Santiago, diez de noviembre de dos mil seis.-
Vistos y teniendo presente:
1潞.- Que don Pablo Zalaquett Said, Presidente de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n y Salud de la Florida, actuando en nombre y representaci贸n de esta corporaci贸n, a fs. 1 interpuso recurso de protecci贸n en contra de la Ministra de Salud do帽a Mar铆a Soledad Barr铆a Iroume, por "las declaraciones efectuadas a la prensa los d铆as 4 y 5 de septiembre" relativas a la entrega de la denominada "p铆ldora del d铆a despu茅s" que se pondr铆a a disposici贸n de todas las personas que lo requieran en el sistema p煤blico y municipal. La acci贸n de autos tambi茅n fue motivada por el contenido de las "Normas T茅cnicas y Gu铆as Cl铆nicas Sobre Regulaci贸n de la Fertilidad"
El recurrente atribuy贸 a la recurrida diversas afirmaciones encaminadas a fundamentar la medida, entre ellas: "el tema es mejorar el acceso equitativo a un anticonceptivo de emergencia, junto con consejer铆as, educaci贸n sexual"; "seis comunas consumen actualmente el 20% de las cajas de anticonceptivos. Eso es inequidad"; "este no es un tema val贸rico. La p铆ldora no es abortiva y ya se vende en farmacias"; dblquote se ha hecho mucha cuesti贸n de la p铆ldora, pero esto es mucho m谩s, tiene que ver con toda la informaci贸n que es necesaria que tienen que entregar nuestros profesionales, en los distintos centros"; "la p铆ldora se da en algunos casos espec铆ficos, no es para nada una modalidad de anticonceptivos, por eso es muy importante informarle a los j贸venes y adultos que hay que tener m茅todos previos a estos, que pueden ser m茅todos naturales, o anticonceptivos orales o preservativos, o la T de cobre". La autoridad recurrida tambi茅n habr铆a declarado que el "medicamento" ser铆a entregado a los j贸venes menores de 18 a帽os y mayores de 14, sin necesidad del conocimiento ni el consentimiento de sus padres.
En cuanto a la ilegalidad del acto que motiv贸 la acci贸n, aludiendo a la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, art铆culo 7, el recurrente se帽al贸 que exced铆a las facultades del Ministerio de Salud porque el "control de la natalidad, y la interrupci贸n o evitaci贸n del embarazo no constituye ni una funci贸n ni una facultad de dicha repartici贸n fiscal", puesto que "el embarazo no es una enfermedad", y toda vez que, en su concepto, a 茅sa secretar铆a de estado s贸lo le corresponde "garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoci贸n , protecci贸n, y recuperaci贸n de la salud y rehabilitaci贸n de la persona enferma" la medida en cuesti贸n carece de sustento normativo lo que permite atribuirle el presupuesto de ilegalidad.
Tambi茅n estim贸 que el acto era arbitrario "toda vez que desconoce caprichosamente y sin fundamento jur铆dico los derechos y obligaciones que entre los padres y los hijos establece nuestro ordenamiento jur铆dico", porque contravendr铆a el estatuto de las relaciones entre padres e hijos previsto en el C贸digo Civil, art铆culos 26, 222, 224, 234, 236, y 19 N潞 10 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica que garantiza el derecho a la educaci贸n.
Dicho recurrente estim贸 conculcada la garant铆a de igualdad ante la ley, porque con el acto referido "se trata de la misma forma tanto a los menores como a los mayores de 18 a帽os, aplicando a situaciones claramente diferentes los mismos criterios", y se afecta dich a garant铆a al dejar de aplicar las normas particulares de los menores. Denunci贸 adem谩s que se afectaba el derecho de propiedad garantido en la constituci贸n, porque "sobre las cosas incorporales existe una especie de propiedad" que "puede ejercerse tambi茅n sobre derechos, la referida garantDicho recurrente estim贸 conculcada la garant铆a de igualdad ante la ley, porque con el acto referido "se trata de la misma forma tanto a los menores como a los mayores de 18 a帽os, aplicando a situaciones claramente diferentes los mismos criterios", y se afecta dich a garant铆a al dejar de aplicar las normas particulares de los menores. Denunci贸 adem谩s que se afectaba el derecho de propiedad garantido en la constituci贸n, porque "sobre las cosas incorporales existe una especie de propiedad" que "puede ejercerse tambi茅n sobre derechos, la referida garant铆a constitucional referida, se ve conculcada desde dos puntos de vista: a) El derecho que tienen los padres sobre la educaci贸n de los hijos. b) El derecho de la Corporaci贸n Municipal de Salud y Educaci贸n de la Florida para administrar sus consultorios y determinar pol铆ticas correspondientes" ( fs. 23). Se indic贸 que el acto tambi茅n vulneraba la garant铆a a la libertad de conciencia, cuyo alcance ser铆a asegurar que toda persona puede "determinarse conforme a sus valores y creencias". Finalmente el recurrente estim贸 vulnerada la garant铆a de la integridad f铆sica y s铆quica, porque "mediante un instructivo de car谩cter t茅cnico, sin rango legal, est谩 promoviendo entre la poblaci贸n, en especial en las adolescentes, que mantienen una vida sexual activa, m茅todos de anticoncepci贸n o como establecen diversos estudios "de car谩cter abortivos-, como formas de evitar el embarazo, que pueden acarrear consecuencias riesgosas a la salud". A este respecto tambi茅n se帽al贸 que aumentar铆an los riesgos de contagio de VIH por el abandono de "los debidos resguardos para evitar el contagio".
