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jueves, 9 de julio de 2009

Leasing financiero. No procede indemnizaci贸n de perjuicios compensatoria

Concepci贸n, seis de abril de dos mil nueve.

VISTO:


Se reproduce la sentencia en alzada con excepci贸n del motivo 11潞 que se elimina y se le introduce la siguiente modificaci贸n:

En el considerando 13潞 se cambia ?arrendador? por ?arrendatario?.

Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEM脕S, PRESENTE:


1.- Que, en la especie, se demand贸 por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Chile la terminaci贸n inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, solicitando la restituci贸n de los bienes arrendados, el pago de las rentas de arrendamiento impagas que ascienden a 848,8293 unidades de fomento, equivalentes a $16.255.921 y las que se devenguen durante la tramitaci贸n del juicio m谩s IVA e intereses m谩ximos convencionales, al pago de la suma de 254,6488 unidades de fomento, equivalentes a $4.876.776 como indemnizaci贸n de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cl谩usula penal y al pago de las costas de la causa.

2.- Que en el escrito de apelaci贸n como peticiones concretas el apelante solicita que se rechace la demanda interpuesta, con costas. En subsidio, se revoque la sentencia definitiva en la parte que lo condena al pago de las rentas de arrendamiento impagas y las que se devenguen durante la tramitaci贸n del juicio, ambas con m谩s el impuesto al valor agregado; al pago de la cl谩usula penal ascendente a 254,6488 unidades de fomento, y al pago de las costas de la causa, declarando en definitiva que se desechan todas o al menos algunas de estas pretensiones, con costas.
3.- Que el art铆culo 1545 del C贸digo Civil, dispone que todo contrato legalmente celebrado, es ley para los contratantes, de manera que, en el caso de autos, el demandado est谩 obligado a cumplir lo pactado.
Una de las obligaciones esenciales que asume el arrendatario es pagar el precio o ren ta convenida.
En los contratos que rolan a fojas 1 y 8 constan las obligaciones que contrajo el demandado en cuanto al monto y forma de pago de la renta, fecha y lugar de pago, impuesto al valor agregado, retardo o mora en el pago de la renta y pago anticipado de la renta.
En el contrato de arrendamiento-leasing de fecha 19 de junio de 2003 (fojas 1), en el art铆culo 15潞 se pactEn el contrato de arrendamiento-leasing de fecha 19 de junio de 2003 (fojas 1), en el art铆culo 15潞 se pact贸 que producido el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del contrato, el arrendador tendr谩 derecho a poner t茅rmino ipso facto al contrato y por ser un contrato de plazo fijo, podr谩 exigir inmediatamente, el pago de la totalidad de las rentas pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento y el pago de la totalidad de las rentas vencidas y en mora.
Y, en ambos contratos, se estipula el monto de la renta de arrendamiento a pagar m谩s el Impuesto al Valor Agregado.
As铆, en virtud de lo dispuesto en los art铆culos 1545 y 1546 del C贸digo Civil el demandado debe cumplir con el pago de las rentas de arrendamiento impagas y las que se devenguen durante la tramitaci贸n del juicio, con m谩s el impuesto al valor agregado.
4.- Que en relaci贸n al pago de una indemnizaci贸n de perjuicios avaluada anticipadamente por las partes bajo la forma de cl谩usula penal de que da cuenta el art铆culo 15潞 del contrato de fecha 19 de junio de 2003 (fojas 1) cabe se帽alar que el contrato de leasing, atendido sus fines, es una figura que tiene por objeto la prestaci贸n de un servicio financiero, a trav茅s del cual el arrendatario obtiene el financiamiento para la adquisici贸n, en este caso, de un bien mueble, de manera que, desde esta representaci贸n, el leasing financiero es una obligaci贸n de dinero, al que no pueden serle ajenas las normas y principios que el ordenamiento jur铆dico prev茅 para esta categor铆a de obligaciones.
5.- Que en las obligaciones de dinero no existe indemnizaci贸n de perjuicios compensatoria, ya que 茅sta es justamente la suma de dinero que equivale al cumplimiento 铆ntegro de la obligaci贸n.
En tal caso, la 煤nica indemnizaci贸n de perjuicios que procede, es aquella que proviene del retardo en el cumplimiento de la obligaci贸n y que se traduce en el pago de intereses.
6.- Que as铆 las cosas, no resulta procedente el cobro del 30% de la totalidad de las rentas de arrendamiento pactadas a que se refiere el art铆culo 15潞 del contrato de fecha 19 de junio de 2003, a t铆tulo de ?de avaluaci贸n anticipada de perjuicios y una indemnizaci贸n compensatoria.?
7.- Que, de conformidad con el art铆culo 144 del C贸digo de Procedimiento Civil, no habi茅ndose vencido totalmente al demandado, procede se le absuelve del pago de las costas.
8.- Que solamente a t铆tulo ilustrativo cabe consignar, que el arrendamiento de que da cuenta el contrato de 19 de junio de 2003, dice relaci贸n con el arriendo de bienes muebles, y por tanto corresponde aplicar el procedimiento establecido en el art铆culo 607 del C贸digo de Procedimiento Civil, pues 茅ste debe seguirse siempre que la ley autorice al arrendador para pedir la terminaci贸n inmediata del arrendamiento.

Por estas reflexiones y lo dispuesto en el art铆culo 144 y 607 del C贸digo de Procedimiento Civil, 1545, 1546 y 1698 del C贸digo Civil, se declara:


a) Que SE REVOCA la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil siete, escrita de fojas 71 a 76, s贸lo en cuanto declara efectiva la cl谩usula penal y dispone que la demandada debe pagar la suma de $4.876.886, y la condena al pago de las costas de la causa y en su lugar se decide que no se da lugar al pago de suma alguna por concepto de cl谩usula penal y que se exime al demandado del pago de las costas de la causa; y

b) Que, SE CONFIRMA, en lo dem谩s apelado la mencionada sentencia.
Reg铆strese y devu茅lvase.

Redacci贸n del Ministro se帽or Juan Clodomiro Villa Sanhueza.


No firma el abogado integrante se帽or Hern谩n Silva Silva, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por estar ausente


Rol 151-2008.


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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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