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martes, 7 de febrero de 2006

Despido injustificado - Fuero maternal - 26/01/06 - Rol N潞 4845-04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. Vistos: Ante el Tercer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, autos rol N 5599-2001, do帽a Gianina Oyarce Arellano deduce demanda en contra de do帽a Maria Rozas Vel谩squez, a fin que se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes intereses y costas. La demandada no contest贸 la demanda. El tribunal de primera instancia, en fallo de diecis茅is de octubre de dos mil tres, que se lee a fojas 54, declar贸 la caducidad de la acci贸n por despido injustificado y actuando de oficio, declar贸 la nulidad del despido, disponiendo la reincorporaci贸n de la actora y el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones a que ten铆a derecho, por cuanto esta se encontraba a la fecha del despido, con fuero maternal. El tribunal de segunda instancia, conociendo por la v铆a de la apelaci贸n deducida por el demandado, confirm贸, la sentencia de primer grado, en fallo de ocho de septiembre del a帽o pasado, escrito a fojas 75. En contra de esta 煤ltima decisi贸n, el demandado recurre de casaci贸n en el fondo a fin de que esta Corte, aco giendo el recurso interpuesto, invalide el fallo y dicte otro que rechace la demanda. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el demandado denuncia que la sentencia de segundo grado habr铆a incurrido en error de derecho al haber infringido los art铆culos 168 y 201 del C贸digo del Trabajo. En efecto, expresa el recurrente que la actora demand贸 una serie de prestaciones laborales por un presunto despido violatorio del derecho a fuero maternal. La demanda fue presentada extempor谩neamente, esto es, transcurrido el plazo de sesenta d铆as h谩biles que prescriben los art铆culos citados para interponer las acciones de protecci贸n a la maternidad. Sin embargo en el fundamento quinto del fallo de primer grado, la juez procede a declarar de oficio la nulidad del despido sin que exista norma legal que la respalde y deja de aplicar una ley v谩lidamente dictada lo que constituye en definitiva una derogaci贸n judicial inadmisible en nuestro sistema jur铆dico. Hace presente tambi茅n que no procede aplicar la suspensi贸n a que se refiere el art铆culo 168 inciso 4潞 del Estatuto Laboral, porque ella s贸lo es procedente cuando se reclama por las causales contempladas en los art铆culos 159,160 y 161 del C贸digo del Trabajo y s贸lo se ha reclamado por el pretendido fuero, por lo que el plazo de sesenta d铆as caduc贸 desde cualquier punto de vista que se mire. Segundo: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos los siguientes: a) encontr谩ndose la demandada en rebeld铆a le corresponde a la actora acreditar la existencia de la relaci贸n laboral, el despido y el embarazo. b) la relaci贸n laboral se tiene por acreditada con el contrato de trabajo, del que consta que la actora comenz贸 a trabajar para la demandada desde el 1潞 de noviembre de 1999 y con una remuneraci贸n de $120.000 mensuales. c) el despido se produjo el 1潞 de mayo de 2001 por decisi贸n unilateral del empleador. d) el fuero maternal se tuvo por acreditado con el certificado de nacimiento de fojas 39 de H茅ctor Parra Oyarce nacido el 29 de agosto de 2000 y con el certificado m茅dico de fojas 1 en que se expresa que la actora al 14 de Noviembre de 2001 presentaba un embarazo de 14 semanas y con fecha probable de parto el 27 de marzo de 2002. e) a la fecha de presentaci贸n de la demanda a distribuci 3n ante la Corte de Apelaciones de Santiago, hab铆a transcurrido el plazo legal. Tercero: Que sobre la base de los hechos se帽alados precedentemente, los sentenciadores del grado, decidieron declarar la caducidad de la acci贸n por despido injustificado y de oficio declararon la nulidad del despido de la actora pues se trataba de una trabajadora con fuero maternal la que fue despedida sin haberse solicitado la correspondiente autorizaci贸n judicial, disponi茅ndose la reincorporaci贸n de la demandante y el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones a que tienen derecho desde la fecha del despido. Cuarto: Que en cuanto a la presunta infracci贸n al art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, cabe se帽alar que como consta de la sentencia impugnada y el propio recurrente