El recurrente termin贸 solicitando que esta Corte deje sin efecto el instructivo sobre la materia.
2潞.- Que los recurrentes se帽ores Cristi谩n Andr茅s Lagos Fern谩ndez y Jorge Eduardo Catal谩n Riffo, padres de menores entre 14 y 18 a帽os de edad, para fundamentar el recurso razonan en torno a que la entrega del anticonceptivo sin autorizaci贸n de los padres afecta al derecho de estos para educar de modo preferente. Afirmaron que tal posibilidad que tendr铆a lugar cuando el "menor que a煤n no est谩 formado completamente en cuanto a su criterio, es saltarse la tutela que leg铆timamente la constituci贸n asegura a los padres y en definitiva a la familia como n煤cleo fundamental de la sociedad, dejando al Estado como tutor directo del menor contradiciendo as铆 nuestra carta fundamental". Luego de reproducir el sistema legal de las relaciones entre padres e hijos, los recurrentes afirman que el obrar de la recurrida es arbitrario e ilegal porque no se adecua a las normas legal2潞.- Que los recurrentes se帽ores Cristi谩n Andr茅s Lagos Fern谩ndez y Jorge Eduardo Catal谩n Riffo, padres de menores entre 14 y 18 a帽os de edad, para fundamentar el recurso razonan en torno a que la entrega del anticonceptivo sin autorizaci贸n de los padres afecta al derecho de estos para educar de modo preferente. Afirmaron que tal posibilidad que tendr铆a lugar cuando el "menor que a煤n no est谩 formado completamente en cuanto a su criterio, es saltarse la tutela que leg铆timamente la constituci贸n asegura a los padres y en definitiva a la familia como n煤cleo fundamental de la sociedad, dejando al Estado como tutor directo del menor contradiciendo as铆 nuestra carta fundamental". Luego de reproducir el sistema legal de las relaciones entre padres e hijos, los recurrentes afirman que el obrar de la recurrida es arbitrario e ilegal porque no se adecua a las normas legales dictadas de acuerdo con la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica.
Estos recurrentes solicitaron que se ordene dejar sin efecto la medida ministerial, y se obligue a entregar tal anticonceptivo s贸lo con la visaci贸n, autorizaci贸n o conocimiento de los padres o tutores legales.
3潞.- Que al informar la se帽ora Ministra recurrida a fs. 94, solicit贸 en primer lugar la inadmisibilidad del recurso intentado por don Pablo Zalaquett para lo cual argument贸 afirmando que la corporaci贸n de derecho p煤blico que representaba no pod铆a formular el recurso por exceder sus competencias. Tal alegaci贸n de inadmisibilidad ser谩 desestimada porque sus motivos no dicen relaci贸n con cuestiones de formas atinentes al ejercicio de la acci贸n de protecci贸n sino con el fondo de lo discutido, cuales son las consideraciones que pueden conducir a que la acci贸n no sea acogida a tramitaci贸n.
En cuanto al fondo la recurrida manifest贸 que la alegaci贸n de que el Ministerio de Salud no pod铆a desarrollar pol铆ticas relacionadas con la fertilidad era err贸nea, porque tanto la ley como la conducta reiterada del Estado a trav茅s de su repartici贸n pon铆an de manifiesto la inconsistencia de lo pedido.
Respecto del fondo la se帽ora ministra expres贸 que no exist铆an la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, porque el ministerio ten铆a facultades para dar resoluciones sobre la materia y porque el acto no era fruto de la irreflexi贸n o el empecinamiento porque, por el contrario la materia ha sido objeto de numerosos estudios.
