Santiago, veintis茅is de agosto de dos mil cuatro. Vistos: En autos rol N潞 111-01 del Noveno Juzgado del Trabajo de Santiago, don Florencio Jacinto Nogales Jauregui deduce demanda en contra de Calzados Aleu y Compa帽铆a Limitada, representada por don Mart铆n Llusa Aleu, a fin que se declare que la terminaci贸n de su contrato de trabajo se ajusta a derecho por haber incurrido la empleadora en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone ese contrato y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s intereses, reajustes y recargos legales, con costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepci贸n de prescripci贸n, la falta de legitimidad pasiva de la demandada y, en subsidio, solicit贸, con costas, el rechazo de la acci贸n deducida en su contra argumentando que la demandada no es la empleadora del actor; que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo; que son inefectivos los hechos en que se funda el libelo y que procede descontar el incremento previsional a la base de c谩lculo de las eventuales indemnizaciones que se otorgaran al demandante y, por 煤ltimo, neg贸 adeudar remuneraciones, compensaci贸n de feriado proporcional, comisiones por venta y gratificaciones. El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 246, acogi贸 la excepci贸n de prescripci贸n opuesta por la demandada y rechaz贸 la demanda, imponiendo a cada parte sus costas. Se alz贸 el demandante y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veintiocho de mayo de dos mil tres, que se lee a fojas 281, revoc贸 el de primer grado y, en su lugar, declar贸 que la empleadora incurri贸 en incumplimiento grave de sus obligaciones y que la relaci贸n laboral termin贸 por decisi贸n del trabajador, el 20 de diciembre de 2000 y conden贸 a la demandada a pagar indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20%, m谩s reajustes e intereses. En contra de esta decisi贸n, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que indica. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que la demandada denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 3, 4, 480 y 9潞 transitorio del C贸digo del Trabajo. En un primer aspecto la recurrente alega que con el argumento que la prescripci贸n no se aplica a la acci贸n que impugna el despido, se vulnera el art铆culo 480 inciso segundo citado, de cuya lectura se desprende que no se excluyen las acciones destinadas a reclamar las indemnizaciones derivadas del t茅rmino de la relaci贸n laboral, pues la disposici贸n no hace distinci贸n alguna. Agrega que tambi茅n se infringe el T铆tulo V del Libro I del C贸digo del ramo, en el cual no se contempla norma alguna que permita concluir como se hizo. Adem谩s, sostiene que se infringen los art铆culos 480 inciso segundo del C贸digo Laboral y 2523 y 2524 del C贸digo Civil, pues la sentencia se remite al requerimiento para hacer operar la prescripci贸n y ello lo constituye una demanda notificada, lo que en el caso no ha ocurrido dentro del plazo de seis meses. En un segundo aspecto, la demandada manifiesta que se vulneran los art铆culos 3 y 4 del C贸digo del Trabajo al concluir que el trabajador continu 'f3 prestando servicios para una misma empresa. Expone que se contrar铆a el art铆culo 3潞 citado que define empresa y la entiende como una organizaci贸n de medios dotada de una individualidad legal determinada y lo quebranta al considerar como una empresa a dos personas jur铆dicas distintas y dotadas de una individualidad legal determinada, originadas en la escritura p煤blica de 7 de noviembre de 2000. Se帽ala que, adem谩s el art铆culo 4潞 referido prescribe que los cambios en el dominio, no alteran los derechos de los trabajadores que mantienen su vigencia o continuidad con el nuevo empleador, por lo tanto, no es necesario una modificaci贸n en el contrato de trabajo. Luego alude a jurisprudencia administrativa y a los medios de prueba analizados en el fallo atacado, argumentando que se quebrantan los art铆culos 455 y 456 del C贸digo del Trabajo pues de la prueba rendida consta que la divisi贸n societaria fue real. Por 煤ltimo, sostiene que, adicionalmente, se infringe el art铆culo 9潞 transitorio del C贸digo del Trabajo, pues no se descont贸 el incremento previsional, no obstante que el trabajador se encuentra en la situaci贸n de ese art铆culo. Segundo: Que, como se advierte, el recurso intentado por la demandada se ha desarrollado sobre la base de estimar que se habr铆an cometido errores alternativos o subsidiarios. En efecto, por un lado, alega que no es la empleadora del actor y, por la otra, que la acci贸n deducida se encuentra prescrita y que debi贸 descontarse el incremento previsional a la base de c谩lculo de las indemnizaciones otorgadas al trabajador. Tercero: Que, en efecto, se trata de errores alternativos en la medida que alegar la prescripci贸n o la falta de aplicaci贸n del art铆culo 9潞 transitorio del C贸digo del ramo, importa aceptar que es la empleadora del actor y plantear la nulidad de fondo de que se trata en tales t茅rminos, supone contrariar su naturaleza de derecho estricto, pues surge la duda acerca de los yerros supuestamente cometidos y del derecho a aplicar a la soluci贸n del litigio. Cuarto: Que, en armon铆a con lo reflexionado, s贸lo es dable concluir el rechazo del presente recurso de casaci贸n en el fondo intentado por la demandada, por adolecer de defectuosa formalizaci贸n. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C f3digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 303, contra la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil tres, que se lee a fojas 281. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 3.328-03. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y el abogado integrante se帽or Juan Infante Ph. Santiago, 26 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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