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martes, 31 de enero de 2006

Pago de diferencias de indemnizaciones sustitutivas - 19/01/06 - Rol N潞 3060-04

Santiago, diecinueve de enero de dos mil seis. Vistos: En autos rol N潞 2299-2001 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valpara铆so, don Patricio Bravo Rojas deduce demanda en contra de Cervecera CCU Chile Limitada, representada por do帽a M. Eliana Ort煤zar Villalobos y/o Miguel Espiridi贸n Videla, a fin que se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las diferencias de indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicios que le corresponden, por cuanto en la base de c谩lculo de los beneficios no se incluyeron las asignaciones de colaci贸n y de movilizaci贸n que se le pagaban mensualmente al actor. El demandado, evacuando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo, con costas, por cuanto nada se adeuda por concepto de indemnizaciones, debido a que no corresponde incluir en su c谩lculo las asignaciones de colaci贸n y de movilizaci贸n. El tribunal de primera instancia, en sentencia de dos de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 193, acogi贸 la demanda con costas. Se alz贸 el demandado y la Corte de Apelaciones de Valpara铆so, en fallo de veintitr茅s de junio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 221, revoc f3 la sentencia de primer grado y rechaz贸 la demanda. En contra de esta 煤ltima sentencia, el demandante deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte sentencia de reemplazo que confirme el fallo de primer grado. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del art铆culo 172 del C贸digo del Trabajo, pues la sentencia que por esta v铆a se impugna ha establecido que en la medida que tales asignaciones correspondan a la devoluci贸n de un gasto necesario para producir la renta o remuneraci贸n convenida, no pueden ser incluidas dentro del concepto ultima remuneraci贸n devengada.Por lo anterior expresa que ha sido infringida la norma legal antes citada, pues de ella fluye con absoluta claridad que las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n que hayan sido pagados mensual y permanentemente, deben necesariamente considerarse en la base de c谩lculo de la remuneraci贸n para los efectos del pago de la indemnizaci贸n y dicha norma debe tener aplicaci贸n preferente sobre la del art铆culo 41 del mismo estatuto legal, que s贸lo define el concepto de remuneraci贸n, en virtud, adicionalmente, de la norma del art铆culo 13 del C贸digo Civil. As铆 ha sido, por lo dem谩s el criterio uniforme de la jurisprudencia reca铆da en la materia. Tambi茅n describe la influencia que los errores de derecho denunciados tendr铆an, en su concepto, en lo dispositivo del fallo y finaliza solicitando se acoja el recurso y se dicte sentencia de reemplazo que de lugar a la demanda en todas sus partes. Segundo: Que se fijaron como presupuestos f谩cticos en la sentencia impugnada, los que siguen: a) la controversia hace necesario dilucidar si las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n debieron incluirse o no en la base de c谩lculo de las indemnizaciones que le correspond铆an al actor. b) en cuanto a la asignaci贸n de colaci贸n, el actor percib铆a mensualmente por este concepto la suma de $77.490, el empleador otorgaba colaci贸n a todos los trabajadores que prestaban servicios dentro del recinto de la empresa y excepcionalmente al actor se le pagaba el beneficio en dinero, por cuanto sus labores de vendedor en terreno se prestaban fuera del recinto de la empresa, pago que ascendi贸 a la suma de $3.000 diarios, monto que resulta razonable y proporcional para esta clase de prestaciones. c) en cuanto a la asignaci贸n de movilizaci贸n, el actor percib铆a mensualmente $215.689, y que comprend铆a compensaci贸n por gastos de bencina, desgaste de veh铆culo, neum谩ticos, cambio de aceite y dem谩s expensas similares por un recorrido de 4.064 kil贸metros, fijado de acuerdo con el informe t茅cnico elaborado por el Dictuc de la Pontificia Universidad Cat贸lica de Chile, que fij贸 los par谩metros para calcular y pagar la asignaci贸n conforme a los costos de operaci贸n y mantenci贸n del veh铆culo del actor. Tercero: Que sobre la base de los presupuestos rese帽ados en el motivo anterior, los jueces del fondo estimaron que no correspond铆a incluir las asignaciones de colaci贸n y movilizaci贸n en la base de c谩lculo de la 煤ltima remuneraci贸n devengada para el pago de las indemnizaciones sustitutiva y por a帽os de servicios que le correspond铆an al actor y decidieron rechazar la demanda. Cuarto: Que seg煤n se desprende de la lectura del recurso, lo que pretende el demandante es que tales asignaciones se consideren en la base de c谩lculo. Sin embargo, la conclusi贸n a que arribaron los jueces del grado es distinta, ya que establecieron que tales asignaciones, en la medida que constitu铆an una devoluci贸n de los gastos en que ha incurrido el demandante para cumplir con las obligaciones que emanan del contrato de trabajo y que tienen por objeto producir la renta o remuneraci贸n, no pueden incluirse dentro de la 煤ltima remuneraci贸n devengada. Quinto: Que, conforme a lo expresado, lo que el recurrente intenta es alterar las citadas conclusiones de hecho, desconociendo que la modificaci贸n de los presupuestos f谩cticos y la ponderaci贸n de los elementos de convicci贸n agregados al proceso, se ubica dentro de las facultades privativas de tales sentenciadores. En efecto, asentados los hechos, se les aplica el derecho pertinente por los jueces, empleando en la valoraci贸n de las pruebas rendidas las reglas de la sana cr铆tica, cuesti贸n que ha ocurrido en la especie. Sexto: Que, en tales condiciones, cabe concluir que el recurso de casaci贸n en el fondo en an谩lisis no puede pros perar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandante a fojas 230, contra la sentencia de veintitr茅s de junio de dos mil cuatro, que se lee a fojas 221. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.060-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H. y Urbano Mar铆n V. y la Fiscal Judicial se帽ora M贸nica Maldonado C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Ricardo Peralta V.. No firman los se帽ores 脕lvarez e Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar el primero con licencia m茅dica y el segundo ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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