Enlace a Perplexity Deep Research

馃攳
Buscar Jurisprudencia con INTELIGENCIA ARTIFICIAL aqu铆: PERPLEXITY (opci贸n Investigaci贸n Profunda).
Es m谩s lento, pero m谩s eficiente, con resultado que incluye doctrina (Sin versi贸n PRO, hay 5 b煤squedas de Investigaci贸n Profunda por d铆a).
Instrucciones: 1. Tras pinchar el enlace de arriba, aseg煤rate que est茅 seleccionado el modelo "Investigaci贸n Profunda - Deep Research"
2. En el campo de b煤squeda, copia y pega esta instrucci贸n precisa: Buscar jurisprudencia en jurichile.com, entregando la URL de cada sentencia, incluyendo en lo posible 10 resultados, con un resumen de 5 l铆neas por sentencia. Tema: [TU TEMA AQU脥]
B煤squeda potenciada por perplexity.com

jueves, 19 de marzo de 2015

Causal nulidad laboral si sentencia si se extendiere a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal.

Puerto Montt, veintisiete de enero de dos mil quince.

Vistos.- 

Que ha recurrido de nulidad FABI脕N VICENTE QUIROZ GUTI脡RREZ,  abogado,  por  el demandante  don SAMUEL HERM脫GENES DUAMANTE CARCAM脕N, en causa laboral despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones laborales caratulada “DUAMANTE CON ST. ANDREWS S.”, RIT O-62-2014, en contra de la sentencia definitiva, dictada con  fecha 28 de noviembre de 2014, con la finalidad de que este tribunal conociendo del mismo, anule la sentencia  pronunciada  por  el  tribunal  a  quo  y resuelva lo que en derecho corresponda, fundado en las siguiente causales: causal del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia ..; otorgare m谩s all谩 de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y”, y,  en subsidio de la causal invocada precedentemente, invoca la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal superior”. 

