Santiago,
siete de enero de dos mil trece.
VISTOS
Y TENIENDO PRESENTE:
1°)
Que, don V铆ctor Leyton Astudillo, abogado de la Defensor铆a Laboral,
en los autos caratulados “Servicios de Seguridad Limitada con
B贸rquez”, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia
definitiva de ocho de septiembre de dos mil doce, que diera lugar a
la autorizaci贸n para despedir a la demandada sujeta a fuero,
invocando como causal de nulidad la contenida en el art铆culo 478
letra e) del C贸digo del Trabajo, en atenci贸n a que –en su
parecer-, la sentencia que impugna, fue pronunciada sin el requisito
prescrito en el art铆culo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, esto es,
sin el an谩lisis de toda la prueba rendida, los hechos que estima
probados y, el razonamiento que conduce a esa estimaci贸n.
Rese帽a
que, la demanda fue motivada por una solicitud de desafuero maternal
que ten铆a como 煤nico fundamento, el vencimiento del plazo fijo del
contrato de trabajo suscrito entre las partes, habiendo la demandada
ratificado la naturaleza del contrato y exponiendo en t茅rminos
generales, su rechazo considerando el b谩sico y precario argumento
expuesto por la demandante, ampliando 茅sta en forma posterior su
demanda, a otra causal de despido, a saber, la prescrita en el
art铆culo 160 N° 3 del C贸digo del Trabajo, por no haber concurrido
la trabajadora a sus labores sin causa justificada durante m谩s dos
d铆as seguidos, espec铆ficamente se帽alando como d铆as de ausencia el
22, 23 y 26 de mayo de 2012, d铆as en que su representada habr铆a
justificado su ausencia en su escrito de 19 de julio de 2012, dado su
mal estado de salud producto de su embarazo, lo que fuera avisado a
su superior, habi茅ndose atendido en un consultorio m茅dico el 23 de
mayo del a帽o en curso, lo que acredit贸 documentalmente en forma
posterior, al incorporarse a sus labores.
Agrega
que, s贸lo se fijaron dos puntos de prueba, a saber, la efectividad
de que la actora se ausent贸 sin justificaci贸n los d铆as 22,23 y 26
de mayo de 2012, y si 茅sta, fue separada ilegalmente de sus
funciones el 30 de abril, y si fue reincorporada mediante
intermediaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo, habiendo dictado el
Juez sentencia en forma intempestiva el 8 de septiembre de 2012.
Explica
que, se ha transgredido el texto del art铆culo 459 N° 4 del C贸digo
del Trabajo, al estimarse en el motivo Octavo de la sentencia que
impugna, que habiendo el tribunal acogido la primera causal invocada,
no procedi贸, -seg煤n su concepto-, a pronunciarse acerca de la
segunda de ellas, pues estimara el sentenciador que, proced铆a el
despido de la trabajadora demandada, para posteriormente, en el
considerando noveno decidir no ponderar las pruebas relacionadas con
la segunda causal alegada por la recurrente, expresando que “ la
prueba consistente en las declaraciones testimoniales de atenci贸n de
urgencia en el consultorio Ra煤l Bra帽ez el 15 de abril de 2012,
contrato de trabajo de 1 de abril de 2012, absoluci贸n de posiciones
de do帽a Paula Andrea B贸rquez Nauto, y las declaraciones de Mois茅s
Hern谩n Coloma Gonz谩lez y Washington OsvaldoBastamente Reyes, no
fueron ponderadas, dado que ellas en nada aportan a la convicci贸n
del juez al igual que el comprobante de atenci贸n maternal en el
Consultorio, dependiente de la Corporaci贸n Educativa de Educaci贸n y
Salud de San Bernardo de 23 de mayo de 2012; certificado de atenci贸n
del doctor Gabriel Middletan Morgado de 26 de julio de 2012,
certificado de la matrona Magdalena Gacit煤a Melgarejo de 6 de junio
de 2012 y la liquidaci贸n de remuneraciones del mes de mayo de 2012”.
