Puerto Montt, dieciocho de febrero de dos mil quince.
Vistos:
A fojas 23 comparecen do帽a Mar铆a Ester Montiel Rival, administrativa, y Cristian Andr茅s Nieto Montiel, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Volc谩n Carr谩n 1951, Poblaci贸n Sol de Oriente de Puerto Montt, quienes interponen recurso de protecci贸n en contra de don Juan Pablo Salas Jim茅nez.
Expone que el 5 de marzo de 2014 compraron una parcela de 5000 m2 lote 2 C en senda sur en el sector La Vara al Sr. Manuel Rojas Asenjo. Consigna que el 12 de diciembre del mismo a帽o procedi贸 a cercar el per铆metro total de la parcela, sin embargo, durante la tarde de ese mismo d铆a, cuando fueron a revisar el estado del cercado, se encontraron con un Sr. que se identific贸 como empleado del recurrido diciendo que parte del terreno cercado era de su propiedad, llegando m谩s tarde el propio recurrido ratificando lo que hab铆a dicho su empleado y pidi茅ndoles suspender la realizaci贸n de los trabajos de cercado.
A帽ade que el s谩bado 13 de diciembre de 2014 lleg贸 a su domicilio don Mat铆as Trujillo, top贸grafo, quien midi贸 el predio vecino, de propiedad del recurrido, para decirles que no siguieran con los trabajos de cercado, que ellos perder铆an puesto que el Sr. Salas contaba con recursos para contratar abogados. Indica que ese mismo fin de semana los llam贸 el Sr. Salas amenazando con derribar el cerco pr谩cticamente terminado pues seg煤n 茅l estaban superando los l铆mites.
Hace presente que el 15 de septiembre de 2014 se reunieron con el vendedor de la parcela para pedirle explicaciones, quien les expres贸 que en la venta realizada estaba todo correcto.
Finalmente, puntualiza que el 18 de diciembre siguiente llam贸 telef贸nicamente el recurrido para informarles que hab铆a mandado a derribar el cerco, cumpliendo de esta manera sus amenazas. Efectuaron una constancia ante Carabineros.
Refiere que la parcela si bien fue adquirida en conjunto, con posterioridad fue cedida en su totalidad a su hijo Cristian Nieto puesto que est谩 postulando a un subsidio del SERVIU.
Solicitan se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, en espec铆fico, restituir y/o reparar el cercado originalmente instalado y establecer como leg铆timo la parcela adquirida en el lote 2 C en el sector Senda Sur de la Vara con sus delimitaciones originales, seg煤n lo comprado, para que el recurrido no siga molestando o amenazando.
A fojas 27 se declara admisible el recurso.
A fojas 33 informa en representaci贸n del recurrido Juan Pablo Salas Jim茅nez, el abogado Andr茅s Soto Rebolledo, quien controvirtiendo los fundamentos del recurso, solicita su rechazo, con costas.
En primer lugar, alega la improcedencia del recurso al caso, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder a la recurrente, teniendo presente lo dispuesto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, lo anterior en consideraci贸n a que los recurrentes pretenden la obtenci贸n o declaraci贸n de un derecho que creen tener sobre un predio ubicado en el sector la Senda Sur, La Vara de esta comuna, derecho que corresponde en forma absoluta al recurrido. Manifiesta que de acuerdo a los art铆culos 582 y siguientes del C贸digo Civil, el recurrente debi贸 haber comparecido ante los tribunales civiles utilizando el procedimiento adecuado, sea v铆a acci贸n de demarcaci贸n y cerramiento, acci贸n reivindicatoria u otra.
En segundo lugar, alega que no concurren los presupuestos para acoger el recurso, en cuanto al primero de ellos, esto es, la existencia de una acci贸n u omisi贸n, indica que no puede hacerse cargo de la argumentaci贸n de la recurrente pues no plantea con claridad cual es el acto u omisi贸n que impugna, refiere s贸lo que su parte habr铆a derribado un cerco, acci贸n por lo tanto consumada. A帽ade que en todo caso el terreno reclamado por la actora excede los l铆mites por sobre el predio de su representado. Hace presente que, mediante escritura p煤blica de 12 de septiembre de 2014, su mandante y don John Hugh Kenyon convinieron la divisi贸n y la liquidaci贸n de comunidad, estableciendo que ambos son due帽os en com煤n por sucesi贸n por causa de muerte de don Oscar Neira la hijuela 94 ubicada en Colonia Alerce de Puerto Montt, de 49 hect谩reas, la que se dividi贸 en 2 lotes, 94 A de 23,56 hect谩reas y 94 B de 24,39 hect谩reas. Indica que el 13 de octubre siguiente se inscribe a nombre de su mandante el lote 94 A (fojas 4424 vuelta N潞 5779 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces de Puerto Montt correspondiente al a帽o 2014).