En  virtud  de lo anterior, interpone recurso  de  nulidad,  en  contra  de  la  sentencia definitiva dictada en autos con fecha 28 de noviembre de 2014, a  objeto  de  que  茅ste Tribunal conociendo del recurso invalide  el  fallo  recurrido  y declare que la sentencia recurrida es nula por extenderse a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, y en subsidio por realizar una err贸nea calificaci贸n jur铆dica de los hechos  procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo en la que, aplicando correctamente  el  derecho,  concluya  que  se  acoge la demanda en todas sus partes con expresa condenaci贸n en costas.
Con lo relacionado y considerando.
Primero.- Causal del art铆culo 478 letra e) del C贸digo del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia ..; otorgare m谩s all谩 de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y”.  
Refiere la recurrente que el tribunal a quo incurre en la causal conocida y denominada por la doctrina como Ultrapetita, y que en estos t茅rminos se configura cuando ella otorga m谩s de lo pedido o se extiende a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal. Sostiene que, el objeto del presente juicio, un juicio de despido, en concreto por aplicaci贸n de la causal contenida en el art铆culo 160 n° 7 del CT, esto es por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, se debe ajustar a lo dispuesto en la regla primera del art铆culo 454 del C贸digo del Trabajo, el cual establece que “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponder谩 en primer lugar al demandado la rendici贸n de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del art铆culo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”.
Que, en consecuencia, el objeto del juicio en esta materia queda determinado fundamentalmente por lo dispuesto en la norma y que por lo mismo corresponde establecer si el fallo se ajusta a ello, para lo cual hay que determinar lo siguiente: 1.-cuales son los hechos imputados en la carta de despido. 2.- La prueba tendiente a probar dichos hechos. Y 3.- Si dichos hechos son suficientes para justificar el despido, y si para ello se alegan hechos distintos a los se帽alados en la carta. En cuanto a lo primero, argumenta que los hechos imputados en la carta consisten en que su representado se habr铆a presentado a trabajar durante la noche del 30 de mayo, antes de que iniciara su turno correspondiente al d铆a 31 de mayo, en estado de intemperancia por consumo de alcohol, junto a los trabajadores Juan Hernandez Huichalaf, y Fernando C谩rdenas adem谩s del trabajador contratista don Cristi谩n G贸mez. Y que el hecho de estar bajo la influencia del alcohol fue constatado por sus superiores y compa帽eros de trabajo. Agrega la carta que ello importa un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato toda vez que la conducta antes descrita configura una infracci贸n al reglamento interno de la empresa que proh铆be ingresar a la empresa en estado de intemperancia, en estado de ebriedad, o bajo la influencia del alcohol. En cuanto al segundo punto, refiere que, lo que la norma exige en este caso, es limitar la prueba exclusivamente a lo indicado en la carta, esto es si efectivamente su representado se encontraba bajo la influencia del alcohol, toda vez que ese es el 煤nico hecho a que hace alusi贸n la carta. Y finalmente, en tercer lugar, se debe determinar si el fallo del tribunal se apoya para justificar el despido en hechos distintos a los se帽alados en la carta. Se帽ala que la prohibici贸n que establece la norma en el sentido de que no se podr谩n alegar hechos distintos, no solo corre para el empleador sino que tambi茅n para el juez, por lo mismo este no podr谩 justificar el despido en hechos que no sean los establecidos en la carta. Que, tal como consta en el considerando und茅cimo del fallo recurrido, que establece: “para el caso concreto de don Samuel, resulta suficientemente acreditado en juicio que 茅ste se present贸 a trabajar bajo la influencia del alcohol y que por ello se le prohibi贸 trabajar en una labor tan delicada y de riesgo como es manejar una gr煤a horquilla”. Queda claramente establecido que el juez apoya su sentencia en hechos que no se mencionan en parte alguna en la carta, pues en ella ni siquiera se 
