Puerto Montt, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
Vistos:
A fojas 10 comparecen don Jerardo Antonio Ortuya Jeria, ingeniero civil mec谩nico por s铆 y don Marcelo Castillo S谩nchez, abogado, en representaci贸n de don Arnaldo Alexander Guerra Rojo, ingeniero el茅ctrico, ambos con domicilio en Av. Portales N° 2000, piso 8°, Puerto Montt, recurren de protecci贸n en contra de don Francisco Naby Vera Millaqu茅n y don Manuel Secundino Vera Millaqu茅n, domiciliados en sector Los calafates s/n, Pargua, comuna de Calbuco por los reiterados y permanentes actos de acoso, hostigamiento y fotograf铆as y filmaciones no autorizadas en recintos privados sobre sus actividades laborales y personales, ocurridos los d铆as 5 y 15 de octubre de 2014 en la Planta de Alimentos de Pesquera Los Fiordos Limitada, ubicada en Pargua Alto, comuna de Calbuco, que afectan los derechos reconocidos en los numerales 1°, 4°, 16° y 21° del art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, solicitando el cese de las filmaciones y fotograf铆as no autorizadas o subrepticias sobre los trabajadores de la empresa, en especial de los recurrentes; as铆 como el cese del ingreso no autorizado al lugar de trabajo de lo recurrentes y terrenos aleda帽os y que se proh铆ba el acercamiento de los recurridos en un radio de 100 metros al citado lugar de trabajo de los recurrentes.
Los recurrentes, gerente y jefe de mantenciones de la Planta de Alimentos de Pesquera Los Fiordos Limitada, que opera desde el a帽o 2006, contando con todos los permisos y autorizaciones ambientales y sanitarias exigidas por la legislaci贸n vigente, se emplaza en una propiedad cercana al lugar donde viven los recurridos. La Planta de Alimentos es fiscalizada permanentemente por los organismos con competencia en materia ambiental y sanitaria, sin que haya sido objeto nunca de una sanci贸n.
Con fecha 05 de octubre del a帽o en curso, los recurridos iniciaron una nueva campa帽a de acoso y hostigamiento laboral y medi谩tico en contra de ellos y de los trabajadores de la Planta de Alimentos, manifestada a trav茅s de la publicaci贸n en diversos portales de internet de nuevas denuncias falsas sobre supuesto “da帽o ambiental a humedal en territorio mapuche en Pargua en Regi贸n de Los Lagos”, suscrita y difundida por los recurridos, copia de la cual acompa帽a al recurso.
Se trata esta vez de una nueva denuncia que forma parte de una serie de denuncias falsas, que les ha afectado en su calidad de Gerente de la Planta y Jefe de Mantenci贸n. Esta constante y reiterada campa帽a por parte de los recurridos en su contra, tuvo su m谩xima expresi贸n en la querella que los recurridos formularon en contra de don Jerardo Ortuya Jeria y formalizado por la Fiscal铆a Local de Calbuco, en causa RIT 410-2011 por el supuesto delito de desacato, por descargar supuestamente residuos industriales l铆quidos desde la Planta de Alimentos hacia el r铆o Allip茅n, causa que fue sobrese铆da demostr谩ndose la total inocencia del querellado, con fecha 05 de noviembre de 2013 ; decisi贸n judicial que no fue impugnada por los querellados, peses a lo cual siguen mencionando exactamente los mismos hechos que motivaron la querella en comento, incluso con las mismas fotograf铆as en su nueva denuncia de 05 de octubre de 2014.
Luego, el d铆a 15 de octubre de 2’014, a ra铆z de esta nueva denuncia, concurri贸 a la Planta de Alimentos, en visita de fiscalizaci贸n, el SEREMI de Medio Ambiente, Regi贸n de Los Lagos, junto a personal de la empresa y asesores ambientales y jur铆dicos. En lo que ha sido un patr贸n de conducta permanente, los recurridos en dicha oportunidad, fotografiaron y filmaron las actividades que se desarrollaban al interior de la Planta de Alimentos desde su predio y luego ingresaron sin autorizaci贸n al lugar de trabajo, filmando, tambi茅n sin autorizaci贸n, sus actividades desarrolladas en un recinto privado que no es de libre acceso al p煤blico, y a las propias autoridades y asesores que hab铆an concurrido a la visita.
