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martes, 31 de enero de 2006

Desposeimiento de propiedad de bienes hipotecarios - 19/01/06 - Rol N潞 5655-03

Santiago, diecinueve de enero de dos mil seis. VISTOS: En estos autos sobre juicio ordinario de desposeimiento rol 4248-1996 del D茅cimo S茅ptimo Juzgado Civil de Santiago caratulados Banco Santander Chile con Rosende y Tridinick Arquitectos Asociados Limitada, por sentencia de treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y ocho, escrita de fojas 299 a 319, la juez suplente de dicho tribunal acogi贸 la demanda principal y desestim贸 la acci贸n reconvencional intentada. La demandada dedujo en contra de dicha resoluci贸n recursos de apelaci贸n y casaci贸n en la forma, y una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de veinticinco de septiembre de dos mil tres, que se lee a fojas 447, rechaz贸 el recurso de casaci贸n en la forma y confirm贸 en todas sus partes la sentencia apelada. En segunda instancia se hizo parte La Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada, la que dedujo recurso de casaci贸n en la forma en contra del fallo de segundo grado. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para un adecuado an谩lisis del recurso, es necesario tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) que el abogado don Luis Eduardo Montes, en representaci贸n del Banco Santander-Chile, interpone demanda ordinaria de desposeimiento de la nuda propiedad de los bienes hipotecados que se帽ala de la sociedad Rosende y Tredinick Arquitectos Asociados Limitada, solicitando que se le desposea y con el producto de la enajenaci贸n se pague la deuda garantizada ascendente a UF 24.128,0032, equivalentes a la fecha de la demanda a la suma de $325.029.538, m谩s intereses pactados, con costas; b) que el fundamento de la acci贸n lo hace consistir el banc o demandante, en los siguientes antecedentes: 1.- que por escritura p煤blica de diecis茅is de febrero de 1989 la Sociedad Inmobiliaria Habitar Limitada constituy贸 a favor del Banco Osorno y la Uni贸n, hoy Banco Santander Chile, hipoteca de Primer Grado respecto del Inmueble ubicado en calle Napole贸n N潞3042 al N潞3054, Comuna de Las Condes, lugar en el que con posterioridad la referida sociedad construy贸 un edificio sujeto a las normas del D.F.L. N潞2 y la ley N潞 16.071. La hipoteca fue constituida con cl谩usula de garant铆a general, y para garantizar el pago de cualquier obligaci贸n presente o futura, directa o indirecta que tuviere la constituyente para con la referida instituci贸n bancaria; 2.- que por escritura p煤blica de once de diciembre de 1991, la sociedad Inmobiliaria Habitar Ltda. se constituy贸 en fiadora y codeudora solidaria de cualquier obligaci贸n presente o futura, en moneda nacional o extranjera, que tuviere para con el Banco Osorno y La Uni贸n, la Sociedad Administraci贸n e Inversiones Tres S.A; 3.- que la sociedad Administradora e Inversiones Tres S.A., actualmente declarada en quiebra, es deudora del banco demandante de una cantidad equivalente a UF 24.128,0032, m谩s intereses, la que fue debidamente verificada en la quiebra de dicha sociedad, obligaci贸n respecto de la que se encuentra tambi茅n obligada la sociedad Inmobiliaria Habitar Limitada; 4.- que la deudora hipotecaria Inmobiliaria Habitar Limitada- procedi贸 a vender la nuda propiedad del departamento 604, bodega N潞9 y del uso y goce del Estacionamiento 9, todos del inmueble ubicado en calle Napole贸n N潞3042, Las Condes, hipotecados a favor del Banco Osorno y la Uni贸n, hoy Banco Santander Chile, a la sociedad Rosende y Tredinick Arquitectos asociados Limitada, mediante escritura p煤blica de dos de agosto de 1994; c) que la sociedad Rosende y Tredinick Arquitectos Asociados Limitada pidi贸 se citara de evicci贸n a la Inmobiliaria Habitar Limitada, la que compareci贸 a estos autos y contest贸 la demanda, pidiendo el rechazo de la misma, argumentando en s铆ntesis que: la hipoteca no grava los bienes objeto del desposeimiento; la fianza solidaria de inmobiliaria Habitar respecto del deudor Sociedad Administraci贸n e Inversiones Tres S.A. se encuentra