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martes, 31 de enero de 2006

Despido injustificado - Trabajador en estado de ebriedad - 19/01/06 - Rol N潞 2716-04

Santiago, diecinueve de enero de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol N潞 20.212, del Primer Juzgado Civil de Temuco, don V铆ctor Valdebenito Arriagada deduce demanda en contra de la Municipalidad de Temuco, representada por don Ren茅 Saffirio Espinoza, a fin que se declare injustificado y carente de motivo plausible su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, alegando que el despido se ajust贸 a derecho, por las razones que relata. El tribunal de primera instancia, en sentencia de cuatro de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 130, declar贸 que el despido fue justificado y rechaz贸 el cobro de las indemnizaciones, acogiendo la demanda 煤nicamente en relaci贸n con los d铆as trabajados de agosto de 2.002 y por compensaci贸n del feriado legal. Se alz贸 el demandante y la Corte de Apelaciones de Temuco, en fallo de veinte de mayo del a帽o dos mil cuatro, que se lee a fojas 163, revoc贸 la sentencia de primer grado y, en su lugar, declar贸 que el despido del actor fue injustificado y carente de motivo plausible, acogi贸 la demanda y conden贸 a la demandada al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 50%, m谩s reajustes e intereses, con costas. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandado deduce recurso de casaci贸n en la forma y en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe. La parte demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron estos au tos en relaci贸n.

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casaci贸n en la forma deducido por el demandado en lo principal de fojas 167:

Primero: Que el recurso de casaci贸n en la forma deducido por la parte demandada se sustenta en la causal prevista en el art铆culo 768 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil. Al efecto, argumenta que los sentenciadores incurrieron en el vicio invocado, al otorgar m谩s de lo pedido, excediendo el 谩mbito de su competencia. En efecto, expresa que la sentencia se ha pronunciado sobre la legalidad de la comunicaci贸n efectuada por su representada al actor, cuesti贸n que nunca fue materia de la controversia, pues no fue discutida en la demanda ni en el recurso de apelaci贸n, ya que la litis se hab铆a circunscrito exclusivamente a si las causales del despido se hab铆an o no acreditado por el empleador.

Segundo: Que el vicio de la ultrapetita como causal de nulidad formal se produce en la sentencia cuando ella otorga m谩s de lo pedido por las partes o se extiende a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, vicio que, en todo caso, debe producirse en la parte resolutiva del fallo.

Tercero: Que, en la especie, no se configura dicha causal, por cuanto la controversia se centr贸 en determinar la justificaci贸n del despido, cuesti贸n que se resolvi贸 y respecto de la cual los sentenciadores del grado estimaron que el despido fue injustificado, no s贸lo porque la carta no describ铆a los hechos en que el despido se fundaba, sino por cuanto la prueba rendida por el demandado era insuficiente para acreditar las causales invocadas para el t茅rmino de los servicios del actor.

Cuarto: Que, por todo lo dicho, el recurso de nulidad formal ser谩 desechado. II.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado en el primer otros铆 de fojas 167:

Quinto: Que la recurrente denuncia que la sentencia de segundo grado al revocar el fallo de primera instancia incurri贸 en infracciones de derecho que desarrolla en tres grupos. En cuanto al primero, expresa que se habr铆an vulnerado los art铆culos 3潞 de la Ley N潞 19.880 y 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, se帽alando que la primera infracci贸n producida regla que los actos administrativos se presumen legales y el demandante debi贸 probar la ilegalidad tanto del decreto sancionat orio como del sumario administrativo, y por la v铆a administrativa el actor impugn贸 el decreto alcaldicio y reclam贸 ante la Contralor铆a Regional, siendo ambos recursos desestimados. Las normas reguladoras de la prueba habr铆an sido vulneradas al darle mayor valor probatorio a la testimonial del demandante sobre la del demandado. En cuanto a la documental, se帽ala que no fue considerado el Reglamento Interno de Orden y Seguridad, que se aplica a los funcionarios de los establecimientos educacionales de la Municipalidad y, en cuanto a la confesional, no se consider贸 que el actor reconoci贸 que falt贸 a sus labores los d铆as 4 de mayo y 4 de septiembre de 2.001, respectivamente. El segundo error de derecho se ha producido por la err贸nea interpretaci贸n del art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con los art铆culos 58 letra g) de la Ley N潞18.883 y 2潞 de la Ley N潞 19.653, que modific贸 las leyes N潞s. 18.575, 18.883 y 18.884. El error se produce, a juicio del recurrente, al decir la sentencia que no se prob贸 la falta de probidad, pero en este caso se hac铆a alusi贸n a la probidad administrativa, esto es, la conducta funcionaria moralmente intachable y la entrega honesta y leal en el desempe帽o de su cargo. En la especie, el actor deb铆a observar una conducta honesta y leal a su cargo, lo que no hizo pues concurr铆a ebrio a trabajar o se manten铆a en dicha condici贸n en el ejercicio de sus funciones, no trabajaba y se iba a las casas de sus colegas. Finalmente, el tercer error de derecho se produjo respecto del art铆culo 1.545 del C贸digo Civil, en relaci贸n con los art铆culos 153 y 154 del C贸digo del Trabajo y 160 N潞 7 del mismo cuerpo legal. Ello en raz贸n que la sentencia no consider贸 las obligaciones y prohibiciones que afectaban a los funcionarios dependientes de los establecimientos educacionales de la Municipalidad entre ellos, el actor, y minimiza la ebriedad de 茅ste, atribuy茅ndole un car谩cter no grave y vincul谩ndolo con el perjuicio para el empleador, sin considerar que las normas del Reglamento y sobre probidad p煤blica, prevalecen sobre cualquier inter茅s particular del trabajador y que obliga a poner t茅rmino al contrato cuando, como en la especie, el actor se olvida de sus deberes, constituye un mal ejemplo y pone en riesgo a menores de edad que estudian en el establecimiento educacional donde presta servici os. Por 煤ltimo, expresa como tales errores influyen en lo dispositivo de la sentencia y solicita se invalide el fallo y se dicte un nuevo fallo en que se niegue lugar a la demanda.

Sexto: Que se fijaron como presupuestos f谩cticos en la sentencia impugnada, los que siguen:
a) el actor prest贸 servicios a la demandada en calidad de paradocente desde el 2 de noviembre de 1.981 hasta el 16 de agosto de 2.002.
b) con fecha 16 de agosto de 2.002, el Director de Departamento de Educaci贸n de la Municipalidad de Temuco entreg贸 al demandante el Oficio Ordinario Alcaldicio N潞 1.088 de 2.002 que le notific贸 el t茅rmino de la relaci贸n laboral por aplicaci贸n del art铆culo 160 N潞 1, 4 letra a) y 7 del C贸digo del Trabajo.
c) a partir del 1潞 de diciembre de 2.001, el trabajador demandante comenz贸 a percibir la suma de $239.296 mensuales.
d) el Decreto Alcaldicio N潞 163, de fecha 29 de mayo de 2.001, orden贸 instruir sumario en el Liceo Comercial Tiburcio Saavedra para investigar los hechos denunciados por el Director de servicio incorporados a la gesti贸n, dando cuenta de la situaci贸n del actor quien habr铆a llegado en reiteradas ocasiones en estado de ebriedad. Este sumario concluy贸 que el actor incurri贸 en las siguientes conductas: 1.- presentarse en reiteradas oportunidades en estado de intemperancia. 2.- ausentarse de sus funciones el d铆a 4 de mayo de 2.002, permaneciendo en estado de ebriedad en la casa del auxiliar del Liceo Tiburcio Saavedra. 3.-ausencia injustificada a sus funciones el d铆a 4 de septiembre de 2.001. 4.- abandono del lugar de trabajo Liceo Comercial Tiburcio Saavedra permaneciendo largos periodos en la oficina asignada al Centro General de Padres. 5.- realizar labores con falta de cortes铆a hacia sus superiores jer谩rquicos.
e) el sumario concluy贸 proponiendo confirmar los cargos al actor, amonestarlo por escrito, dej谩ndose constancia en su hoja de vida, recomendar la permanencia del actor en la Escuela de Adultos Selva Saavedra y pasar los antecedentes al Alcalde.
f) el Alcalde dict贸 el decreto N潞 140, de 10 de junio de 2.002, en virtud del cual le aplic贸 al actor la medida disciplinaria de t茅rmino del contrato de trabajo por infracci贸n grave a las obligaciones y deberes funcionarios conforme al art铆culo 160 N潞 1, 4 letra a) y 7 del C 'f3digo del Trabajo, rechaz谩ndose la reposici贸n y la Contralor铆a Regional lo tramit贸 con fecha 6 de agosto de 2.002.
g) la carta en virtud de la cual se le comunica al actor el t茅rmino de los servicios no se帽ala los hechos en que se funda tal decisi贸n.
h) que los hechos invocados por el empleador no aparecen suficientemente acreditados, pues la prueba rendida por el empleador para ello, no logr贸 tal fin.