Estima
que, el sentenciador no ponder贸 cada una de las pruebas rendidas en
el juicio, m谩xime si ellas dec铆an relaci贸n con la ampliaci贸n de
la demanda de la empresa a la causal del art铆culo 160 N° 3 del
C贸digo del Trabajo, lo que –en su parecer-, ir铆a contra todo
razonamiento b谩sico, pues se hab铆a fijado como punto a probar, si
la actora de ausent贸 sin justificaci贸n alguna los d铆as 22, 23 y
26 de mayo de 2012, pues el referido punto dice relaci贸n con la
justificaci贸n de a lo menos un d铆a de los imputados, por lo que
estima que el vicio que alega, se produce con la sola ausencia del
an谩lisis de la prueba rendida m谩s all谩 de lo resuelto finalmente
por el sentenciador, norma imperativa, pues el juzgador ha de exponer
con claridad los hechos que estima probados y por ende, el
razonamiento que conduce a sus conclusiones, habiendo sido en la
especie, el an谩lisis de la prueba, s贸lo parcial, con lo cual, se
habr铆a revestido la decisi贸n con un manto de arbitrariedad, m谩s
a煤n, cuando de los hechos fijados como controvertidos, entre los que
se encontraba, el que se帽alara “ si la trabajadora fue separada
ilegalmente de sus funciones con fecha 30 de abril de 2012 y, si fue
reincorporada mediante la intermediaci贸n de la Direcci贸n del
Trabajo”, punto, -que en su parecer-, no incid铆a en la ampliaci贸n
de la demanda de la actora y, del cual, se hiciera cargo el
sentenciador en el considerando s茅ptimo de la decisi贸n judicial
impugnada.
Refiere
que, s贸lo en el juicio monitorio por disposici贸n del art铆culo 501
del C贸digo del Trabajo, el juzgador puede prescindir del an谩lisis
de toda la prueba, por lo que no era posible en el caso sub lite de
desafuero, lo que –en sus palabras- , implica un vicio del todo
innegable a la luz del art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo,
se帽alado en el considerando S茅ptimo de la sentencia, por lo cual
estima que, la sentencia es arbitraria, pues en ella se habr铆a
torcido el tenor legal del art铆culo 174 del C贸digo del Trabajo,
vicio que estima ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
fallo, pues el sentenciador debi贸 desechar la causal invocada por la
actora al ampliar la demanda a la causal del art铆culo 160 N° 3 del
C贸digo del ramo, y consecuencialmente, la solicitud de desafuero.
Pide
en concreto, se anule la sentencia y se dicte otra en su reemplazo, y
se declare que se rechaza la solicitud de desafuero, orden谩ndose que
la relaci贸n laboral existente entre las partes se mantenga vigente
bajo las mismas condiciones para su representada, todo ello, con
costas.
2°)
Que, considerando que el contrato de trabajo a plazo fijo, como es el
que ligaba a la demandada con la solicitante del desafuero laboral,
fuera pactado por un mes, a saber entre los d铆as 1 al 30 de abril de
2012, este termin贸 la expiraci贸n del plazo, seg煤n lo preceptuado
por el art铆culo 159 N° 4, contrato que es una ley para las partes
contratantes, seg煤n la norma imperativa consagrada en el art铆culo
1545 del C贸digo Civil.
3°)
Que, en el caso sub lite, constituy贸 un hecho no controvertido, la
existencia de la relaci贸n laboral entre las partes litigantes en
virtud de un contrato a plazo fijo, y que 茅ste, no se transform贸 en
uno indefinido, toda vez que, la trabajadora, se帽ora Paula Andrea
B贸rquez Nauto se present贸 ante la actora a trabajar, como
consecuencia de la orden de reincorporaci贸n dispuesta por la
Inspecci贸n del Trabajo, el d铆a 3 de mayo del a帽o en curso, por lo
que el empleador procedi贸 a manifestarle su intenci贸n de preservar
en la relaci贸n laboral.