as铆 lo reconoce en su recurso, la demanda por despido injustificado fue presentada fuera del plazo de sesenta d铆as h谩biles a que se refiere esta norma legal, conforme a lo cual el Tribunal, de oficio, pues el demandado no contest贸 la demanda, procedi贸 a declarar la caducidad de la acci贸n por despido injustificado, raz贸n por la cual, no existe el error de derecho denunciado, pues los sentenciadores hicieron una correcta aplicaci贸n de la referida norma legal. Quinto: Que en cuanto a la segunda disposici贸n que presuntamente habr铆a sido vulnerada por la sentencia impugnada, esto es, el art铆culo 201 del C贸digo del Trabajo, cabe se帽alar que el recurrente no desarrolla esta infracci贸n como lo exige el art铆culo 772 del C贸digo de Procedimiento Civil, sino s贸lo se remite al fundamento quinto de la sentencia de primer grado confirmada por la de segundo. Sexto: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe se帽alar que en dicha norma legal, se establece en su inciso primero, el periodo del fuero materno, en el inciso segundo dispone el plazo para el caso de las mujeres y varones solteros o viudos que adopten un hijo conforme a la Ley de Adopci贸n. Por su parte, el inciso tercero, dispone el t茅rmino del fuero en el caso de la adopci贸n. En el inciso cuarto, se regula el caso de despido cuando el empleador ignora el estado de embarazo de la trabajadora, para tal efecto y dentro del plazo de sesenta d铆as desde que este se produzca, esta puede requerir la reincorporaci贸n con el certificado m茅dico respectivo o la copia de la resoluci贸n eje cutoriada del tribunal que otorga la tuici贸n o cuidado personal del menor. Finalmente en su inciso quinto, regula el caso del desafuero de la mujer que esta con descanso maternal. S茅ptimo: Que al respecto cabe se帽alar que como se dej贸 dicho en el numeral cuarto del motivo segundo de esta resoluci贸n, la actora a la fecha del despido, no s贸lo presentaba un embarazo sino que tambi茅n estaba con fuero materno por el hijo nacido el 29 de agosto de 2000,por lo tanto, no puede en este caso hablarse de una ignorancia por parte de la empleadora, respecto del estado de embarazo de la actora, sino que no puede menos que presumirse que la demandada procedi贸 a despedir a la demandante con pleno conocimiento de la existencia del fuero materno, sin la correspondiente autorizaci贸n judicial, reclamo que se hizo efectivo en su demanda, pues si bien es cierto, no se ejerci贸 expresamente en su libelo la acci贸n de nulidad del despido por fuero materno, s铆 se expresa en el cuerpo de la demanda y en el petitorio de la misma, cuando solicita el cobro de las remuneraciones por todo el periodo del fuero maternal. Octavo: Que lo cierto es que en el caso en estudio, la empleadora do帽a Maria Rozas Vel谩squez, Ex Diputada de la Rep煤blica, puso t茅rmino en forma unilateral al contrato de trabajo de la actora, sin haber solicitado la autorizaci贸n judicial pertinente para ello, conforme lo establece el art铆culo 174 del C贸digo tantas veces citado, vulnerando derechos irrenunciables de la trabajadora expresamente reconocidos por la legislaci贸n laboral, como es la protecci贸n de la maternidad, en el Libro II, T铆tulo II del C贸digo del Trabajo. Noveno: Que as铆 las cosas, los sentenciadores del grado no pudieron menos que reconocer el derecho de la actora, declarar la nulidad del despido y su reincorporaci贸n as铆 como el pago de las remuneraciones y dem谩s prestaciones devengadas desde el despido a la reincorporaci贸n, declaraci贸n que no resultaba procedente hacerlo de oficio, por cuanto, como se dej贸 dicho, este hab铆a sido solicitado en la demanda. D茅cimo: Que por lo anteriormente expuesto, un recurso en tales condiciones no puede prosperar y habr谩 de ser desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 770, 771, 77 2, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por el demandado a fojas 76, contra la sentencia de ocho de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 75. Reg铆strese y devu茅lvase con su agregado. N潞 4.845-04.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Juan Infante Ph. y Roberto Jacob Ch.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

1 comentario:

  1. Excelente. Justo buscaba algunos fallos respecto al despido injustificado de mujeres embarazadas. Gracias

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