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martes, 7 de febrero de 2006

Despido injustificado - Responsabilidad subsidiaria durante la vigencia del contrato - 26/01/06 - Rol N潞 4978-04

Santiago, veintis茅is de enero de dos mil seis. Vistos: En autos rol N潞 4.035-2003, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, don Osvaldo Mauricio Carvajal Tabilo y don Pedro Enrique Galleguillos Rodr铆guez deducen demanda en contra de Servicio y Mantenci贸n Ltda., representada por don Eduardo Zuleta Rosas y subsidiariamente en contra de Shell Chile S. A. C. e I., representada por do帽a Sandra Illanes, a fin que se declare que sus despido fueron injustificados y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas. El demandado subsidiario Shell Chile opone la excepci贸n de beneficio de excusi贸n y contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma; en primer t茅rmino, porque respecto de las indemnizaciones reclamadas no tienen el car谩cter de remuneraci贸n a que se refiere el art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo y, por tanto, no est谩 obligado a responder respecto de ellas y en segundo t茅rmino por cuanto conforme al pacto celebrado con el contratista su representada no se encuentra obligada a responder de las obligaciones laborales y previsionales que 茅ste tenga con sus trabajadores. La dem andada principal, Servicio y Mantenci贸n Limitada, no contest贸 la demanda y se mantuvo en rebeld铆a durante todo el juicio. El tribunal de primera instancia, en fallo de veintiuno de junio de dos mil cuatro, escrito a fojas 73 y siguientes, declar贸 que los despidos de los actores fueron injustificados, rechaz贸 la excepci贸n de beneficio de excusi贸n y acogi贸 la demanda y conden贸 al demandado principal al pago de la indemnizaci贸n por a帽os de servicios m谩s un incremento del cincuenta por ciento y de la compensaci贸n de feriado proporcional. Asimismo, rechaz贸 las alegaciones de Shell Chile S.A.I.C., y la conden贸 a responder como demandada subsidiaria de las obligaciones de la demandada principal. Se alzaron la demandante y la demandada subsidiaria y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en sentencia de veintitr茅s de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 117, confirm贸 la de primer grado. En contra de este 煤ltimo fallo, la demandada subsidiaria recurre de casaci贸n en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que se帽ala y solicita se revoque la sentencia impugnada y se dicte la que con arreglo a derecho corresponde que es la que estime en todas sus peticiones y pronunciamientos de la demanda interpuesta por su parte. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente expresa que la sentencia ha infringido los art铆culos 22 inciso segundo y 2357 del C贸digo Civil y 64 del C贸digo del Trabajo. En efecto, expresa el recurrente que, en materia laboral, no existe ninguna norma legal que regule el beneficio de excusi贸n y conforme a ello corresponde la aplicaci贸n de las normas generales que se encuentran en el C贸digo Civil, la cual era plenamente aplicable en la especie. En cuanto al art铆culo 64 del C贸digo del Trabajo, se帽ala que tambi茅n ha sido infringido desde que la responsabilidad subsidiaria s贸lo alcanza a las obligaciones de car谩cter laboral y previsional originadas y devengadas durante la vigencia del contrato que vincul贸 al contratista, con el due帽o de la obra pero no comprende las indemnizaciones que pueden devengarse con motivo del t茅rmino del contrato de trabajo. Finaliza, indicando la influencia sustancial que, tuvieron en el fallo atacado los errores de derecho que denuncia, por cuanto una co rrecta interpretaci贸n de la normas legales debi贸 llevar a los sentenciadores a concluir necesariamente que proced铆a el beneficio de excusi贸n o, en subsidio, debi贸 rechazar la demanda en todas sus partes. Solicita que esta Corte Suprema acoja el recurso, invalide el fallo y acto seguido, dictando la sentencia que corresponda, rechace la demanda, con costas. Segundo: Que, como puede advertirse del recurso, la petici贸n fundamental que contiene consiste en que, una vez acogido, se dicte una nueva sentencia que rechace la demanda, sea que esta admita el beneficio de excusi贸n planteado por su parte, sea que se declare la improcedencia del pago de las indemnizaciones que la sentencia reconoce a los actores, dada su calidad de demandada subsidiaria. Tercero: Que el recurso de casaci贸n en el fondo, como tantas veces se ha dicho, es un recurso extraordinario, de derecho estricto y destinado especialmente a invalidar una sentencia que se ha dictado con infracci贸n de ley, siempre que dicha infracci贸n haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Cuarto: Que, desde dicho punto de vista, atenta contra la naturaleza del recurso en estudio, que se planteen infracciones alternativas o subsidiarias, como lo ha hecho la recurrente, con el 煤nico objeto de obtener que, en definitiva, se rechace la demanda a su respecto. Quinto: Que, por lo expuesto, un recurso en tales condiciones ha de ser desestimado, por cuanto, sin lugar a dudas, adolece de defectos de formalizaci贸n. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada subsidiaria a fojas 120, contra la sentencia de veintitr茅s de septiembre de dos mil cuatro, que se lee a fojas 117. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 4.978-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Luis P茅rez Z., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Ricardo Peralta V.. No firma el se帽or P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar en comisi贸n de servicios. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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