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mi茅rcoles, 24 de enero de 2007

Detenci贸n por deudas previsionales


Temuco, veintiocho de septiembre de dos mil seis  
 
VISTOS

A fs. 1 comparece don Eduardo Guzman Jara, Abogado, en representacion de don CLAUDIO CELEDON ZU脩IGA, comerciante.
Expone que su representado fue detenido el trece de septiembre del a脩o en curso, en la via publica por orden de la Magistrado del Segundo Juzgado Civil de Temuco, en relacion al proceso  Rol N" 698-2004, caratulado "Provida con Celedon Zu帽iga", por deudas provisionales. Manifiesta que la detencion es irregular toda vez que no existian merito para ello.
El ejecutante ha proseguido con el procedimiento de apremio que persigue el cumplimiento forzado de la obligacion por la via de afectar los bienes de propiedad del ejecutado y su posterior realizacion, conforme al articulo 4潞 de la Ley 17.322 .
El apercibimiento de arresto conculca gravemente el derecho de la libertad personal del deudor, que resulta extremadamente gravoso e improcedente para obtener el pago de una deuda, a excepcion de las obligaciones alimentarias y conforme al articulo1 9 n 7 de laYConstitucion Politica de la Republica y articulo 7 del pacto de San Jose de Costa Rica .
Finaliza solicitando se acoja el recurso y se ordene la inmediata libertad del amparado.
A fs. 5 rola informe de la se帽ora Juez del Segundo Juzgado Civil de Temuco, quien expresa que ante ese tribunal se ha ingresado la causa rol 698-2004 caratulada "A fs. 5 rola informe de la se帽ora Juez del Segundo Juzgado Civil de Temuco, quien expresa que ante ese tribunal se ha ingresado la causa rol 698-2004 caratulada "AFP PROVIDA con CELEDON ZU"IGA CLAUDIO RODRIGO" i                                 iniciada mediante demanda ejecutiva presentada por AFP Provida, en virtud de los titulos ejecutivos acompa帽ados a la demanda , en los que consta deuda por $141.664, mas reajustes, intereses y costas, por concepto de cotizaciones provisiona les. consta a fs. 11 y 12 que se notifico y requirio de pago a don Claudio Celedon Zu帽iga y se certifico que no se opusieron excepciones ala ejecucion y a peticion de la entidad ejecutante y conforme a lo dispuesto en los articulos 12 de la Ley 17.322, con fecha 27de julio del a帽o en curso se decreto el ultimo apremio en la causa, consistente en arresto por tres dias en contra de don Claudio Celedon Zu帽iga, oficiandose al efecto.  
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
1.- Que el Pacto de San Jose de Costa Rica, en su articulo 7 n潞 7 dispone que: nadie puede ser detenido por deudas, admitiendo una sola excepcion, "los mandatos de autoridad competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios", por lo que no puede ampliarse su interpretacion para incluir ademas las deudas previsionales    
2.- Que el pago compulsivo de una cotizacion previsional,  constituye prision por deuda, proscrita de nuestro sistema juridico, razon por la cual se acogera el recurso de amparo como se dira en lo resolutiva           
Por estas consideraciones y visto ademas lo dispuesto en los articulo 5 inciso segundo y articulo 21 de la Constitucion Politica de la Republica, articulo 7 N潞 7 del Pacto de San Jose de Costa, se declara que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en lo principal de Fs.1, por don Eduardo Guzman Jara, Abogado, en representacion de don CLAUDIO CELEDON ZU帽IGA, en contra de la se帽ora Juez del Segundo Juzgado Civil de Temuco, y en consecuencia se dejan sin efecto las ordenes de arresto, despachadas, en contra del amparado y se ordena su inmediata libertad.

Comuniquese por la via mas rapida, a fin de que la se帽ora Juez de la causa disponga lo pertinente en cumplimiento de lo resuelto.  

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Julio Cesar Grandon Castro, quien fue del parecer de rechazar el recurso de amparo, por estimar que la medida de apremio fue dictada por autoridad competente, dentro de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 12 del la ley 17.322, que de esta forma el acto no es arbitrario e ilegal , se ajusto a los terminos se帽alados e n la Ley y tampoco vulnera la Constitucion Politica de la Republica de Chile, pues el apremio se relaciona con los dineros que el amparado retuvo o debio retener estando obligado a consignarlos en la entidad provisional correspondiente.
Registrese, notifiquese y archivese en su oportunidad.                 
Rol N潞 208- 2006

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
                 Pronunciada por la Primera Sala.  
Presidente Ministro Sr. Hector Toro Carrasco. Ministro Sr. Julio Cesar Grandon Castro. Abogado Integrante Sr. Fernando Mellado Diez.  
 
 
   En Temuco, a veintiocho de septiembre de dos mil seis, notifique por el estado diario la resolucion que antecede.  
 
En Temuco, a veintiocho de septiembre de dos mil seis notifique personalmente al Fiscal Judicial y no firmo .
--
MARIO ENRIQUE AGUILA INOSTROZA
Abogado U. Cat贸lica de Chile
http://aucia.cl
Puerto Montt

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