En cuanto a la afectaci贸n de garant铆as constitucionales, afirman que la actuaci贸n de los recurridos constituye un agravio serio, preciso y concreto a la integridad ps铆quica de los recurrentes, debido al estr茅s que origina estar sujeto en forma permanente, casi diaria, a hostigamientos, acosos, agresiones, denuncias infundadas, fotograf铆as y filmaciones no autorizadas o subrepticias en su lugar de trabajo; el cuanto la derecho a la intimidad el mismo ha sido conculcado por cuanto las molestias y ataques de que son v铆ctimas, constituyen una intromisi贸n e injerencia arbitraria en la vida privada y derecho a la intimidad, en especial, en el ejercicio de sus actividades laborales, que se ven perturbadas diariamente por actos como fotograf铆as o filmaciones no autorizadas. Los hechos descritos constituyen adem谩s una infracci贸n al ejercicio de la libertad de trabajo pues son molestados, discriminados o perturbados en forma permanente por los recurridos y que tiene como 煤nico origen la actividad laboral que desarrollan en la Planta de Alimentos. Finalmente los hostigamientos descritos as铆 como las denuncias infundadas por parte de los recurridos, atenta en contra del derecho de los recurrentes a desarrollar actividades econ贸micas l铆citas, pues se les impide o limita en forma injusta o ilegal , sin fundamento l贸gico o racional, su leg铆timo ejercicio.
Se acompa帽a al recurso, copia de denuncia, copia de la denuncia de fecha 05 de octubre de 2014, acta de audiencia y certificado de fecha 22 de noviembre de 2013.
A fojas 60 informan los recurridos solicitando el rechazo del recurso, por no existir vulneraci贸n alguna de derechos y ser por el contrario, ellos v铆ctimas de un drama originado por la instalaci贸n de esta Planta de Alimentos a las puertas de sus respectivas casas desde hace ya m谩s de 7 a帽os. Ambos recurridos son parte de la comunidad mapuche huilliche Pepiukel茅n, han vivido toda su vida en tierras ancestrales y a tan solo 30 metros aproximadamente de distancia a sus casas, se ubica esta Planta de Alimentos.
Indican que el proyecto, “Planta de Alimentos – Los Fiordos” perteneciente al consorcio Agrosuper, fue aprobado con una Declaraci贸n de Impacto Ambiental y no fue evaluado como debi贸 serlo, por un Estudio de Impacto Ambiental, aluden que han sufrido la contaminaci贸n de sus tierras por la utilizaci贸n de carb贸n en las dos calderas de la Planta.
Refieren a continuaci贸n la serie de recursos de protecci贸n que desde el a帽o 2006 han interpuesto en contra de la Planta de Alimentos, el 煤ltimo de ellos del a帽o 2010. Por su parte, la empresa ha presentado varias querellas en su contra, las que han sido sobrese铆das; cuyo objetivo, as铆 como tambi茅n del presente recurso no es otro que hostigarlos, amedrentarlos, acosarlos y cansarlos en la lucha por defender sus derechos como pueblos ind铆genas.
En cuanto a los hechos mencionados en el recurso, afirman que jam谩s han ingresado a la Planta de Alimentos, reconociendo que en muchas ocasiones han estado en los terrenos aleda帽os, siempre para buscar su ganado ovino, terrenos reconocidos como tierra ind铆gena desde mayo de 2002 y en los que la recurrida tiene una compra ilegal y son parte de los que la comunidad a la que pertenecen han demandado al Estado su reivindicaci贸n.
En las denuncias que han efectuado, no han mencionado los nombres de los recurrentes, sino que 茅stas apuntan a una empresa cuyo accionar les afecta directa y permanentemente.
Conforme a la documentaci贸n que acompa帽an, sostienen que la visita del Seremi de Medio Ambiente, con fecha 15 de octubre de 2014, no tuvo por objeto fiscalizar actividad alguna, pues dicha autoridad no tiene facultades para fiscalizar proyectos con RCA vigentes, sino que 煤nicamente visitaron la Planta de Alimentos para interiorizarse sobre las caracter铆sticas y condiciones de funcionamiento de la misma.
Sin embargo, quien efectivamente llev贸 a cabo una visita de fiscalizaci贸n fue la SEREMI de Salud, llevado a cabo el d铆a 12 de noviembre de 2014, que ha dado origen a una investigaci贸n actualmente en curso.