menciona que su  representado manejara una gr煤a horquilla y que se le hubiera prohibido trabajar, pues para el empleador la falta solo se configura por haberse presentado su representado a trabajar al inicio del turno supuestamente en estado de ebriedad, sin importarle lo que pas贸 despu茅s, por lo cual esa es una alegaci贸n que se incorpora con posterioridad y durante el trascurso del juicio. Tanto es as铆, que el tribunal para justificar la gravedad de la conducta, en el considerando siguiente, deja claramente establecido que fue precisamente esta alegaci贸n la que le provoca la convicci贸n para arribar a la conclusi贸n de estimar justificado el despido. Ello pues en la parte final de dicho considerando aclara que: “Con todo, y m谩s all谩 de que las partes convinieran por escrito otorgar a este tipo de conductas una calificaci贸n de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la conducta por s铆 resulta ser grave a juicio de esta sentenciadora, puesto que demuestra una total falta de autocuidado y pone en riesgo la vida e integridad de todas las personas que laboral con 茅l, m谩s a煤n si este desarrolla funciones relacionadas con movimiento de m谩quinas pesadas que pueden causar grave da帽o en caso de mal manejo o accidente”.  
Que, en consecuencia, queda claramente establecido que la juez apoya su decisi贸n en un hecho totalmente ajeno a lo establecido en la carta de despido y con ello se excede al fundamentar su fallo extendi茅ndose a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, lo cual en este caso resulta m谩s grave a煤n pues es la propia norma la que establece y delimita claramente cu谩les son los puntos a los que debe sujetarse el tribunal en su fallo.
Que as铆 las cosas,  de la simple lectura de la sentencia, se advierte que el tribunal se excede al justificar su decisi贸n toda vez que se apoya para ello en hechos no mencionados en la carta, pues, seg煤n se puede apreciar a simple vista, lo que convence al tribunal para determinar que la conducta de su representado constituye un incumplimiento grave del contrato, es precisamente el hecho de haber puesto este, en riesgo la vida propia y la de las dem谩s personas, en circunstancias que dichas alegaciones son todas posteriores. El tribunal estima que por el hecho de estar protegiendo un bien superior, como es la seguridad de los dem谩s trabajadores y el propio actor, de todos modos se debe tener por configurada la causal invocada, a pesar de que dichas circunstancias no se incluyeran en la carta, lo cual le est谩 estrictamente prohibido.
Que por todo lo anterior, se est谩 frente a un vicio que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y as铆 debe entenderse.
Segundo.- Que el vicio invocado se hace consistir por la recurrente en que la juez apoya su decisi贸n en un hecho totalmente ajeno a lo establecido en la carta de despido y con ello se excede al fundamentar su fallo extendi茅ndose a puntos no sometidos a la decisi贸n del tribunal, lo cual en este caso resulta m谩s grave a煤n pues es la propia norma la que establece y delimita claramente cu谩les son los puntos a los que debe sujetarse el tribunal en su fallo. Que es as铆 como  de la simple lectura de la sentencia, se advierte que el tribunal se excede al justificar su decisi贸n toda vez que se apoya para ello en hechos no mencionados en la carta, pues, seg煤n se puede apreciar, lo que convence al tribunal para determinar que la conducta de su representado constituye un incumplimiento grave del contrato, es precisamente el hecho de haber puesto este, en riesgo la vida propia y la de las dem谩s personas, en circunstancias que dichas alegaciones son todas posteriores. Que, el tribunal estima que por el hecho de estar protegiendo un bien superior, como es la seguridad de los dem谩s trabajadores y el propio actor, de todos modos se debe tener por configurada la causal invocada, a pesar de que dichas circunstancias no se incluyeran en la carta, lo cual le est谩 estrictamente prohibido.
Que a la luz de lo consignado en los considerandos Cuarto y Quinto de la sentencia en revisi贸n unido, considerandos que dan cuenta de los hechos que se fijaron como no controvertidos y  controvertidos respectivamente relacionado con la documental consistente en el aviso de t茅rmino de contrato de trabajo, la nulidad impetrada por este motivo no puede prosperar. El considerando Cuarto del fallo en an谩lisis rese帽a: “que en la correspondiente audiencia preparatoria de juicio se fijaron como hechos no controvertidos, la existencia de la relaci贸n laboral desde el 1 de agosto de 2011 al 31 de mayo de 2014, y las funciones de operador de gr煤a horquilla  del demandante y el turno que iba de cero a ocho horas”. A la vez, el considerando Quinto del citado fallo refiere: “que agotada la etapa de discusi贸n, se fijaron los hechos probatorios los siguientes: a) Efectividad de incumplimiento grave de contrato por parte del trabajador. Forma y fecha; b) efectividad de haber operado el perd贸n de la causal, forma en que se hizo; c) monto de las remuneraciones percibidas por el actor.”  Por otra parte  en el correspondiente aviso de despido en su punto 3, p谩rrafo segundo se consigna: “En otras palabras, usted se present贸 al turno de trabajo que deb铆a llevar a cabo entre las 00:00 y las 08:00 horas del d铆a 31 de mayo de 2014, bajo la evidente influencia del alcohol, hecho que fue constatado por sus compa帽eros de trabajo y superiores directos. Todo lo anterior, sin consideraci贸n a las obligaciones que lo rigen conforme el contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, ni el cargo que en virtud de tal contrato detenta”.
