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jueves, 9 de julio de 2009

Menoscabo a dignidad como persona y como cliente. Expulsion de tienda comercial sin raz贸n.

La Serena, uno de abril de dos mil nueve.

VISTOS.

Se reproduce la sentencia en alzada, en todas sus partes, con exclusi贸n de las expresiones ?toro? que se reemplaza por ?otro? y ?luna? por ? una?, en las l铆neas diecis茅is y diecisiete, de su parte expositiva,

Y SE TIENE, ADEM脕S, PRESENTE.

Primero: Que, en relaci贸n a la denuncia, conforme al Video observado por estos sentenciadores, ha sido posible apreciar, sin lugar a dudas, que siendo las 14:39:19, se puede distinguir que una persona, que corresponde a la denunciante, de acuerdo a los antecedentes, do帽a Mar铆a Aristich Aristich, es acompa帽ada hacia la puerta principal del Local comercial por una persona que resulta ser un guardia de seguridad, al que luego se suma un segundo guardia, lo que a juicio de esta Corte significa lisa y llanamente que se la invita a salir, expuls谩ndola del lugar e impidi茅ndole su reingreso, sin que estas acciones hayan sido resultado de una voluntad ejercida libremente, lo que constituye un menoscabo a su dignidad como persona y cliente, lo que est谩 expresamente reconocido en el art铆culo 3 letra c) de la Ley 19.496, que proh铆be ser discriminado por el proveedor y art铆culo 15 de la citada ley, que dispone que los si stemas de seguridad y vigilancia est谩n obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas.
Que la declaraci贸n de los testigos de la parte denunciada y demandada que deponen en autos, tendientes a dar por establecidos hechos distintos a un mal trato de parte de los dependientes de Tiendas Ripley, no producen convicci贸n en esta Corte, en consideraci贸n a ser dependientes de la propia parte que los presenta, lo que atenta a su imparcialidad y que sus declaraciones no se ven respaldadas por lo que muestra el Video.
Segundo: Que los hechos antes descritos son constitutivos de las infracciones contempladas en el art铆culo 3 letra c), que proh铆be toda discriminaci贸n arbitraria por parte del proveedor de bienes y servicios, y art铆culo 15 inciso primero, el que dispone que los sistemas de seguridad y vigilancia est谩n obligados a respetar la dignidad y derechos de las personas, ambas disposiciones de la ley 19.496, sobre Protecci贸n de los Derechos de los Consumidores.
Tercero: Que, en cuanto a la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios, respecto del da帽o material alegado, consistentes en gastos en que habr铆a incurrido la actora, y que ascender铆an a $1.000.000, no se ha allegado prueba alguna tendiente a tenerlo por acreditado, raz贸n suficiente para desechar la acci贸n en este rubro. Que en lo relativo al da帽o moral, otorgado por la sentencia en alzada, 茅ste se tendr谩 por establecido tambi茅n en consideraci贸n a las molestias y menoscabo sufrido por la actora a consecuencias de los hechos que han sido materia de autos, y cuyo monto lo reduce y fija prudencialmente esta Corte en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000).

Por estas consideraciones, citas legales, y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 186, 223 y 227 del C贸digo de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada, de fecha veintitr茅s de septiembre de dos mil ocho, escrita desde fs.63 a fs.71, s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada civil, La Serena Store S.A. (Tiendas Ripley), representada por don Leopoldo V谩squez Mu帽oz, a pagar la suma de $100.000, por concepto de da帽o material, y se declara que no se hace lugar a la acci贸n por este rubro, y se la CONFIRMA, con las siguientes DECLARACIONES:

1.- Que la demandada, La Serena Store S.A., Tiendas Ripley, queda condenada com o autora de las infracciones previstas en los art铆culos 3° letra c) y 15 inciso primero, ambos de la Ley 19.496, y
2.- Que se reduce la indemnizaci贸n por da帽o moral a la suma de $300.000.
Que no se condena en costas del recurso.

Reg铆strese y devu茅lvase.


Redacci贸n del Ministro don Ra煤l Beltrami Lazo.

Rol 270-2008.-

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ADVERTENCIA: si el fallo no es de la C. Suprema, verifique si se encuentra firme y ejecutoriado en el sitio del Poder Judicial. Un servicio de AGUILA, ULLOA & CIA., abogados en Puerto Montt, Chile.

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