La denuncia realizada ante las autoridades con competencia medioambiental se detalla en carta y 24 im谩genes, de las cuales 9 son actuales y las otras 15 corresponden a una secuencia de im谩genes tomadas desde el a帽o 2006 y que acompa帽an en otros铆. Estas denuncias se han publicado en diferentes portales, principalmente en www.mapuexpres.org, portal que public贸 la carta y algunas im谩genes y www.facebook.com donde existen publicaciones los d铆as 04 de octubre de 2014 titulado “Humedal en Pargua destruido por empresa Los Fiordos Agrosuper”, acompa帽ando 8 fotograf铆as; publicaci贸n de la misma fecha, video de 5:40 minutos; otra publicaci贸n en el mismo portal el d铆a 05 de octubre de 2014, con un video de 1:09 minutos; reproduciendo el texto de la publicaci贸n.
Afirman que la 煤nica forma de que en muchos casos puedan tener alguna prueba para sostener las denuncias, es precisamente filmando o fotografiando, para lo cual no necesitan salir de sus casas, como se demuestra en algunos videos que acompa帽an. Incluso en un video grabado el pasado 07 de octubre se muestra c贸mo es uno de los recurrentes quien hostiga y agrede a uno de los recurridos.
La afirmaci贸n contenida en sus denuncias en cuanto a que poseen fotograf铆as desde el interior de la Planta de Alimentos, es porque han sido trabajadores de la misma empresa quien se las han hecho llegar; y as铆 no han sido ellos quienes han ingresado a la Planta de Alimentos lo que no podr铆an ser atendido los sistemas de seguridad que en ella existen.
Acompa帽an informe jur铆dico administrativo de la Fiscal铆a Nacional de CONADI, fotograf铆as, notas de prensa, Resoluci贸n de Contralor铆a Regional de 20 de abril de 2006, car谩tula de querella de restituci贸n, t铆tulo de dominio, certificado de calidad de tierra ind铆gena, cartas dirigidas a la comunidad por parte del SEREMI de Medio Ambiente, copia de Providencia N° 294 de 17 de noviembre de 2014 de la Intendencia Regional, carta de CONADI del a帽o 2010, carta de denuncia de un evento de contaminaci贸n; un CD con videos grabados en octubre de este a帽o y transcripci贸n de uno de ellos.
A fojas 71 se orden贸 traer los autos en relaci贸n.
A fojas 73 la parte recurrida acompa帽a copia de Registro de muestreo aguas y mediciones en terreno N° 05763 de fecha 11 de diciembre de 2014 de la Oficina Provincial del SEREMI de Salud, que dice relaci贸n con aguas del r铆o Allip茅n, 4 muestras y 1 muestra de agua de estanque acopio de lluvia, correspondiendo el lugar de muestreo a terrenos frente a la comunidad y frente a familia Vera Millaqu茅n.
A fojas 79 los recurridos acompa帽an copia de Ord. N° 923 de fecha 17 de diciembre de 2014 de la SEREMI de Salud y un CD.
Con lo relacionado y considerando:
Primero: Que el recurso de protecci贸n reviste la naturaleza de una acci贸n cautelar de las garant铆as constitucionales expresamente prevista en la ley fundamental, cuyo objetivo es restablecer el imperio del derecho o precaver su eventual vulneraci贸n con ocasi贸n de la ejecuci贸n de un acto o la ocurrencia de una omisi贸n ilegal o arbitraria
Segundo: Que se ha fundamentado el recurso en el acoso, hostigamiento constante, as铆 como la toma de fotograf铆as y filmaciones por parte de los recurridos al interior de la propiedad privada, perteneciente a la Planta de Alimentos de Pesquera Los Fiordos, lugar de trabajo de los recurrentes, sin contar con autorizaci贸n alguna, adem谩s de la publicaci贸n en portales de internet de denuncias falsas, la 煤ltimo de los cuales se verific贸 el d铆a 05 de octubre de 2014, seg煤n publicaci贸n en el sitio www.mapuexprwess..org, que acompa帽an al recurso y luego el d铆a 15 de octubre de 2015 oportunidad en la que se efectu贸 una visita de fiscalizaci贸n por parte de la SEREMI de Medio Ambiente y en la que ingresaron sin autorizaci贸n al lugar de trabajo los recurridos filmando sus actividades al interior del recinto privado.