Que as铆 las cosas, al resolver la juez como lo hizo, de la simple lectura de la sentencia, en especial de su considerando Duod茅cimo se advierte que el tribunal no se excede al justificar su decisi贸n, toda vez que la imputaci贸n de la conducta en la carta de despido lo es en relaci贸n al cargo que ostentaba el demandante a la fecha de la misma y en estrecha vinculaci贸n a  las labores para las cueles fue contratado, esto es, operador de gr煤a horquilla.  La decisi贸n del tribunal no se fundament贸 en hechos nuevos sino precisamente en relaci贸n al cargo que desempe帽aba a la fecha de los hechos, cargo establecido como hecho no controvertido por las partes, por lo que resulta improcedente la alegaci贸n de la recurrente en tal sentido, de modo que al resolver la juez de primer grado lo hizo pronunci谩ndose sobre el objeto mismo del juicio y dentro de los m谩rgenes de discusi贸n de la causal. La sentenciadora no se ha pronunciado sobre hechos diversos del objeto del juicio.
Que por lo anterior procede rechazar la nulidad impetrada en los t茅rminos requeridos por la recurrente. 
Tercero.- En subsidio de la causal invocada precedentemente, invoca la recurrente la causal del art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria alteraci贸n de la calificaci贸n jur铆dica de los hechos, sin modificar las conclusiones f谩cticas del tribunal superior”. Que dando por reproducidos expresamente los hechos mencionados con motivo de la causal anterior, sostiene la litigante que adem谩s se incurre en el fallo recurrido en una err贸nea calificaci贸n jur铆dica de los hechos. Argumenta que  el tribunal estima en este caso que bastar铆a el solo hecho que una persona, a juicio de la los representantes de la empresa, y de acuerdo a lo que ellos unilateralmente determinan como grave, incurriera en una conducta, en este caso presentarse al turno en estado de intemperancia, situaci贸n que no se aclara ni en la carta de despido de ni en la prueba, para tener por configurada la sanci贸n m谩s importante que establece el C贸digo del Trabajo respecto de un trabajador. Que, no son las partes la que califican previamente la gravedad de las conductas, por ello, el solo hecho de que una conducta se encuentre en el listado de conductas que el empleador que se beneficia con el despido estime como graves, en ning煤n caso puede configurar el requisito de la gravedad exigida en la norma. Es decir, la gravedad en este caso es un asunto de derecho que debe ser apreciado privativamente por el tribunal, y jam谩s por lo que digan las partes, en consecuencia el hecho que una conducta este considerada por el reglamento interno que redacta la empresa como grave, no la convierte en grave, por ello yerra el tribunal cuando establece que al estar configurada la conducta en lo dispuesto en el referido 
reglamento, y al ser ello conocido por el trabajador es suficiente para dar por establecida la gravedad.
Que, en cuanto a la correcta calificaci贸n de los hechos que debiera haber realizado el tribunal, resulta ilustrativo un fallo sobre la misma materia de autos, y que aun tomando en consideraci贸n que efectivamente un trabajador pudiera ingresar a trabajar habiendo consumido alcohol, de todas formas no se configura la gravedad exigida por la norma por fundarse ella solo en el quebrantamiento del reglamento interno de la empresa, transcribiendo los considerandos respectivos del fallo.  Sostiene el recurrente que en base a ello queda claramente establecido que la gravedad de la conducta no puede quedar al arbitrio de las partes. Por ello en este caso, aun cuando se sean causales independientes hay que tener presente que a ac谩 se presenta la agravante de que las conductas que configuran la gravedad a juicio del tribunal, no est谩n mencionadas en la carta de despido. Destaca que en el presente caso,  estamos ante un hecho aislado y que jam谩s alter贸 el desempe帽o de la actividad, lo cual tampoco fue alegado. 
Que as铆, la errada calificaci贸n jur铆dica que el tribunal hace de los hechos influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo toda vez que de esa forma niega lugar a la demanda.
