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lunes, 21 de febrero de 2005

Continuidad de la empresa - 02/11/04 - Rol N潞 7323-03

Santiago, dos de noviembre de dos mil cuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n del contenido de las letras h), k) y l) del fundamento 21潞, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, presente: 1潞) Que, procede considerar, en primer t茅rmino, que los demandantes prestaron servicios, durante muchos a帽os, para una empresa, un establecimiento de restaurant, ubicado en el 2潞 piso del terminal nacional del Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Ben铆tez; la empresa era la Sociedad de Abastecimientos Internacionales Ltda, por concesi贸n que le entregara, sucesivamente durante m谩s de 30 a帽os, la Direcci贸n de Aeropuertos del Ministerio de Obras P煤blicas. Ese negocio de restaurant fue explotado, primero, por aquella y, luego, por una concesionaria general, denominada SCL Terminal A茅reo Santiago S.A. 2潞) Que, se produjo una alteraci贸n o modificaci贸n en la mera tenencia de la empresa, esto es, cuando la primera, demandada principal, debi贸 ceder la mera tenencia del establecimiento de restaurant a otra empresa, jur铆dicamente distinta, con motivo de la p茅rdida de la concesi贸n y al efecto, celebr贸 un contrato de subconcesi贸n con la segunda, demandada subsidiaria y, seg煤n resulta de los antecedentes del proceso, no hubo t茅rmino de los servicios que desempe帽aban los actores, los que siguieron desempe帽谩ndolos, esta vez, bajo la administraci贸n de una nueva empresa concesionaria. 3潞) Que, por su parte, el inciso 2潞 del art铆culo 4潞 del C贸digo del Trabajo dispone que Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesi贸n o mera tenencia de la empresa no alterar谩n los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendr谩n su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores. Esta norma, obvio parece decirlo, supone la existencia de dos personas jur铆dicas distintas y obliga al nuevo propietario, nuevo poseedor o nuevo mero tenedor de la empresa a mantener vigentes los contratos de trabajo de quienes prestaban servicios para el antiguo propietario, en virtud del principio laboral de la continuidad Es efecto, debe recordarse que una empresa es una unidad jur铆dica que se identifica por la permanencia de sus elementos esenciales, esto es, su organizaci贸n y su finalidad, elementos vinculados entre s铆, debiendo, adem谩s, acotarse que, seg煤n el inciso 3潞 del art铆culo 3潞 del C贸digo laboral, la empresa se define, precisamente, comotoda organizaci贸n de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una direcci贸n para el logro de fines econ贸micos, sociales, culturales o ben茅ficos, de modo que su organizaci贸n, afecta a un fin, se mantiene a煤n cuando cambie la titularidad de la misma. 3潞) Que, en consecuencia de lo razonado, las indemnizaciones que el fallo que se revisa ordena pagar a cada uno de los actores deber谩n ser solucionadas, si la demandada principal, no lo hiciere, por la demandada subsidiaria SCL Terminal A茅reo Santiago S.A. Y visto, adem谩s, lo que dispone el art铆culo 473 del C贸digo del Trabajo, se revoca la sentencia apelada de veintitr茅s de diciembre de dos mil tres, escrita a fojas 495 y siguientes, s贸lo en cuanto por su decisi贸n H) rechaza la solicitud de declarar la responsabilidad subsidiaria respecto de la empresa SCL Terminal A茅reo Santiago S.A. y se decide que las indemnizaciones mandadas pagar para cada uno de los actores deber谩n ser solucionadas, si la demandada principal no lo hiciere, por 茅sta 煤ltima, en su calidad de demandada subsidiaria. Se confirma, en lo dem谩s apelado la aludida sentencia. Redacci贸n del Ministro se帽or Alejandro Sol铆s. N潞 7.323-2.003.- Dictada por la D茅cima Sala, integrada por los Ministros se帽or Carlos Cerda Fern谩ndez, se帽or Alejandro Sol eds Mu帽oz y la Abogada Integrante se帽ora Sandra Pinto Pinto.

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