Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil cinco. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Castro, en autos N潞 2.932-00, don H茅ctor C谩rdenas Andrade deduce demanda en contra de don Ra煤l Becker 脕lvarez, a fin que se declare que su despido fue injustificado y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas. La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepci贸n de caducidad y, en subsidio, solicit贸 el rechazo, con costas, de la acci贸n deducida en su contra, argumentando que el despido se ajust贸 a las causales previstas en el art铆culo 160 Nros. 1 y 7 del C贸digo del Trabajo. El tribunal de primera instancia, en sentencia de treinta de enero de dos mil tres, escrita a fojas 92, rechaz贸 la excepci贸n opuesta y acogi贸 la demanda, en los t茅rminos que indica, m谩s costas. Se alz贸 la demandada y la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en fallo de once de marzo del a帽o pasado, que se lee a fojas 139, confirm贸 el de primer grado. En contra de esta 煤ltima resoluci贸n, la demandada deduce recurso de casaci贸n en el fondo, por haber sido dictada con errores de derecho que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y a fin que este tribunal la anule y dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, con costas del recurso. Se trajeron estos autos en relaci贸n. Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y luego de transcribirlo, concluye que el plazo para presentar la demanda es de sesenta d铆as h谩biles, contados desde la separaci贸n del trabajador, plazo de caducidad, que se suspende cuando el trabajador interpone reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, es decir, sigue corriendo luego de terminado el reclamo y que, en ning煤n caso, puede recurrirse despu茅s de noventa d铆as h谩biles, no obstante existir el reclamo administrativo. Agrega que se acredit贸 que la demanda se present贸 dos d铆as despu茅s de caducado el plazo, pero errando en la aplicaci贸n del derecho, se estim贸 o parece que se estim贸 que al hacer el reclamo ante la autoridad administrativa, el plazo se aument贸 a noventa d铆as, lo que no es efectivo. Termina describiendo la influencia que el error de derecho que denuncia, tendr铆a, a su juicio, en lo dispositivo del fallo que impugna. Segundo: Que se asentaron como hechos en la sentencia de que se trata, en lo atinente, que el despido se produjo el 1潞 de julio de 2000 y que se present贸 reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, presupuestos sobre los cuales los jueces del grado estimaron que se hab铆a suspendido el plazo establecido en el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo y desestimaron la excepci贸n opuesta por la demandada, acogiendo la acci贸n por despido injustificado. Tercero: Que conforme a lo anotado la controversia se circunscribe a determinar la correcta o incorrecta aplicaci贸n del plazo de caducidad contemplado en el art铆culo 168 del C贸digo del ramo, en cuanto esta norma establece un t茅rmino de 60 d铆as h谩biles para recurrir al juzgado competente, en caso que el contrato de trabajo haya terminado por aplicaci贸n de una o m谩s de las causales contempladas en los art铆culos 159, 160 y 161 del texto legal citado y que el afectado considere dicha aplicaci贸n injustificada, indebida o improcedente o que no se ha invocado ninguna causal legal. Dicho plazo se cuenta desde la separaci贸n del trabajador. Cuarto: Que para los efectos pretendidos se hace necesario considerar, adem谩s, lo estatuido en el inciso segundo de la norma en comento, vigente a la 茅poca del despido, esto es: El plazo contemplado en el inciso anterior se suspender谩 cuando, dentro de 茅ste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspecci贸n del Trabajo. Dicho plazo seguir谩 corriendo una vez concluido este tr谩mite ante dicha Inspecci贸n. No obstante lo ant erior, en ning煤n caso podr谩 recurrirse al tribunal transcurridos noventa d铆as h谩biles desde la separaci贸n del trabajador.. Quinto: Que la norma transcrita establec铆a, claramente, una suspensi贸n del plazo de sesenta d铆as h谩biles que en la misma se contempla, en el evento que el trabajador haya deducido reclamo ante la Inspecci贸n del Trabajo, cuyo es el caso y el que se extendi贸 entre el 10 y 20 de julio, ambas fechas del a帽o 2000, es decir, durante el lapso de 9 d铆as h谩biles, el t茅rmino se帽alado se encontraba paralizado y el mismo continu贸 corriendo a contar del 21 de julio de 2000, de manera que, en definitiva, desde la separaci贸n del trabajador -1潞 de julio de 2000- hasta la 茅poca de presentaci贸n de la demanda -29 de septiembre de 2000- descontado el tiempo de suspensi贸n, hab铆a transcurrido el t茅rmino de sesenta y dos d铆as, que excede al que la ley otorga al trabajador para reclamar por su despido. Sexto: Que los jueces del grado interpretaron en forma incorrecta la norma en discusi贸n, por cuanto aparece que entendieron que por el hecho de la presentaci贸n del reclamo administrativo, el plazo de sesenta d铆as h谩biles, se extiende a noventa d铆as tambi茅n h谩biles, raz贸n por la cual estimaron que el plazo pertinente no se encontraba caducado a la fecha de interposici贸n del libelo de que se trat贸, lo que constituye un error de derecho y que ha sido denunciado por el recurrente. S茅ptimo: Que al cometer el error de derecho analizado precedentemente, se ha infringido el art铆culo 168 del C贸digo del Trabajo, quebrantamiento que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo dictado, por cuanto condujo a acoger una acci贸n ya caducada y condenar a la demandada al pago de indemnizaciones improcedentes, lo que justifica acoger el recurso de nulidad que se ha intentado en estos autos y, por ende, invalidar la sentencia de que se trata. Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 771, 772, 783 y 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 144, en contra de la sentencia de once de marzo del a帽o pasado, que se lee a fojas 139, la que, en consecuencia, se invalida, reemplaz谩n dosela por la que se dita a continuaci贸n, sin nueva vista y separadamente. Reg铆strese. N潞 1.687-04 Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 31 de mayo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se suprime el p谩rrafo final del motivo s茅ptimo, desde donde se lee ...Sin embargo, a ninguno.... b) se eliminan los fundamentos tercero, octavo, noveno, d茅cimo, und茅cimo y duod茅cimo. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Los fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil tres, escrita a fojas 92 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge la excepci贸n de caducidad opuesta por la demandada y, en consecuenc ia, se rechaza 铆ntegramente la demanda interpuesta a fojas 1 por don H茅ctor C谩rdenas Andrade, en contra de don Ra煤l Becker 脕lvarez. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 1.687-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 31 de mayo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil cinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 785 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: a) se suprime el p谩rrafo final del motivo s茅ptimo, desde donde se lee ...Sin embargo, a ninguno.... b) se eliminan los fundamentos tercero, octavo, noveno, d茅cimo, und茅cimo y duod茅cimo. Y teniendo en su lugar y, adem谩s, presente: Los fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del fallo de casaci贸n que antecede, los que para estos efectos se tienen por expresamente reproducidos. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 y siguientes del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil tres, escrita a fojas 92 y siguientes y, en su lugar, se declara que se acoge la excepci贸n de caducidad opuesta por la demandada y, en consecuenc ia, se rechaza 铆ntegramente la demanda interpuesta a fojas 1 por don H茅ctor C谩rdenas Andrade, en contra de don Ra煤l Becker 脕lvarez. Reg铆strese y devu茅lvanse. N潞 1.687-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y el Abogado Integrante se帽or Juan Infante Ph.. No firma el se帽or Infante, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar ausente. Santiago, 31 de mayo de 2005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.
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