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viernes, 29 de octubre de 2004

Finiquito de trabajadora que estaba embarazada.

Santiago, diecinueve de agosto de dos mil cuatro. 

Vistos y teniendo presente: 

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el art铆culo 782 del C贸digo de Procedimiento Civil, se orden贸 dar cuenta del recurso de casaci贸n en el fondo deducido a fojas 146. 

Segundo: Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los art铆culos 174, 201, 455 y 456 del C贸digo del Trabajo y 1.566 del C贸digo Civil, sosteniendo, en s铆ntesis, que resultan infringidos al haber confundido, en su concepto, los sentenciadores del grado, lo que es el despido y la terminaci贸n del contrato de trabajo, se帽alando, que el empleador no pudo poner t茅rmino a la relaci贸n laboral de la actora sin autorizaci贸n judicial, puesto que ella gozaba de fuero maternal al momento de la terminaci贸n de los servicios, lo que habr铆a ocurrido el 30 de septiembre de 2001. A帽ade que los jueces del grado habr铆an errado al considerar que la relaci贸n laboral termin贸 el 28 de septiembre de 2001, fecha en que se le comunic贸 el despido a la actora. Indica, asimismo, que la prueba rendido en el proceso no habr铆a sido analizada en su totalidad ni tampoco se hizo en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, por las razones que expone en su recurso. 

Tercero: Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, en lo pertinente: a) que la actora prest贸 servicios para la demandada como asistente de servicio al cliente, desde el 1潞 de marzo de 1997 y, que fue despedida el 28 de septiembre de 2001, seg煤n da cuenta la carta aviso de despido agregada al proceso a fojas 23, fundado en la causal del art铆culo 161 del C贸digo del Trabajo, esto es, las necesidades de la empresa, b) que la actora firm贸 su finiquito laboral el d铆a 16 de octubre de 2001, c) que la demandante solicit贸 se declarara la nulidad de su despido, alegando haber ignorado estar embarazada al momento en que tuvo lugar, pidiendo, adem谩s, su reincorporaci贸n, d) que la actora en su libelo afirm贸 que su embarazo se habr铆a producido alrededor del 29 de septiembre de 2001, e) que acompa帽贸 un certificado m茅dico que da cuenta que la concepci贸n se habr铆a producido probablemente el d铆a 28 de septiembre de 2001, f) que el m茅dico que suscribi贸 el certificado prest贸 declaraci贸n testimonial a fojas 57 y siguientes, afirmando que era imposible determinar la fecha exacta de la concepci贸n. 

Cuarto: Que sobre la base de los hechos rese帽ados precedentemente y analizando la totalidad de los antecedentes allegados al proceso en conformidad a las reglas de la sana cr铆tica, los sentenciadores del fondo establecieron que la concepci贸n se produjo aproximadamente el d铆a 30 de septiembre de 2001 (motivo quinto) y, que, por ende, el despido efectuado el 28 de septiembre de 2001 era plenamente v谩lido y rechazaron la demanda, por cuanto al momento del despido la actora no gozaba de fuero maternal. 

Quinto: Que lo que el recurrente impugna son los presupuestos f谩cticos establecidos en el fallo atacado y alega vulneraci贸n de las normas reguladoras de la prueba, e insta as铆 por la alteraci贸n de tales hechos, desde que sostiene que el despido no ser铆a v谩lido pues la relaci贸n laboral existente entre las partes habr铆a terminado con fecha 30 de septiembre de 2001 y a esa fecha la actora estaba sujeta a fuero maternal. 

Sexto: Que de la sola transcripci贸n de los hechos establecidos en la causa, se advierte que los jueces del m茅rito tuvieron en consideraci贸n la totalidad de los antecedentes que menciona el recurrente centrando el punto en discusi贸n respecto a si a la fecha del despido al efecto, el 28 de septiembre de 2001- la actora estaba o no sujeta a fuero maternal, sin que obstara la fecha en que la relaci贸n laboral lleg贸 en definitiva a su fin. 

S茅ptimo: Que los hechos establecidos en la sentencia no pueden ser alterados por este tribunal de casaci贸n a menos que los sentenciadores del m茅rito, al determinar aquellos presupuestos f谩cticos, hayan desatendido las razones simplemente l贸gicas, cient铆ficas, t茅cnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de las pruebas, cuesti贸n que no ha ocurrido en la especie. 

Octavo: Que, finalmente, la demandante plantea que la sentencia recurrida contendr铆a vicios, tales como la falta de an谩lisis de todas las pruebas rendidas en el proceso, los que, a煤n en el evento de ser ellos efectivos, s贸lo podr铆an constituir una causal de nulidad formal que no es susceptible de invocarse por la v铆a de un recurso de derecho estricto como el de que se trata. 

Noveno: Que por lo razonado anteriormente se concluye que el recurso de casaci贸n en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, motivo por el que ser谩 desestimado en esta sede. 

Por estas consideraciones y normas legales citadas se rechaza el recurso de casaci贸n en el fondo deducido por la demandante a fojas 146, contra la sentencia de treinta de junio pasado, que se lee a fojas 145. Reg铆strese y devu茅lvase. N 3.311-04. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C. Santiago, 19 de agosto de 2004. Autoriza la Secretaria Subrogante de la Corte Suprema, se帽ora Marcela Paz Urrutia Cornejo.

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