Tambi茅n se帽al贸 que con la instrucci贸n de que se trata no se vulneraban las garant铆as a la igualdad, integridad f铆sica y ps铆quica, conciencia e integridad f铆sica y s铆quica, porque sus efectos no dicen relaci贸n con tales derechos constitucionales.
4潞.- Que para la resoluci贸n de las cuestiones del fondo que han sido planteadas por las partes y que se han rese帽ado precedentemente, es imprescindible que esta Corte identifique con entera precisi贸n la naturaleza de las pretensiones que sostienen los recursos, por cuanto es inequ铆voco que esta clase de acci贸n s贸lo cumple la funci贸n d e cautelar aquellos derechos nominados en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica. Esto es, dicho de otra manera, para que la acci贸n de autos pueda prosperar habr谩 de verificarse si los actos imputados a la se帽ora Ministra de Salud P煤blica son ilegales y o arbitrarios y adem谩s han afectado a algunos de los derechos constitucionales integrantes de la n贸mina mencionada; no siendo posible disponer medidas en caso de no constatarse dichos presupuestos favorables a la sentencia que hace lugar a la acci贸n de protecci贸n, porque son los 煤nicos motivos constitucionales que autorizan para hacer lugar a lo pedido.
Toda pretensi贸n que exceda tales l铆mites protectivos supera la finalidad de esta acci贸n constitucional y, como se ha dicho, no puede ser acogida en la sentencia, porque su aceptaci贸n vulnerar铆a el principio de legalidad org谩nico y sustantivo a resultas del car谩cter de la acci贸n, que 煤nicamente otorga competencia para cautelar derechos constitucionales inconcusos relativos a personas determinadas.
Atendido lo que se viene razonando, pretensiones tales como las basadas exclusivamente en intereses morales, religiosos, sociales, las encaminadas a sustituir decisiones de la administraci贸n que no importan afectaci贸n de los derechos de las personas, no constituyen pretensiones procesables o pertinentes a esta acci贸n cautelar de car谩cter constitucional puesto que su naturaleza es de otra 铆ndole.
5潞.- Que desde esta perspectiva, las pretensiones de que esta Corte deje sin efecto el instructivo sobre la materia o que se obligue a la autoridad a entregar el anticonceptivo con autorizaci贸n de los padres sostenidas a fs. 49 y 72 habr谩n de ser rechazadas porque no guardan relaci贸n con un acto arbitrario y o ilegal y, adem谩s, con alguna afectaci贸n a los derechos constitucionales invocados u otros de esta clase, como se explicar谩.
6潞.- Que en primer lugar no pueden sostenerse dudas en cuanto a que la autoridad de gobierno tiene facultades legales para desarrollar pol铆ticas concernientes al control de natalidad, como lo hace desde hace ya largos a帽os. Tampoco es posible pensar en la arbitrariedad, esto es en la carencia de fundamentos, de an谩lisis, en la obcecaci贸n y el capricho.
Tales presupuestos de la acci贸n de protecci贸n no concurren en la especie.
7潞.- Que en lo que al derecho de libertad de educaci贸n se refiere y al deber del Estado de otorgar especial protecci贸n a su ejercicio, esta Corte no advierte que se le haya afectado, porque en la expresi贸n que nos preocupa, derecho preferente de los padres, la medida en cuesti贸n no la alcanza porque adem谩s de no estar orientada a influir en la adopci贸n de conductas no impide su ejercicio, cual es lo que se encuentra garantido. Los padres, no obstante el acto cuestionado, siempre podr谩n educar a sus hijos en las cuestiones de la sexualidad y la regulaci贸n de la fertilidad de la manera que en su concepto les parezca adecuada, incluso expresamente podr谩n formarlos para que no recurran en circunstancia alguna a la ingesta del anticonceptivo de emergencia, sin que su af谩n de contrariar la pol铆tica gubernamental pueda acarrearles consecuencia negativa alguna, porque importa el ejercicio del derecho constitucional de educar a los hijos. Esto es as铆 porque esta libertad fundamental, precisamente su garant铆a, est谩 pensada respecto del Estado; para oponerla a todo empe帽o dirigido a imponer orientaciones excluyentes en la educaci贸n.
Adem谩s de lo que se acaba de razonar, debe tenerse en consideraci贸n que afectar un derecho supone causar un resultado antijur铆dico que ha de consistir en su cesaci贸n o disminuci贸n, y esto es un hecho que requiere ser probado. En autos no hay elementos que generen convicci贸n en cuanto a que los padres no podr谩n educar preferentemente a sus hijos, esto es que la disposici贸n que nos ocupa al menos lo dificultar谩.
