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lunes, 22 de septiembre de 2025

Paciente ingresó con riesgo vital, por lo que la exigencia del pagaré fue improcedente. Rechazó la prescripción, aplicando supletoriamente el artículo 2515 del Código Civil. Validó la legalidad y fundamentación de la resolución sancionatoria. Determinó que la rebaja de la multa no se ajustaba al mérito del proceso ni a la jurisprudencia vigente.

 

🧾 Resumen Ejecutivo – Corte Suprema, Rol N° 36.988-2025

Fecha: 16 de septiembre de 2025
Recurrente: Clínica Vespucio SpA
Reclamado: Superintendencia de Salud
Materia: Recurso de reclamación conforme al artículo 113 del DFL N°1 de Salud

🏛️ Antecedentes del caso

  • La Clínica Vespucio fue sancionada con una multa de 700 UTM por exigir la firma de un pagaré a un paciente en condición de urgencia vital, infringiendo el artículo 173, inciso séptimo, del DFL N°1 de Salud.
  • La sanción fue impuesta por la Intendencia de Prestadores de Salud y confirmada por la Superintendencia de Salud mediante la Resolución Exenta SS/N°20.
  • La clínica interpuso recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que rebajó prudencialmente la multa.

⚖️ Argumentos de las partes

Superintendencia de Salud:

  • Alegó que la rebaja de la multa carecía de fundamento legal.
  • Sostuvo que el reclamo era inadmisible por no dirigirse contra una resolución habilitada por el artículo 113.
  • Indicó que no existía ilegalidad en la resolución sancionatoria.

Clínica Vespucio SpA:

  • Alegó prescripción de la acción sancionatoria.
  • Sostuvo que no existían antecedentes suficientes para justificar la multa.
  • Subsidiariamente, solicitó mantener la rebaja aplicada por la Corte de Apelaciones.

🧑‍⚖️ Consideraciones de la Corte Suprema

  • Confirmó que el paciente ingresó con riesgo vital, por lo que la exigencia del pagaré fue improcedente.
  • Rechazó la prescripción, aplicando supletoriamente el artículo 2515 del Código Civil.
  • Validó la legalidad y fundamentación de la resolución sancionatoria.
  • Determinó que la rebaja de la multa no se ajustaba al mérito del proceso ni a la jurisprudencia vigente.

📌 Decisión final

  • Se revoca la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.
  • Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta por Clínica Vespucio SpA.
  • Se mantiene la multa original de 700 UTM impuesta por la Superintendencia de Salud.

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco.


A los alegatos solicitados en autos, no ha lugar.

Vistos Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de su fundamento décimo tercero, que se elimina.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que en autos rol Nº 36.988-2025, provenientes la Corte de Apelaciones de Santiago, se dedujo el recurso de reclamación previsto en el artículo 113 del D.F.L. N°1 de Salud, por la Clínica Vespucio SpA, en contra de la Resolución Exenta SS/Nº20de la Superintendencia de Salud, que rechazó recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Exenta IP/N°4639 de 1de julio de 2024, de la Intendencia de Prestadores de Salud, que la sancionó con multa por 700 UTM. Ello, por haberse infringido el artículo 173 , inciso séptimo del D.F.L. N°1 de salud, al haberse realizado la exigencia de un pagaré a un paciente que se encontraba en condición de urgencia vital.

Segundo: Que, en su arbitrio, la Superintendencia de Salud alega que la sentencia no da fundamentos para rebaja que realiza en la cuantía de la multa, decisión que resulta contradictoria con lo razonado en el mismo fallo.

Agregó que el reclamo debió declararse inadmisible, porque no se dirige en contra de una resolución de las que indica el señalado artículo 113.

Sostuvo que el presente reclamo sólo permite una revisión de la legalidad de lo actuado por el organismo fiscalizador, pero no acerca de su mérito y, al respecto, la Corte de Apelaciones reconoce que no hay vicio alguno en la resolución.

Por lo que la rebaja de la multa no se ajusta al mérito del proceso, contradiciendo la jurisprudencia de esta Corte Suprema.

Tercero: Que, a su turno, la reclamante fundó su arbitrio en que debió acogerse la excepción de prescripción opuesta y en que no hay antecedentes que justifiquen la aplicación de sanción, reiterando las alegaciones que vertiera al deducir su reclamación.

En subsidio, solicitó declarar la procedencia de la rebaja en el quantum de la multa, que realizara la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cuarto: Que la Corte de Apelaciones de Santiago, estableció que la fiscalización realizada a la reclamante lo fue dentro del marco normativo.

Agregó que la Intendencia de Prestadores de Salud concluyó que el paciente sí ingresó a la Clínica Vespucio con riesgo vital, por tanto, la exigencia de suscribir un pagaré como garantía de la atención prestada era del todo improcedente, conclusión que se ve reforzada por la sentencia arbitral de 23 de abril de 2023, dictada por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.

Desestimó la prescripción alegada, para lo cual consideró que el procedimiento se mantuvo de manera continua en tramitación, que no hay inactividad procesal que configure la prescripción.

Concluyó que la Resolución impugnada fue dictada dentro de las facultades legales de la Superintendencia de Salud, se encuentra debidamente fundada y que, al no haberse realizado un ejercicio abusivo de su potestad sancionatoria, solo cabía rechazar la reclamación.

Sin perjuicio de lo anterior, procedió a la rebaja prudencial del monto de la multa impuesta Quinto: Que, sobre la prescripción invocada por la reclamante, esta Corte ha señalado de manera uniforme que no resultan aplicables los plazos previstos en sede penal, debiendo aplicarse, a falta de norma expresa, de manera supletoria la norma del artículo 2.515 del Código Civil, por lo que correspondía el rechazo de esta alegación.

Igualmente, en relación con las alegaciones referidas a una ausencia de antecedentes que justifiquen la sanción impuesta, razona de manera correcta la Corte de Apelaciones de Santiago, cuando señala que no se advierte reproche de legalidad alguno que formular a la decisión reclamada.

Por lo que se desestimará la apelación de Clínica Vespucio SpA.

Sexto: Que, en el entendido de que la decisión contenida en la Resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho, sin que haya alguna ilegalidad que reprocharle al quantum de la sanción aplicada, no corresponde una rebaja de aquella, desde que se encuentra dentro de los márgenes legales y parece adecuada a la gravedad de la falta perseguida, por lo que se acogerá la apelación interpuesta por la Superintendencia de Salud, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Por lo anterior, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 113 del DFL N°1 de Salud, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de junio de dos mil veinticinco, y en su lugar se decide que se rechaza, en todas sus partes, la reclamación interpuesta por Clínica Vespucio SpA, en contra de la Resolución Exenta SS/Nº20de 24 de febrero de 2025, dictada por la Superintendencia de Salud.

Regístrese y devuélvase.

Rol N° 36.988-2025.