S茅ptimo: Que sobre la base de los presupuestos rese帽ados en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que no concurren las causales invocadas por el empleador para caducar el contrato de trabajo del actor sin derecho a indemnizaci贸n alguna y, por ende, consideraron injustificado y carente de motivo plausible el despido del demandante y condenaron al demandado al pago de la suma de $ 239.296, por concepto de indemnizaci贸n sustitutiva y $2.632.256 por indemnizaci贸n por a帽os de servicios con el aumento del 50%, m谩s los reajustes e intereses del art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.

Octavo: Que, seg煤n se desprende de la lectura del recurso, lo que pretende el demandado es que se considere que los hechos en que se fund贸 el despido se encuentran probados, sosteniendo que en la sentencia impugnada se incurre en error al apreciar la prueba rendida al respecto. Sin embargo, la conclusi贸n a la que arribaron los jueces del grado es distinta, ya que establecieron que la falta de probidad, los abandonos intempestivos e injustificados y el incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del trabajador no fueron probados.

Noveno: Que conforme a lo expresado, lo que el recurrente intenta es alterar las citadas conclusiones de hecho a las que llegaron los jueces de la instancia, denunciando para ello una equivocada apreciaci贸n de la prueba rendida. No obstante, con su argumentaci贸n desconoce que la modificaci贸n de los presupuestos f谩cticos y de la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n agregados al proceso, no puede prosperar por esta v铆a, desde que el establecimiento de aqu茅llos y la apreciaci贸n de 茅stos se ubica dentro de las facultades privativas de tales sentenciadores. En efecto, asentados los hechos, les aplicar谩n el derecho pertinente, empleando en la valoraci贸n de las pruebas rendidas las reglas de la sana cr铆tica, cuesti贸n que ha ocurrido en autos, sin que a su respecto se advierta vulneraci贸n alguna a las normas de la l贸gica o de la experiencia.

D茅cimo: Que, en tales condiciones, s贸lo cabe concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo en an谩lisis no puede prosperar y ser谩 desestimado.

III.- En cuanto al recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 177:

Und茅cimo: Que el recurrente denuncia la vulneraci贸n del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, pues la sentencia ha incurrido en error de derecho al fijar el incremento de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios en un 50%, por cuanto esta determin贸 que el despido del actor fue injustificado y carente de motivo plausible, debiendo atendida la causal invocada por el empleador aplicar un incremento del 100%. Se帽ala que este error influye en lo dispositivo de la sentencia, pues le correspond铆a un recargo superior a aquel aplicado. Finalmente solicita se invalide el fallo s贸lo para disponer que el recargo que le corresponde sea del 100 % para la indemnizaci贸n por a帽os de servicios.