4°)
Que, la empleadora, empresa de Servicios de Seguridad Ltda. notici贸
a la demandada, de la obligaci贸n legal que pesaba sobre ella de
desaforarla, dado su estado de gravidez del cual la trabajadora le
pusiera en conocimiento con posterioridad a su contrataci贸n,
invocando como causal la contenida en el art铆culo 159 N° 4 del
C贸digo del Trabajo, ampli谩ndola con posterioridad, a una segunda
causal, en la especie, a la contenida en el art铆culo 160 N° 3 dada
sus inasistencias injustificadas los d铆as 22, 23 y 26 de mayo.
5°)
Que, el juzgador interpreta la normativa legal en conformidad a las
normas de hermen茅utica, dentro de un sistema normado en los
art铆culos 19 al 24 del C贸digo Civil, labor que hiciera el tribunal
a quo, al estimar suficiente la primera causal de desafuero invocada
por la empresa solicitante, toda vez que el art铆culo 174 del C贸digo
del Trabajo no exige en caso alguno, aun a pretexto de una
interpretaci贸n extensiva, invocar dos o m谩s causales de desafuero,
al prescribir que el empleador no podr谩 poner t茅rmino al contrato
sino con autorizaci贸n previa del juez competente, quien podr谩
concederla en los casos de las causales se帽aladas en los n煤meros 4
y 5 del art铆culo 159 y en las del art铆culo 160.
6°)
Que, consecuencialmente, esta Corte no puede compartir el criterio de
la recurrente, pues de seguirse aquel, importar铆a que el empleador
debiera aducir m谩s de una causal para solicitar el desafuero, lo que
si bien, en la especie hiciera al ampliar su solicitud, corresponde a
la magistratura concederlo por una sola, cuando 茅sta se ha
acreditado, lo que ha tenido lugar en estos autos, por lo que, haber
desechado la prueba sindicada por la recurrente en relaci贸n a la
segunda causal que invocara con posterioridad la empresa dada la
orden de reincorporaci贸n que diera la Direcci贸n del Trabajo, no
constituye violaci贸n del art铆culo 459 N° 4 del C贸digo laboral.
Adem谩s el vicio que se alega carece de influencia sustancial en lo
resolutivo del fallo, desde que a煤n considerando que 茅ste concurre
en la especie, queda v谩lida la primitiva causal invocada por el
empleador, esto es, el vencimiento del plazo.
7°)
Que, esta Corte estima que si bien el desafuero, constituye una
medida legislativa en el supuesto de embarazo de la trabajadora, que
protege la vida de la persona por nacer, y la salud de la madre
trabajadora, en m茅rito de lo preceptuado por el art铆culo 19 N° 1
de la Carta Fundamental, y por los art铆culos 4 N° 1 de la
Convenci贸n Americana de Derechos Humanos y 6 de la Convenci贸n sobre
los Derechos del Ni帽o, en la especie el fallo que se impugna por la
recurrente, por el que se autoriza el desafuero de la trabajadora,
no adolece del vicio de nulidad que se invoca m谩xime, si la
recurrente no ha impugnado el desafuero autorizado por esta primera
causal.
Que, dado lo razonado, normas
legales citadas, lo prescrito por el art铆culo 600 del C贸digo
Org谩nico de Tribunales, y por los art铆culos 472 y siguientes del
C贸digo del Trabajo, se declara que se RECHAZA
el recurso de nulidad laboral, interpuesto por don V铆ctor Leyton
Astudillo en representaci贸n de do帽a Paula Andrea Del Carmen B贸rquez
Nauto, en contra de la sentencia definitiva de ocho de septiembre de
dos mil doce, dictada por don Felipe Salas Torres, Juez Titular del
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Reg铆strese,
comun铆quese y, arch铆vese en su oportunidad.
Redacci贸n:
Abogada Integrante, se帽ora Claudia Schmidt Hott
Rol
N° 1411-2012
Pronunciada
por la Novena Sala
de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el
ministro se帽or Mario Rojas Gonz谩lez e integrada por la ministro
se帽ora Jessica Gonz谩lez Troncoso y la abogado integrante se帽ora
Claudia Schmidt Hott, quien no firma por ausencia.