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lunes, 22 de enero de 2007

Prueba del dominio con inscripciones de 10 a帽os de antiguedad


Antofagasta, veintid贸s de noviembre de dos mil seis.

VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n de lOS considerandos duod茅cimo y d茅cimo quinto que se eliminan.

Y se tiene en su lugar, adem谩s, presente.

PRIMERO: Que el demandante fundamenta el recurso de apelaci贸n en que la sentencia no s贸lo rechaz贸 sus pretensiones, sino que tambi茅n hizo lo mismo respecto de las alegaciones o defensas del demandado, esto es resolvi贸 la controversia sin atenerse a las cuestiones planteadas por las partes, excediendo el 谩mbito de atribuciones que la funci贸n jurisdiccional le concede. Expresa que corresponde al reivindicador probar que respecto a la cosa pose铆da materialmente por otro, que ha obtenido y mantiene dominio por uno de los medios que dan la posesi贸n intelectual, llamada legal, de ese derecho real, entre los cuales se encuentra la tradici贸n, que cuando el derecho es inmueble s贸lo opera por la inscripci贸n del t铆tulo traslaticio de dominio practicada con los requisitos legales en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces. Lo anterior implica que el due帽o puede haber o no haber tenido antes la posesi贸n material, dado que se puede tener el 谩nimo de se帽or y due帽o y no tener la tenencia material, tal es el caso del poseedor inscrito que no tiene la tenencia material de la cosa; y que as铆, es procedente la acci贸n intentada por 茅l.
SEGUNDO: Que, como quedara explicitado en la parte expositiva, el actor don Exequiel Fernando Galdamez Suazo deduce acci贸n reivindicatoria en contra de do帽a M贸nica Avil茅s Alfaro a efecto se la condene a restituirle el inmueble ubicado en calle Hern谩n Cort茅s N° 2187 de la ciudad de Calama, correspondiente al sitio N° 74 de la Manzana N° 6 de la Poblaci贸n Prat, cuyo dominio rola inscrito a su nombre a fs. 2303 bajo el N° 1.413 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces del Loa Calama, del a帽o 2003, el que compr贸 a do帽a Norma Ruth Morgado Santos por escritura p煤blica de fecha 6 de agosto de 2003 otorgada ante el Notario P煤blico de la misma ciudad, don JosSEGUNDO: Que, como quedara explicitado en la parte expositiva, el actor don Exequiel Fernando Galdamez Suazo deduce acci贸n reivindicatoria en contra de do帽a M贸nica Avil茅s Alfaro a efecto se la condene a restituirle el inmueble ubicado en calle Hern谩n Cort茅s N° 2187 de la ciudad de Calama, correspondiente al sitio N° 74 de la Manzana N° 6 de la Poblaci贸n Prat, cuyo dominio rola inscrito a su nombre a fs. 2303 bajo el N° 1.413 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces del Loa Calama, del a帽o 2003, el que compr贸 a do帽a Norma Ruth Morgado Santos por escritura p煤blica de fecha 6 de agosto de 2003 otorgada ante el Notario P煤blico de la misma ciudad, don Jos茅 Miguel Sep煤lveda Garc铆a. Dicho inmueble se encuentra bajo la posesi贸n material de la demandada, la que lo ocupa sin tener ning煤n derecho que la habilite para ello, por lo que d谩ndose los supuestos de la acci贸n reivindicatoria pide la restituci贸n del inmueble y de los frutos civiles, que corresponden a los dineros que pudo devengar el simple arrendamiento de dicha especie y que ascienden a la suma de $150.000.- mensuales, por todo el tiempo que transcurra entre la fecha de la contestaci贸n de la presente demanda y el d铆a en que se produzca la restituci贸n real y efectiva del mismo, la que deber谩 ser reajustada conforme a la variaci贸n que experimento el 脥ndice de Precios al Consumidor, y a las costas de la causa.