A la conclusi贸n anterior no obstan las normas que regulan las relaciones entre padres e hijos y que han sido invocadas por las recurrentes, porque aun cuando el Derecho es un sistema son atinentes a otra clase de conflicto, y porque en esta acci贸n cautelar de derechos constitucionales, como ya ha sido dicho, lo 煤nico que ha de ser tenido en consideraci贸n es la eventual afectaci贸n a alguno de ellos.
En lo tocante a la libertad de conciencia, esto es a la posibilidad de sostener creencias sin intervenci贸n del Estado, no se advierte como podr铆a afectarse tal garant铆a con una instrucci贸n adm inistrativa atinente a la fertilidad que de ning煤n modo impone a los menores obligaciones relativas a su contenido.
8潞.- Que esta Corte no comparte con el recurrente Zalaquett que el acto afecte al derecho de propiedad de los padres y al de la corporaci贸n de derecho p煤blico que preside, porque si bien los padres tienen este derecho no puede ser comprendido dentro del de propiedad porque su naturaleza es de car谩cter social, y porque la propiedad en cualesquiera de sus formas siempre ha de tener significaci贸n patrimonial, car谩cter que no es predicable respecto del derecho a educar a los hijos. En su car谩cter de derecho social y preferente, ya ha sido examinado y no se ha constatado vulneraci贸n alguna.
La segunda alegaci贸n tampoco es aceptable. La corporaci贸n no tiene derecho de propiedad sobre la funci贸n que desarrolla, simplemente la ejecuta junto a otras que la constituci贸n y las leyes encomiendan a las municipalidades.
9潞.- Que las alegaciones relativas a las garant铆as de igualdad y a la integridad f铆sica y s铆quica, tambi茅n ser谩n rechazadas. No se han aportado pruebas en cuanto a que la medida causar谩 da帽o, lesi贸n o menoscabo corporal. Otro tanto puede decirse de la integridad s铆quica. En autos se han hechos afirmaciones muy generales a este respecto, mas bien se han citados opiniones que ni siquiera han sido documentadas. En estas condiciones s贸lo cabe rechazar la alegaci贸n.
La alegaci贸n de haberse vulnerado la garant铆a de igualdad ante la ley porque supuestamente se dejar铆an de aplicar las normas especiales de menores, tambi茅n ser谩 rechazada. Faltar a la garant铆a de la igualdad significa instalar normas jur铆dicas con contenido distinto para personas que se encuentren en situaciones an谩logas. La garant铆a dice relaci贸n con la igualdad ante el derecho, y las diferencias que importan transgresi贸n son aquellas que carecen de fundamento racional. En la especie, cuando se act煤a de la manera que se cuestiona no se entregan normas que prevengan un estatuto jur铆dico que permita dar trato distinto a personas en una misma situaci贸n, ni la supuesta falta de aplicaci贸n de aqu茅llas normas de car谩cter especial que han sido mencionadas pueden importar tal trasgresi贸n.
Esta Corte tambi茅n tiene presente que el anticonceptivo se vende en farmacias con receta m茅dica, de suerte tal que no es posible identificar razones que justifiquen que no sea proporcionado en el sistema estatal con la intervenci贸n de profesionales, el que ciertamente ofrece suficientes garant铆as de razonabilidad al haberse previsto un coherente conjunto de indicaciones que han de ser observadas al momento de la prescripci贸n.
10潞.- Que todo lo anterior conduce al rechazo de los recursos de protecci贸n.
Por estas consideraciones, de acuerdo adem谩s con lo previsto en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n, se desestima la alegaci贸n de inadmisibilidad, y se rechaza el recurso que fuera interpuesto por don Pablo Zalaquett Said, Presidente de la Corporaci贸n Municipal de Educaci贸n y Salud de la Florida, y los se帽ores Cristi谩n Andr茅s Lagos Fern谩ndez y Jorge Eduardo Catal谩n Riffo en contra de la Ministra de Salud do帽a Mar铆a Soledad Barr铆a Iroume .
Reg铆strese y arch铆vese.
Redacci贸n del Ministro se帽or Brito.
N潞 4.693-2006.
Dictada por los Ministros se帽ores Alfredo Pfeiffer Richter, Haroldo Brito Cruz, y la Ministra se帽ora Rosa Mar铆a Maggi Duccomun
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt
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