Duod茅cimo: Que de acuerdo con los hechos establecidos en la causa y que se han descrito en el fundamento sexto de este fallo, los sentenciadores del grado, como tambi茅n se dej贸 dicho en el motivo s茅ptimo de esta resoluci贸n, declararon que el despido fue injustificado y carente de motivo plausible, por consiguiente, atendido que una de las causales invocadas por el empleador para poner t茅rmino a la relaci贸n laboral habida con el demandante era la contemplada en el art铆culo 160 N潞 1 del C贸digo del Trabajo, correspond铆a conforme al art铆culo 168 del mismo cuerpo legal, aplicar un incremento del 100%.

D茅cimo tercero: Que por consiguiente, los sentenciadores del grado al aplicar s贸lo un incremento del cincuenta por ciento, han incurrido en error de derecho el que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que se ha fijado en favor del demandante, un recargo inferior a la que le correspond铆a legalmente.

D茅cimo cuarto: Que, por lo razonado precedentemente, no cabe sino concluir la procedencia del recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el demandante.

Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo y 764,765, 766,767, 768, 771,772, 783 y 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechazan, sin costas, los recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo deducido por el demandado a fojas 167, contra la sentencia de veinte de mayo de dos mil cuatro, que se lee a fojas 163 y siguientes y se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo interpuesto por el demandante en lo principal de fojas 177, en contra de la sentencia definitiva, ya individualizada, la que, en consecuencia, se invalida y se la reemplaza por la que se dicta a continuaci贸n, sin nueva vista, separadamente. Reg铆strese. N潞 2.716-04.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y la Ministro Suplente se帽ora Margarita Herreros M. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausentes. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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Santiago, diecinueve de enero de dos mil seis.

En conformidad a lo prescrito en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de su fundamento d茅cimo tercero, que se elimina. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente:

Primero: Los motivos und茅cimos, duod茅cimo y d茅cimo tercero del fallo de casaci贸n que precede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos.

Segundo: Que, la controversia se ha centrado en determinar si las causales invocadas por el empleador han sido o no justificadas.

Tercero: Que de la prueba rendida por el demandado y que se ha individualizado en el motivo und茅cimo de la sentencia que se revisa, analizada conforme las reglas de la sana cr铆tica resulta ser insuficiente para dar por establecido que el despido fue justificado. En efecto, no est谩 acreditada la ebriedad ni las salidas intempestivas de su lugar de trabajo ni el abandono del mismo, como tampoco que incurri贸 en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo.

Cuarto: Que, as铆 las cosas, el despido deber谩 declararse que fue injustificado y carente de motivo plausible, raz贸n por la cual, la demandada ser谩 condenada a pagar al actor, las siguientes sumas: $239.296 por concepto de la indemnizaci贸n sustitutiva y $2.632.256 por indemnizaci贸n por a帽os de servicio, 茅sta 煤ltima con el aumento de un 100%. Dichas cantidades deber谩n pagarse con los reajustes que prev茅 el art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.

Quinto: Que por lo anteriormente razonado, la sentencia en alzada deber谩 ser revocada. Asimismo, tambi茅n deber谩 revocarse en la parte que condena en costas al ac tor por haber sido vencido en el incidente de objeci贸n de documentos, por estimarse que tuvo motivo plausible para incidentar.

Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca en lo apelado, sin costas del recurso, la sentencia de cuatro de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 130 y siguientes y en su lugar se declara: A) que se exime de las costas al demandante respecto del incidente de objeci贸n documental y que se le impon铆an en la decisi贸n II del fallo recurrido. B) que el despido del demandante es injustificado y carente de motivo plausible raz贸n por la cual, la demandada deber谩 pagarle al actor las sumas se帽aladas en el motivo cuarto de esta sentencia, con costas del juicio.

Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 2.716-04.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y la Ministro Suplente se帽ora Margarita Herreros M. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firman los se帽ores Infante y Jacob, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausentes. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro

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