Santiago, treinta de octubre de dos mil seis.
Vistos:
En autos, rol N° 4.629-2003 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Dionisio Florencio Scheffer Jara, dedujo demanda en contra de Pleno Santiago Limitada, representada por do帽a Evienia Sarantitis Gonz谩lez, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, m谩s reajustes, intereses y costas.
La demandada, contestando el traslado conferido, solicit贸 el rechazo de la acci贸n deducida en su contra alegando que el despido se ajust贸 a la causal prevista en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, fundada en las ausencias injustificadas del trabajador los d铆as 22 y 23 de julio de 2.003.
En sentencia de catorce de julio de dos mil cuatro, escrita a fojas 75, el tribunal de primera instancia acogi贸 la demanda por despido injustificado y conden贸 a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por a帽os de servicios, esta 煤ltima incrementada en un 80%, m谩s reajustes e intereses del art铆culo 173 del C贸digo del Trabajo.
Se alz贸 la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de veinticinco de abril del a帽o pasado, que se lee a fojas 95, confirm贸, sin modificaciones el fallo de primer grado.
En contra de esta 煤ltima sentencia, la demandada dedujo recurso de casaci贸n en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relaci贸n.
Considerando:
Primero: Que la demandada sostiene que se han vulnerado los art铆culos 160 N° 3, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo. Argumenta, en primer t茅rmino, que la sentencia impugnada para declarar que el despido de la actora fue injustificado ha desatendido las reglas de la sana cr铆tica para la apreciaci贸n de la prueba, pues los sentenciadores del grado deben realizar un examen que conduzca inequ铆vocamente a una determinada conclusi贸n que se materialice en la sentencia definitiva. Sin embargo, de la prueba rendida por ambas partes qued贸 claramente establecida la inasistencia del trabajador a sus labores, por dos d铆as consecutivos. No hubo prueba aportada en sentido contrario por la demandante y que permita concluir que el despido fue injustificado como queda dicho en el motivo sexto del fallo de primer grado. El segundo error de derecho se habr铆a cometido respecto del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, d谩ndole a esta norma legal una interpretaci贸n err贸nea de la ley, con un alcance diverso al fijado por el legislador. En efecto existen m煤ltiples antecedentes en autos que acreditan la ocurrencia del hecho alegado y las faltas cometidas por el trabajador, configur谩ndose la causal alegada por su representada. Sin embargo, la sentencia expresa err贸neamente que las ausencias no ser铆an dos d铆as consecutivos, en circunstancias que el d铆a 22 de julio el actor fue, pero hizo abandono de sus funciones; el d铆a 23 no asisti贸, ni tampoco lo hizo el d铆a 24, fecha en que se procedi贸 al despido del trabajador. Por lo anterior, expresa que, a su juicio, la causal de t茅rmino del contrato ha sido justificada y la demanda debi贸 ser rechazada.
Indica, por 煤ltimo, la influencia que los errores de derecho denunciados habr铆an tenido, en lo dispositivo del fallo. Solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia de segundo grado y se dicte otra que niegue lugar a la demanda.
Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:
a) La existencia de relaci贸n laboral entre las partes, desde el 1° de agosto de 1 .997 hasta el mes de julio de 2.003, fecha en que el trabajador fue despedido por su empleador.
b) No consta que el despido haya ocurrido el d铆a 22 de julio de 2.003, como lo aleg贸 la demandante.
c) El actor, de acuerdo con las cartas de fojas 40 y 41 de autos, fue despedido el d铆a 24 de julio de 2.003, por faltar a sus labores los d铆as 22 y 23 de julio de 2.003.
d) El d铆a 22 de julio de 2.003 el actor ingres贸 a trabajar a las 10:00 horas y luego hizo abandono de sus labores.
Tercero: Que sobre la base de los hechos descritos en el fundamento anterior y analizando los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana cr铆tica, los jueces del grado estimaron que el trabajador no incurri贸 en la causal del art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, pues la ley exige que la ausencia se verifique durante dos d铆as seguidos, cuesti贸n que no ocurri贸, porque el d铆a 22 de julio el actor asisti贸 al trabajo, pero hizo abandono de sus labores. Por lo anterior, estimaron que el despido fue injustificado y decidieron acoger la demanda y con ello el pago de las prestaciones reclamadas.
Cuarto: Que dilucidar la cuesti贸n debatida importa establecer el sentido y alcance de la expresi贸n "d铆as seguidos", contenida en el art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, conforme al cual "el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnizaci贸n alguna cuando el empleador le ponga t茅rmino invocando una o m谩s de las siguientes causales...
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos d铆as seguidos...".
Quinto: Que la voz "consecutivo" significa lo que se sigue uno a otro sin interrupci贸n y, respecto de los "d铆as" seg煤n lo que precept煤a el inciso primero del art铆culo 48 del C贸digo Civil, deben ser completos, es decir, corren hasta la medianoche del 煤ltimo d铆a del plazo.
Sexto: Que, de acuerdo con los hechos asentados, el demandante se ausent贸 de sus labores el d铆a 23 de julio de 2.003, pero el d铆a 22 del mismo mes y a帽o, si bien asisti贸 con posterioridad hizo abandono del trabajo.
S茅ptimo: Que del sentido literal y obvio de estas palabras, no puede sino concluirse que para la procedencia de la causal en estudio y que determina que el trabajado r pierda su derecho a la indemnizaci贸n, se requiere que transcurran 铆ntegramente dos d铆as consecutivos, sin asistencia del trabajador a sus labores, esto es, que se abstenga de concurrir a su empleo durante las horas en que la empresa o el establecimiento est茅 en actividad o funcionamiento en esos dos d铆as.
Octavo: Que en la especie y en virtud de los hechos asentados en el proceso, la inasistencia del actor fue inferior a dos d铆as consecutivos, raz贸n por la cual tales ausencias son insuficientes para declarar la caducidad del contrato de trabajo.
Noveno: Que, en tales condiciones, por haberse estimado en la sentencia en estudio que el despido del actor fue injustificado, al considerar que si bien falt贸, su ausencia fue inferior a los dos d铆as consecutivos, no se han cometido los errores de derecho denunciados por el recurrente, motivo por el cual el recurso de nulidad debe ser rechazado.
Por estas consideraciones y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 463 del C贸digo del Trabajo y 764, 765, 767, 772 y 783 del C贸digo de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandada a fojas 96, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil cinco, que se lee a fojas 95.
Reg铆strese y devu茅lvase.
Rol N° 2.608-05.-
Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Marcos Libedinsky T., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. y los Abogados Integrantes se帽ores Roberto Jacob Ch. y Patricio Vald茅s A.. No firma el se帽or Mar铆n, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo de la causa, por estar con feriado legal
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
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Puerto Montt
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