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jueves, 2 de junio de 2005

Despido injustificado - 26/05/05 - Rol N潞 824-04

Santiago, veintis茅is de mayo de dos mil cinco. Vistos: En autos rol N潞 1.648-01 del Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mauricio Medina Sierra deduce demanda en contra de Servicios El Array谩n Limitada y otras empresas, a fin que se declare injustificado su despido y se las condene al pago de las prestaciones que se帽ala, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada Servicios El Array谩n, opuso excepciones dilatorias y, contestando la demanda alega que las prestaciones demandadas han caducado y que el despido del actor se ajust贸 a la causal prevista en el art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo. El tribunal de primera instancia, en fallo de treinta y uno de enero de dos mil tres, escrito a fojas 103, acogi贸 la demanda y conden贸 a Servicios El Array谩n y Comercializadora Friosur, como demandadas principales y a Dimax y Distribuidora de Alimentos Congelados, en calidad de subsidiarias al pago de indemnizaci贸n sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 20%, compensaci贸n de feriados legales y diferencias de remuneraciones e impuso a cada parte el pago de sus costas. Se alzaron las demandadas principales y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de diecis茅is de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 146, confirmo tal decisi贸n, sin modificaciones. En contra de este 煤ltimo fallo, la demandada Comercial Friosur Limitada recurre de casaci贸n en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que se帽ala y solicitando la anulaci贸n de aquella sentencia y la dictaci贸n de la de reemplazo que indica. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que la demandada denuncia la infracci贸n de los art铆culos 3潞, 64, 64 bis, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo, a los que agrega el onus probandi y las leyes reguladoras de la prueba del C贸digo de Procedimiento Civil y del C贸digo Civil, sin mayores especificaciones. Al respecto expresa que la sentencia concluye que las demandadas conforman una sola empresa, en los t茅rminos del art铆culo 3潞 inciso final del C贸digo del ramo, razonamiento que constituye un error, ya que la responsabilidad subsidiaria se encuentra regulada en los art铆culos 64 y 64 bis de ese texto legal. Agrega que tambi茅n es un error concluir que son s贸lo una empresa, por cuanto su representada no tiene v铆nculo alguno con el resto de las demandadas que tienen un mismo due帽o, la misma administraci贸n y medios, pero no su parte, por lo tanto, no puede aplicarse el citado art铆culo 3潞. Por otra parte, la recurrente alega que se altera el onus probandi y las leyes reguladoras de la prueba cuando no se ha acreditado de manera legal que su representada tuviera alg煤n v铆nculo de propiedad o de organizaci贸n con el resto de las demandadas. Por 煤ltimo, sostiene que el mayor error es considerarlas una sola empresa bas谩ndose en que el actor le prest贸 servicios a todas ellas, raciocinio que atenta contra todo el sistema de apreciaci贸n de la prueba de acuerdo a la sana cr铆tica. Finaliza exponiendo la influencia que, a su juicio, habr铆an tenido los errores de derecho denunciados en el fallo de que se trata. Segundo: Que, en la sentencia impugnada, se asent贸 como hecho, en lo atinente al recurso, que todas las personas jur铆dicas demandadas conforman una sola empresa, antecedente que sirvi贸 de base para que los jueces del grado acogieran la demanda deducida por el actor en contra de las cuatro demandadas, a las que condenaron a pagar las prestaciones pertinentes como principales obligadas y subsidiarias, respectivamente, seg煤n ya se anot贸. Tercero: Que, al respecto ha de asentarse que el recurrente se limita a contrariar los hechos establecidos en la sentencia impugnada y pretende su modificaci贸n, desde que alega que su parte carece de v铆nculo con las restantes demandadas y que no tiene la calidad de empleadora del actor. En efecto, se asent贸 que las demandadas configuran una sola empresa y sobre esa base fueron condenadas en la forma ya descrita. Esta conclusi贸n f谩ctica no puede ser alterada por medio de este recurso, salvo que en la apreciaci贸n de la prueba rendida por las partes se hayan vulnerado las normas reguladoras de la prueba, cuesti贸n que no se advierte en la especie. Cuarto: Que, adem谩s, se hace necesario precisar que no se ha alterado el peso de la prueba como lo pretende la demandada, ya que sobre la base de la documental acompa帽ada por el actor -en quien reca铆a la obligaci贸n de prueba- se ha tenido por acreditado el hecho referido. A ello cabe agregar que el recurso resulta vago e impreciso en relaci贸n con las supuestas vulneraciones a las leyes reguladoras de la prueba previstas en el C贸digo de Procedimiento Civil y C贸digo Civil y que la litis no se ha resuelto aplicando los art铆culos 64 y 64 bis del C贸digo del Trabajo, de manera que ninguna infracci贸n ha podido examinarse o configurarse en tal sentido. Quinto: Que sobre la base de lo razonado se concluye que el recurso en examen no puede prosperar y ser谩 desestimado. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 147, contra la sentencia de diecis茅is de enero del a帽o pasado, que se lee a fojas 146. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 824-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. No firma el se帽or P茅rez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con perm iso. Santiago, 26 de mayo de 2.005. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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