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jueves, 5 de mayo de 2005

Actos u omisiones ilegales y arbitrarias - 28/04/05 - Rol N潞 1461-05

Santiago, veintiocho de abril de dos mil cinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepci贸n de sus motivos tercero a s茅ptimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, adem谩s, presente: Primero: Que el recurso de que se trata tiene por finalidad impetrar la actuaci贸n del 贸rgano jurisdiccional correspondiente para que el conflicto sometido a su conocimiento sea solucionado, resguardando determinados derechos y garant铆as establecidas en el art铆culo 19 y enumeradas en el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica, cuando su ejercicio leg铆timo ha sido amenazado, perturbado o conculcado por actos u omisiones ilegales y arbitrarias. Segundo: Que el recurrido justifica su proceder en el estricto apego a la Circular N潞 30, de 24 de octubre de 2.003, de la Tesorer铆a General de la Rep煤blica -obligatoria para esa repartici贸n del servicio- que regula el procedimiento administrativo para la aplicaci贸n de las reglas establecidas en la Ley N潞 19.858, sobre pago de bonificaciones a la mano de obra en zonas extremas. Dicho instructivo establece la compensaci贸n autom谩tica por el Sistema Central y determina la cantidad del monto autorizado por el sistema de bonificaci贸n que se pagar谩 al empleador o el monto que se retendr谩 por orden judicial. Tercero: Que el recurrido a grega, en cuanto a la falta de exigibilidad del impuesto compensado, que el recurrente no ha especificado si el tributo adeudado corresponde al que es objeto de la reclamaci贸n tributaria que se encuentra actualmente en tramitaci贸n, lo que, a su entender, impide la discusi贸n sobre el punto, por haberse planteado esta acci贸n cautelar en t茅rminos amplios e imprecisos. Cuarto: Que el Decreto con Fuerza de Ley N潞 1, del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 1.994, Estatuto Org谩nico del Servicio de Tesorer铆as, en el art铆culo 6潞 dispone que: autoriza al Tesorero General de la Rep煤blica para compensar deudas de contribuyentes con cr茅ditos de 茅stos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos est茅n en la Tesorer铆a en condiciones de ser pagados, extingui茅ndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Quinto: Que el precepto mencionado reconoce a la recurrida la facultad de compensaci贸n, pero ello no significa que pueda aplicar tal instituci贸n vulnerando las reglas del C贸digo Civil que fijan los presupuestos para que ella opere. En efecto, de los antecedentes aparece que la Tesorer铆a recurrida, sin explicar el origen, naturaleza y monto de la obligaci贸n que compensa, aplic贸 un sistema denominado autom谩tico, actuaci贸n que resulta carente de fundamento legal, por cuanto es requisito de la esencia de este modo de extinguir que al tiempo de aplicarse, las partes, en este caso, el Fisco y el recurrente, sean rec铆procamente deudores y acreedores, lo que importar determinar, en forma previa, las obligaciones l铆quidas y exigibles, que en los t茅rminos del art铆culo 1.655 del C贸digo Civil, se compensan. Sexto: Que, por lo antes razonado, la facultad de compensar de la recurrida debe entenderse referida a los casos en que se cumplen los requisitos legales, sin que sea l铆cito imputar a la recurrente la falta de precisi贸n acerca de la exigibilidad de los impuestos compensados, pues correspond铆a al Servicio de Tesorer铆a recurrido acreditar su existencia, naturaleza y monto con la certeza y precisi贸n debidas. S茅ptimo: Que la idea anterior se refuerza a煤n m谩s si se tiene en consideraci贸n que la Ley N潞 19.880, sobre Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los 脫rganos de la Administraci贸n del Estado, con el claro pro p贸sito, entre otros, de promover la transparencia de las actuaciones de la Administraci贸n Estatal, establece normas b谩sica a fin de que el procedimiento permita el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten. Entre estas reglas, aplicables en forma supletoria, se encuentra el inciso cuarto del art铆culo 41, que dispone que toda decisi贸n, por cierto enmarcada en el 谩mbito de las atribuciones propias de la Administraci贸n, debe ser fundada. Esta omisi贸n se advierte claramente del propio informe de la recurrida, en el cual expuso no estar en condiciones de determinar si la obligaci贸n tributaria que se compensa es aqu茅lla objeto de reclamaci贸n por el contribuyente y en actual tramitaci贸n ante este tribunal, pese a los antecedentes que sobre ese proceso se acompa帽aron a la causa. Por consiguiente, la falta de fundamento en la actuaci贸n de la recurrida queda de manifiesto, teniendo en cuenta que esa exigencia es igualmente valedera sea que el acto administrativo se exprese por escrito o por medios electr贸nicos. Octavo: Que, en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la acci贸n descrita, aparece desprovista de razonabilidad y apoyada en motivaciones que no resultan id贸neas para prestarle un fundamento de legitimidad, lo que no importa desconocer la facultad que el Estatuto Org谩nico le otorga, sino reprochar el incumplimiento del Derecho Sustantivo aplicable en la especie y las normas de procedimiento en actual vigencia. Noveno: Que, la actuaci贸n de la recurrida que adolece de ilegitimidad y arbitrariedad, resulta atentatoria a la garant铆a constitucional del numeral 24 del art铆culo 19 de la Carta Fundamental, en relaci贸n al derecho del recurrente al pago de la suma de $430.933, por concepto de bonificaci贸n a la mano de obra correspondiente al periodo de abril de 2.004, al haber compensado de esa suma un total de $429.665, lo que afect贸 directamente el patrimonio del recurrente. De conformidad, asimismo, con lo que disponen el art铆culo 20 de la Constituci贸n Pol铆tica de la Rep煤blica y el Auto Acordado de esta Corte, sobre Tramitaci贸n y Fallo del Recurso de Protecci贸n de Garant铆as Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de marzo 煤ltimo, escrita a fojas 112 y, decide en cambio que se hace lugar al recurso de protecci贸n deducido en lo principal de la presentaci贸n de fojas 11, y, en consecuencia, se declara que la Tesorer铆a Provincial de Arica deber谩 dejar sin efecto la aludida compensaci贸n autom谩tica y pagar al recurrente la totalidad de la bonificaci贸n por mano de obra a que tiene derecho. Se previene que el Ministro se帽or Benquis, estuvo por suspender los efectos de la devoluci贸n del dinero del recurrente, a fin de que la recurrida determine previamente a cual de los cr茅ditos pendientes se efect煤a la compensaci贸n. Reg铆strese y devu茅lvase. N潞 1.461-05.- Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros se帽ores Jos茅 Benquis C., Jos茅 Luis P茅rez Z., Orlando 脕lvarez H., Urbano Mar铆n V. y Jorge Medina C.. Santiago, 28 de abril de 2.005. Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, se帽or Carlos A. Meneses Pizarro.

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