Tercero: Que de los antecedentes allegados al recurso, apreciados conforme a las reglas de la sana cr铆tica no se advierte que los recurridos hayan incurrido en las conductas arbitrarias e ilegales que aducen los recurrentes, pues si bien estos reconocen la autor铆a de ciertas fotograf铆as contenidas en la denuncia publicada en el portal de internet antes mencionado, las mismas datan del a帽o 2006 a la fecha, no aparece persona alguna identificable en las mismas y aquellas obtenidas al interior de la planta que se aprecian, corresponden seg煤n en la misma denuncia se indica, a im谩genes facilitadas por personas distintas a los recurridos, quienes han dirigido su obrar en el 煤ltimo tiempo a sostener una denuncia p煤blica de contaminaci贸n ambiental, apareciendo indiscutido desde las im谩genes contenidas en los videos la cercan铆a de sus viviendas con el inmueble en que se emplaza la Planta de Alimentos, sin que en la obtenci贸n y divulgaci贸n de las fotograf铆as pueda verse conculcado alguna garant铆a constitucional del gerente de la planta as铆 como del jefe de mantenci贸n de la misma.
Cuarto: Que, por lo dem谩s en la actualidad en m茅rito de la denuncia divulgada en la p谩gina internet ya mencionada y agregada a fojas 1, con copia a diversas autoridades, se encuentra en curso el an谩lisis de las muestras obtenidas por la SEREMI de Salud, seg煤n da cuenta el documento agregada fojas 72, muestras de aguas obtenidas el pasado 11 de diciembre del r铆o Allip茅n y estanque de acopio de agua lluvia en terrenos de la comunidad ind铆gena y de la familia Vera Millaqu茅n. Con anterioridad, 12 de noviembre de 2014, ante requerimiento de fecha 26 de septiembre del a帽o en curso, del SEREMI del Medio Ambiente, el SEREMI de Salud Los Lagos, fiscaliz贸 a la Planta de Alimentos Los Fiordos, seg煤n da cuenta documento acompa帽ado a fojas 76.
Por otra parte, la visita que efectu贸 el SEREMI de Medio Ambiente el d铆a 16 de octubre del a帽o en curso, seg煤n dan cuenta las cartas respuestas agregadas a fojas 43 y siguientes, s贸lo tuvieron por objeto interiorizarse sobre las caracter铆sticas y condiciones de funcionamiento de una planta de este tipo y en ning煤n caso la visita tuvo car谩cter de fiscalizaci贸n, aclarando la autoridad que por tratarse de un proyecto con RCA, las competencias de fiscalizaci贸n recaen en la Superintendencia de Medio Ambiente, autoridad esta 煤ltima a la cual se le remitieron los antecedentes respectivos con fecha 14 de octubre de 2014. Se responde adem谩s por el SEREMI de Medio Ambiente que fuera de la planta se visit贸 el r铆o Allip茅n y el humedal colindante con la Planta y se tom贸 contacto en las afueras de 茅sta, en el sector cercano al humedal, con los representantes de la Comunidad Ind铆gena.
Quinto: Que en las condiciones antes descritas, no es posible advertir que el ejercicio leg铆timo de los derechos invocados por los recurrentes se encuentren conculcados con ocasi贸n de la divulgaci贸n de una denuncia de contaminaci贸n y de la visita sin car谩cter de fiscalizaci贸n por parte de la SEREMI de Medio Ambiente; correspondiendo a los organismos con competencia en materia ambiental pronunciarse sobre la efectividad de las denuncias, sin que por lo dem谩s, sea 茅sta la v铆a id贸nea para con los antecedentes acompa帽ados, emitir un pronunciamiento sobre la veracidad o falsedad de las mismas.
Sexto: Que por las consideraciones expuestas, el presente recurso habr谩 de ser desestimado.
Por estas consideraciones y vistos adem谩s lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza, sin costas, el interpuesto a fojas 10 por don Jerardo Antonio Ortuya Jeria y don Marcelo Castillo S谩nchez en representaci贸n de don Arnaldo Alexander Guerra Rojo en contra de don Francisco Naby Vera Millaqu茅n y don Manuel Secundino Vera Millaqu茅n; sin perjuicio del ejercicio de los derechos que estimen asistirles.
Comun铆quese, reg铆strese y arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n del Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a.
Rol N° 511-2014.
Pronunciada por la Primera Sala integrada por el Presidente don Jorge Ebensperger Brito, Fiscal Judicial do帽a Mirta Zurita Gajardo y Abogado Integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza la Secretaria Titular do帽a Lorena Fresard Briones.
En Puerto Montt, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce, notifiqu茅 en Secretar铆a por el Estado la resoluci贸n precedente.