TERCERO: Que por su parte la demandada, do帽a M贸nica Ester Avil茅s Alfaro al contestar interpone excepci贸n perentoria de prescripci贸n adquisitiva extraordinaria toda vez que, la demandada ha estado en forma ininterrumpida, sin clandestinidad ni violencia, fundada en un justo t铆tulo, en posesi贸n material del inmueble por m谩s de 10 a帽os ejerciendo al efecto y respecto de dicho inmueble actos de due帽a, toda vez que en este caso de prescripci贸n la ley exige la posesi贸n material del inmueble de que se trata, no refiri茅ndose en absoluto a la posesi贸n jur铆dica de que habla el art铆culo 2.505 del C贸digo Civil. Se帽ala que la posesi贸n del inmueble en cuesti贸n la tiene en virtud de un contrato de compraventa que le efectuara do帽a Norma Ruth Morgado Santos, mediante escritura p煤blica de fecha 13 de junio de 1978, celebrada ante el Notario y Conservador de Bienes Ra铆ces del Departamento del Loa don Claudio Mesina Schulz, mediante la cual aquella le vendi贸, cedi贸 y transfiri贸 el inmueble cuya restituci贸n se solicita, actuando en la misma representada por su madre Rosa Elena Alfaro Alfaro, contrato 茅ste que constituye un justo t铆tulo de posesi贸n que ha surtido todos sus efectos conforme a la ley y teniendo hasta la fecha la posesi贸n material del mismo, ejerciendo actos de se帽or o due帽o, por lo que tal posesi贸n m aterial la habilita jur铆dicamente para que opere en su favor la prescripci贸n adquisitiva extraordinaria del inmueble.
Aduce que el demandante habr铆a adquirido el mismo inmueble por compraventa que le hiciera tambi茅n do帽a Norma Ruth Morgado Santos por escritura p煤blica de fecha 6 de agosto de 2003, mediante la cual la vendedora no ha podido transferir ning煤n derecho a su respecto, toda vez que con anterioridad le vendi贸, cedi贸 y transfiri贸 por contrato de compraventa todos sus derechos como propietaria, entreg谩ndole a su vez la posesi贸n material de dicho inmueble, por lo que d谩ndose todos los presupuestos se帽alados en el art铆culo 2.510 del C贸digo Civil ha operado a su favor la prescripci贸n adquisitiva extraordinaria del inmueble antes se帽alado.
Agrega que el actor tiene un t铆tulo de papel que no lo habilita para poder adquirir el dominio sobre el bien, pues la inscripci贸n de un bien ra铆z en un registro conservatorial solamente da una garant铆a de posesi贸n y no titularidad de dominio y, en este sentido, la tradici贸n solamente aporta la posesi贸n ficta que nunca ha tenido, ya que mal se ha podido constituir en poseedor del inmueble de autos que jam谩s la ha tenido y la supuesta venta que se le efectu贸 tampoco se le transfiri贸 y se le constituy贸 en poseedor, puesto que la vendedora no la ten铆a desde el a帽o 1978 al haber enajenado la primitiva due帽a el inmueble sub lite con fecha 13 de junio del mismo a帽o, y por ende, el actor no tiene el car谩cter de due帽o del inmueble que pretende reivindicar y por lo mismo no ha nacido a su respecto la titularidad de la acci贸n contenida en el art铆culo 889 del C贸digo Civil.
CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el art铆culo 889 del citado C贸digo, la reivindicaci贸n o acci贸n de dominio es la que tiene el due帽o de una cosa singular, de que no est谩 en posesi贸n, para que el poseedor de ella sea condenado a restitu铆rselo. Luego para la procedencia de esta acci贸n se requiere:
a)
  El dominio del actor sobre la cosa que se trata de reivindicar.