extinguida; las deudas que esta 煤ltima tuviere con el Banco demandante les son inoponibles o est谩 n prescritas; no existe t铆tulo para accionar de desposeimiento; falta de legitimaci贸n pasiva del demandado; y finalmente que la verificaci贸n del cr茅dito en una quiebra no constituye t铆tulo para desposeer. Acto seguido, deduce demanda reconvencional, solicitando se declare la nulidad absoluta de la inscripci贸n hipotecaria del a帽o 1989, ordenando su cancelaci贸n, y en subsidio declarar la extinci贸n de la hipoteca, ordenando, tambi茅n en este caso, su cancelaci贸n; d) que el tribunal de primer grado, desestim贸 todas las alegaciones vertidas por la parte demandada y acogi贸 la acci贸n ordinaria de desposeimiento. A su vez, rechaz贸 la acci贸n reconvencional deducida; e) que este fallo fue recurrido de casaci贸n en la forma y apelaci贸n por el citado de evicci贸n, Inmobiliaria Habitar Limitada; f) que en segunda instancia comparece, a fojas 401, don Herm贸genes Emilio Rubio Chico, por la Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada, dando cuenta del pago realizado en el juicio de quiebra de las obligaciones de Sociedad Administraci贸n e Inversiones Tres S.A. y la correspondiente subrogaci贸n legal del Banco, y solicita tener presente dicho pago y como subrogada en los derechos del Banco Santander-Chile en esta causa y recursos. Acto seguido, en el primer otros铆 de la misma presentaci贸n, se allana a los recursos de apelaci贸n y casaci贸n interpuestos por la demandada en estos autos y se desiste de la demanda de desposeimiento deducida en su contra, siempre que ello sea aceptado pura y simplemente por la demandada y recurrente. La Corte provey贸 traslado a lo principal, y dispuso tener presente en su oportunidad el allanamiento y desistimiento se帽alado; g) que la Corte de Apelaciones, evacuado que fue el traslado, recibi贸 a prueba el incidente promovido seg煤n se lee a fojas 415; h) que la parte de la Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada, en el segundo otros铆 de la presentaci贸n de fojas 430, se帽al贸 que desde el 30 de marzo de 2000, fecha en que se le tuvo por subrogada en los derechos del Banco Santander Chile como acreedor en la quiebra, su parte ha sido poseedora regular interrumpidamente de tal calidad, actuando como se帽ora y due帽a de dicho cr茅dito, por lo que lo adquiri贸 por la prescripci贸n adquisitiva ordinaria a que se refiere el art铆culo 2507 del C贸digo Civil, y pide se declare la prescr ipci贸n adquisitiva se帽alada; i) La Corte de Apelaciones dispuso, seg煤n se lee a fojas 441, autos en relaci贸n para conocer el fondo y las incidencias de fojas 401 y 430; j) que los jueces del fondo rechazaron el recurso de casaci贸n en la forma deducido por la demandada y respecto de la apelaci贸n de la sentencia de primer grado, confirmaron esta en todas sus partes, pero nada se dijo respecto de las incidencias referidas precedentemente; SEGUNDO: Que la parte de Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada recurre de casaci贸n en la forma en contra del fallo de segundo grado, y sostiene, en primer lugar que la sentencia se encuentra viciada por la causal 5del art铆culo 768, en relaci贸n con el N潞4 del art铆culo 170, ambas disposiciones del C贸digo de Procedimiento Civil, por cuanto no contiene los razonamientos necesarios para el establecimiento del hecho de la deuda, t铆tulo u obligaci贸n principal, puesto que ni siquiera se mencion贸 ni mucho menos se analiz贸 ninguno de los pagar茅s que supuestamente habr铆an servido de fundamento a este juicio, pues si as铆 se hubiera hecho se habr铆a concluido que la obligaci贸n estaba extinguida por prescripci贸n y pago. Por otro lado, estima la recurrente, la sentencia adolece del vicio de casaci贸n consignado en el art铆culo 768 N潞 5 en relaci贸n con el 170 N潞6 , del C贸digo citado, puesto que oportunamente se hizo valer la excepci贸n de pago la que no fue resuelta, ya que nada dijo al respecto el fallo impugnado; de haberlo hecho debi贸 haber resuelto que el cr茅dito del Banco se solucion贸 a trav茅s del acuerdo de pago alcanzado en la quiebra; TERCERO: Que, si bien es efectivo el hecho afirmado por