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mi茅rcoles, 23 de febrero de 2005

Avenimiento judicial - Cumplimiento - 15/12/03 - Rol N潞 1033-01

Santiago, quince de diciembre de dos mil tres. Vistos y teniendo 煤nicamente presente: 1潞) Que las partes pusieron t茅rmino al juicio ejecutivo mediante la celebraci贸n de un avenimiento judicial, el cual el Tribunal tuvo por aprobado, en todo lo que no fuere contrario a derecho. 2潞).- Que, habi茅ndose puesto t茅rmino al juicio mediante la celebraci贸n de dicho avenimiento, el Tribunal no ha podido ordenar el cumplimiento de 茅ste con citaci贸n, como consta de la resoluci贸n de 1潞 de Agosto de 2001, escrita a fs. 17 de estas compulsas, habida consideraci贸n a que el avenimiento, 煤nicamente da derecho a iniciar un nuevo juicio, para exigir su cumplimiento, juicio que podr谩 tramitarse de acuerdo a la disposici贸n del Titulo I y II del Libro III del C贸digo de Procedimiento Civil, si el avenimiento re煤ne las exigencias del art铆culo 434 N潞 3 del C贸digo del ramo. 3潞).- Que en nada obsta la conclusi贸n anterior, la circunstancia que las partes en la letra d) cl谩usula segunda del avenimiento, hayan facultado al banco reanudar la ejecuci贸n en el evento que indican, puesto que dicha facultad se contradice con el prop贸sito del avenimiento de poner t茅rmino al juicio y con la limitaci贸n de que las partes no tienen la facultad de crear un procedimiento ni acordar un tribunal que conozca de la causa, ya que ello contraviene una norma de derecho p煤blico, esto es, el art铆culo 114 del C贸digo Org谩nico de Tribunales y las normas que regulan el procedimiento. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art铆culos 84 inciso final y 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se revoca la resoluci贸n de 10 de enero de 2001, escrita a fs. 26 de estas compulsas, que rechaza la incidencia de nulidad promovida en lo principal del escrito de fs. 22 de estas compulsas, y, en su reemplazo, se resuelve que se hace lugar a la nulidad solicitada y, en consecuencia, se deja sin efecto la resoluci贸n de 1潞 de agosto de 2000, escrita a fs. 17 de estas compulsas, y se resuelve, en su lugar, oc煤rrase de la manera y ante la juez que corresponda. Se declara, adem谩s, consecuencialmente con lo anterior, que se dejan sin efecto las providencias reca铆das en los otros铆es del escrito mencionado, y, en su reemplazo, se decide: est茅se a lo resuelto en lo principal. Devu茅lvase, conjuntamente con los expedientes tenidos a la vista. Redacci贸n del Ministro se帽or Victor Montiglio Rezzio. N潞 1033-2001.- Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros se帽or Victor Montiglio Rezzio y Sra Carmen Garay Ru铆z y se帽or Fiscal Judicial se帽or Mario Carroza Espinosa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo, por encontarse ausente.

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