasta alcanzar con 茅xito su objetivo y que contiene el derecho adquirido por el actor a obtener pr贸rrogas, siempre que contaran con una solicitud, avalada por los responsables directos del becario en el centro en que realiza sus actividades y que fue lo que precisamente ocurri贸 en la especie. Luego contin煤a describiendo la prueba que no se consider贸 para resolver y respecto a la cual no se dar铆an las razones l贸gicas exigidas por la ley. En un segundo cap铆tulo, el recurrente expone que se aplica la causal de caducidad del contrato de trabajo, sin atender a las claras justificaciones a las que se ha referido y a帽ade que la carta de despido se帽ala expresamente que se le despide por no haber regresado a asumir funciones el 2 de mayo de 2002, como se le hab铆a ordenado, es decir, infracci贸n al deber de subordinaci贸n y no por ausentismo laboral continuo, por lo tanto, la decisi贸n se adopta por hechos diversos a los que contempla la causal, en consecuencia, se aplic贸 indebidamente la ley. Por 煤ltimo, el actor expresa que el contrato de trabajo como tal se rige por los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil y la misma naturaleza y efectos deben asign谩rsele al Convenio d e Beca, disposiciones obligatorias para las partes, debiendo ejecutarlas de buena fe y que obligan no s贸lo a lo en ellas se consigna, sino tambi茅n a lo que emana de su naturaleza, o por ley o costumbre le pertenecen. Al respecto manifiesta que el Convenio contempl贸 para el trabajador el derecho a solicitar pr贸rrogas y obtenerlas si era necesario para completar los estudios, sujeto al aval de las autoridades acad茅micas, lo que hicieron incluso asumiendo la Universidad los costos del per铆odo restante. Agrega que la demandada se neg贸 a conceder pr贸rrogas en n煤mero y duraci贸n necesarias para el efecto previsto en el contrato, al que incumpli贸. En consecuencia, si la demandada no estaba facultada para negar las pr贸rrogas, su decisi贸n de despido no fue leg铆tima. Finaliza cada cap铆tulo, desarrollando la influencia que, en su concepto, habr铆an tenido los errores de derecho que denuncia, en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que, en la sentencia atacada, se establecieron como hechos los siguientes: a) las partes est谩n acordes en la existencia de la relaci贸n laboral, conforme al contrato celebrado el 2 de febrero de 1992, en el per铆odo servido desde esa fecha hasta el 15 de septiembre de 2002 y la labor prestada como ingeniero agr贸nomo. b) La demandada autoriz贸 al actor para realizar un Ph.D. en la Universidad de California, mediante Resoluci贸n N 306, de 6 de agosto de 1997, autorizaci贸n concedida por 36 meses, a contar del 15 de septiembre de 1997, autorizaci贸n que fue prorrogada por 1 a帽o, por 6 meses y, por 煤ltima vez, por 45 d铆as, a contar del 16 de marzo de 2002 hasta el 20 de abril de igual a帽o. c) Entre las partes se celebr贸 un Convenio de Beca, en el cual se regulan su duraci贸n, los beneficios econ贸micos otorgados y las obligaciones del becario y de la empleadora. d) La Universidad de California envi贸 varias comunicaciones al demandado, mediante las cuales se informaba de los progresos y avances del actor en sus estudios de post grado, haciendo tambi茅n presente la necesidad de prorrogar el primitivo plazo de 36 meses y los adicionales concedidos con posterioridad. e) Tras el vencimiento de la pr贸rroga al 15 de marzo de 2002, el actor solicit贸 el otorgamiento de un 煤ltimo permiso por 6 meses, aduc iendo que su trabajo de tesis estar铆a afinado en el mes de septiembre, incluyendo la defensa. f) Dicha solicitud fue rechazada por el demandado, concedi茅ndole al demandante un plazo perentorio de 45 d铆as para reasumir sus funciones en la estaci贸n Intihuasi, ubicada en La Serena, plazo que expiraba el 30 de abril de 2002. g) El d铆a en que el actor deb铆a reintegrarse a sus labores no concurri贸, a pesar de estar informado del plazo de 45 d铆as. h) El 20 de junio se le envi贸 carta al actor, mediante la cual se le informa que el 1 de junio, el empleador puso t茅rmino a su contrato de trabajo por las causales contempladas en el art铆culo 160 Nros. 3 y 7 del C贸digo del Trabajo, dada la inasistencia injustificada desde el 2 de mayo de 2002. i) No se ha controvertido que desde la fecha en que deb铆a reincorporarse -2 de mayo de 2002- hasta la de interposici贸n de la demanda -30 de agosto de 2002- el actor no ha concurrido a su trabajo. j) La remuneraci贸n del demandante ascend铆a a $855.190.-. k) Las prestaciones relativas al Convenio de Beca, importan una situaci贸n ajena a la existencia de la relaci贸n laboral. Sexto: Que sobre la base de los hechos narrados en el motivo anterior, los jueces del grado, estimando que el demandante incurri贸 en la causal contemplada en el art铆culo 160 N 3 del C贸digo del Trabajo, decidieron que su despido fue justificado y rechazaron la demanda intentada en estos autos. S茅ptimo: Que, al respecto, ha de asentarse que el demandante nuevamente pretende, a trav茅s de este recurso, que los elementos de convicci贸n sean ponderados de manera distinta a la que hicieron los jueces del grado, para, con ello, alterar los hechos establecidos en el fallo de que se trata. En efecto, alega que si se hubiera apreciado en otro contexto los medios que rese帽a, se habr铆a concluido la injustificaci贸n de su despido. No otra cosa se advierte de todas las supuestas infracciones denunciadas, sin perjuicio que repite las afirmaciones vertidas en la nulidad formal acerca del an谩lisis de toda la prueba rendida. Octavo: Que desarrollar el recurso intentado sobre la base antes descrita conduce a su desestimaci贸n, en la medida que, como esta Corte lo ha decidido reiteradamente, los hechos, su fijaci贸n, conforme a la apreciaci贸n de los elementos de convicci贸n agregados al proceso, se corresponde con facultades privativas de los jueces del grado, la que no admite revisi贸n por este medio, salvo que se hayan quebrantado las leyes reguladoras de la prueba, cuesti贸n que no se advierte en estos autos. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo: 764, 765, 767, 768, 771, 772, 783 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo interpuestos por la parte demandante a fojas 393, en contra de la sentencia de trece de agosto de dos mil tres, que se lee a fojas 388. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.204-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Urbano Marin V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los abogados integrantes se帽ores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausentes. Santiago, 20 de enero de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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