Santiago, cuatro de mayo de dos mil cinco. VISTOS: En estos autos rol 29.178-98 del Segundo Juzgado Civil de La Serena, caratulados Bravo Valenzuela, Rodrigo con Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. (ESSCO S.A.), sobre cobro de honorarios, por sentencia de tres de enero de dos mil dos, escrita de fs. 941 a 969, complementada por resoluci贸n de veinte de noviembre del mismo a帽o, que se lee de fs. 1.042 a 1.044, se acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto se conden贸 a la sociedad demandada a pagar al actor las sumas de $2.439.399 y $4.065.665, equivalentes a 150 U.F. y a 250 U.F., respectivamente. El demandante impugn贸 este fallo mediante la interposici贸n de los recursos de casaci贸n en la forma y apelaci贸n. La demandada, por su parte, dedujo apelaci贸n en contra de la referida resoluci贸n. La Corte de Apelaciones de La Serena, por sentencia de cuatro de abril de dos mil tres, que se registra de fs. 1.058 a 1.064 vta., desech贸 la nulidad formal impetrada y, conociendo de las apelaciones, confirm贸 la decisi贸n de primer grado, con declaraci贸n que en lugar de los montos se帽alados en aquella resoluci贸n, deb铆a fijarse en $10.000.000 la cantidad de dinero que ESSCO S.A. deber谩 pagar al actor, m谩s intereses. En contra de este fallo, el demandante interpuso recursos de casaci贸n en la forma y en el fondo y la demandada, recurso de casaci贸n en el fondo. Se trajeron los autos en relaci贸n. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para una adecuada inteligencia de los recursos en estudio, deben tenerse presente las siguientes circunstancias del proceso: a) el abogado don Rodrigo Bravo Valenzuela dedujo demanda en contra de ESSCO S.A., en juicio sumario de cobro de honorarios por la suma de $527.917.220 m谩s intereses o la suma que determine el tribunal. Funda su acci贸n en que en septiembre de 1997 dicha persona jur铆dica contrat贸 sus servicios en su calidad de abogado, para asumir la defensa de la empresa en las acciones judiciales que se entablar铆an en contra de la Sociedad Comitrant S.A. (explotadora de 谩ridos en el r铆o Elqui) y de la Municipalidad de La Serena, por los da帽os sufridos en instalaciones de agua potable y alcantarillado y los perjuicios provocados por la sociedad y Municipalidad referidos. Agrega que se pact贸 por escrito el contrato de prestaci贸n de servicios, con cl谩usula de honorarios. Explica luego que, como mandatario de ESSCO S.A., dedujo una demanda civil en contra de la Municipalidad y una querella criminal por el delito de da帽os y que desarroll贸 otras labores que, en definitiva, redundaron en beneficio para su mandante por lo que, de acuerdo con el referido contrato, sus emolumentos ascienden a la cifra indicada, esto es, $527.917.220; b) el contrato llamado de honorarios, que se lee a fs. 1, contempla en su cl谩usula tercera que el se帽or Bravo Valenzuela ten铆a derecho a percibir las sumas de dinero equivalentes a 150 y 250 unidades de fomento, a todo evento, por la querella criminal y la demanda civil, respectivamente. Dicho contrato establece, adem谩s, en el caso de la demanda civil, una remuneraci贸n de un 25% de lo obtenido a modo de indemnizaci贸n; c) la sentencia de primer grado, acogi贸 la demanda s贸lo en cuanto conden贸 a la demandada a pagar al actor las sumas de dinero pactadas a todo evento; d) la Corte de Apelaciones, por su parte, razon贸 en orden a que no exist铆a una base de c谩lculo para determinar el 25% de lo obtenido a modo de indemnizaci贸n que le corresponder铆a tambi茅n al actor en el caso de la demanda civil pero que, teniendo presente la declaraci贸n prestada por el representante de la demandada al absolver posiciones, que estimaba que la labor del demandante val铆a $10.000.000, confirm贸 la sentencia de primera instancia con declaraci贸n que ESSCO S.A. quedaba condenada a pagar al demandante como suma 煤nica la cantidad reci茅n se帽alada. SEGUNDO: Que de acuerdo con el art铆culo 170 N潞 4 del C贸digo de Procedimiento Civil, en relaci贸n con los n煤meros 5潞, 6潞 y 7潞 del Auto Acordado de esta Corte de 30 d e septiembre de 1920, las sentencias definitivas de primera o de 煤nica instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendr谩n las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia. Estas consideraciones, tienen por objeto que el tribunal desarrolle, en cada caso y para cada una de las conclusiones, los razonamientos que