la recurrente, en orden a que la Corte de Apelaciones no se pronunci贸 respecto del pago por subrogaci贸n que ella habr铆a efectuado, el recurso no explica claramente cual es el agravio que este le causa, ni mucho menos cual es la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo de las omisiones que acusa, ni que la sentencia le produzca un perjuicio s贸lo reparable con la invalidaci贸n del fallo como lo exige el inciso pen煤ltimo del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil. Desde luego, la primera causal de casaci贸n en la forma hecha valer por la recurrente, ataca la existencia misma de la obligaci贸n, pues sostiene que el la estar铆a extinguida por prescripci贸n y pago, esto es, opone excepciones que son propias del deudor, y no de su acreedor, como lo ser铆a el recurrente si se hubiera dado por establecido el pago por subrogaci贸n. En efecto, la Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada est谩 alegando la extinci贸n de la deuda por prescripci贸n y pago, con lo cual se pone en contradicci贸n absoluta con la calidad de acreedor que habr铆a adquirido al haberle pagado al acreedor originario. En este sentido, seg煤n el art铆culo 1612 del C贸digo Civil, ya sea que la subrogaci贸n se produzca por el s贸lo ministerio de la ley o por la convenci贸n, ella traspasa al nuevo acreedor todos los derechos que ten铆a el anterior acreedor en contra del deudor, de modo que el cr茅dito subsiste, s贸lo que cambia de sujeto activo, o si el pago es parcial subsiste el cr茅dito para ambos acreedores, e incluso con una preferencia para el primero de ellos, y en consecuencia, no tiene legitimaci贸n para recurrir por este primer concepto el segundo acreedor, pues si pag贸 y se subrog贸 al anterior acreedor, sus 煤nicas acciones en juicio son para perseguir al deudor como nuevo acreedor o coacreedor del cr茅dito; CUARTO: Que, respecto a la segunda causal de casaci贸n en la forma hecha valer por el recurrente, se reclama igualmente que la Corte nada habr铆a dicho sobre la excepci贸n de pago interpuesta, por lo cual nuevamente asume la Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada las excepciones que corresponden al deudor o su citado de evicci贸n desconociendo el verdadero efecto que tendr铆a el pago por subrogaci贸n por aquella alegado. En efecto, como se se帽al贸 en el considerando anterior, si realmente hubiere mediado un pago por subrogaci贸n, y si 茅ste hubiere sido total, la recurrente ser铆a hoy la 煤nica acreedora, y si hubiera sido parcial, lo ser铆an tanto la recurrente como el Banco, y en tal caso no procede declarar extinguida por pago la obligaci贸n, sino que dejar constancia del cambio total o parcial del acreedor, por lo cual resulta improcedente una casaci贸n en la forma en que el acreedor alegue la extinci贸n total o parcial de la deuda, y la omisi贸n cometida por la sentencia, ya que si fuere efectivo que procede la excepci贸n de pago, quien debe reclamar en contra de la sentencia que no acoja semejante excepci贸n, es la demandada o su citado de evicci f3n y no aquel que en virtud del pago por subrogaci贸n habr铆a adquirido, de acogerse su petici贸n, la calidad de demandante en estos autos; QUINTO: Que, en consecuencia, el recurso de nulidad formal impetrado por la Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada, ser谩 desestimado. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 765, 766 y 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casaci贸n en la forma deducido a fojas 450 por el abogado don Jaime Christie Roman铆, en representaci贸n de Sociedad Agr铆cola Los Aguacates Limitada, en contra de la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil tres, escrita a fojas 447. Redacci贸n a cargo del Abogado integrante Sr. Abeliuk. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 5655-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Enrique Tapia W., Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodr铆guez A. y Sergio Mu帽oz G. y Abogado Integrante Sr. Ren茅 Abeliuk M. No firma el Ministro Sr. Mu帽oz, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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