b)   Que 茅sta sea singular, debidamente individualizada y que se encuentre en posesi贸n del demandado.
QUINTO: Que como puede advertirse en la especie el mismo predio fue vendido dos veces, en el a帽o 1978 por do帽a Norma Ruth Morgado Santos a do帽a M贸nica Ester Avil茅s Alfaro, quien actu贸 representada por su madre, mediante escritura p煤blica de 13 de junio de 1978, celebrada ante el Notario Conservador de Bienes Ra铆ces del Departamento del Loa don Claudio Mesina Schulz; y en el a帽o 2003 la misma lo vendi贸 a don Exequiel Fernando Galdamez por escritura p煤blica de fecha 6 de agosto de 2003 quien lo inscribi贸 bajo el N° 1.413 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra铆ces del Loa Calama.
SEXTO: Que ha interpuesto demanda reivindicatoria don Ezequiel Fernando Gald谩mez Suazo en contra de do帽a M贸nica Avil茅s Alfaro, para que se le condene a restituir el inmueble de que esta 煤ltima est谩 en posesi贸n, ubicado en calle Hern谩n Cort茅s 2187 de Calama, que la demanda individualizada y deslinda;
SEPTIMO: Que como se explicitara precedentemente, la reivindicaci贸n o acci贸n de dominio es la que tiene el due帽o de una cosa singular, de que no est谩 en posesi贸n, para que el poseedor de ella sea condenado a restitu铆rsela.
OCTAVO: Que, as铆 entonces, es requisito fundamental para que pueda acogerse una demanda reivindicatoria, que quien reivindica pruebe ser el due帽o de la cosa objeto de la acci贸n. "El reivindicador debe probar su derecho de dominio sobre la cosa que piden le sea restituida, como quiera que ese derecho es el primer supuesto de la acci贸n reivindicatoria y, adem谩s, el demandado poseedor tiene a su favor la presunci贸n de ser propietario, mientras otra persona no justifique serlo, acorde lo dispone el art. 700 inciso segundo del cuerpo legal referido. Y aunque el demandado no alegue dominio, el actor debe probar su derecho, pues aquella circunstancia, por si sola no significa que el actor sea due帽o" (Alessandri-Somarriva, Tercera Edici贸n, N° 1156, pag. 821).
NOVENO: Que en el caso sub lite, para probar su dominio, el actor ha acompa帽ado el contrato de compraventa otorgado por escritura p煤blica de 6 de agosto de 2003, ante el Notario de la Cuarto Notar铆a de El Loa Calama, don Jos茅 Miguel Sep煤lveda Garc铆a, que rola a fs. 1 con la correspondiente constancia de encontrarse inscrita, y certificado de dominio vigente a fs. 57.
DECIMO: Que dicha prueba es insuficiente para acreditar el dominio del inmueble que se reivindica. En efecto, si bien est谩 probado que la vendedora do帽a Norma Ruth Morgado Santos le hizo tradici贸n del inmueble vendido, con ello no prueba haber adquirido el dominio del inmueble, porque para que ello ocurriera debi贸 tambi茅n acreditar que los antecesores de la se帽ora Morgado Santos eran due帽os de la cosa, pues de acuerdo al art. 682 del C贸digo Civil "si el tradente no es el verdadero due帽o de la cosa que se entrega por 茅l o a su nombre, no se adquiere por medio de la tradici贸n otros derechos que los transmisibles del mismo tradente sobre la cosa entregada""
UNDECIMO: Que en este discurrir para que el actor hubiere probado el dominio, debi贸 acompa帽ar no s贸lo copia de su escritura de compraventa con el certificado de inscripci贸n, sino adem谩s debi贸 acompa帽ar todos los t铆tulos e inscripciones de sus antecesores hasta el plazo de 10 a帽os contados hacia atr谩s desde la fecha en que 茅l compr贸, con lo que habr铆a acreditado la adquisici贸n del dominio por el modo de adquirir prescripci贸n adquisitiva, cosa que no hizo. Como lo se帽ala los mismos autores aludidos en el libro reci茅n citado "la prueba del dominio adquirido derivativamente supone demostrar no s贸lo la adquisici贸n v谩lida del actual titular, sino tambi茅n el derecho del causante que lo transfiri贸 o trasmiti贸, y el del causante de 茅ste hasta llegar al antecesor que adquiri贸 el dominio por un modo originario. Alcanzar hasta el due帽o jur铆dicamente irreprochable es, por lo general, tarea larga, dif铆cil y ardua, sino imposible; tan complicada la prueba a trav茅s de la escala de los sucesivos titulares que desde la Edad Media se le llama probatio diabolica, frase de justa ret贸rica que puso en boga el glosador florentino Accursio" (ob.cit. N° 1159, pags. 824-825).
DUODECIMO: Que, en consecuencia, atendido lo razonado precedentemente, procede rechazar la acci贸n reivindicatoria, toda vez que el actor no ha acreditado que el antecesor o antecesores de quienes deriva su t铆tulo de dominio eran due帽os o poseedores del inmueble materia de la demanda, adem谩s de considerarse que la demandada ha estado y est谩 en posesi贸n material del mismo.
DECIMO TERCERO: Que habi茅ndose rechazado la demanda, resulta inoficioso pronunciarse acerca de los frutos civiles demandados.
DECIMO CUARTO: Que no se condenar谩 en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivos plausibles para alzarse.

Por estas consideraciones y lo expuesto en los art铆culos 186 y siguientes del C贸digo de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil cinco, escrita a fs. 107.

Se deja constancia que se hizo uso del art铆culo 82 del C贸digo Org谩nico de Tribunales.

Reg铆strese y devu茅lvanse.

Rol 844-2006

Redacci贸n de la Ministro Sra. Laura Soto Torrealba quien no firma por encontrarse haciendo uso de feriado legal
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MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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