determinan su fallo, para de este modo dejar a los litigantes en situaci贸n de promover los recursos que resultaren ser conducentes. TERCERO: Que la sentencia que se revisa no cumple con el requisito que se viene comentando, toda vez que, sin perjuicio que le otorga valor al contrato de fs. 1, ya mencionado, concluye que debe pagarse al actor, por sus servicios, la suma 煤nica de $10.000.000, sin considerar ni hacer razonamiento alguno sobre el hecho que el referido acto jur铆dico contemplaba el pago al actor, a todo evento, de una suma de dinero equivalente a 400 U.F. en total (150 U.F. por la querella criminal y 250 U.F. por la demanda civil). Desde luego, si los sentenciadores de segundo grado pretendieron desconocer esa parte del contrato de fs. 1, debieron, por imperativo legal, fundar su decisi贸n y, al no hacerlo, vulneraron as铆 el citado N潞 4潞 del art铆culo 170 del C贸digo de Procedimiento Civil. Tal desconocimiento deb铆a necesariamente fundarse, desde el momento que, en el considerando duod茅cimo de su sentencia, hab铆an dicho que aparte de los honorarios pactados en suma fija expresada en Unidades de Fomento, respecto de la cual no existe controversia, corresponde determinar la procedencia, alcance y aplicaci贸n de la parte de los honorarios pactada en porcentaje. CUARTO: Que constituyendo tal vicio una causal de casaci贸n en la forma, de conformidad con lo que previene el N潞 5潞 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil y teniendo presente la facultad que este tribunal tiene en virtud de lo que dispone el art铆culo 775 del mismo cuerpo de leyes, se invalidar谩 la sentencia, por influir dicho vicio en lo dispositivo de la misma. QUINTO: Que debe consignarse que no se invit贸 a los abogados de las partes que concurrieron a estrados a alegar sobre este vicio, pues fue advertido en el estado de acuerdo. Asimismo, 煤til es dejar constancia que, si bien el recurso de casaci贸n en la forma deduci dopor el actor, lo fue por la causal del N潞 5潞 del art铆culo 768 del C贸digo de Procedimiento Civil, se fund贸 en una raz贸n distinta de la expresada en los motivos que preceden. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en los art铆culos 786 y 808 del C贸digo de Procedimiento Civil, actuando de oficio este tribunal, se invalida la sentencia de cuatro de abril de dos mil tres, escrita de fs. 1.058 a 1.064 vta., en cuanto se pronuncia sobre los recursos de apelaci贸n deducidos por las partes, la que se reemplaza por la que se dicta, separadamente, a continuaci贸n. Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento sobre el recurso de casaci贸n en la forma deducido en lo principal de la presentaci贸n de fs. 1.095 y se tienen por no interpuestos los recursos de casaci贸n en el fondo de fs. 1.083 y del primer otros铆 de fs. 1.095. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Rodr铆guez Arizt铆a. Reg铆strese. N潞 2022-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M., y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil cinco. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: a) en el considerando primero se reemplaza la frase la demandante, ha fojas 466 vta. por la frase la demandada a fs. 466 vta.; b) en el considerando segundo, se reemplaza la frase invocado por al demandante por invocado por la demandada; c) en el considerando 12, se trueca el nombre propio Ignacio por el apellido Guerrero; d) en el motivo 32, se elimina el per铆odo a fojas 822 a los testigos Ra煤l Pel茅n Baldi; e) en el considerando 33 se suprime el ac谩pite final que comienza con las palabras Igual resoluci贸n; y f) se eliminan los considerandos 13, 34, 35, 37, 38, 40 y 41. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto a decimonoveno, ambos inclusive, del fallo casado. Y se tiene, adem谩s, presente: Que, tal como se se帽al贸 en el reproducido considerando duod茅cimo de la sentencia casada, existiendo un contrato v谩lidamente celebrado por las partes, como lo es el que se agreg贸 a fs. 1, procede condenar a la sociedad demandada a pagar, adem谩s de los $10.000.000 a que se refiere el razonamiento decimonoveno de la sentencia invalidada, tambi茅n reproducido en este fallo, las sumas de dinero pactadas a todo evento, a saber, 150 U.F. por la causa criminal y 250 U.F. por la causa civil, lo que suma un total de 400 U.F., en su equivalente en dinero. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se revoca la sentencia de tres de enero de dos mil dos, escrita de fs. 941 a 969, complementada por resoluci贸n de veinte de noviembre del mismo a帽o, que se lee de fs. 1042 a 1044, en cuanto acogi贸 la tacha deducida por el demandante en contra del testigo don Pedro Guerrero Serantoni, la que se rechaza. 2.- Que se confirma, en lo dem谩s apelado, la sentencia referida, con declaraci贸n que la demandada ESSCO S.A., deber谩 pagar al actor las siguientes sumas de dinero: a) el equivalente en pesos, moneda nacional, de la cantidad de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento), seg煤n el valor que tenga la unidad de fomento al momento del pago efectivo, m谩s los intereses corrientes que correspondan para operaciones reajustables en moneda nacional devengados entre la fecha de la notificaci贸n de la demanda y la del pago efectivo; y b) $10.000.000, m谩s los intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, devengados entre la fecha de notificaci贸n de la demanda y la del pago efectivo. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Rodr铆guez Arizt铆a. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 2022-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M., y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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Santiago, cuatro de mayo de dos mil cinco. De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 786 del C贸digo de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: De la sentencia en alzada se reproduce su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con las siguientes modificaciones: a) en el considerando primero se reemplaza la frase la demandante, ha fojas 466 vta. por la frase la demandada a fs. 466 vta.; b) en el considerando segundo, se reemplaza la frase invocado por al demandante por invocado por la demandada; c) en el considerando 12, se trueca el nombre propio Ignacio por el apellido Guerrero; d) en el motivo 32, se elimina el per铆odo a fojas 822 a los testigos Ra煤l Pel茅n Baldi; e) en el considerando 33 se suprime el ac谩pite final que comienza con las palabras Igual resoluci贸n; y f) se eliminan los considerandos 13, 34, 35, 37, 38, 40 y 41. Se reproducen, asimismo, los motivos cuarto a decimonoveno, ambos inclusive, del fallo casado. Y se tiene, adem谩s, presente: Que, tal como se se帽al贸 en el reproducido considerando duod茅cimo de la sentencia casada, existiendo un contrato v谩lidamente celebrado por las partes, como lo es el que se agreg贸 a fs. 1, procede condenar a la sociedad demandada a pagar, adem谩s de los $10.000.000 a que se refiere el razonamiento decimonoveno de la sentencia invalidada, tambi茅n reproducido en este fallo, las sumas de dinero pactadas a todo evento, a saber, 150 U.F. por la causa criminal y 250 U.F. por la causa civil, lo que suma un total de 400 U.F., en su equivalente en dinero. Y visto, adem谩s, lo dispuesto en el art铆culo 186 del C贸digo de Procedimiento Civil, se resuelve: 1.- Que se revoca la sentencia de tres de enero de dos mil dos, escrita de fs. 941 a 969, complementada por resoluci贸n de veinte de noviembre del mismo a帽o, que se lee de fs. 1042 a 1044, en cuanto acogi贸 la tacha deducida por el demandante en contra del testigo don Pedro Guerrero Serantoni, la que se rechaza. 2.- Que se confirma, en lo dem谩s apelado, la sentencia referida, con declaraci贸n que la demandada ESSCO S.A., deber谩 pagar al actor las siguientes sumas de dinero: a) el equivalente en pesos, moneda nacional, de la cantidad de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento), seg煤n el valor que tenga la unidad de fomento al momento del pago efectivo, m谩s los intereses corrientes que correspondan para operaciones reajustables en moneda nacional devengados entre la fecha de la notificaci贸n de la demanda y la del pago efectivo; y b) $10.000.000, m谩s los intereses corrientes para operaciones no reajustables en moneda nacional, devengados entre la fecha de notificaci贸n de la demanda y la del pago efectivo. Redacci贸n a cargo del Ministro se帽or Rodr铆guez Arizt铆a. Reg铆strese y devu茅lvase con sus agregados. N潞 2022-03. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hern谩n 脕lvarez G., Enrique Tapia W., Jorge Rodr铆guez A. y Domingo Kokisch M., y Abogado Integrante Sr. Oscar Carrasco A. Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.
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