Cuarto.- Que en s铆ntesis, el vicio invocado se hace consistir por la recurrente  en que la gravedad, en este caso, es un asunto de derecho que debe ser apreciado privativamente por el tribunal, y jam谩s por lo que digan las partes, en consecuencia el hecho que una conducta este considerada por el reglamento interno que redacta la empresa como grave, no la convierte en grave, por ello yerra el tribunal cuando establece que al estar configurada la conducta en lo dispuesto en el referido reglamento, y al ser ello conocido por el trabajador es suficiente para dar por establecida la gravedad.
Que basta para rechazar la causal en comento la sola lectura del considerando duod茅cimo que al efecto se帽ala: “DUOD脡CIMO: Que habi茅ndose establecido que don Samuel ingres贸 a trabajar bajo la influencia del alcohol la madrugada del 31 de mayo del presente a帽o, corresponde determinar si esto corresponde a un incumplimiento grave de sus obligaciones. Para ello, se ha valorado la prueba documental incorporada, y es del caso que seg煤n da cuenta el contrato de trabajo del se帽or Duamante, en el n煤mero 6 se acuerda expresamente lo siguiente: “queda expresamente prohibido al trabajador: presentarse a trabajar en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, 
drogas, etc.”. Adem谩s, revisado el reglamento interno de la empresa, que fue recibido bajo firma con fecha 28 de enero de 2014, se establece en su art铆culo 49 que: “ser谩n prohibiciones de orden para el trabajador, y tendr谩n el car谩cter de esenciales, de tal suerte que la infracci贸n a cualquiera de ellas podr谩 estimarse como de incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato  y de este reglamento interno, que por lo mismo, autorizan al empleador para reservarse la facultad de poner t茅rmino a la relaci贸n laboral sin derecho a indemnizaci贸n de desahucio, seg煤n la gravedad de la falta en que se trate, o bien por su reiteraci贸n. Queda prohibido a todo trabajador: 1. Ingresar a trabajar el estado de intemperancia, prohibi茅ndose terminantemente entrar bebidas alcoh贸licas al establecimiento, consumirlas o darlas a consumir a terceros”. Por tanto resulta ser claro que el trabajador tenia pleno conocimiento de que esta conducta constitu铆a una falta grave de sus obligaciones dentro de la relaci贸n laboral. Con todo, y m谩s all谩 de que las partes convinieran por escrito otorgar a este tipo de conductas una calificaci贸n de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la conducta por s铆 resulta ser grave a juicio de esta sentenciadora, puesto que demuestra una total falta de autocuidado y pone en riesgo la vida e integridad de todas las personas que laboral con 茅l, m谩s a煤n si este desarrolla funciones relacionadas con movimiento de m谩quinas pesadas que pueden causar grave da帽o en caso de mal manejo o accidente.”
De lo anterior se desprende conforme la valoraci贸n que de la prueba realiz贸 la juez a quo, que 茅sta ha efectuado una correcta calificaci贸n de los hechos conforme el caso concreto sometido a su decisi贸n. La gravedad del hecho, tal como lo ha sostenido la recurrente en su libelo, es un asunto de derecho que debe ser apreciado privativamente por el tribunal, y as铆 lo hizo y estableci贸 el tribunal, ello en merito de los antecedentes probatorios que menciona en el considerando transcrito y en atenci贸n a ellos calific贸 los hechos en que incurri贸 el trabajador demandante en un incumplimiento grave de las obligaciones que le impon铆a su contrato de trabajo. La sentenciadora concluy贸 que la conducta en que incurri贸 la demandante revest铆a gravedad, gravedad que justificaba el despido de que fue objeto el trabajador. Hace una ponderaci贸n adecuada de los hechos  en virtud del cargo que desempe帽aba.

Que por lo anterior procede rechazar la nulidad impetrada en los t茅rminos requeridos por la recurrente. 
Con lo expuesto, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los art铆culos 477 y 482 del C贸digo del Trabajo, se declara:

Que se RECHAZA el recurso de nulidad deducido por don Fabi谩n Vicente Quiroz Guti茅rrez,  abogado,  por  el demandante  don Samuel Herm贸genes Duamante Carcam谩n, en causa laboral despido injustificado o indebido y cobro de prestaciones laborales caratulada “Duamante con St. Andrews S.”, RIT O-62-2014, en contra de la sentencia definitiva, dictada con  fecha 28 de noviembre de 2014 en los antecedentes antes individualizados, la que no es nula,  sin costas.

Rol Corte Laboral 179-2014

Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n de la Ministro Suplente do帽a Patricia Irene Miranda Alvarado.


Dictada por la Segunda Sala integrada por el Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito, la Ministra Suplente do帽a Patricia Miranda Alvarado y abogado integrante don Pedro Campos Latorre. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.


En Puerto Montt, a  veintisiete de enero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la sentencia que antecede.