Finalmente, hace presente que no se ha vulnerado derecho constitucional alguno.
A fojas 72 informa la Tenencia de Carabineros Alerce.
Encontr谩ndose en estado de ver, a fojas 76 se traen los autos en relaci贸n.
Con lo relacionado y considerando:
PRIMERO: Que el recurso de protecci贸n tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protecci贸n a los afectados cuando, por
causa de alguna acci贸n u omisi贸n arbitraria o ilegal, sufran privaci贸n, perturbaci贸n o amenaza en el leg铆timo ejercicio de los derechos y garant铆as establecidos en el art铆culo 19 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, en los n煤meros que 茅ste se帽ala.
SEGUNDO: Que, han concurrido a solicitar el amparo constitucional por esta v铆a Mar铆a Ester Montiel Rival y Cristian Andr茅s Nieto Montiel, manifestando que habiendo adquirido de un tercero una parcela de 5000 metros cuadrados ubicada en el sector La Vara de esta ciudad, y habiendo procedido a cerrar el per铆metro de la misma, el recurrido, previas amenazas y advertencias se帽alando que tales trabajos no pod铆an realizarse puesto que afectaban el inmueble de su propiedad, procede a derribar el cerco que estaba pr谩cticamente terminado.
TERCERO.- Que, por su parte, la recurrida solicita el rechazo del recurso, indicando en primer t茅rmino que esta no es la v铆a para conocer este asunto, controvirtiendo a continuaci贸n los hechos relacionados en el mismo, explicitando que el cerco efectuado por los actores afecta su propiedad.
CUARTO.- Que, analizados los antecedentes acompa帽ados por las partes as铆 como los dispuestos agregar por esta Corte, de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, es posible dar por establecido que los recurrentes compraron a don Manuel Rojas Asenjo el denominado Lote 2 C de 0,50 hect谩reas ubicado en la Vara Senda Sur de Puerto Montt, cuyos deslindes aparecen descritos en copia de escritura p煤blica corriente a fojas 3, cediendo con posterioridad do帽a Mar铆a Ester Montiel Rival sus derechos sobre esta propiedad a favor de don Cristian Nieto Montiel. Surge asimismo que el recurrido tambi茅n es propietario del lote 94 A ubicado en Colonia Alerce de Puerto Montt, que le fuera adjudicado en liquidaci贸n de comunidad quedada al fallecimiento de Oscar Neira Neira.
QUINTO.- Que, sien embargo no se encuentra fehacientemente acreditado en autos el hecho espec铆ficamente denunciado en el recurso, cual es que el recurrido haya derribado el cerco construido por los recurrentes en la parcela que invocan de su propiedad, teniendo presente que si bien don Juan Pablo Salas Jim茅nez al informar afirma que este cerco estar铆a afectando su predio, no reconoce haber incurrido en la actuaci贸n que se le atribuye, lo que tampoco fluye del informe de Carabineros vertido a fojas 72.
SEXTO: Que, por otro lado, de los escritos del recurso e informe surge que lo debatido dice relaci贸n con los deslindes de las propiedades de los actores, puesto que mientras los recurrentes sostienen que efectuaron el cierre perimetral de conformidad con sus t铆tulos, la recurrida manifiesta que dicha delimitaci贸n no es correcta y que estar铆a abarcando su inmueble, respecto del cual alega tener t铆tulo leg铆timo, en consecuencia, se trata 茅sta de una discusi贸n lata que escapa la naturaleza cautelar del presente recurso de protecci贸n.
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los art铆culos 19 y 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se rechaza el interpuesto a fojas 23 por do帽a Mar铆a Ester Montiel Rival y don Cristian Andr茅s Nieto Montiel, en contra de don Juan Pablo Salas Jim茅nez. No se condena en costas a la parte recurrente por estimar que tuvo motivo plausible para recurrir.
Reg铆strese, comun铆quese y arch铆vese, en su oportunidad.
Redacci贸n del Ministro Titular don Jorge Ebensperger Brito.
Rol N° 588-2014
Dictada por la Primera Sala integrada por el Presidente (S) don Jorge Ebensperger Brito, el Ministro Titular don Leopoldo Vera Mu帽oz y el abogado integrante don Mauricio C谩rdenas Garc铆a. Autoriza do帽a Lorena Fresard Briones, Secretaria Titular.
En Puerto Montt, a dieciocho de febrero de dos mil quince, notifiqu茅 por el estado diario la resoluci贸n que antecede.