Santiago, dos de agosto de dos mil cuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 75. Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 7, 12, 160 Nº 7, 455 y 456 del Código del Trabajo, sosteniendo, en síntesis, que se infringen las normas reguladoras de la prueba lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. Expresa que los sentenciadores del grado desatendieron las razones jurídicas, simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud designaron valor o desestimaron las pruebas rendidas en el proceso que, en su parecer, acreditaban el incumplimiento de las obligaciones del actor, al perder la suma de dinero recaudada por orden de su empleador y el perjuicio que le causó a la empresa. Agrega que ello formaba parte de las obligaciones básicas del trabajador, no obstante lo cual, los sentenciadores de la instancia estimaron injustificado el despido, sin tomar en consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas que su parte aportó al proceso para acreditar la justificación de la separación del trabajador de sus labores. Añade que de esa manera, además, infringieron los artículos 7 y 12 del Código del Trabajo, al entender que la función de recaudar dinero no formaba parte de las obligaciones del trabajador, pese a que éste llevaba tres meses realizándolo, por encontrarse entre las atribuciones del empleador alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto de las faenas, modificación que se entendió aceptada por el trabajador al no haber reclamado de ello ante la Inspección del Trabajo, dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la ocurrencia del hecho, lo que hacia presumir un consentimiento tácito del demandante. Tercero: Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, en lo pertinente: a) que el actor se desempeñó para la demandada como funcionario administrativo desde el 21 de diciembre de 1992 y que fue despedido por su empleador el 17 de julio de 2003, por la causal del artículo 160 Nº 7 cuyos hechos se hicieron consistir en el incumplimiento grave de las obligaciones del trabajador, al haber extraviado el dinero de las recaudaciones encomendadas por su empleador y que ascendían a la cantidad de $585.000.-, pérdida que se detectó a partir del 30 de junio de 2003, b) que el actor reconoció la existencia de los hechos y envió una carta a su empleador ofreciendo pagar la suma extraviada mediante descuento de sus remuneraciones (fojas 32), c) que el actor venía realizando labores de recaudación desde hacía tres meses, pese a que ellas no figuraban en su contrato de trabajo, d) que el actor afirmó que dichas labores le fueron impuestas en forma extraordinaria durante los últimos tres meses, sin acreditar la empleadora modificación alguna al contrato de trabajo del actor, e) que no se probó que el empleador ejerciere acción legal alguna en relación a la pérdida de la suma de dinero extraviada. Cuarto: Que sobre la base de los hechos reseñados y examinando la totalidad de los antecedentes agregados al proceso, en conformidad a las reglas de la sana crítica, los sentenciadores del grado concluyeron que el trabajador no incurrió en la causal de despido esgrimida por el empleador, por cuanto, por una parte, la labor de recaudación no se encontraba dentro de las obligaciones contractuales del actor y, por otra que, constaba de los documentos agregados a los autos que ofreció devolver la suma extraviada, desprendiéndose de los antecedentes allegados a la causa que el empleador no aceptó su ofrecimiento, sin considerar que se trataba de un trabajador con más de diez años antigen el trabajo y decidieron acoger la demanda por estimar injustificado el despido. Quinto: Que de lo expresado fluye que el recurrente impugna la calificación de los hechos establecidos en el fallo atacado, desde que alega que tales presupuestos constituyen la causal invocada para el despido del trabajador, desconociendo que tal calificación corresponde a las cuestiones de hecho que determinan los jueces del fondo en el ámbito de sus atribuciones, sin que ella resulte susceptible de revisarse por medio de la vía intentada, sobre todo si se considera que la circunstancia de revestir o no el carácter de grave una causal de despido del trabajador, es materia de interpretación del sentenciador utilizando para ello las normas de la sana crítica, en el examen de las probanzas rendidas en el proceso. Sexto: Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado, adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que determina su rechazo en esta etapa de tramitación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el demandado a fojas 75, contra la sentencia de treinta y uno de marzo del año en curso, que se lee a fojas 72. Regístrese y devuélvase. Nº 1.799-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 2 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, señora Marcela Paz Urrutia Cornejo.
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